Policiales
Acusado de homicidio y abuso en Iguazú declaró: “Me defendí y me fui de mambo”
Jonathan Nazareno “Polaquito” Ferreira (33), el hombre detenido desde el lunes acusado de matar a su vecino Bruno Méndez (25) y violar a la novia de la víctima en Puerto Iguazú, declaró esta mañana ante la Justicia e intentó reducir su responsabilidad en el caso, afirmando que actuó en defensa propia, negando el abuso y atribuyéndole a la muchacha cierto grado de complicidad en el hecho.
Tal como estaba previsto, el implicado fue trasladado esta mañana hasta el Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú para comparecer en audiencia de declaración indagatoria ante el magistrado Martín Brites, quien lleva adelante las actuaciones del caso.
En esa instancia, Ferreira optó por declarar y se explayó durante más de 2 horas para dar su versión de los hechos, según pudo averiguar La Voz de Misiones con fuentes de estricta reserva.
De acuerdo a la información recolectada, el detenido narró que la noche previa al hecho se habían reunido en la casa de Méndez junto a otro grupo de personas y compartieron, tanto alcohol como estupefacientes, hasta que la joven de 18 años le pidió para tener relaciones sexuales.
A continuación, -añadió el acusado- se dirigieron a su casa, ubicada a pocos metros, donde concretaron el encuentro y fue en esas circunstancias que arribó Méndez y comenzó a lanzarle estocadas con un arma blanca.
Según las fuentes, Ferreira agregó que allí alcanzó otro cuchillo que tenía a mano y se defendió, aunque admitió que se excedió: “Me defendí y me fui de mambo, me pasé”.
Respecto al abuso de la muchacha, el detenido lo negó por completo. Ante las partes aseguró que el acto sexual fue consentido e incluso añadió que iba a sepultar el cuerpo de Méndez con ayuda de la muchacha.
La versión del acusado agrega que luego la joven entró “en pánico” y después de unas horas se arrepintió de todo, por lo cual comenzó a gritar en busca de ayuda, lo que finalmente derivó en la intervención de los vecinos y el descubrimiento del caso.
Ahora, la Justicia debe recolectar elementos para determinar si la versión del acusado tiene sustento probatorio o si simplemente se trata de una mera estrategia defensiva para alivianar su situación procesal, dado que la primera declaración aportada por la muchacha sobreviviente marca una trama totalmente diferente.
En la misma audiencia, Ferreira fue imputado por los delitos de “homicidio agravado criminis causa y abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma, en concurso real”, figura ante la cual en un futuro puede ser condenado a prisión perpetua.
Con esta calificación, la hipótesis del caso que maneja la Justicia de manera preliminar es que el implicado cometió el crimen de Méndez con la finalidad de concretar el abuso sexual de la muchacha.
Según añadieron las mismas fuentes consultadas, el juzgado continuará con las medidas de prueba y se prevé que la próxima semana la joven de 18 años sea citada a ratificar su declaración. La audiencia podría darse bajo la modalidad de Cámara Gesell, detallaron.
El caso
El caso que se encuentra bajo investigación se registró entre la madrugada y la mañana del último lunes, en una vivienda ubicada sobre la calle Artigas, en el barrio Villa Alta de Puerto Iguazú.
La pesquisa comenzó cerca de las 10 de la mañana, cuando vecinos de la zona llamaron a la Policía para alertar que habían rescatado a una joven que estaba pidiendo auxilio a los gritos desde la casa de Ferreira.
Al llegar, los efectivos constataron la escena y tras oír el testimonio de la muchacha ingresaron a la vivienda del acusado, donde encontraron el cadáver de Méndez.
El relato brindado por la sobreviviente es totalmente diferente al ahora aportado por el acusado.
Según las fuentes, la joven narró que la noche previa se habían reunido en el inmueble de Ferreira y estuvieron compartiendo bebidas, hasta que su novio -Méndez- le pidió al dueño de casa una habitación para ir a tener relaciones.
Ferreira facilitó el lugar, pero en determinado momento ingresó a la habitación e intentó propasarse con la muchacha, lo cual desató una pelea con Méndez, quien terminó recibiendo varias estocadas con un arma blanca.
Tras esa agresión inicial, el muchacho quedó malherido y agonizante en la escena, instancia que Ferreira habría aprovechado para concretar el abuso de la novia de Méndez.
El testimonio recogido por los investigadores indica que, culminado el abuso, el dueño de casa volvió hacia el muchacho y lo remató con más estocadas. La autopsia estableció que la víctima sufrió un total de cuatro heridas punzocortantes, una de ellas le perforó un pulmón y la otra la afectó la base de la arteria aorta.
Toda la secuencia se habría dado con el volumen de la música estaba al máximo para evitar que los vecinos oyeran los gritos de las víctimas y mientras en el lugar también se encontraba un bebé de un año, hijo de la muchacha.
Ya en horas de la mañana, el acusado comenzó a idear un plan para enterrar el cadáver del fallecido y fue en un descuido suyo que la joven aprovechó para pedir ayuda y logró ser rescatada junto a su pequeño, gracias a la acción de los vecinos de una vivienda contigua.
Ferreira, en tanto, intentó escapar, pero fue detenido en una vivienda cercana. Desde ese momento está privado de su libertad y todo indica que en esa condición continuará un largo tiempo.
Esta mañana, familiares, conocidos y amigos de Méndez reclamaron que el acusado ya estaba detenido por otros delitos y que recientemente había sido excarcelado a pesar de su historial y perfil conflictivo.
Sin embargo, fuentes de LVM indicaron que Ferreira efectivamente registraba dos denuncias por “lesiones leves” y tenía una orden de detención vigente, pero la Policía nunca lo encontró.

Familiares, amigos y conocidos de Méndez insultaron al acusado a la salida del juzgado.
FOTOS: CVI Noticias – Puerto Iguazú
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Policiales
Falleció el niño que quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio
Ayer en horas de la tarde se incendió una casa con un niño de 3 años en su interior, quien desafortunadamente falleció tras permanecer atrapado en el inmueble ubicado en el barrio Aeroestación de la localidad de El Soberbio.
El pequeño fue identificado como Lautaro Trindade, quien perdió la vida por acción directa del fuego. Previamente, Esteban Trindade (20) intentó auxiliarlo y sufrió quemaduras leves en miembros superiores, inferiores y en la zona nasal, por lo que fue derivado al hospital Samic de Oberá.
En tanto, la madre del niño, Marcela D. S. (27), junto a sus otros hijos Luciano (10) y Lucas (8), fueron asistidos en el hospital local, donde se constató que no presentaban lesiones, recibiendo el alta médica horas después.
De acuerdo a las primeras declaraciones que pudo dar la dueña de casa, el fuego se inició en una de las habitaciones del inmueble, pero rápidamente las llamas se apoderaron de la construcción de madera, imposibilitando labores de rescate.
La vivienda registró pérdidas materiales totales, por lo que la familia necesita ayuda para adquirir ropa, alimentos, entre otros artículos. Quienes deseen colaborar podrán comunicarse al 3755-781083.
Por disposición del magistrado interviniente, personal de la Policía Científica realizó las pericias correspondientes en el lugar del hecho y, una vez finalizadas, el cuerpo del menor fue entregado a su progenitora para el sepelio.
La investigación continúa a fin de establecer con precisión las causas que originaron el incendio.
Un niño de 3 años quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio
Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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