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El monopolio del poder y la distorsión electoral en Misiones

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Por: Rosi Kurtz

@rosikurtz

Los misioneros estamos sometidos a la Ley de Lemas y Sublemas en la provincia, un sistema electoral que, lejos de promover la transparencia y la representatividad, se convierte en un mecanismo de distorsión de la voluntad popular. Este sistema, vigente hace varias décadas en Misiones, otorga excesivas facilidades de perpetuarse en el poder durante años, no refleja de manera fiel las preferencias de los votantes, y significa un gasto excesivo que puede destinarse a muchas otras necesidades.

En términos rápidos, esta ley permite, dentro de un mismo partido político o frente electoral, diferentes candidatos compitan bajo un lema común, pero con sublemas que pueden diferir en sus propuestas y objetivos. Este mecanismo resulta en una compleja lucha en la que los votantes terminan eligiendo no a un único candidato que los represente, sino a una amalgama de figuras que, por sus diferencias, no necesariamente reflejan sus intereses o convicciones.

Uno de los principales problemas de este sistema es que desvirtúa el principio de representación. Los votantes, al ejercer su derecho al voto, lo hacen pensando en un candidato concreto, en una propuesta clara. Sin embargo, la Ley de Lemas permite que un candidato reciba un número de votos que, en realidad, corresponde a otro candidato con quien no tiene ningún tipo de vinculación política ni ideológica. Esto puede resultar en que un candidato con pocos votos personales termine ganando una elección gracias a los demás candidatos que se alinean con su lema.

Lamentablemente, Misiones continúa siendo una de las únicas dos provincias de toda la Argentina que mantiene este sistema que favorece el clientelismo político a costa de las cajas provinciales con recursos públicos. La fragmentación de los votos dentro de un mismo partido genera un escenario en el que los acuerdos informales y las alianzas dentro de ellos, se priorizan por sobre las propuestas ideológicas o programáticas. Así, los ciudadanos se ven atrapados en una dinámica electoral que premia a aquellos que saben jugar mejor con las reglas del sistema y a quienes poseen mayor capital económico para solventar una cantidad de candidatos que no necesariamente ofrecen las mejores ideas o propuestas para el presente y futuro de la provincia.

Es evidente que la Ley de Lemas y Sublemas contribuye a la perpetuación del poder político en manos de unos pocos actores, y es por eso que a Misiones la conduce la misma fuerza política desde hace más de 20 años. El sistema favorece al partido que tiene al frente al ingeniero Carlos Eduardo Rovira, con recursos y capacidad para manejar múltiples sublemas a lo largo y ancho de la provincia. Esto deja poco espacio para la actualización política real, y muchos ciudadanos se sienten desconectados o incluso engañados por un sistema que, más que garantizarles una elección democrática, termina configurando un escenario en el que el poder es definido a dedo, y no por un verdadero debate democrático.

Contradicciones en el oficialismo y proyectos archivados de la oposición

A nivel nacional, el mismo partido político que en la provincia niega el debate, acepta y vota a favor de la eliminación de las PASO y de la Boleta Única porque “representan un gasto innecesario”. Este y algunos argumentos más que usaron para defender su voto en la Cámara Baja, son similares a los que utilizamos quienes buscamos dar el debate para derogar la Ley de Lemas.

La reforma del sistema electoral en Misiones es urgente, no podemos quedarnos últimos en este debate. Es necesario un modelo que promueva la transparencia, la representatividad y la equidad. Un sistema de representación directa y mayoritaria, que dé a los votantes la oportunidad de elegir a sus candidatos sin interferencias ni manipulaciones, es esencial para fortalecer nuestra democracia y recuperar la confianza de los ciudadanos en las instituciones políticas.

La oposición lleva tiempo trabajando y presentando proyectos para conseguir la Reforma Electoral, y particularmente desde mi banca, el 23 de febrero de 2024 presenté el Proyecto de Ley que propone abrogar la Ley XI N° 3 (antes Ley N° 2771) Ley de Lemas y Sublemas para la elección de intendentes municipales, concejales municipales, comisiones de fomento y convencionales municipales. Desde ese día y hasta el momento de publicación de este artículo, el proyecto descansa en la mesa de entrada legislativa. No fue incorporado en la comisión correspondiente ni mucho menos llevado al recinto.

