Nacionales
Un año y 8 meses, la primera condena por romper la cuarentena en Argentina
Se trata de un hombre de 43 años que además transportaba droga en su auto. Fue en un juicio abreviado y su hija deberá donar dinero a entidades públicas.
BUENOS AIRES (TÉLAM). Un hombre de 43 años que hace 19 días había sido detenido en las afueras de la ciudad bonaerense de Mar del Plata cuando circulaba sin permiso en medio del aislamiento preventivo por el coronavirus, con su hija en el baúl del auto y cinco gramos de cocaína, fue condenado a un año y ocho meses de prisión, informaron hoy fuentes judiciales.
Se trata del primer caso en el país en el que la Justicia Federal dictó sentencia por la violación de la cuarentena y el acusado deberá cumplir la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria.
Fuentes judiciales informaron que, en un juicio abreviado, el juez Santiago Inchausti condenó al hombre a un año y ocho meses de prisión, más una multa, por haber violado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, haber puesto en riesgo la salud pública resistiendo y desobedeciendo a la autoridad, y por infracción de la ley de drogas 23.737.
Además, su hija de 24 años acordó una suspensión de juicio a prueba y deberá donar dinero a entidades de bien público afectadas a la asistencia por la pandemia.
Según las fuentes, el proceso de flagrancia se desarrolló de manera íntegramente digital y en diez días hábiles.
Un vocero con acceso al expediente explicó a Télam que si bien hubo condenas previas en la Justicia ordinaria, en la Justicia Federal fue la primera en el marco de la cuarentena obligatoria en todo el país.
En una audiencia virtual celebrada ayer, la fiscal federal Laura Mazzaferri y la defensa de los acusados presentaron ante el juez Inchausti el acuerdo que fue homologado horas más tarde por el magistrado, quien dictó la condena respecto del hombre y admitió las pautas acordadas para suspender el proceso a prueba respecto de la joven.
“Razones de política criminal y de eficiencia en la administración de los recursos disponibles para la persecución penal refuerzan la decisión de suscribir el presente acuerdo de juicio abreviado y evitar la realización de un complejo y extenso debate oral”, sostuvo Mazzaferri en el marco de la audiencia, donde el acusado reconoció la responsabilidad de los hechos y prestó conformidad con la calificación legal adoptada en este acto.
Al momento de dictar sentencia, se tomaron en consideración otras dos condenas que pesan sobre el acusado: en 2015 había recibido la pena de tres años de prisión por el delito de “tenencia de estupefacientes para comercialización” y hace un año había sido condenado por el delito de “encubrimiento” a ocho meses de efectivo cumplimiento.
Por otro lado, la joven firmó una suspensión de proceso a prueba por los hechos atribuidos a la infracción al artículo 205, en atención a la violación al aislamiento social y al artículo 239, de desobediencia a la autoridad.
La hija deberá abonar a favor del Estado los 7.000 pesos que tenía en su poder al momento de ser descubierta en el baúl del auto, que tendrán como destinataria una institución pública ocupada en la gestión de la emergencia sanitaria, como un hospital público o comedor barrial.
El hecho se registró a las 22 del domingo 26 de abril cuando la policía interceptó un auto que circulaba por la ruta 11, desde Mar del Plata camino a Santa Clara del Mar.
Los voceros añadieron que el hombre que conducía no tenía ninguna documentación del vehículo, ni permiso para circular en medio del aislamiento obligatorio que rige en el país.
En ese marco, los ruidos que provenían del interior del auto llevaron a los efectivos a pedir que abra el baúl, donde llevaba oculta a su hija, de 24 años.
Cuando se dio intervención a la Fiscalía Federal 1, a cargo de Mazzaferri, se solicitó la requisa del vehículo y, además de dinero y dos cheques por 60.000 pesos, se encontraron tres envoltorios con una sustancia blanca que el peritaje correspondiente arrojó que se trataba de cinco gramos de clorhidrato de cocaína.
Las pruebas reunidas, y en particular las conversaciones extraídas del teléfono celular del imputado, permitieron demostrar que la droga no estaba “inequívocamente” destinada a su consumo personal.
En la causa se declaró la flagrancia, y al día siguiente se realizó la audiencia multipropósito por videoconferencia, ante Inchausti, titular del Juzgado Federal 1 de Mar del Plata, en conexión con el destacamento policial de Santa Clara donde el sujeto permanecía detenido y donde también compareció la joven imputada, acompañada por su garante conductual.
De allí en adelante, la investigación se desarrolló por medios digitales, por lo que fue de relevancia el apoyo institucional y la provisión de medios técnicos por parte de la Procuración General de la Nación.
Nacionales
El diputado pampeano Adrián Ravier será el nuevo vocero presidencial
El gobierno nacional confirmó este viernes la designación del economista y diputado nacional por La Pampa Adrián Ravier como nuevo vocero presidencial, cargo que había quedado vacante tras la salida de Manuel Adorni, quien actualmente se desempeña como jefe de Gabinete de la gestión libertaria.
