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Supermercados deben retrotraer precios de 580 productos al 10 de marzo

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Las grandes cadenas de supermercados de todo el país se comprometieron a retrotraer a partir de mañana los precios que Comercio Interior había detectado con incrementos excesivos.

Los precios de 580 productos que registraron incrementos excesivos en las últimas semanas se retrotraerán a partir de mañana a los valores vigentes al 10 de marzo pasado, de acuerdo con un compromiso asumido por las grandes cadenas de supermercados de todo el país, informó hoy la Secretaría de Comercio Interior.

Esto es resultado de las conversaciones que la dependencia oficial mantuvo ayer con la Asociación Supermercados Unidos (ASU) y las principales empresas productoras de bienes de consumo masivo.

A través de un comunicado, la dependencia oficial afirmó que “las grandes cadenas de supermercados de todo el país se comprometieron a retrotraer a partir de mañana los precios que Comercio Interior había detectado con incrementos excesivos a partir de los relevamientos que la Secretaría hace a diario, tanto de forma presencial como en base al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentino (SEPA)”.

Los mayores aumentos que alertaron a la Secretaría y al Ministerio de Desarrollo Productivo y llevaron al accionar conjunto de ambas dependencias, se registraron entre el miércoles 16 y el viernes 18 de marzo, precisó la dependencia que conduce Roberto Feletti.

Las cadenas que presentaban mayores niveles de aumento fueron Walmart/Changomas y el grupo Cencosud, propietario de las firmas Jumbo, Vea y Disco.

Ayer, en conferencia de prensa, el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, quien tiene bajo su órbita la Secretaría de Comercio Interior, anticipó que hoy se iba a “clarificar cuál es la responsabilidad de la industria y de los intermediarios”, al mismo tiempo que remarcó que “los precios que se hayan adoptado de manera injustificada” iban a tener que retrotraerse a la fecha pactada hoy, informó el medio Ámbito.

Por otro lado, y como consecuencia de los encuentros, la Secretaría observó que algunas empresas, como La Serenísima y Molinos Río de la Plata, “están priorizando el abastecimiento a los comercios de proximidad por sobre los supermercados, atentando así contra el programa +Precios Cuidados, que funciona en las grandes cadenas de todo el país”.

A criterio de la dependencia oficial, este esquema implementado por estas empresas opera “contra el establecimiento de una canasta regulada, que obra como ancla antiinflacionaria, garantizando el acceso de las y los argentinos a una amplia y diversa cantidad de bienes de consumo masivo”.

“El mismo comportamiento se vio la semana pasada por parte de los frigoríficos exportadores nucleados en el consorcio ABC, que intentaron boicotear el programa Cortes Cuidados, lo que motivó una intimación de Comercio Interior y la subsiguiente actuación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca para garantizar su funcionamiento”, puntualizó Comercio Interior.

Por tal motivo, estas empresas serán convocadas en los próximos días para que “den explicaciones sobre su accionar y, en caso de ameritar, se les aplicarán las sanciones correspondientes”.

“En base a las reuniones sostenidas entre ayer y hoy, Comercio Interior planteó la necesidad de trabajar articuladamente con supermercados y empresas productoras, dejando en claro que, ante cualquier incumplimiento, se implementarán las multas y sanciones que fuesen necesarias, ya sea en el marco de Ley de Abastecimiento o de otras normativas correspondientes”, concluyó el comunicado.

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El gobierno detectó sobreprecios de hasta 4239% en compras de Andis

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El gobierno nacional detectó presuntos sobreprecios de hasta 4239% en compras de insumos ortopédicos realizadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) durante 2025, según surge de un informe técnico elaborado por el Ministerio de Salud y remitido a la Justicia.

De acuerdo al documento, las irregularidades fueron detectadas tras comparar facturas emitidas al Estado con valores de referencia del mercado en adquisiciones de andadores, sillas de ruedas y prótesis. El informe señala diferencias que oscilan entre el 300% y el 1000%, aunque en algunos casos superan el 2000% y llegaron hasta el 4239%.

Según publicó La Nación, el caso más extremo corresponde a la compra de un andador, donde se registró una diferencia del 4239% entre el monto facturado al Estado y el valor de referencia de un producto de similares características. En el rubro de sillas de ruedas, los presuntos sobreprecios alcanzaron el 2000%.

El informe sostiene que el análisis de la documentación respaldatoria permitió detectar “desvíos de precios injustificables” y posibles vínculos societarios y familiares entre proveedores involucrados en las contrataciones.

La documentación quedó incorporada a una investigación judicial en trámite vinculada a contrataciones realizadas por la Andis. En paralelo, durante las últimas semanas fueron convocados a declaración empresarios y personas relacionadas con el sector bajo investigación.

La causa que investiga un presunto fraude millonario en la Andis tiene entre sus procesados, a Diego Spagnuolo, máxima autoridad durante parte del período analizado. Consultado por el mismo diario porteño, su abogado, Mauricio D’Alessandro, señaló que el informe no le atribuye al ex director ninguna intervención en la maniobra, ni prueba tampoco conocimiento de la misma.

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La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales

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Misiones DNU corte suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral

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CGT

La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.

La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.

“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.

“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.

El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.

“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.

El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.

Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.

“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.

La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.

 

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