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La Corte dijó que jubilados no pagan ganancias y le dio otro golpe al gobierno

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Los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton conformaron la mayoría para declarar inconstitucional el pago del impuesto. Carlos Rosenkrantz no acompañó la decisión, que incide potencialmente en la situación de unos 300 mil jubilados que cobran más de 62 mil pesos.

BUENOS AIRES. Por cuatro votos contra uno, la Corte Suprema de Justicia resolvió la inconstitucionalidad del pago de Ganancias para los jubilados. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco ratificaron los fallos de primera y segunda instancia, que le habían dado la razón a la denunciante, María Isabel García.

En contra se pronunció el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien nuevamente quedó en soledad y alineado con la postura del Gobierno Nacional. Además, los magistrados le pidieron al Congreso que elabore una ley para darle un tratamiento diferenciado a “los jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial”.

Si bien la Corte resolvió en este caso puntual (y el voto de la mayoría hace un señalamiento especial sobre eso), lo más probable es que la decisión tenga efectos directos sobre el resto de los jubilados que ya iniciaron reclamos ante la Justicia y que indirectamente también alcance a los demás jubilados que son afectados por el tributo pero no presentaron aún sus demandas. Deberán, en ese caso, hacer su propio planteo ante los tribunales.

El universo de potenciales jubilados alcanzados por este fallo es de unos 300.000 en todo el país. Son quienes ganan más de 62.462 pesos por mes. Según informó la ANSES, por año recauda unos 5.265 millones de pesos por este concepto.

Si finalmente se confirman los fallos de primera y segunda instancia, el Estado dejará de percibir ese ingreso anual y, además, debería pagar a quienes judicializaron el reclamo (unos 400 jubilados), el retroactivo al momento del inicio de la presentación judicial, con los intereses correspondientes.

El fallo completo

Los cuatro jueces hicieron especial hincapié en la diferencia entre los trabajadores activos, que sí pagan Ganancias en sus salarios, y aquellos trabajadores pasivos que perciben el haber jubilatorio. “Desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios como imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación”, sostienen.

En el caso de los jubilados, subrayan los avances establecidos en la reforma constitucional de 1994 para proteger efectivamente a los “colectivos de personas en situación de vulnerabilidad” y enmarcan a los adultos mayores en ese grupo. “El envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales”, señalan Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti.

De manera implícita, los magistrados hacen referencia al tema que más sensibiliza al Gobierno: la afectación de la recaudación tributaria. “No es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión, ambulatoria o tránsito, etc.) y sea insensible al momento de definir su política fiscal. Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente ‘a cualquier precio’, pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales”, retrucan.

Dado que los jubilados a quienes se le cobra el impuesto a las Ganancias son un porcentaje muy minoritario del total, los jueces insisten en que “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido”.

En el caso puntual de García, los jueces aluden especialmente a las particularidades de su situación. Contaba en 2015, al presentar la demanda, con 79 años, padecía problemas de salud y los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio oscilaron en el período marzo a mayo de 2015 entre el 29,33 por ciento y el 31,94 por ciento.

En conclusión, los cuatro jueces supremos repasan algunos casos de su propia jurisprudencia en materia de Seguridad Social, “en las que el Tribunal se ha manifestado particularmente sensible a las cuestiones que atañen al resguardo de los créditos pertenecientes a la clase pasiva”.

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El gobierno quitó subsidios a pasajes en micro para personas con discapacidad

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La Secretaría de Transporte dejó sin efecto el régimen mediante el cual el Estado compensaba económicamente a las empresas de transporte automotor de larga distancia por los pasajes gratuitos destinados a personas con discapacidad, pacientes trasplantados, personas en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con cáncer.

La decisión quedó formalizada a través de la resolución 28/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial de la Nación, en cuya normativa establece que “se deja sin efecto el régimen de compensaciones económicas” que regía para las compañías alcanzadas por las leyes 22.431, 26.928 y 27.674.

