Nacionales
La Corte dijó que jubilados no pagan ganancias y le dio otro golpe al gobierno
Los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton conformaron la mayoría para declarar inconstitucional el pago del impuesto. Carlos Rosenkrantz no acompañó la decisión, que incide potencialmente en la situación de unos 300 mil jubilados que cobran más de 62 mil pesos.
BUENOS AIRES. Por cuatro votos contra uno, la Corte Suprema de Justicia resolvió la inconstitucionalidad del pago de Ganancias para los jubilados. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco ratificaron los fallos de primera y segunda instancia, que le habían dado la razón a la denunciante, María Isabel García.
En contra se pronunció el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien nuevamente quedó en soledad y alineado con la postura del Gobierno Nacional. Además, los magistrados le pidieron al Congreso que elabore una ley para darle un tratamiento diferenciado a “los jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial”.
Si bien la Corte resolvió en este caso puntual (y el voto de la mayoría hace un señalamiento especial sobre eso), lo más probable es que la decisión tenga efectos directos sobre el resto de los jubilados que ya iniciaron reclamos ante la Justicia y que indirectamente también alcance a los demás jubilados que son afectados por el tributo pero no presentaron aún sus demandas. Deberán, en ese caso, hacer su propio planteo ante los tribunales.
El universo de potenciales jubilados alcanzados por este fallo es de unos 300.000 en todo el país. Son quienes ganan más de 62.462 pesos por mes. Según informó la ANSES, por año recauda unos 5.265 millones de pesos por este concepto.
Si finalmente se confirman los fallos de primera y segunda instancia, el Estado dejará de percibir ese ingreso anual y, además, debería pagar a quienes judicializaron el reclamo (unos 400 jubilados), el retroactivo al momento del inicio de la presentación judicial, con los intereses correspondientes.
El fallo completo
Los cuatro jueces hicieron especial hincapié en la diferencia entre los trabajadores activos, que sí pagan Ganancias en sus salarios, y aquellos trabajadores pasivos que perciben el haber jubilatorio. “Desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios como imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación”, sostienen.
En el caso de los jubilados, subrayan los avances establecidos en la reforma constitucional de 1994 para proteger efectivamente a los “colectivos de personas en situación de vulnerabilidad” y enmarcan a los adultos mayores en ese grupo. “El envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales”, señalan Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti.
De manera implícita, los magistrados hacen referencia al tema que más sensibiliza al Gobierno: la afectación de la recaudación tributaria. “No es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión, ambulatoria o tránsito, etc.) y sea insensible al momento de definir su política fiscal. Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente ‘a cualquier precio’, pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales”, retrucan.
Dado que los jubilados a quienes se le cobra el impuesto a las Ganancias son un porcentaje muy minoritario del total, los jueces insisten en que “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido”.
En el caso puntual de García, los jueces aluden especialmente a las particularidades de su situación. Contaba en 2015, al presentar la demanda, con 79 años, padecía problemas de salud y los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio oscilaron en el período marzo a mayo de 2015 entre el 29,33 por ciento y el 31,94 por ciento.
En conclusión, los cuatro jueces supremos repasan algunos casos de su propia jurisprudencia en materia de Seguridad Social, “en las que el Tribunal se ha manifestado particularmente sensible a las cuestiones que atañen al resguardo de los créditos pertenecientes a la clase pasiva”.
Nacionales
Informe revela que en la era Milei se cerraron más de 20.000 empresas
Según datos relevados en el informe “Análisis de la dinámica laboral y de empleadores”, realizado por el Centro de Economía Política Argentina (Cepa), en todo el país cerraron al menos 21.046 empresas (30 por día), lo que conllevó a la pérdida de 272.607 puestos de trabajo (393 por día), desde la asunción del presidente Javier Milei, en diciembre de 2023, hasta octubre de 2025.
Entre las empresas más conocidas que se vieron obligadas al cierre se encuentran la marca de galletitas y bizcochos Tía Maruca en Chascomús (2025); la red de canales locales Somos (2024), la fábrica de conservas alimenticias Inca en La Rioja (2025); la firma de dulces Otito en Jujuy (2025); la fábrica de envases de hojalata Comeca en Mendoza (2025); las sucursales de la cadena de electrodomésticos Frávega en Posadas, Temperley y Pergamino (2025); el mayorista Diarco en Entre Ríos y Chaco (2024); y recientemente la empresa textil Alal anunció su cierre definitivo en Corrientes y Chaco, tras superar los 100 años de trayectoria.