La Cámara de Representantes de Misiones, constituida por 40 diputados y presidida hace tiempo por el Frente Renovador, no quiere poner en debate los proyectos que tienen el objetivo de terminar con esta ley. La hipocresía es total y el abuso de esta herramienta electoral es evidente. Perpetuarse en el poder, es su único objetivo.

El futuro de Misiones depende de un sistema electoral que garantice una verdadera expresión de la voluntad popular. Esta ley arcaica ya cumplió su ciclo y es momento de dejar atrás este modelo nefasto, que hoy solo sirve para alimentar prácticas políticas que, lejos de beneficiar a la ciudadanía, favorecen a quienes ya están en el poder. Misiones merece un sistema electoral que refleje de forma clara y justa la decisión de su pueblo.

*Diputada provincial UCR. Licenciada en Turismo y Hotelería.


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Por qué nos movilizamos los docentes

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Por qué nos movilizamos los docentes

 

Por: Leandro Sánchez 

 

Lo salarial es la motivación más importante, los 570.000 pesos que gana un docente que recién se inicia es el motivo, con una canasta familiar por encima del millón de pesos es motivo suficiente, pero además nos preocupa que manden 380 pesos por día por alumno para los comedores de jornada completa (para la media jornada es la mitad), en un contexto económico tan difícil como el actual (en realidad esa cifra fue la del fin año, en lo que va del 2025 no mandaron nada todavía), también nos preocupa que no lleguen más libros que dependía de un programa nacional y en la zona de frontera donde se habla el portuñol, donde la aparición de un libro nuevo en casas donde tal vez hay solamente una biblia es un gran acontecimiento cultural que ya no ocurre, que no se arreglen algunas escuelas, se terminen las que estaban en construcción o se construyan nuevas es un problema, como también nos preocupan los problemas derivados de la implementación del sistema SUNA (Sistema Único de Novedades de los Agentes) que su implementación no trae innumerables problemas y por el cual se crea una confusión tremenda por los errores de funcionamiento. En algún momento se dijo que cada pueblo debía tener su EPET, pero no le construyeron su edificio o se abrieron secundarios con la promesa de la pronta edificación nueva y en muchos casos eso no ocurrió nunca. Para incremento salarial, infraestructura, materiales y comedores nos dicen que no hay plata, al igual que lo expresa el gobierno nacional, pero, sin embargo, vemos que cada tanto aparece una nueva denuncia por corrupción que parece que nunca se resuelve. Todo esto repercute en la calidad educativa, un pibe con hambre no puede aprender, alumnos hacinados tampoco van a estar totalmente predispuestos a la tarea. Esas son las motivaciones que nos llevan a enviar notas a los responsables, a salir por la prensa, a marchar y a llegar a medidas más extremas o a parar por el futuro de la educación en Misiones.

La respuesta del gobierno es ignorar los reclamos y la judicialización, amenazar con llevarnos a juicio oral. Esta respuesta, ¿soluciona algo?

Claro que no. Intenta amedrentar y acallar las voces de los que piden mejores salarios, al igual que lo hacen tratando de desviar la atención, mostrando que pusieron internet en las escuelas o haciendo cursos para enseñar cómo es el sindicalismo que ellos pretenden, no soluciona los problemas.

Un reclamo colectivo como este que se desarrolla en asambleas, en plazas y cuyas acciones son votadas a mano alzada por los que las van a desarrollar no se va a parar porque condenen a dos maestros, como los que a lo ancho y a lo largo de la provincia sostienen la escuela pública misionera con venta de comidas para reparar o de ferias de distinto tipo para sostener el comedor… porque los están castigando a ellos.

Apresaron a los policías que reclamaron salarios y ahora lo intentan con los maestros, pero este proceso colectivo no se va a poder parar porque nos lleven a juicio.

 

*Docente y secretario General de la Unión de Trabajadores de la Educación de Misiones (UTEM).


