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Fue contundente el fallo de la Corte contra el tarifazo en gas

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Tras desoír todas las señales políticas adversas que le fue dando la Corte Suprema, el Gobierno nacional terminó obteniendo el peor fallo posible en relación con el tarifazo del gas. Con una sentencia unánime, el máximo tribunal anula las resoluciones del Ministerio de Energía que establecieron el nuevo cuadro tarifario y obliga a retrotraer los valores a marzo pasado, previo a los incrementos. Derribó el principal argumento oficial al establecer que, para la fijación de tarifas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio. Aunque restringió el alcance de la medida a usuarios residenciales (a quienes les reconoció un amparo “de clase”), no cerró la vía judicial para que industrias, pymes y comercios y todos quienes no fueron alcanzados por el fallo inicien sus propios planteos. Tampoco concedió que el gas a “boca de pozo”, con precios fijados por el Estado para la producción, quede excluido de la instancia de participación ciudadana. Perfila un fallo adverso en tarifazo de luz.

En una resolución abarcativa y con varias aristas, el aumento fue anulado para todos los usuarios residenciales de todo el país, a quienes la Corte les otorgó la razón en el amparo colectivo iniciado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). Por su propia jurisprudencia, la Corte sólo identificó a este segmento (según cifras oficiales, un 26% de los consumidores totales de gas) como una cantidad de personas con un interés homogéneo que les permitiría acceder a un proceso colectivo. El voto conjunto de Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti fijó el trazo grueso al que adhirió con sus propios fundamentos Juan Carlos Maqueda. El debut de Horacio Rosatti fue a través de un extenso voto en el que desplegó otras variables de la sentencia. El desarrollo fue un compendio de la sucesión de errores e imprevisiones que el Poder Ejecutivo tuvo en materia tarifaria desde que fijó los aumentos, y también le dejó advertencias a futuro: las audiencias públicas “esenciales” no podrán tener un carácter testimonial, sino que de su resultado se desprenderá la gradualidad, uno de los requisitos previstos para los aumentos.

De alguna forma, ratificó -en esta segmentación- lo dispuesto el 7 de julio por la Cámara Federal de La Plata. Para los usuarios finales se volverá al cuadro tarifario previo al 1 de abril y no se les cobrarán retroactivos. En el caso del resto, quienes deberían pagar la nueva tarifa con retroactividad, no los comprende el fallo pero abre la posibilidad de que se multiplique la litigiosidad.

Los jueces no ingresaron a analizar todos los segmentos porque allí tenían visiones contrapuestas. Como resultado, es probable que el aumento de los costos en servicios públicos provoque un traslado a precios, en momentos en que el Gobierno se esperanzaba con un descenso de la inflación.

La Corte le dejó al Gobierno la obviedad de poder fijar la política tarifaria, pero le arrebató poder establecer de forma unilateral -sin consulta previa- el precio de ingreso al sistema de transporte de gas (PIST), es decir, lo que se les paga a los productores. Sostuvo que de acuerdo con la evolución normativa en la materia, sólo podría excluirlo de una audiencia pública si lo dejara librado al libre mercado de oferta y demanda. De otra forma, deberá incluirlo en la discusión junto con los valores de transporte y distribución.

La Corte recordó que desde 2004 fue el Estado el que, durante el kirchnerismo, fijó ese valor, algo que continuó en la administración de Mauricio Macri. “En la situación actual el Estado intervino fuertemente en la fijación del PIST y por lo tanto debe someterlo a una audiencia pública porque es una decisión que, claramente, escapa al mercado. A partir de la fijación según reglas de oferta y demanda, no será necesaria la audiencia, porque se aplica la Ley 24.078”, sostuvo. En su voto, Maqueda reafirmó este punto, que el Gobierno creía ganado cualquiera fuese el resultado, lo que le permitiría cobrar en las facturas más del 60% del valor de los aumentos, según su propio informe.

La Corte también ordenó al Gobierno mantener la tarifa social para los sectores más pobres y solicitó al Congreso nombrar al defensor del pueblo de la Nación (crucial en las audiencias), cargo vacante desde abril de 2009, cuando renunció Eduardo Mondino. No sin quejarse de fallos genéricos, la Corte también advirtió a jueces y tribunales sobre la procedencia de los amparos otorgados, en lo que pareció un mensaje para futuras aplicaciones restrictivas en cuanto a medidas de alcance general.

En el repaso de las medidas adoptadas por el Ejecutivo hubo hasta una irónica mención a las denominadas “audiencias informativas” y el subrayado sobre que si las condiciones del sistema energético eran críticas, obligaba a tener medidas “prudentes”.

Lejos de dramatizar como el oficialismo, la Corte recordó qué otras vías tiene el Gobierno para suplir lo que destinará a subsidios y deslizó que las empresas tuvieron créditos y los usuarios pagaron cargos en sus boletas destinados a infraestructura, lo que apuntó a conjurar las amenazas de las prestatarias sobre su crítica situación.

“Frente a la magnitud que representó en numerosos casos, no es posible decir que no les haya permitido tomar las debidas precauciones en el diseño razonable de sus economías respectivas”, sostuvo el Tribunal sobre el impacto económico de la medida. Rosatti, por sus fundamentos, aclaró otro de los argumentos oficiales y sostuvo que “la seguridad jurídica -requisito imprescindible para propiciar la afluencia de inversiones en materia energética- se ve necesariamente socavada tanto si se modifican injustificadamente las normas jurídicas que regulan la materia, cuanto si se alteran los presupuestos fácticos que han motivado la adopción de tales reglas”.

