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Señalan que prófugos de Generación Zoe desviaban fondos con un casino virtual

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Una investigación periodística divulgada en Córdoba sugiere que los prófugos de Generación Zoe, Leonardo Cositorto y Maximiliano Javier Batista, desviaron los fondos captados con el grupo investigado por la justicia argentina a través de una empresa registrada en Londres, Inglaterra, un casino virtual.

“La compañía inglesa tiene el curioso nombre de ‘Ballena Azul Ltd’. Su domicilio legal es la calle Orsett Terrace 4, ubicada en el barrio cosmopolita de Westminster de Londres, de enorme peso turístico y patrimonial. Y su número de registro es 13407189”, señala la investigación publicada en el sitio Stripteasedelpoder.com, firmada por el periodista cordobés Leandro Rosso.

La publicación adjunta facsímiles de la documentación que obra en los registros públicos del Reino Unido, donde figuran los nombres de Cositorto y Batista, como los principales directivos de la compañía.

Maratón de registros

La nota señala que la firma fue registrada por el mismo Cositorto el 18 de mayo de 2021, “en pleno boom de Generación Zoe”, que a su vez había sido registrada en Argentina apenas dos meses antes, el 18 de marzo de 2021, en que los hoy prófugos inscribieron también “Universidad del Trading S.A.”, dedicada al “financiamiento de inversiones”, “inversiones en general”, y “educación”; y “ZOE Construcciones S.A.”, donde figura como socio Leonardo José Prioli, quien a su vez, ese mismo día, registró otra empresa análoga con un capital de $100.000 llamada “Prioli Construcciones S.A.”.

“Lo llamativo, es que estas cuatro empresas argentinas vinculadas con Cositorto y entre sí, “Generación ZOE S.A.”, “Universidad del Trading S.A”, “Zoe Construcciones S.A.” y  “Prioli Construcciones S.A.”, no solo se armaron en el mismo día, con el mismo capital de $ 100.000, sino que además se registraron en el mismo domicilio: Crisologo Larralde 1.801, Nuñez, Capital Federal”, escribe Rosso.

El periodista recuerda las violentas escenas que se registraron allí el 18 de febrero, cuando cientos de inversionistas llegaron a la sede central de Zoe a pedir la devolución de sus ahorros, un día después de los allanamientos y detenciones en Villa María, Córdoba, y de los pedidos de captura internacional de Cositorto y Batista.

La ruta

Según la investigación de Rosso, la misma naturaleza de la compañía inglesa de los hoy prófugos de Zoe, Ballena Azul LTD., dedicada a “la inversión en apuestas en juegos virtuales”, es una ruta propicia para mover y ocultar dinero.

“Es un negocio oscuro, de difícil regulación para el lavado de activos”, afirma el periodista.

La compañía de Cositorto y Batista tiene un sitio web con servidor en Londres: “Justdo Net” – https://online.justdobet.com/about/ –, que se presenta como “propiedad de BALLENA AZUL LTD”, número de registro 13407189, el mismo que figura en los registros públicos ingleses para la firma asignada a los prófugos de Zoe.

La investigación señala que la estrategia con que se presentó este sitio de apuestas online fue la misma que utilizó Cositorto para instalar Zoe, mediante la sobre exposición televisiva, en entrevistas sobre coaching e incluso análisis político, y a través de influencers y figuras mediáticas.

“Una de las ofertas que publicitan era que el saldo a favor de sus jugadores se podían recibir en ‘ZOE Cash’, la criptomoneda que lanzó Cositorto, cuya cotización tendió a la baja, y que tenía la solvencia de lo extraído en una mina de oro inexistente”, escribe Rosso.

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El gobierno detectó sobreprecios de hasta 4239% en compras de Andis

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Andis

El gobierno nacional detectó presuntos sobreprecios de hasta 4239% en compras de insumos ortopédicos realizadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) durante 2025, según surge de un informe técnico elaborado por el Ministerio de Salud y remitido a la Justicia.

De acuerdo al documento, las irregularidades fueron detectadas tras comparar facturas emitidas al Estado con valores de referencia del mercado en adquisiciones de andadores, sillas de ruedas y prótesis. El informe señala diferencias que oscilan entre el 300% y el 1000%, aunque en algunos casos superan el 2000% y llegaron hasta el 4239%.

Según publicó La Nación, el caso más extremo corresponde a la compra de un andador, donde se registró una diferencia del 4239% entre el monto facturado al Estado y el valor de referencia de un producto de similares características. En el rubro de sillas de ruedas, los presuntos sobreprecios alcanzaron el 2000%.

El informe sostiene que el análisis de la documentación respaldatoria permitió detectar “desvíos de precios injustificables” y posibles vínculos societarios y familiares entre proveedores involucrados en las contrataciones.

La documentación quedó incorporada a una investigación judicial en trámite vinculada a contrataciones realizadas por la Andis. En paralelo, durante las últimas semanas fueron convocados a declaración empresarios y personas relacionadas con el sector bajo investigación.

La causa que investiga un presunto fraude millonario en la Andis tiene entre sus procesados, a Diego Spagnuolo, máxima autoridad durante parte del período analizado. Consultado por el mismo diario porteño, su abogado, Mauricio D’Alessandro, señaló que el informe no le atribuye al ex director ninguna intervención en la maniobra, ni prueba tampoco conocimiento de la misma.

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La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales

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Misiones DNU corte suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral

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CGT

La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.

La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.

“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.

“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.

El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.

“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.

El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.

Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.

“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.

La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.

 

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