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La oposición busca la paja en ojo ajeno

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Por: Fernando Oz

@F_ortegazabala

 

El diputado Pepe Pianesi, previo a unos lances de florete por X, escribió una breve columna de opinión donde apunta al Frente Renovador de la Concordia, su oponente predilecto. En resumidas cuentas, se queja de la gran cantidad de sublemas que presentó el oficialismo, una “maniobra” a la que calificó como “un abuso electoral” y que se financiará con la “nuestra”. Protestando, nuevamente, contra las reglas del juego.

Primero acomodemos los melones. En las elecciones del 8 de junio la provincia elegirá a 20 diputados provinciales, la mitad de la Legislatura. A su vez, sólo en 11 de los 78 municipios, también se votarán concejales. Esos once municipios son clave para la estabilidad política del Cantón, allí se encuentra casi el 70% del electorado.

En esos enclaves, donde los intendentes se ven obligados a reforzar o mantener el statu quo, se inscribieron 347 sublemas. La renovación presentó 159 y la sumatoria de toda la oposición 188. La marca de los hermanos Milei, La Libertad Avanza, inscribió 37. En cuanto a los radicales y el último pelotón del PRO, asociados en el Frente Unidos por el Futuro, 68. El resto de las fuerzas políticas, las de menor peso y con menos intención de votos, suman en total 83 sublemas.

Y acá vale una aclaración. Varios sublemas inscriptos abandonaron la competencia antes de arrancar, ya sea por pura estrategia electoral, acuerdos políticos, económicos o por lo que fuera, pero los números que se lanzaron en esa primera rueda son los mencionados. Otro capítulo de las reglas, tan cuestionables como acomodaticias.

Pianesi se queja de las reglas, la Ley de lemas es una de ellas. En su escrito esgrimió que el oficialismo “después de más de 20 años al frente del gobierno, todavía necesitan estas maniobras para sostener las mayorías en los poderes legislativos de la provincia y los municipios”. También describió, a su modo, un mecanismo que conocemos todos, que no es más que una estrategia, avalada por la norma, que viene dando muy buenos resultados al frente que lidera Carlos Rovira.

Luego continuó con un poco más de lamentos y un rocambolesco pronóstico electoral para octubre. Y tiró un lance final: “La Renovación quedará muy expuesta en sus propias contradicciones y tendrá la responsabilidad de cambiar el paso”. Una estocada fallida para quien integra un partido lleno de “contradicciones”. Tal vez, deberían ser los dirigentes de la oposición quienes tengan que actuar con mayor “responsabilidad” y “cambiar el paso”.

Como consecuencia del desdoblamiento de las elecciones de los dos principales distritos electorales del país, provincia de Buenos Aires y CABA, las más importantes fuerzas políticas dejaron por la libre a sus referentes y electores de Misiones y otras jurisdicciones. El kirchnerismo y el PJ se concentran en la resistencia del territorio bonaerense. Los primos Macri, con lo que queda del PRO, hacen lo mismo en defensa del bastión porteño. Los radicales siguen los objetivos de Martín Lousteau, que rara vez cruzan la General Paz.

Hasta el electorado que se auto percibe libertario, al que se le está montando una campaña ficticia, fue dejado a su suerte. Sus principales referentes, con el tributarista Carlos Adrián Nuñez a la cabeza, están muy ocupados, junto a los radicales con peluca, en los entuertos de la EBY. No están dispuestos a hacer muchos esfuerzos en las elecciones provinciales; como saben que parten de la nada, todo lo que venga de arriba por la marca, es ganancia pura.

Lo que Pepe y el resto de la oposición deberían preguntarse es qué hicieron durante todos estos años para cambiar las reglas. Nada o muy poco. Ni siquiera fueron capaces de adaptarse al contexto del momento, lo que no significa rendirse. En el Cantón Verde, el arco opositor, de centro izquierda a centro derecha —que al peronismo cada cual lo ubique donde quiera— no logra salir de un espiral de internas y mezquindades que termina deteriorando cualquier equilibrio posible.

La clase política, que continúa hablando sólo a su público cautivo, está evitando debatir sobre los problemas de fondo y esa falta de intercambio dialéctico, de enfrentamiento intelectual, de choque de ideas, o como quieran llamarlo, nos hace mal porque nos deja indefensos ante los desafíos del presente y del futuro. Claro que los enfrentáremos, como siempre se hizo, pero hace falta congruencia de parte de la dirigencia para propender con cambios que dejen de ser declamaciones oportunistas para convertirse en una verdadera cohesión social. Así, los muros se derriban más rápido.