De este modo, el Ejecutivo encabezado por el presidente Javier Milei dio de baja un sistema vigente desde 2018, mediante el cual el Estado cubría parcialmente el costo de los boletos gratuitos que debían otorgar las empresas de transporte interjurisdiccional a los beneficiarios contemplados en esas normativas.

Sin embargo, la resolución aclara que la medida no modifica el derecho de los usuarios a acceder a pasajes gratuitos, por lo que las compañías continuarán obligadas a emitir los boletos sin cargo para los grupos alcanzados por la ley.

Más detalles

En los fundamentos, el gobierno sostuvo que el esquema perdió sentido tras la entrada en vigencia del Decreto 883/2024, que avanzó con la desregulación del transporte de larga distancia y habilitó a las empresas a definir libremente recorridos, horarios, tarifas y modalidades de servicio, bajo supervisión de la autoridad de aplicación.

En tanto, la Secretaría de Transporte argumentó que el nuevo marco regulatorio modificó las condiciones económicas y jurídicas que habían dado origen a las compensaciones estatales, al señalar que: “El derecho de los usuarios a viajar sin costo permanece plenamente vigente y exigible”.

La resolución también ratificó que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la entrega de pasajes gratuitos por parte de las empresas.  

Para acceder al beneficio se necesitará DNI y la documentación correspondiente. La reserva puede hacerse de manera online o presencial en la boletería de la empresa de transporte ingresando al Sistema de Solicitud de Pasajes de la CNRT y completando los datos solicitados.

La empresa debe enviar el pasaje hasta 48 horas antes de la salida del servicio y tiene la obligación de otorgar el boleto reservado.

En caso de que el pasajero cuente con certificado de discapacidad (no CUD) debe tener el alta como persona usuaria del sistema.

Marcha contra reforma en discapacidad: “Condena al sector más vulnerable”

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Aumento en Cataratas: $7.000 para misioneros y $20.000 para argentinos

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ONG presentó un amparo ambiental contra “microeventos” en Cataratas

El gobierno nacional, a través de la Administración de Parques Nacionales (APN) anunció un nuevo esquema tarifario que comenzará a regir a partir de junio en doce parques nacionales. El ingreso a Cataratas tendrá un valor de $7.000 para misioneros, $20.000 para argentinos y $60.000 para extranjeros, siendo este último el ticket más caro del país.

El incremento fue oficializado este viernes mediante la Resolución 132/2026 publicada en el Boletín Oficial de la Nación. En los detalles, se puede observar que la suba, en promedio, es del 86% para los argentinos, del 60% para los residentes provinciales, del 42% para los extranjeros y del 117% para estudiantes, que gozan de las tarifas más bajas.

Tras el último aumento registrado en el año 2024, a partir del 1 de junio próximo la entrada al Parque Nacional Iguazú pasará de costar $45.000 a $60.000 para extranjeros, mientras que los residentes nacionales abonarán $25.000 (cuando antes era $15.000). En tanto, los misioneros pasarán de pagar $5000 a $8000.

En cuanto al resto del país, el acceso general al Parque Nacional Los Glaciares, en Santa Cruz, pasó a costar $50.000 para los visitantes extranjeros. Esta suba representa un aumento del 66% respecto del anterior precio, que era de $45.000. En tanto, los residentes provinciales pagarán desde hoy $8000 en lugar de los $5000 que abonaban con anterioridad (60% más) y los argentinos del resto del país tienen una nueva tarifa de $25.000 (sufrieron un incremento del 66%).

En Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín y Lago Puelo, la entrada general escaló de $20.000 a $35.000 para los extranjeros, lo que representa una suba del 75%. Para visitantes nacionales, en esos mismos parques, el acceso pasó de $7000 a $15.000 (+114,3%), mientras que la categoría estudiantes aumentó de $5000 a $12.000 (+140%).

