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Se aprobó el etiquetado frontal de alimentos y entrará en vigencia en 6 meses

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Etiquetado Frontal de Alimentos

Anoche, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto de etiquetado frontal de alimentos, ideado para advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

La iniciativa fue aprobada con 200 votos positivos; 22 negativos y 16 abstenciones. El debate comenzó pasadas las 16 y su análisis se agotó pasadas las 23, tras la intervención de más de 70 diputados en marco de la primera reunión presencial tras la pandemia.

El proyecto advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz. Aunque falta la aprobación en senadores, todo indica que en 180 días será obligatorio para las empresas colocar el etiquetado en sus productos.

Principales objetivos de la ley:

  • Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
  • Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
  • Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.
  • En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.
  • En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
  • El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
  • El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
  • No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
  • Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
  • Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
  • Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
  • Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
  • Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
  • Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
  • Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.
  • El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
  • Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
  • El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
  • Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.

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El gobierno limitó acceso a la información sobre los perros de Milei

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perros

El gobierno le puso un bozal a la información sobre los perros del presidente Javier Milei, que viven en la Quinta de Olivos en una serie de caniles especialmente ambientados.

Un reciente dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo del ministro Rodolfo Barra, estableció límites para las solicitudes de acceso a la información sobre el tema y los extendió a cualquier dato que pueda ser considerado parte de la “vida privada” de Milei.

Barra, contestó así un pedido de la secretaria General de la Presidencia, Karina Milei, ante los requerimientos sobre los clones de cuatro patas de su hermano, amparados en la Ley de Acceso a la Información Pública 27.275, y dictaminó que las consultas deben rechazarse por “banales”.

Los perros, a quien Milei llama “mis hijitos de cuatro patas”, fueron desde el día después del triunfo electoral un tema de interés que, incluso, en un determinado momento fue abordado como una cuestión de Estado.

En mayo pasado, un informe de CNN Español mostró cómo fue la clonación de Conan, por la que Milei pagó US$50.000 y de la que resultaron los cinco mastines ingleses que lo acompañan en Olivos.

Banalidades

El dictamen de Barra se ocupó en primer término de aclarar que, según la información que recibió de Karina Milei, los gastos que generaron los perros del presidente no corrieron por cuenta del Tesoro Nacional, y además afirmó que la naturaleza de la información que se solicita corresponde a la “vida privada” del mandatario y no afecta al interés público.

La banalidad misma de la cuestión impone no sólo el rechazo del pedido sino que debería mover a la reflexión acerca del gasto (material y personal) innecesario, inútil e intrascendente que, para el Tesoro, este tipo de solicitudes provoca”, escribió.

“En todos los casos las áreas competentes de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación informaron que los gastos vinculados con el acondicionamiento del Sector Casa sustentable, para ser utilizado para caniles y/o los relacionados con el cuidado y manutención de las mascotas, no fueron abonados con fondos del Tesoro Nacional”, indicó.

Barra, reconoció el rango constitucional del acceso a la información pública, ya que promueve la “participación ciudadana” y la “transparencia” en la gestión, aunque más adelante indicó que las consultas ciudadanas recibidas por la oficina de Karina Milei no se corresponden con el espíritu de la ley.

“La consulta que motiva esta intervención -explicó Barra- tiene como antecedente las numerosas peticiones dirigidas a conocer ciertos aspectos vinculados a las mascotas del Presidente de la Nación, tales como, la cantidad, raza, nombre, edad, marca y tipo del alimento que consumen, elementos destinados al cuidado y manutención, incluido su embellecimiento; información vinculada a su estadía en la residencia Presidencial -fecha de ingreso, profesionales afectados a su cuidado pasado y presente, entre otros-, y al origen de los fondos con los que se solventaron las obras destinadas a su alojamiento (caniles)”.

Admitir este tipo de solicitudes -sostuvo Barra- importaría un notorio apartamiento del espíritu y la letra de la Ley, con consecuencias no deseables a la luz del objetivo que persigue el régimen, llevando al absurdo de procesar por dicho procedimiento, pedidos que no involucran cuestiones públicas ligadas a la actividad estatal.”

