Nuestras Redes

Policiales

Alem: investigan caso de pornovenganza denunciado por una joven de 20 años

Publicado

el

pornovenganza

La Policía de Misiones investiga un caso de “pornovenganza” denunciado por una joven de 20 años de la localidad de Leandro N. Alem y, en ese marco, incautaron para pericias el teléfono celular del muchacho acusado, a quien le notificaron el inicio de una causa por “divulgación de material pornográfico”.

De acuerdo a lo consignado por fuentes policiales consultadas por La Voz de Misiones, el hecho fue denunciado en abril del año pasado, pero el tiempo transcurrió y las imágenes difundidas continúan en el ciberespacio, ante lo cual ahora el Juzgado de Instrucción Cinco de la mencionada localidad ordenó una serie de medidas para activar la investigación.

En su denuncia, realizada en la Comisaría de la Mujer de Alem, la víctima narró que su ex pareja difundió -sin su autorización-, por redes sociales y servicios de mensajería, fotografías y videos íntimos, imágenes que la exponen a una situación de vulnerabilidad.

En las últimas horas, el juzgado presidido por la magistrada Selva Raquel Zuetta dispuso una serie de medidas que consistieron en la notificación de una causa judicial por “divulgación de material pornográfico” al acusado, como así también el secuestro del teléfono celular del muchacho para la realización de pericias informáticas.

En ese marco, esta tarde la Policía de Alem realizó dos allanamientos. En primer lugar fueron hasta la vivienda del denunciado, de 22 años, pero no lo encontraron, por lo cual fueron hasta su trabajo.

Allí, los efectivos encontraron al muchacho, le notificaron de la causa judicial en su contra y le secuestraron el teléfono celular que llevaba consigo.

Pornovenganza

La pornovenganza es la difusión no consentida de imágenes o videos íntimos en redes sociales, servicios de mensajería instantánea y cualquier tipo de medio social donde se comparte información.

Si bien aún no está tipificado como delito, esta clase de hechos suelen ser considerados como extorsión o coacción.

El año pasado, en La Rioja, una causa por difusión de imágenes íntimas llegó a juicio y el acusado fue condenado a cinco años de prisión efectiva por los delitos de “coacción y lesiones leves calificadas”, en un fallo que fue considerado “ejemplar”, por especialistas y organizaciones que abordan la temática.

Se trata del caso contra el tatuador Patricio Pioli, quien en 2016 había sido denunciado por su ex pareja por violencia de género y por difundir imágenes íntimas luego de terminar la relación.

Tras la sentencia, dictada en junio del año pasado, la abogada Mariana Barbitta, presidenta de la Asociación de Mujeres Penalistas de la Argentina (AMPA), dialogó con el diario Perfil y explicó que “a diferencia del grooming, la sextorsión (o pornovenganza) no está tipificada en el Código Penal, como sí lo está en el Código Penal español, por eso la condena es por coacción”.

El mismo medio porteño agregó que, en su fallo, los jueces dieron por acreditado “que todas estas situaciones de violencia y hostigamiento hacia la víctima provocaron en ella un daño psicológico, un daño o quiebre en su salud mental caracterizado, entre otras, por sensación de desamparo, desvalimiento y sensación de encontrarse en situación de peligro real, perdiendo la confianza y seguridad en sí misma”.

¿Qué es la pornovenganza y como protegerse?: Más información

Policiales

Hallaron un cuerpo dentro de un auto sumergido en el río en Candelaria

Publicado

el

Candelaria

Un cadáver fue encontrado en el interior de un auto sumergido en la bajada de lanchas de la costanera de Candelaria y efectivos de diversas dependencias y fuerzas de seguridad trabajan en la escena para reunir elementos que permitan esclarecer lo sucedido.

El caso se conoció esta madrugada y desde ese momento hubo uniformados trabajando para proceder a la extracción del vehículo que se hundió en aguas del río Paraná.

Hasta el momento se desconoce la identidad del hombre fallecido, en tanto que se investigan las circunstancias en las que se produjo el hecho.

En el lugar trabaja el personal de la comisaría local, junto con agentes de criminalística y uniformados de la Prefectura Naval Argentina (PNA).

Seguir Leyendo

Policiales

Un soldado falleció tras despistar con su motocicleta en Posadas

Publicado

el

En la madrugada de este martes, un hombre se desplazaba a bordo de una motocicleta Honda XR sobre avenida Chacabuco, casi avenida Ulises López de Posadas cuando, por causas que son materia de investigación, despistó y perdió la vida tras caer con violencia sobre la cinta asfáltica.

La víctima fue identificada como Cristian Leonardo Wasinger, quien se desempeñaba como soldado del Ejército Argentino en Misiones.

Según constató el personal médico policial que acudió al lugar, el hombre sufrió lesiones de extrema gravedad que derivaron en su fallecimiento en el lugar. 

El hecho se registró alrededor de las 7 e inmediatamente acudieron efectivos policiales y peritos, quienes realizaron las actuaciones de rigor para establecer la mecánica del hecho.

Un hombre en una moto brasileña chocó y murió sobre la avenida Quaranta

 

Seguir Leyendo

Judiciales

Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción

Publicado

el

juez reyes concepción

Una semana después del informe que releva un esquema de entrega de bebés en Concepción de la Sierra, llegó una amenaza de censura contra La Voz de Misiones. Lo hizo el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, quien ahora se desempeña como abogado defensor particular de una pareja bonaerense que fue condenada por los delitos cometidos en el hecho investigado.

El ex magistrado, que fue destituido por un juicio político realizado en 2007, envío una carta documento a título a personal que llegó este lunes a la mañana a la redacción de La Voz de Misiones, medio que el 5 de enero pasado publicó la nota “Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena”.

