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Jueza ordenó el pago retroactivo de la pensión a veterano de guerra desde 1982

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El planteo fue de un soldado que combatió en Malvinas. El beneficio debe ser reconocido desde que finalizó el conflicto. Y hasta 1991 cuando se aprobó la creación de la pensión. Es un fallo de primera instancia, pero creará un precedente para reclamos similares.

BUENOS AIRES (Agencias y diarios) La jueza federal Alicia Braghini, a cargo del Juzgado de la Seguridad Social 7, hizo lugar al reclamo de un combatiente de Malvinas y ordenó que se le pague el retroactivo de la pensión de veterano de guerra desde que terminó el conflictoel 14 de junio de 1982– hasta el 31 de marzo de 1991, fecha en que se sancionó la ley que modificó el modo de cálculo del beneficio.

Jorge Alberto Leiva, el ex combatiente que presentó el reclamo, alegó que la norma que otorgó la pensión vitalicia a los conscriptos en reconocimiento a su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur debe entenderse que lo hizo desde el mismo comienzo de las hostilidades.

Además planteó la inconstitucionalidad de uno de los artículos del decreto reglamentario que limitaba la liquidación de la pensión vitalicia a partir de la presentación de su solicitud.

Asimismo cuestionó que la norma establezca que, para el caso de veteranos fallecidos, la fecha a tener en cuenta para comenzar a percibir la pensión es la del deceso, discriminando de esa manera a los ex combatientes sobrevivientes.

La jueza Braghini le dio la razón a Leiva y sostuvo que la pensión tuvo la finalidad de reconocer al veterano de guerra. Y agregó que “es aquí donde centramos la cuestión conceptual: desde cuándo se es veterano de guerra y por ende desde cuándo corresponde el beneficio”.

En ese sentido, la magistrada remarcó que “es evidente que la finalidad de la ley del año 1991 fue establecer un reconocimiento y reivindicación históricos, y ello carecería de sentido y hasta resultaría contradictorio que se considerara veterano de guerra a partir del día de la presentación de solicitud y no desde el mismo día en que cesó el conflicto”.

En los considerandos del fallo, Braghini dejó en claro que “se es veterano de guerra desde el mismo momento en que cesó el conflicto”. Por esas razones, declaró la inconstitucionalidad del decreto reglamentario por entender que “han sido desnaturalizados tanto el verdadero objetivo cuanto la intención del legislador, que no fue otra que reconocer y reivindicar a quienes participaron de la guerra, a través de una pensión honorífica de carácter no contributivo”.

El fallo de Braghini es de primera instancia y ahora la ANSES apelará a la Cámara Federal de la Seguridad Social, por lo que no será de aplicación inmediata.

Sin embargo, sienta un precedente relevante porque se da en momentos en que también se está llevando adelante en tribunales un reclamo colectivo por parte de la Confederación de Combatientes de Malvinas contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

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Ascienden a 102 los casos de hantavirus en el país

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Según los últimos registros del Boletín Epidemiológico Nacional, en las dos últimas semanas se registró sólo un caso de hantavirus en la provincia de Buenos Aires (PBA). Sin embargo, el pasado fin de semana se confirmó un caso en la localidad de Corcovado en Chubut, mientras que el total de infectados de la temporada 2025-2026 asciende a 102, en su mayoría vinculados a la variante Andes, con presencia en el sur de Argentina y Chile.

En cuanto a la distribución geográfica, la región Centro concentró el 54% de los casos principalmente en PBA (43 casos) y la tasa de incidencia más elevada corresponde a la región del NOA (0,60 casos por 100.000 habitantes), donde se registraron 36 casos confirmados, de los cuales el 83% se concentró en Salta.

En cuanto a los orígenes del virus, las pruebas de PCR y secuenciación genómica realizadas en laboratorios de referencia de Sudáfrica y Suiza confirmaron que los casos corresponden a la cepa Andes, con presencia en el sur de Argentina y Chile.

Los casos que rondaron Misiones

Respecto del brote de hantavirus que se detectó en el crucero MV Hondius la semana pasada, el BEN correspondiente a la semana epidemiológica 17 de 2026 confirma que, hasta el momento, se identificaron ocho casos a bordo del buque (seis confirmados y dos probables), de los cuales tres fallecieron.

Según información difundida por el sitio Mundo en Conflicto, la fallecida pareja holandesa señalada estuvo en Misiones en un recorrido por Argentina, Chile y Uruguay, antes de embarcar en el buque que en este momento navega hacia las Islas Canarias con 149 personas a bordo. 

Si bien la ANLIS Malbrán determinó que la secuencia del virus del crucero tiene un alto grado de parentesco con cepas detectadas en 2018 en Neuquén, aún no es posible confirmar el origen del brote, ya que el caso testigo no estuvo en zonas endémicas de la cepa Andes durante los días que se estima que tuvo lugar el contagio. 

Mientras tanto, el fin de semana pasado la Secretaría de Salud de Paraná, confirmó dos infectados en el estado brasileño, un hombre de 34 años de Pérola d’Oeste y una mujer de 28 de Ponta Grossa. El primero de ellos muy cercano al departamento misionero de General Manuel Belgrano.

Se trata de la enfermedad viral, transmitida a los humanos por roedores silvestres infectados. De no tratarse, puede causar infecciones pulmonares o renales severas, siendo el Síndrome Cardiopulmonar por Hantavirus (SCPH) la forma más común en América.

Infectados con hantavirus en el crucero de Ushuaia estuvieron 20 días en Misiones

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El gobierno detectó sobreprecios de hasta 4239% en compras de Andis

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Andis

El gobierno nacional detectó presuntos sobreprecios de hasta 4239% en compras de insumos ortopédicos realizadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) durante 2025, según surge de un informe técnico elaborado por el Ministerio de Salud y remitido a la Justicia.

De acuerdo al documento, las irregularidades fueron detectadas tras comparar facturas emitidas al Estado con valores de referencia del mercado en adquisiciones de andadores, sillas de ruedas y prótesis. El informe señala diferencias que oscilan entre el 300% y el 1000%, aunque en algunos casos superan el 2000% y llegaron hasta el 4239%.

Según publicó La Nación, el caso más extremo corresponde a la compra de un andador, donde se registró una diferencia del 4239% entre el monto facturado al Estado y el valor de referencia de un producto de similares características. En el rubro de sillas de ruedas, los presuntos sobreprecios alcanzaron el 2000%.

El informe sostiene que el análisis de la documentación respaldatoria permitió detectar “desvíos de precios injustificables” y posibles vínculos societarios y familiares entre proveedores involucrados en las contrataciones.

La documentación quedó incorporada a una investigación judicial en trámite vinculada a contrataciones realizadas por la Andis. En paralelo, durante las últimas semanas fueron convocados a declaración empresarios y personas relacionadas con el sector bajo investigación.

La causa que investiga un presunto fraude millonario en la Andis tiene entre sus procesados, a Diego Spagnuolo, máxima autoridad durante parte del período analizado. Consultado por el mismo diario porteño, su abogado, Mauricio D’Alessandro, señaló que el informe no le atribuye al ex director ninguna intervención en la maniobra, ni prueba tampoco conocimiento de la misma.

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La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales

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Misiones DNU corte suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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