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La inflación fue de 1,9% en agosto y acumula 19,5% en lo que va del año

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Inflación de junio fue de 6% y en el primer semestre acumuló 50,7%

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) dio a conocer hoy el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al octavo mes del año, el cual se ubicó en 1,9%, al igual que en julio.

Simultáneamente, los precios acumularon un alza de 19,5% en los primeros ocho meses, mientras que el incremento interanual alcanzó el 33,6%.

En cuanto a las subas más pronunciadas en agosto, en primer lugar se ubica la categoría Transporte con un 3,6%, por la suba en Adquisición de vehículos y en Combustibles, seguida de Bebidas alcohólicas y tabaco (3,5%).

Caso contrario sucedió con Prendas de vestir y calzado (-0,3%) y Recreación y cultura (0,5%), cuyas categorías registraron los menores incrementos.

A nivel de las categorías, los precios Regulados (2,7%) lideraron la suba, seguidos de IPC núcleo (2,0%) y Estacionales (-0,8%).

Repercusiones

Con estos resultados, la inflación de agosto se ubicó por debajo de lo esperado, ya que la mayoría de los pronósticos de consultoras privadas y analistas, calcularon el IPC de agosto en un rango de entre 1,8% a 2,2%.

Además, según el último Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central (BCRA), los analistas corrigieron su estimación e indicaron que el IPC sería de 2,1%.

La inflación fue de 1,9% en julio y acumula 36,6% en los últimos doce meses

 

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Milei restituyó las normas que rigen el funcionamiento de Vialidad, Inta e Inti

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Milei Vialidad

Luego del rechazo de legisladores a cinco decretos delegados, la gestión de Javier Milei restituyó las normas que rigen el funcionamiento de entes públicos como Vialidad Nacional, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta), entidades culturales, la actividad en distintos sectores de la economía y su intento por limitar el derecho a huelga.

Las modificaciones habían sido puestas en marcha por cinco decretos delegados y frenadas posteriormente por las cámaras de Diputados y el Senado a fines de agosto.

Finalmente, este miércoles fueron publicados los DNU 627 y 628 en el Boletín Oficial, los cuales sostienen: “Restitúyese la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos Nros. 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25 y que se encontraban vigentes al momento del dictado de cada uno de los mencionados decretos”.

Al mismo tiempo fueron restituidas “las disposiciones normativas derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos Nros. 531 del 1° de agosto de 2025, 571 del 11 de agosto y los 583, 584 y 585, del 14 de agosto”.

Cabe recordar que los decretos delegados, que fueron rechazados por el Congreso, implicaban cambios en el régimen laboral de la Marina Mercante y restringía el derecho a huelga en numerosos sectores de la economía considerados esenciales o estratégicos; la transformación del Banco Nacional de Datos Genéticos; la disolución de Vialidad Nacional; la eliminación de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo; así como una serie de modificaciones en el Inti, Inta y entidades culturales.

Desde el gobierno justificaron la restitución sosteniendo que la finalidad es “no comprometer la continuidad operativa de la Administración Pública Nacional y salvaguardar los principios de buena administración, juridicidad, buena fe y simplificación administrativa”.

Decretos sin efecto

El decreto 462/2025 establecía que el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Inti) se convirtieran en unidades organizativas dependientes de la Agricultura y de Industria y Comercio, respectivamente. En concreto, modificaba sus funciones.

Con el decreto 587, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (Inta) pasó a depender de la secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Mientras que con el decreto 371, el Gobierno eliminó la Dirección Nacional del organismo.

A través del decreto 461/2025, el Ejecutivo disolvía la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial.

El Gobierno desreguló el transporte marítimo a través del decreto 340 y habilitaba a buques y tripulaciones extranjeras en el cabotaje nacional. Implicaba la pérdida de la exclusividad de la Marina Mercante y restringía el derecho a huelga en numerosos sectores económicos.

El decreto 351 ordenaba la transformación del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), de un organismo descentralizado a uno desconcentrado. Había pasado a depender de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

La fusión entre el Instituto Nacional Yrigoyeano y el Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas. Estaba dispuesto en el decreto 345/25.

La reconversión del Inti pone en riesgo 2400 puestos de trabajo en el país

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La inflación fue de 1,9% en julio y acumula 36,6% en los últimos doce meses

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La inflación de julio fue del 4%: la más baja desde enero del 2022

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dio a conocer el dato de inflación de julio, el cual se ubicó en 1,9% y acumuló un 36,6% en los últimos doce meses. Mientras que, en lo que va del año suma un 17,3%.

Este resultado da cuenta de que hubo un leve incremento respecto al mes de junio, cuando la inflación mensual se ubicó en 1,6%.

El rubro que registró el mayor aumento fue Recreación y cultura (4,8%), seguida de Transporte (2,8%) y Restaurantes y Hoteles (2,8%). Por su parte, la división Alimentos y bebidas no alcohólicas aumentó 1,9%, a la par del promedio de la inflación general.

Las dos divisiones con las menores variaciones de julio fueron Bebidas alcohólicas y tabaco (0,6%) y Prendas de vestir y calzado, que registró una caída de precios (-0,9%).

Las consultoras esperaban que el valor se mantuviera por debajo del 2%, al igual que los dos meses previos.

Por su parte, el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central, que aglomera las proyecciones de más de 40 instituciones, había estimado a la inflación de julio 2025 en 1,8% en promedio.

Días atrás las mediciones privadas anticipaban que la suba de casi 14% del dólar en julio no impactaría tanto sobre la inflación, lo que puede contrastarse con el mes anterior, cuando la inflación fue del 1,6%, apenas por encima del 1,5% del mayo, hasta ahora la menor de los últimos cinco años.

La inflación fue de 1,6% en junio y acumula 15,1% en el año

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