En el Parque Nacional Tierra del Fuego, en cambio, el ticket para no residentes de la Argentina se mantuvo sin cambios en $40.000, aunque las demás categorías sí registraron subas: la entrada para argentinos pasó de $12.000 a $18.000 (+50%) y la estudiantil de $7000 a $12.000 (+71,4%).

Por su parte, en parques como El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas, la entrada para argentinos aumentó de $7000 a $12.000 (+71%), para extranjeros de de $20.000 a $25.000 (+25%) mientras que la tarifa para estudiantes se duplicó: pasó de $5000 a $10.000 (+100%).

Como siempre, en todos los casos, en la Argentina están exentos del pago de las tarifas los jubilados y pensionados; los niños de hasta 5 años; las visitas educativas; las personas con discapacidad; los residentes locales; las visitas protocolares; los guías y coordinadores.

Cabe recordar que a lo largo y ancho del país se encuentran distribuídos un total de 39 Parques Nacionales y 55 Áreas Protegidas Nacionales.

El Gobierno argumentó en la resolución que los incrementos generarán una “distribución más equitativa de los recursos”, de manera que el aporte de los visitantes contribuya directamente al sostenimiento y al desarrollo de esas áreas protegidas.

La norma también justifica la actualización tarifaria en la necesidad de integrar nuevas áreas al Sistema de Emisión de Tickets Electrónicos y Control de Accesos, además de actualizar categorías y requisitos para acceder a descuentos, particularmente en el caso de estudiantes.

Recorte a Parques Nacionales

El incremento se conoció luego de que el gobierno nacional, presidido por Javier Milei, modificara el presupuesto 2026 y recortara distintas partidas. Una de ellas es para los parques nacionales, cuyo recorte es de más de $2500 millones.

Para Nahuel Huapi la quita alcanza los $191 millones. El Parque Nacional Lanín perdió $157 millones; el Parque Nacional los Alerces, $70 millones; y el Parque Nacional Tierra del Fuego, $77 millones.

Por su parte, el parque Nacional Iguazú sufrió un recorte de $41 millones, mientras que la reserva federal Campo San Juan perdería $12 millones.

En todos los casos afectará al financiamiento de obras de infraestructura ecoturística y obras de prevención y combate del fuego.

 

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La inflación de abril fue del 2,6% y transporte encabezó los aumentos

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La inflación de abril fue del 2,6% y transporte encabezó los aumentos

Este jueves, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dio a conocer los datos de inflación de abril e informó que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) registró una suba del 2,6%, mientras que el acumulado de los primeros cuatro meses de 2026 alcanzó el 12,3%.

En tanto, el organismo precisó que, en la comparación interanual, la inflación se ubicó en el 32,4%.

Entre los rubros con mayores incrementos del mes se ubicaron Transporte (4,4%), impulsado principalmente por el aumento de combustibles, y Educación (4,2%).

A nivel de categorías, los precios Regulados encabezaron las subas con un 4,7%, debido a aumentos en transporte y electricidad. En contraste, las menores variaciones se registraron en Alimentos y bebidas no alcohólicas (1,5%) y Recreación y cultura (1,0%).

Además, el Indec señaló que los precios estacionales no mostraron variación, ya que las subas vinculadas al cambio de temporada en indumentaria fueron compensadas por bajas en turismo y frutas.

En el desglose por regiones, el Gran Buenos Aires registró la mayor suba mensual del país con un 2,8%, seguido por el Noreste con 2,7%. En tanto, la Patagonia se ubicó en línea con el promedio nacional, ambos con un 2,6%, mientras que el Noroeste marcó un 2,5% y la región Pampeana un 2,4%. La menor variación del IPC en abril se dio en Cuyo, donde la inflación fue del 2,1%, según los datos difundidos por el Indec.

Inflación en aumento: marzo dio 3,4%, la cifra más alta en doce meses

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