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Misiones: una provincia con “brutos ingresos”, fronteras y aduanas “paralelas”

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Por: Luis Mario Pastori

@luispastori

 

El 1/11/2014, el especialista en tributación José Alaniz escribió en “Práctica y Actualidad Tributaria” de Errepar una nota con sentido crítico que tituló: “Misiones. Una provincia con fronteras… y algo más”, refiriéndose al régimen de pago a cuenta de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (en adelante ISIB) establecido por la RG 56/2007 del 27/12/2007de la entonces Dirección General de Rentas –hoy ATM-, en los primeros días del primer mandato del gobernador M. Closs. Esta medida abarca a “los productos o mercaderías que ingresen a la Provincia de Misiones, por cualquier medio, para su compraventa, o remisiones entre fábricas o sucursales, o entregas en depósito o en consignación, así como con relación a la prestación del servicio de transporte de cargas con origen en esta provincia”.

Más recientemente, en “Doctrina Tributaria” de abril de 2025 de la misma editorial, los autores Vitale, Raijman y Estévez vuelven sobre este régimen que aplica la provincia de Formosa en sus puestos de control, destacando los rasgos que lo tornan evidentemente inconstitucional, recordando que, además de Misiones y Formosa, también aplican regímenes similares Salta y Jujuy. Este mismo análisis lo utilizamos para determinar los vicios constitucionales que afectan a este mecanismo.

1- Misiones: una provincia con “brutos ingresos”

La Provincia de Misiones ha desarrollado un sistema de recaudación basado en el ISIB que representa la principal fuente de financiamiento en materia de tributos propios, llegando a representar en 2024 el 94,26% de los ingresos tributarios recaudados por la ATM (datos a set/2024).

La recaudación, influida por las altas alícuotas del impuesto, se ve potenciada fuertemente por el cobro de los anticipos en los puestos de control, conocidos popularmente como “aduana paralela” o “aduana interna”. A pesar de los objetivos recaudatorios y de control, este sistema ha generado controversias por sus posibles conflictos con principios constitucionales. Diversos fallos judiciales y análisis doctrinarios han cuestionado la validez de estas medidas, señalando excesos normativos y afectaciones a los derechos de los contribuyentes (1).

El responsable no necesariamente debe ser contribuyente del ISIB en la Provincia de Misiones para resultar obligado al pago del anticipo. Se presentan entonces las siguientes situaciones:

  1. i) Contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral con alta en la Provincia de Misiones deben pagar un 2,38% del importe bruto de la operación.
  2. ii) Contribuyentes locales inscriptos en Misiones: el 2,38% del importe bruto de la operación.

iii) Sujetos No Inscriptos: el 3,40 %.

2- Fronteras y “algo más”. Vicios constitucionales

Al analizar los principios constitucionales que se ven afectados, señalo junto a los autores precitados, los siguientes:

a. Principio de Legalidad: Este añejo principio señala en forma terminante que no hay tributo sin ley, reforzado por la Constitución Provincial en su art. 101 inc. 2). Sin embargo, del análisis de las resoluciones de la ATM se establece como hecho imponible el ingreso de mercaderías a la Provincia independientemente de que se configure el hecho imponible definido en el artículo 143 del Código Fiscal de la Provincia (Ley XXII N° 35). La base imponible se calcula sobre el mayor valor entre la factura o el precio de referencia administrativo, contraviniendo los artículos 150 y siguientes del citado Código, que estipulan que debe basarse en los ingresos brutos reales devengados. En conclusión, hablamos de una norma dictada por la ATP órgano de carácter administrativo que gravaría un hecho distinto al que establece la ley; por lo tanto, no podemos hablar de un pago a cuenta del ISIB sino de un impuesto distinto de este.