“La información a la que se hace referencia en el objeto de la consulta no califica como pública, no se justifica su divulgación”, escribió.

“La información que se solicita se refiere a un aspecto de la vida privada y familiar del Señor Presidente de la Nación”, dictaminó Barra y explicó: “Si bien, la Residencia Presidencial de Olivos es una instalación pública, también es el hogar temporal del Presidente y la privacidad de este espacio debe ser respetada”.


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El gobierno aumentó por decreto el salario mínimo en cuotas hasta octubre

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Tras el fracaso de las conversaciones con empresarios y sindicatos, el gobierno nacional estableció por decreto los aumentos del salario mínimo que regirán en los próximos meses, elevando el monto a $254.231,91 pesos en julio y hasta llegar a $271.571,22 en octubre.

Los incrementos fueron instrumentados a partir de la Resolución 13/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial y comenzarán a regir desde el próximo mes.

El decreto establece que el salario mínimo, vital y móvil pasará de los actuales $234.315,24 a $254.231,91 en julio, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen una jornada legal completa de trabajo. Para los trabajadores jornalizados, en tanto, la hora subirá a $1.271,16.

Desde el 1 de agosto, por su parte, el piso salarial será de $262.432,93 para la jornada laboral y de $1.312,16 por hora para trabajadores jornalizados. Los montos de septiembre, a su vez, serán de $268.056,50 y de $1.340,28, respectivamente.

El último aumento dispuesto en este decreto será en octubre, mes en el cual el mínimo llegará a los $271.571,22, mientras que la hora de trabajo se abonará $1.357,86.

“En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”, se aclaró en la resolución firmada por el gobierno que lidera el presidente Javier Milei.

El más bajo en tres décadas

De acuerdo a un informe del Centro de Investigación y Formación (Cifra) de la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA), que encabeza Hugo “Cachorro” Godoy, el salario mínimo tiene un poder de compra 32,1% menor del que tenía en noviembre del año pasado, ya que “los aumentos nominales sumaron 60,5% respecto de noviembre de 2023, cuando en el mismo período se proyecta acumular una inflación superior al 136%”.

El mismo estudio indicó que en lo que va del año, el salario mínimo en términos reales fue 53,1% menor que en 2015 y está en el nivel “más bajo de las últimas tres décadas”.

Y agregó: “El valor es inferior incluso al vigente durante la mayor parte de la década de 1990. En ese entonces, como ahora, el nivel era tan bajo que este instrumento había perdido su rol como piso salarial, tal como se buscaba desde un gobierno que bregaba por la desregulación y flexibilización del mercado de trabajo”.


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Sturzenegger desmintió extensión de jornada laboral y vuelta del “ticket canasta”

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El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, desmintió que el gobierno estuviera impulsando la extensión de la jornada laboral y la vuelta de los “tickets canasta”, como publicaron esta semana diarios porteños como El Destape, Crónica y Página/12, y un sinnúmero de medios provinciales, entre los que se cuenta La Voz de Misiones.

FALSO”, se limitó a escribir Sturzenegger en su cuenta de X sobre un artículo de El Destape, que daba cuenta de la información surgida a la par de la reglamentación del capítulo laboral de la Ley Bases y las conversaciones del secretario de Trabajo, Julio Cordero, con representantes de las centrales sindicales y las cámaras empresariales.

La información periodística desmentida por el ministro, sugería que el plan de avanzar en una reforma laboral que reponga figuras jurídicas de los ’90, como los tickets creados por el ministro de Economía de Carlos Menem, Domingo Cavallo, que permitía a las patronales pagar parte de los salarios de sus trabajadores en vales de comida intercambiables en supermercados, está “inspirado” en ideas que Sturzenegger ya plasmó en el mega DNU 70/23, cuyo capítulo laboral fue frenado por un amparo que está a consideración de la Corte Suprema de Justicia.

La idea es ampliar la jornada laboral, de 8 a 12 horas, por convenio colectivo; la vuelta de los tickets y la habilitación de contratos de tipo “intermedio”, que introduzcan nuevas figuras en la relación laboral, como la del “trabajador colaborador”, diseñada para los monotributistas.


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