Nacionales
Jubilación al recinto: desdoblan la edad y eliminan el mínimo de 20 años para jueces
Son dos de las principales modificaciones a las que accedió el oficialismo. También hubo cambios en el cálculo de los futuros beneficios. Este jueves se trata si es que se llega al quórum.
BUENOS AIRES (Agencias y diarios). El oficialismo accedió a incorporar algunos cambios en el proyecto de ley del Gobierno que recorta las jubilaciones de magistrados y diplomáticos, con lo cual quedó listo bajar al recinto este jueves.
Entre las modificaciones aceptadas por el oficialismo figura el desdoblamiento de la edad jubilatoria de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Para los hombres será de 65 años, de manera escalonada, y de 60 años para las mujeres.
Además, se eliminó como requisito para acceder a la jubilación el haberse desempeñado como mínimo 20 años en el Poder Judicial, según dijo el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, en el plenario de las comisiones de Previsión y Seguridad Social y de Presupuesto de la Cámara de Diputados.
Otro cambio importante es el que anticipó el secretario de Seguridad Social, Luis Bulit Goñi, y se refiere a que el Gobierno elevó una modificación a uno de los artículos del proyecto (el artículo 17 inciso b) que establece el cálculo de los futuros beneficios.
En ese sentido, se estableció que se aplicará el 82% móvil sobre el promedio de las remuneraciones actualizadas al valor del salario correspondiente a cada categoría del cargo vigente al momento del cese. Este mismo criterio se aplicará para la movilidad de los haberes, aclaró el funcionario.
Explicaciones oficiales
El titular de Seguridad Social dijo que “es innumerable la cantidad de magistrados que al cumplir los 60 años y los requisitos que establece el régimen actual, iniciaron su trámite jubilatorio en la Anses y lo suspendieron al momento del cese”.
Por ello puntualizó que “los señores magistrados que hoy no hicieron el trámite pero que al día anterior a la promulgación de la ley hayan cumplido con los requisitos de la ley 24.018, conservarán sus derechos, no estarán afectados”.
Negó que “se afectan los derechos adquiridos de ninguno de los funcionarios que están en condiciones de adquirir el beneficio, sea que se jubilen hoy o sea que se continúen trabajando hasta los 75 años que es el límite que fija la Constitución”, dijo.
La oposición
El bloque de Juntos por el Cambio condicionó su presencia en la sesión de este jueves a que se incorpore en el texto una cláusula transitoria que garantice que quienes hayan cumplido las condiciones para acceder a la jubilación con la ley actual (antes de la modificación propuesta por el Ejecutivo) se les permita que accedan a la misma pero que puedan seguir trabajando. Este universo abarcaría a 280 jueces y fiscales.
“No queremos que se debilite el sistema de Justicia con la salida masiva de magistrados y la consiguiente parálisis de los tribunales”, enfatizaron los voceros de Juntos por el Cambio.
En el plenario de las comisiones de Previsión y de Presupuesto el diputado Pablo Tonelli insistió en la inclusión de la cláusula transitoria en el texto, pero Goñi insistió en que sería redundante, porque el texto es suficientemente claro.
Nacionales
El gobierno detectó sobreprecios de hasta 4239% en compras de Andis
El gobierno nacional detectó presuntos sobreprecios de hasta 4239% en compras de insumos ortopédicos realizadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) durante 2025, según surge de un informe técnico elaborado por el Ministerio de Salud y remitido a la Justicia.
De acuerdo al documento, las irregularidades fueron detectadas tras comparar facturas emitidas al Estado con valores de referencia del mercado en adquisiciones de andadores, sillas de ruedas y prótesis. El informe señala diferencias que oscilan entre el 300% y el 1000%, aunque en algunos casos superan el 2000% y llegaron hasta el 4239%.
Según publicó La Nación, el caso más extremo corresponde a la compra de un andador, donde se registró una diferencia del 4239% entre el monto facturado al Estado y el valor de referencia de un producto de similares características. En el rubro de sillas de ruedas, los presuntos sobreprecios alcanzaron el 2000%.
El informe sostiene que el análisis de la documentación respaldatoria permitió detectar “desvíos de precios injustificables” y posibles vínculos societarios y familiares entre proveedores involucrados en las contrataciones.
La documentación quedó incorporada a una investigación judicial en trámite vinculada a contrataciones realizadas por la Andis. En paralelo, durante las últimas semanas fueron convocados a declaración empresarios y personas relacionadas con el sector bajo investigación.
La causa que investiga un presunto fraude millonario en la Andis tiene entre sus procesados, a Diego Spagnuolo, máxima autoridad durante parte del período analizado. Consultado por el mismo diario porteño, su abogado, Mauricio D’Alessandro, señaló que el informe no le atribuye al ex director ninguna intervención en la maniobra, ni prueba tampoco conocimiento de la misma.
Nacionales
La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.
El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.
Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.
En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.
El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.
El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.
En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.
Nacionales
La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral
La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.
La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.
“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.
“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.
El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.
“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.
El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.
Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.
“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.
La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.
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