En dicha publicación, LVM expuso dos casos de entrega de niños recién nacidos que ocurrieron entre 2021 y 2022 en Concepción de la Sierra, donde los diversos autores implicados, tanto la madre biológica, como quienes oficiaron de intermediarios y quienes recibieron a los menores, asumieron sus respectivas responsabilidades en sendos acuerdos de juicio abreviado que se tradujeron en sentencias condenatorias.

Uno de esos involucra a la pareja conformada por el utilero de escenografía Luis Gabriel Ibáñez y a su esposa Lorena Soledad Márquez, quienes residen en San Miguel, provincia de Buenos Aires, pero que en marzo de 2022 vinieron hasta la tierra colorada para llevarse a una niña de cuatro meses con la que convivieron unos pocos meses hasta que el Juzgado Multifuero de Apóstoles descubrió la maniobra y ordenó un operativo de rescate que se concretó exitosamente.

Después de ello, se activó una causa penal que fue dirigida por la magistrada Verónica Skanata, titular del Juzgado Federal de Posadas. El expediente continuó su curso normal, con incorporación de pruebas, toma de indagatorias y exámenes de ADN, hasta que fue enviado a juicio oral, aunque antes de llegar a esa instancia los bonaerenses firmaron un acuerdo de juicio abreviado donde admitieron su culpabilidad con la anuencia de Reyes como abogado defensor.

De esa manera, tanto Ibáñez como Márquez recibieron 3 años de prisión en suspenso por delitos de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, con la diferencia de que a la mujer también se le atribuyó “promoción e intermediación”.

La carta documento de Reyes fue emitida el 9 de enero y llegó hoy a la redacción de LVM.

“Merecen la censura”

Ahora, Reyes, en su carácter de abogado defensor de ambos condenados, pero a título personal y desde su estudio en J.J. Lanusse 136 de Apóstoles, envío una carta documento intimando al medio a eliminar la nota publicada argumentando “calumnias”, atacando la fuente de información y considerando que los datos revelados “merecen la censura”.

Intimo se abstenga a calumniar a mis defendidos mencionados en el segundo caso publicado en las redes sociales, en clara violación ART. 1° Ley 27.708, que únicamente pudieron ser obtenidos de fuentes judiciales del fuero penal federal y provincial”, invoca Reyes.

En otro párrafo, arguye que “el periodismo viola el ART. 28 CN porque están incurriendo en el delito revelando los datos de los involucrados judicialmente y con ello perjudican el honor, la reputación e integridad de personas concretas”.

“Es indudable que obtuvieron esos datos y los publicaron injustificadamente con un efecto de amplitud y velocidad impredecible que merecen la censura”, remata luego.

Incluso, añade cuestiones que de índole cuasi personal que en ningún momento fueron objeto de la publicación efectuada por este diario. En su escrito Reyes acusa que “el juez y la defensora oficial de Apóstoles inculparon falsamente a sus defensores por instigadores a cometer delito supresión de identidad” y acto seguido se defiende “nunca antes tuvimos contactos con ellos ni la madre de la niña”.

El documento cierra con una intimidación de 72 horas para “retractarse y suprimir de las redes dicha noticia”, con la advertencia de ser “demandados y querellados” en caso contrario.

Información pública

Asesores consultados por LVM calificaron la presentación como “errónea, improcedente y hasta contradictoria”.

Por ejemplo, explicaron que uno de los articulados citados, el ART. 1° Ley 27.708 (Ley Argentina Digital), que tiene por objeto declarar “de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes”, normativa considerada “no aplicable” para este caso puntual.

Además, yerra severamente Reyes cuando hipotetiza sobre el origen de la información. Es que, más allá de las inobjetables fuentes consultadas por este medio, el fallo que condena a sus defendidos es de público conocimiento en internet, donde el documento está a solo unos click’s de distancia para quien sabe navegar en sitios oficiales de información pública.

Sin ir más lejos, la sentencia condenatoria de 16 páginas emitida por el Tribunal Oral Federal de Posadas contra los defendidos de Reyes se encuentra aún disponible en el Centro de Información Judicial (CIJ), siendo de esta manera información pública, a disposición de cualquier ciudadano.

El fallo que condena a los defendidos de Reyes es público en el Centro de Información Judicial (CIJ) del Poder Judicial de la Nación.

Destituido

Reyes, que ahora ejerce como abogado particular, supo ser un juez marcado por resoluciones polémicas que incluso le valieron un juicio político que derivó en su destitución.

El ex magistrado fue titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, pero fue acusado de habilitar un recurso de amparo a favor de la empresa “Touché-Moreno Ocampo y Otros UTE”, que le permitió extraer 3 millones de pesos del banco Macro, supuestamente en concepto de pagos pendientes por el cobro tercerizado de morosos de Rentas.

Esa situación le valió un Jury que culminó en 2007 con su destitución del cargo. Para evitar la expulsión había renunciado, pero la dimisión no le fue aceptada.

El nombre Reyes, además, volvió a ser noticia recientemente cuando se supo que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) ordenó reabrir la investigación por la muerte del soldado Mauro Ramírez, ocurrida el 26 de junio de 2003 dentro del destacamento de Monte 30 del Ejército Argentino en Apóstoles.

El primero en atender esa causa fue Reyes cuando dirigía el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, pero en tres meses decidió archivar el expediente al considerar el hecho como suicidio, tesis que aún 20 años después sigue en duda, con fuertes indicios de que en realidad se trató de un caso de violencia institucional. 

Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena

Seguir Leyendo
Publicidad

Lo más visto