Estos cierres se enmarcan en la desregulación económica impulsada por el gobierno nacional, por lo que desde las cámaras empresariales pyme apuntan a la “desregulación competitiva” que favorece la importación de productos extranjeros y la contracción del mercado interno debido al deterioro de los ingresos.
“No vemos indicios de una recuperación rápida de la recesión. La caída de las ventas está llevando a recortar horas extras y suspender personal, lo que eventualmente conduce a despidos“, expresó Daniel Rosato, presidente de Industriales Pymes Argentinos (IPA).
Al mismo tiempo, señalan la falta de respuestas por parte de las autoridades gubernamentales, pese a los reiterados llamados para abordar la crisis.
Conflictos, despidos y cierres en Misiones
El mismo estudio de Cepa identificó al menos 14 conflictos empresariales activos en Misiones, vinculados a despidos, suspensiones, cierres y situaciones de crisis que afectan tanto a trabajadores como a la continuidad de distintas firmas ubicadas en Posadas, Apóstoles, Eldorado, Andresito y otras localidades, donde se registraron medidas de ajuste y reestructuración.
De esta manera, el mapa da cuenta de despidos y suspensiones en comercios como el Hipermercado Libertad; la fábrica de colchones Taurus; el frigorífico El Abasto; Ratti Construcciones; Dass Calzados; y las cooperativas yerbateras Andresito y La Hoja.
Mientras que el aserradero Diessel, Mazter Maderas y una sucursal de Electro Misiones se vieron obligados al cierre.
En este contexto, de acuerdo con datos oficiales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la tierra colorada perdió 444 empresas con personal registrado y 1.709 trabajadores formales en los primeros dos años de la gestión de Milei.

Caída del empleo formal
Según datos revelados por el mismo informe de Cepa, se observa un marcado retroceso en los indicadores clave del empleo formal, con caídas significativas tanto en la cantidad de empleadores como en el volumen de puestos de trabajo registrados.
Entre los sectores más afectados se encuentra Transporte y Almacenamiento, con una pérdida de 5.042 empleadores. Otros rubros también registraron caídas significativas: Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas perdió 4.184, Servicios inmobiliarios sufrió una caída de 3.057 empleadores, Servicios profesionales, científicos y técnicos de 2.275, Industria manufacturera de 2.238, Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca con 1.869 y Construcción registró una reducción de 1.797 empleadores en el mismo período.
A su vez, el sector “Administración Pública” fue el más afectado en términos de pérdida de puestos de trabajo, con una disminución de 83.014 trabajadores, y en términos relativos, el sector más afectado es la construcción (-15,6%).
Si se analiza la reducción de casos de empleadores, se observa que los principales afectados, en estos primeros 23 meses de la gestión de Milei, son las empresas de hasta 500 trabajadores/as: 99,63% del total de los casos (20.969 empresas menos). Por el contrario, la cantidad de empleadores de más de 501 trabajadores/as explican sólo el 0,37% (77 casos).
El informe en cuestión también refleja que, al analizar la caída del empleo registrado por tamaño de empresa, se observa que entre noviembre de 2023 y octubre de 2025 la expulsión de trabajadores es más significativa en las empresas de mayor porte: 66,80% de la pérdida de empleo (-182.114 trabajadores registrados) se focalizó en empresas de más de 500 trabajadores.
En cambio, en el mismo período, la reducción de personal por parte de las empresas con menos de 500 trabajadores/as fue menor: -90.493 casos, explicando el 33,2% del total. En términos porcentuales, mientras que las empresas de más de 500 trabajadores/as redujeron su personal de 4.782.973 a 4.600.859, las empresas de hasta 500 disminuyeron su dotación de 5.074.200 a 4.983.707.
Análisis de la dinámica laboral y empresarial - CEPA - Datos 10.2025
La tienda de moda Etam anunció el cierre definitivo de su sucursal en Posadas
Nacionales
La CGT convocó a movilizarse el miércoles contra la reforma laboral
La Confederación General del Trabajo (CGT) descartó convocar a un paro general y llamó a una movilización frente al Congreso el miércoles, cuando el Senado debata la reforma laboral que desvela al gobierno de Javier Milei.