b. Principio de Capacidad Contributiva: La definición según el cual la riqueza que se busca captar, no es la del vendedor, quien concibe al tributo como un costo más para la realización de su actividad, sino la que exterioriza quien adquiere el bien o servicio de que se trate al adquirirlo. Entonces, si bien el ingreso de mercaderías por parte de los contribuyentes podría suponer para el Fisco provincial un indicador de riqueza, esta compra por sí sola no configura el hecho imponible ni tampoco demuestra la capacidad contributiva que se pretende gravar con el ISIB.

c. Libre circulación territorial: Los artículos 9/10/11/12 y 75, inc 13) de la CN garantizan la libre circulación de mercaderías dentro del país y prohíben la existencia de aduanas internas. En varios casos, como Akapol SA y Yamaha Motor Argentina SA los contribuyentes han planteado la violación de principios constitucionales como la libre circulación y que actúan como barreras comerciales. En estas instancias, la Procuración General de la Nación ha emitido dictámenes dispares. Algunos casos se desestimaron por no presentar un manifiesto contenido federal, mientras que, en otros, como Loma Negra SA se consideró que la cuestión tenía relevancia federal al interferir con el comercio interjurisdiccional. La CSJN intervino en Loma Negra, dictando una medida cautelar que ordena a Misiones abstenerse de obstaculizar la circulación de mercaderías por falta de pago de los anticipos del ISIB, generando así un precedente importante. Otros casos recientes plantean cuestionamientos similares. La Procuración General consideró que estos casos son sustancialmente análogos a Loma Negra, reconociendo la competencia de la CSJN para actuar.

En síntesis: Coincidiendo con los autores precitados, al realizar el análisis de los principios tributarios podemos observar que el régimen de recaudación del ISIB vulnera el Principio de Legalidad; grava el ingreso de mercadería a la Provincia con independencia de haberse configurado el hecho imponible previsto en la Código Fiscal; previendo además un régimen sancionatorio propio. Afecta la libre circulación de mercaderías interjurisdiccional constituyendo en lo que podría definirse como una “aduana interior” en contra de lo establecido por la CN y genera una carga administrativa para los contribuyentes de extraña jurisdicción ya que la ATP establece la “obligación” de que liquide y pague el impuesto para poder ingresarlo a la Provincia, amén del trámite que supone las solicitudes de exclusión y/o devolución de estos pagos a cuenta. La mera compra de bienes por parte de los contribuyentes locales no hace suponer la capacidad contributiva que el ISIB intenta captar afectando el Principio de Capacidad Contributiva. Finalmente, si bien la Corte no se ha expedido a la fecha sobre la cuestión de fondo, podemos advertir que la acción podría plantearse en instancia originaria ante la Corte en lugar de interponer la demanda ante los estrados de la justicia federal de Misiones o en la justicia local, ya que la misma recientemente se declaró competente y concedió la medida cautelar de no innovar solicitada (Caso “Loma Negra”) y podría expedirse en esa línea, toda vez que el planteamiento del contribuyente revista un manifiesto contenido federal, y se cuestionen normas provinciales violatorias de los artículos 9, 10, 11, 75, incisos 1), 10) y 13), y artículo 26 de la CN (Dictamen de la Procuradora General de la Nación en las causas CSJ 421/2023 y CSJ 1396/2023).

En conclusión, estas observaciones al régimen no solo aportan fundamentos desde la perspectiva de su inconstitucionalidad, entendiendo que los principios consagrados en nuestra CN no representan un conjunto de normas de aplicación discrecional que las Provincias puedan adoptar o ignorar según sus propios criterios fiscales.

(1) Casos:

CSJN – “Akapol SA c/Misiones, Provincia de – Dirección General de Rentas – s/acción declarativa (art. 322, Cód. Procesal)” – FPO 4067/2016

CSJN – “Yamaha Motor Argentina SA c/Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones y otro s/acción meramente declarativa de derecho” – FPO 6629/2016/

CS1 CSJN – “Loma Negra Compañía, Industrial, Argentina, Sociedad Anónima c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa de certeza” – sentencia del 27/9/2022 – Fallos: CSJ 2240/2016 “Biuot SA c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad (CJS 421/2023)” y “Bonnin Hermano c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad (CJS 1936/2023).”

(*) Contador Público. Docente Universitario. Diputado Provincial y Nacional (M.C.)


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