La noticia fue anunciada por el propio Adorni a tráves de su cuenta X (ex Twitter), luego de mantener una reunión junto al presidente Javier Milei y el flamante funcionario en la residencia de Olivos.
“Adrián Ravier será el nuevo Vocero Presidencial. Todos los éxitos en esta nueva etapa Adrián querido. Gran desafío por delante: serás la voz de quien está haciendo grande a la Argentina nuevamente”, escribió el ahora ex portavoz.
Felicitaciones @AdrianRavier . Te lo merecés no solo por tu calidad comunicativa y académica, sino también porque sos una gran persona, me va a doler no tenerte tan cerca mío en las comisiones. pic.twitter.com/BCQainBlzo
— Diego Hartfield (@Diego_Hartfield) June 19, 2026
Nacionales
Ley del Lobizón: eliminan padrinazgo presidencial del séptimo hijo varón
La denominada “Ley Hojarasca”, que el gobierno de Javier Milei tramita en el Congreso para la derogación de “leyes viejas, obsoletas, redundantes o sin aplicación práctica”, incluye a la Ley 20.843, de Padrinazgo Presidencial, conocida como la “Ley del Lobizón”, que establece que todo séptimo hijo, varón o mujer, tiene derecho al padrinazgo honorífico del presidente de la Nación y una beca completa de estudios.
La “Ley del Lobizón” se promulgó el 28 de septiembre de 1974, por la entonces presidenta María Estela Martínez de Perón, y terminó de institucionalizar una costumbre nacida de un mito popular de origen guaraní, que hasta ese momento se tramitaba mediante decretos presidenciales y solo reconocía a los séptimos hijos varones.
Se trata de una tradición legal que se originó para contrarrestar la creencia, muy arraigada en el litoral argentino, de que el séptimo hijo varón se convierte en Lobizón en las noches de Luna llena, y que la ley en trámite de derogación extendió también a las séptimas hijas mujeres, producto del mito eslavo traído por inmigrantes rusos y ucranianos de que ellas se transforman en brujas.
Ahijados misioneros
El primer caso de ahijado presidencial se registró en el país en 1907, cuando un matrimonio de inmigrantes alemanes radicados en la localidad bonaerense de Coronel Pringles, Enrique Brost y Apolonia Holmann, dio a luz al séptimo de sus hijos, José Brost, y deciden escribir al entonces presidente José Figueroa Alcorta para que lo apadrinara.
Desde entonces, la historia registra unos 11.381 ahijados y ahijadas presidenciales, de los que el 60% corresponde a casos contemplados en la ley de 1974, mientras que el 40% restante refiere al período donde el tema se manejaba a través de decretos de “gracia presidencial”.
En Misiones, tan íntimamente ligada al mito regional del Lobizón, las familias locales han recurrido históricamente a esta norma y, según bibliografía oficial, tras la promulgación de la ley por Isabelita, se dispararon las solicitudes desde la tierra colorada.

Aymara Soledad Martínez, ahijada del presidente Javier Milei en 2025, recibió los diplomas y la beca de estudios de la Ley 20.843.
El último caso registrado fue el de Aymara Soledad Martínez, una niña de siete años de San Vicente, que en septiembre de 2025 se convirtió en la primera ahijada misionera del presidente Milei, por lo que su familia recibió los atributos y beneficios establecidos en la ley: la medalla oficial, el diploma y la correspondiente beca nacional de estudios.
Anteriormente, en agosto de 2019, el presidente Mauricio Macri se convertía en el padrino de Cristian Yohel Held, que fue bautizado en el Hospital de Día, de Posadas, y cuyo caso cobró relevancia porque el personal de salud asistió activamente a la madre para gestionar el subsidio educativo anual.
Históricamente, en las zonas rurales de Misiones y en las cercanías de las comunidades guaraníes, las familias y los efectores de salud han impulsado fuertemente estos trámites ante el nacimiento de un séptimo hijo varón debido al temor real y comunitario que generaba la leyenda del “Luisón” o lobizón en la región.

El bautismo de Cristian Yohel Held, ahijado del presidente Mauricio Macri, en agosto de 2019
Durante la gestión de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner hubo una suerte de “ola de padrinazgos presidenciales”, con la decisión del Poder Ejecutivo, en mayo de 2015, de regularizar una tanda histórica de nombramientos en la provincia.
Debido a que los trámites se demoraban años en completarse, CFK dispuso el madrinazgo simultáneo de seis misioneros, algunos de los cuales ya eran adultos: Alberto Cardozo, de Eldorado, que entonces tenía 31 años; Damaris Micaela Paredes, de Puerto Iguazú; Joaquín Emanuel Orué, también de Eldorado; Lucas Valentín Espinoza, de Posadas; y Marianela Ortiz, de Puerto Esperanza.
