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La inflación de enero fue del 3,9% y suma 50,7% en los últimos 12 meses

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La inflación

La inflación de enero fue del 3,9%, según informó hoy en Indec, además, el organismo señaló que la inflación interanual acumuló 50,7% en los últimos 12 meses. Los precios del rubro de alimentos y bebidas se ubicaron nuevamente, como en meses anterior, por encima del nivel general, con un alza del 4,9%.

El rubro comunicaciones fue el de mayor impacto en el nivel general, con un alza del 7,5%, impulsado por el aumento en los servicios de telefonía e internet, seguido de hoteles y restaurantes con 5,7% y bienes y servicios varios, que agrupa a elementos de higiene personal con un 4,3%.

También se ubicaron por encima de la inflación mensual los rubros de recreación y cultura con un alza del 4,2% y salud con un 4,1%, por el aumento en la medicina prepaga.

Por debajo del nivel general se ubicaron equipamiento y mantenimiento del hogar con un alza del 3,3%, transporte que subió 2,8%, prendas de vestir y calzado con un 2,4% y bebidas alcohólicas y tabaco con un 1,8%.

La utilización de gas, agua, electricidad y otros combustibles para la vivienda registró un incremento de precios del 1,8%, y el sector de educación fue el de menor aumento con un 0,8%.

En la suba de alimentos se destacaron los aumentos en verduras como el tomate con un alza de precios del 82,2%, lechuga 51,1%,limón 30,2, naranja 25,2%, papa 14,2%, cebolla 11,3% y la manzana 9%.

El kilo de pan registró un aumento del 11,5%, el filet de merluza 9,0, mientras que las carnes rojas no mostraron grandes variaciones y bajaron la carne picada un 5,0% y la nalga un 0,3%, según la lista de precios del INDEC.

El aumento de la inflación núcleo que mide el aumento de precios desestacionalizados creció un 3,3% y bajó un punto porcentual respecto del mes anterior. El alza en los productos estacionales llegó al 9% mientras que los regulados crecieron un 2,8%.

Alerta por las subas de febrero

En el segundo mes del año, los aumentos no se producen de manera aislada. Y son más elevados que la inflación promedio. Impactantes porque pegan directamente en el poder adquisitivo de la población. Esos incrementos llegan al 50% en el precio de los huevos. Al 20% y hasta 25% en el kilo de pan. En un porcentaje similar para la yerba. Al 17% en el pollo. Y entre 5% y 10% en la media res de carne, que tendrá un traslado inmediato al público.

En una economía que sufre de una dinámica inflacionaria muy alta -superior al 50% anual- es muy difícil identificar las causas de los incrementos, que básicamente se vinculan con esa realidad.

Es cierto: hay particularidades. De hecho, en el caso de la yerba, el azúcar, los lácteos y hasta el arroz, las fuertes remarcaciones tienen que ver con la ola de calor, la sequía persistente y los incendios en algunas zonas del país, que destrozaron buena parte de la producción.

También, claro está, hay fundamentos en la realidad internacional: los precios de las materias primas mantienen una tendencia alcista. En las últimas horas, la tonelada de soja superó los u$s580, un valor históricamente alto, explica Iprofesional.

Ese escenario, que beneficia a la Argentina por el valor de sus exportaciones, termina perjudicando por el impacto del precio de los alimentos en el mercado interno. No es un fenómeno distinto al que sufren otros países, que también conviven con una inflación irregularmente elevada. En la Argentina, todo empeora por la propia dinámica inflacionaria, que se mantiene en los dos dígitos desde el lejano año 2006.

 

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El gobierno detectó sobreprecios de hasta 4239% en compras de Andis

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Andis

El gobierno nacional detectó presuntos sobreprecios de hasta 4239% en compras de insumos ortopédicos realizadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) durante 2025, según surge de un informe técnico elaborado por el Ministerio de Salud y remitido a la Justicia.

De acuerdo al documento, las irregularidades fueron detectadas tras comparar facturas emitidas al Estado con valores de referencia del mercado en adquisiciones de andadores, sillas de ruedas y prótesis. El informe señala diferencias que oscilan entre el 300% y el 1000%, aunque en algunos casos superan el 2000% y llegaron hasta el 4239%.

Según publicó La Nación, el caso más extremo corresponde a la compra de un andador, donde se registró una diferencia del 4239% entre el monto facturado al Estado y el valor de referencia de un producto de similares características. En el rubro de sillas de ruedas, los presuntos sobreprecios alcanzaron el 2000%.

El informe sostiene que el análisis de la documentación respaldatoria permitió detectar “desvíos de precios injustificables” y posibles vínculos societarios y familiares entre proveedores involucrados en las contrataciones.

La documentación quedó incorporada a una investigación judicial en trámite vinculada a contrataciones realizadas por la Andis. En paralelo, durante las últimas semanas fueron convocados a declaración empresarios y personas relacionadas con el sector bajo investigación.

La causa que investiga un presunto fraude millonario en la Andis tiene entre sus procesados, a Diego Spagnuolo, máxima autoridad durante parte del período analizado. Consultado por el mismo diario porteño, su abogado, Mauricio D’Alessandro, señaló que el informe no le atribuye al ex director ninguna intervención en la maniobra, ni prueba tampoco conocimiento de la misma.

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La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales

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Misiones DNU corte suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral

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CGT

La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.

La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.

“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.

“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.

El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.

“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.

El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.

Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.

“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.

La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.

 

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