Nacionales
“Típico de machirulo”, se lee en un acróstico que armó una jueza neuquina en su fallo
Fue en escrito por la jueza Leticia Lorenzo. Está dirigido a al defensor de un hombre que fue condenado por abuso sexual. La mujer es conocida por utilizar lenguaje inclusivo en sus escritos.
NEUQUÉN (Diarios y agencias).Un llamativo método para observar conductas, a través de sus fallos, utilizó una jueza de Neuquén que elaboró un acróstico para cuestionar al abogado defensor de un condenado por abuso sexual con la frase “típico de machirulo”.
El trabajo, que se plasmó en el escrito condenatorio, se lee en las primeras letras de 17 renglones consecutivos de una página y conformaban el mensaje oculto de tres palabras.
Al unir en vertical las letras de una sentencia en la que se declara responsable de abuso sexual agravado por acceso carnal a un hombre en las inmediaciones de Zapala, provincia de Neuquén, se leía una reflexión dirigida al abogado Pablo Méndez, defensor oficial del acusado.
“Típico de machirulo” es la frase del acróstico que se esconde sobre el borde izquierdo del escrito y que realizó a conciencia la jueza de garantías Leticia Lorenzo.
En la contestación del alegato, queda vertido el mensaje de la magistrada integrante de un tribunal neuquino compuesto también por la jueza Patricia Lupica Cristo y el juez Mario Tommasi, quienes desconocían la voluntad de la autora del fallo.
La frase engendró una polémica en el Poder Judicial de la provincia, con posiciones encontradas sobre la intervención oculta de Lorenzo.
El debate argumental
El 14 de agosto un hombre había sido declarado culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal en fallo unánime por haber violado a su sobrina de quince años.
La semana pasada fue confirmada la condena a siete años de prisión efectiva por el hecho. En la defensa, según los medios locales, el abogado solicitó que el caso no sea valorado como violencia de género y sugirió que el acto sexual pudo haber sido consentido por la víctima.
La jueza Lorenzo criticó la falta de perspectiva de género del letrado. “Me resulta inadmisible el planteo realizado en sentido de ‘¿qué pasaría si el día de mañana la víctima es un hombre y la imputada es una mujer? ¿Habría violencia de género?’. El derecho a ejercer la defensa no implica el derecho a sostener cualquier afirmación como argumento válido”, reza una parte del escrito del tribunal.
En referencia al acróstico, indicó que no hubo mala intención de su parte y le restó importancia: “Lo relevante –dijo– es el análisis sobre el consentimiento”.
En una entrevista con el portal Río Negro, la jueza reveló que sus colegas desconocían la introducción del mensaje, negó que le haya dicho explícitamente “machirulo” al abogado para sortear la nulidad del fallo y se defendió de las acusaciones: “La sentencia está fundada, cumple con todos los requisitos. La podés calificar de chiquilinada, pero los fundamentos no están en el acróstico”.
Nacionales
Ascienden a 102 los casos de hantavirus en el país
Según los últimos registros del Boletín Epidemiológico Nacional, en las dos últimas semanas se registró sólo un caso de hantavirus en la provincia de Buenos Aires (PBA). Sin embargo, el pasado fin de semana se confirmó un caso en la localidad de Corcovado en Chubut, mientras que el total de infectados de la temporada 2025-2026 asciende a 102, en su mayoría vinculados a la variante Andes, con presencia en el sur de Argentina y Chile.
En cuanto a la distribución geográfica, la región Centro concentró el 54% de los casos principalmente en PBA (43 casos) y la tasa de incidencia más elevada corresponde a la región del NOA (0,60 casos por 100.000 habitantes), donde se registraron 36 casos confirmados, de los cuales el 83% se concentró en Salta.
En cuanto a los orígenes del virus, las pruebas de PCR y secuenciación genómica realizadas en laboratorios de referencia de Sudáfrica y Suiza confirmaron que los casos corresponden a la cepa Andes, con presencia en el sur de Argentina y Chile.
Los casos que rondaron Misiones
Respecto del brote de hantavirus que se detectó en el crucero MV Hondius la semana pasada, el BEN correspondiente a la semana epidemiológica 17 de 2026 confirma que, hasta el momento, se identificaron ocho casos a bordo del buque (seis confirmados y dos probables), de los cuales tres fallecieron.
Según información difundida por el sitio Mundo en Conflicto, la fallecida pareja holandesa señalada estuvo en Misiones en un recorrido por Argentina, Chile y Uruguay, antes de embarcar en el buque que en este momento navega hacia las Islas Canarias con 149 personas a bordo.
Si bien la ANLIS Malbrán determinó que la secuencia del virus del crucero tiene un alto grado de parentesco con cepas detectadas en 2018 en Neuquén, aún no es posible confirmar el origen del brote, ya que el caso testigo no estuvo en zonas endémicas de la cepa Andes durante los días que se estima que tuvo lugar el contagio.
Mientras tanto, el fin de semana pasado la Secretaría de Salud de Paraná, confirmó dos infectados en el estado brasileño, un hombre de 34 años de Pérola d’Oeste y una mujer de 28 de Ponta Grossa. El primero de ellos muy cercano al departamento misionero de General Manuel Belgrano.
Se trata de la enfermedad viral, transmitida a los humanos por roedores silvestres infectados. De no tratarse, puede causar infecciones pulmonares o renales severas, siendo el Síndrome Cardiopulmonar por Hantavirus (SCPH) la forma más común en América.
Infectados con hantavirus en el crucero de Ushuaia estuvieron 20 días en Misiones
Nacionales
El gobierno detectó sobreprecios de hasta 4239% en compras de Andis
El gobierno nacional detectó presuntos sobreprecios de hasta 4239% en compras de insumos ortopédicos realizadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) durante 2025, según surge de un informe técnico elaborado por el Ministerio de Salud y remitido a la Justicia.
De acuerdo al documento, las irregularidades fueron detectadas tras comparar facturas emitidas al Estado con valores de referencia del mercado en adquisiciones de andadores, sillas de ruedas y prótesis. El informe señala diferencias que oscilan entre el 300% y el 1000%, aunque en algunos casos superan el 2000% y llegaron hasta el 4239%.
Según publicó La Nación, el caso más extremo corresponde a la compra de un andador, donde se registró una diferencia del 4239% entre el monto facturado al Estado y el valor de referencia de un producto de similares características. En el rubro de sillas de ruedas, los presuntos sobreprecios alcanzaron el 2000%.
El informe sostiene que el análisis de la documentación respaldatoria permitió detectar “desvíos de precios injustificables” y posibles vínculos societarios y familiares entre proveedores involucrados en las contrataciones.
La documentación quedó incorporada a una investigación judicial en trámite vinculada a contrataciones realizadas por la Andis. En paralelo, durante las últimas semanas fueron convocados a declaración empresarios y personas relacionadas con el sector bajo investigación.
La causa que investiga un presunto fraude millonario en la Andis tiene entre sus procesados, a Diego Spagnuolo, máxima autoridad durante parte del período analizado. Consultado por el mismo diario porteño, su abogado, Mauricio D’Alessandro, señaló que el informe no le atribuye al ex director ninguna intervención en la maniobra, ni prueba tampoco conocimiento de la misma.
Nacionales
La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.
El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.
Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.
En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.
El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.
El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.
En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
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