Durante las presidencias de Raúl Alfonsín (1983-1989) y Carlos Menem (1989-1999), decenas de familias del interior misionero, especialmente de localidades como Oberá, Aristóbulo del Valle y El Soberbio, tramitaron el padrinazgo para sus séptimos hijos varones o mujeres.
En esa época, los ahijados presidenciales recibían, además de la medalla de oro y el diploma, un ajuar completo enviado por el Ministerio de Salud y Acción Social, que incluía cuna, ropa, cochecito y asistencia directa para la construcción o mejora de las viviendas rurales.
Tierra del Mal
En los registros más antiguos de la provincia, de mediados del siglo 20, previos a la ley formal pero cuando ya existía el decreto tradicionalizado por presidentes como Juan Domingo Perón o Arturo Frondizi, eran los directores de escuelas rurales quienes detectaban si en las colonias o cerca de las aldeas guaraníes nacía un séptimo hijo varón consecutivamente.
El trámite se iniciaba de urgencia, no solo por el dinero, sino para evitar el aislamiento social del niño, dado que la creencia popular de que el chico se transformaría los viernes de luna llena causaba temor real las comunidades.
Estos expedientes históricos, que contienen las cartas manuscritas de las madres misioneras, las partidas de nacimiento y las respuestas oficiales con la firma del presidente, se encuentran resguardados en el Archivo de la Administración Pública, del Archivo General de la Nación.
Antes de la masificación de los registros civiles, el bautismo religioso era el centro del trámite. La tradición obligaba a que el bautismo del séptimo hijo contara con un representante del presidente, que usualmente era un edecán militar, el gobernador o el intendente local.
En los libros de bautismo de las parroquias de Misiones, como la Catedral de Posadas o las iglesias de Apóstoles, Oberá y Eldorado, el párroco dejaba asentado en el margen del acta una nota que indicaba: “Padrino: Excelentísimo Señor Presidente de la Nación…”.
Incluso en los diarios locales de la época, como El Territorio, solían publicar notas sociales con fotos cuando un “ahijado de Perón” o un “ahijado de Frondizi” era bautizado en las colonias.
Durante el peronismo, la Fundación Eva Perón o la propia Presidencia enviaban medallas de oro macizo, diplomas enmarcados, libretas de ahorro con un depósito inicial para el niño y, en las colonias tabacaleras, asistencia directa para mejorar la vivienda.
Nacionales
El gobierno quitó subsidios a pasajes en micro para personas con discapacidad
La Secretaría de Transporte dejó sin efecto el régimen mediante el cual el Estado compensaba económicamente a las empresas de transporte automotor de larga distancia por los pasajes gratuitos destinados a personas con discapacidad, pacientes trasplantados, personas en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con cáncer.
La decisión quedó formalizada a través de la resolución 28/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial de la Nación, en cuya normativa establece que “se deja sin efecto el régimen de compensaciones económicas” que regía para las compañías alcanzadas por las leyes 22.431, 26.928 y 27.674.
De este modo, el Ejecutivo encabezado por el presidente Javier Milei dio de baja un sistema vigente desde 2018, mediante el cual el Estado cubría parcialmente el costo de los boletos gratuitos que debían otorgar las empresas de transporte interjurisdiccional a los beneficiarios contemplados en esas normativas.
Sin embargo, la resolución aclara que la medida no modifica el derecho de los usuarios a acceder a pasajes gratuitos, por lo que las compañías continuarán obligadas a emitir los boletos sin cargo para los grupos alcanzados por la ley.
Más detalles
En los fundamentos, el gobierno sostuvo que el esquema perdió sentido tras la entrada en vigencia del Decreto 883/2024, que avanzó con la desregulación del transporte de larga distancia y habilitó a las empresas a definir libremente recorridos, horarios, tarifas y modalidades de servicio, bajo supervisión de la autoridad de aplicación.
En tanto, la Secretaría de Transporte argumentó que el nuevo marco regulatorio modificó las condiciones económicas y jurídicas que habían dado origen a las compensaciones estatales, al señalar que: “El derecho de los usuarios a viajar sin costo permanece plenamente vigente y exigible”.
La resolución también ratificó que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la entrega de pasajes gratuitos por parte de las empresas.
Para acceder al beneficio se necesitará DNI y la documentación correspondiente. La reserva puede hacerse de manera online o presencial en la boletería de la empresa de transporte ingresando al Sistema de Solicitud de Pasajes de la CNRT y completando los datos solicitados.
La empresa debe enviar el pasaje hasta 48 horas antes de la salida del servicio y tiene la obligación de otorgar el boleto reservado.
En caso de que el pasajero cuente con certificado de discapacidad (no CUD) debe tener el alta como persona usuaria del sistema.
Marcha contra reforma en discapacidad: “Condena al sector más vulnerable”
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