Nacionales
Ley de Emergencia turística: qué beneficios otorga a empresas y viajeros
El Gobierno oficializó las medidas de asistencia para uno de los sectores más afectados por la pandemia. Promulgaron la ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional, que establece una serie de beneficios para empresas del sector y consumidores. Apunta a asistir a uno de los rubros más perjudicados por las restricciones de la cuarentena por coronavirus.
La ley fue sancionada el 1° de septiembre por la Cámara de Diputados y fue publicada hoy en el Boletín Oficial a través del decreto 753/2020. Prorroga el reparto del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y las asistencias económicas a pequeñas y medianas empresas.
Dispone otros beneficios para las empresas como la reducción de contribuciones patronales, los planes de moratoria, la suspensión de embargos y la rebaja de alícuotas de la ley del cheque, como medidas de asistencia por fuerte caída de ingresos de las empresas por las restricciones que determinó el aislamiento.
También determina beneficios para los turistas que compren un paquete, ya que que recibirán un crédito de 50% de parte del Estado que podrán usar para ese viaje u otro que realicen a lo largo del 2021. Además de bonos vacacionales y un plan de devoluciones de servicios que no pudieron ser brindados.
Asistencias para las empresas
– Extensión del ATP desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre para actividades y rubros que se encuentren paralizados o que tengan una facturación inferior al 30%.
– Reducción del 95% del pago de contribuciones patronales.
– Salario complementario pagado por el Estado Nacional para los empleados en relación de dependencia del sector privado del 50% del salario neto.
– Facultación al jefe de Gabinete a establecer condiciones especiales para garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos, y a establecer una asistencia económica no reembolsable por un monto de hasta dos salarios mínimos.
– Prórroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas por la ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre.
– Suspensión por 180 días de la traba de cualquier medida cautelar a requerimiento de la AFIP o la ANSES.
– Instrucción al Banco Central a disponer líneas de crédito para los sujetos que se dedican a actividades turísticas y relacionadas con este rubro.
Beneficios para los consumidores
– Se establece un bono fiscal vacacional para las familias con ingresos mensuales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos, por única vez, para su uso dentro del país.
– Implementación de una preventa, reconocimiento por parte del Estado Nacional de un crédito a favor de las personas humanas. Será del 50% del monto de cada compra de servicios turísticos brindados dentro del país.
– Creación del programa “Turismo para personas mayores”, por el que el Estado aportará hasta el 21% de los paquetes turísticos.
– Programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil con destino nacional a través de una línea de crédito específica del Banco Nación.
– Establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados de manera directa por la pandemia podrán ofrecer opciones como reprogramación de los servicios contratados. Deberán respetar la calidad, estacionalidad y valores convenidos dentro de un período de 12 meses.
– También podrán entregar vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de la cuarentena o reintegrar el monto abonado mediante el pago de hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.
– Si el consumidor contrató servicios mediante intermediarios (agencias de viajes) podrá reprogramar sus viajes o recibir un voucher.
Nacionales
La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.
El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.
Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.
En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.
El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.
El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.
En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
Nacionales
La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral
La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.
La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.
“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.
“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.
El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.
“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.
El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.
Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.
“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.
La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.
Nacionales
Inflación en aumento: marzo dio 3,4%, la cifra más alta en doce meses
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) informó esta tarde que la inflación de marzo fue de 3,4%, convirtiéndose en la cifra mas alta en los últimos doce meses.
Esta cifra elevó a 9,4% el índice de inflación acumulado en los primeros tres meses del año, llegando pisar el 10%, que era el porcentaje proyectado para todo el 2026 según el presupuesto aprobado por el gobierno nacional.
Los mayores aumentos fueron en educación con un 12,1% y en transporte con 4,1% a nivel nacional. En el análisis de los aumentos por región, el índice de la zona noreste se ubicó por encima de lo registrado a nivel nacional con 4,1%.
Los rubros dentro de esas provincias que sufrieron un mayor crecimiento en porcentaje fueron Educación con 22,7% y en Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles con 9,7%.
En relación al mes anterior el porcentaje de suba en Equipamiento y mantenimiento del hogar mantuvieron una variación de 1,3% a nivel nacional convirtiéndose en el rubro con menor inflación.
En contraposición a las variaciones de los últimos tres meses, donde la sección que contempla Prendas de vestir y Calzados, es el rubro con la menor aumento llegando a un nivel nacional 2,6 % mientras que en la región de Cuyo el índice de precios registra un 1,9% de aumento.
#DatoINDEC#IPC: la división con mayor alza mensual en marzo de 2026 fue Educación (12,1%); y la de menor, Equipamiento y mantenimiento del hogar (1,3%) https://t.co/ALtx4h5Sbd pic.twitter.com/n7aRYFVFA5
— INDEC Argentina (@INDECArgentina) April 14, 2026
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