La decisión se tomó este mediodía en una reunión de la cúpula cegetista, en la sede de la central obrera en el centro porteño, donde prevaleció la convocatoria a la movilización y se descartaron las propuestas de acoplar a la marcha un paro de 12 horas para favorecer la asistencia de los manifestantes, de los sindicatos del transporte de la CATT, y la de un paro de 48 horas, como planteó Sebastián Maturano, de La Fraternidad.
Según el portal de noticias Infobae, “las propuestas de hacer paros no lograron suficiente consenso en la conducción de la CGT, donde predomina el sector dialoguista, que sigue negociando en varios frentes para introducir cambios en la reforma laboral”.
“Esta lucha no termina porque después del Senado tiene que ir a Diputados; si se llega a aprobar esta ley en general, esperamos que en el tratamiento de artículo por artículo haya muchas modificaciones que respeten los derechos del movimiento sindical”, dijo Andrés Rodríguez, de UPCN, a los periodistas que esperaron la salida de los sindicalistas de la reunión.
“Nosotros pretendemos prácticamente neutralizar todo aquel artículo que atente contra los derechos del trabajo”, afirmó.
Por su parte, Gerardo Martínez, de la Uocra, (UOCRA) afirmó que la estrategia consiste en “seguir dialogando con todos los sectores que puedan influir en el rechazo a esta reforma que atenta contra los derechos individuales y colectivos de los trabajadores”. Y si ese camino no prospera, advirtió que “recurriremos a la justicia para solicitar el rechazo de aquellos artículos que sean inconstitucionales”.
De la reunión, participaron los cotitulares de la central obrera, Octavio Argüello (Camioneros), Jorge Sola (Seguro) y Cristian Jerónimo (empleados del vidrio); Andrés Rodríguez (UPCN), Gerardo Martínez (Uocra), Hugo Moyano (Camioneros), Osvaldo Lobato (UOM), Héctor Daer (Sanidad), Sergio Romero (UDA), José Luis Lingeri (Obras Sanitarias), Juan Carlos Schmid (Dragado y Balizamiento), Sergio Palazzo (bancarios), Sebastián Maturano (La Fraternidad) y Horacio Calculli (aeronavegantes), entre otros.
Nuevo texto
El Senado tiene previsto tratar el miércoles el proyecto de reforma que el oficialismo tituló Ley de Modernización Laboral y cuyo apoyo negocia a contrarreloj con las bancadas dialoguistas y los gobernadores.
Según dejaron trascender periodistas acreditados en el Senado, el nuevo texto del proyecto incluye una fórmula para conformar a los gobernadores por la baja de impuestos que supone la ley, y posterga para más adelante la reducción de alícuotas de impuestos, como Ganancias para grandes empresas, que afectarán la masa de recursos coparticipables que reciben las provincias.
A la CGT le concederían dos de los puntos que reclama modificar: dejarían a salvo las cuotas solidarias para los sindicatos y se eliminaría el artículo 161, que recorta la contribución patronal destinada a las obras sociales del 6% al 5%, y que, según los sindicalistas, implica en los hechos un desfinanciamiento directo del sistema de salud administrado por los gremios.

La conducción de la CGT se reunió este viernes en la sede porteña de la central obrera.
Nacionales
Reglamentan ley de Emergencia en Discapacidad: nuevo régimen de pensiones
El gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y estableció los procedimientos operativos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad, donde se detallan los criterios de acceso y las condiciones de permanencia.
Este miércoles fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 84/2026, con la firma del presidente Javier Milei. La medida responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, tras declarar la invalidez de un decreto anterior que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento.
La reglamentación define con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control correspondientes.
De acuerdo con los considerandos de la norma, la configuración del sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad.
La reglamentación entró en vigencia a partir del día de su dictado, este 3 de febrero de 2026.
Los detalles
El decreto incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando la política de discapacidad en esa cartera. Esta decisión responde a una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social, que comprende dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.
La norma instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días. A su vez, faculta a esa secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación.
El decreto establece la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que impone a la autoridad de aplicación la adopción de medidas para identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.
Las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad serán implementadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias.
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