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El titular de la AFIP tiene acciones en una empresa acusada por evasión

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En medio de la polémica generada por la Declaración Jurada del presidenteMauricio Macri, el titular de la AFIP Alberto Abad declaró poseer entre sus bienes, títulos de la empresa Molinos Río de la Plata que, en 2015 fue acusada por el organismo que él ahora preside de haber evadido al fisco $ 1.100 millones en concepto de pagos atrasados del Impuesto a las Ganancias. Esa tenencia de títulos públicos con cotización en el país lo coloca en una situación de incompatibilidad prevista en el Código de Ética que rige para el personal del organismo recaudador, porque podría generar una situación de conflicto de intereses en quien debe aplicar el poder de policía sobre una firma de la que su resultado financiero influye en su propio patrimonio. La deuda reclamada por el organismo remite a dos períodos en los que Abad era el titular de la AFIP. Adicionalmente, la Declaración Jurada del funcionario reconoce en el ítem de deudas contraídas, a distintas sociedades financieras sometidas también al control de la AFIP.

Según su DDJJ presentada ante la Oficina Anticorrupción por el período 2015, Abad reconoce poseer acciones y Obligaciones Negociables de las empresas Pan American Energy, IRSA y Arcor entre otros. Pero entre los títulos públicos con cotización en el país señalan que al inicio del año poseía un monto equivalente $ 85.525 invertido en Molinos Río de la Plata. Al cierre de ese período, el valor de esos títulos trepó, según lo declarado, a $ 121.540. Sin que el monto sea significativo en el patrimonio total del funcionario, su declaración puede traer aparejada un posible conflicto de intereses, según las normas que rigen el funcionamiento interno de AFIP. En el Código de Ética que lo alcanza está descripta esa controversia cuando”se contrapongan en una misma situación los intereses de este Organismo con los intereses personales de los funcionarios”. Además aclara que su personal “debe evitar situaciones que desencadenen un conflicto de interés real o potencial”.

En el acápite “b”, la norma establece que nadie en AFIP “debe entablar relaciones personales o profesionales, ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo”. En 2015, la AFIP inició un proceso de determinación en el cual le reclamó a la empresa el pago de Ganancias de $ 220,9 millones por el ejercicio 2006 y de $ 919 millones por el de 2007. Objetó esos pagos atrasados que habrían sido generados por precios de transferencia en transacciones internacionales entre firmas pertenecientes al mismo grupo empresario. El reclamo por la deuda coincide con el período en el que Abad fue el administrador federal: dejó su cargo en 2008. Según declaró, en 2013, esos títulos fueron incorporados a su patrimonio. De avanzar el proceso -más allá de las apelaciones planteadas por la empresa- se podría dar la paradójica situación en la que Abaddebiera cobrarle a la firma en la que posee sus inversiones personales.

En ese marco, también resaltan dos deudas reconocidas con el Banco Santander Río (por $ 720.000 cada una) y con Prisma Medios de Pago ($ 85.950), que agrupa servicios de pago electrónico como Pago Mis Cuentas y Monedero, entre otras. De ambas Abad fue director titular en las sociedades controlantes. Esas dos empresas están incluidas en los procesos de fiscalización del organismo. En 2014, el kirchnerista Norberto Berner había sido denunciado por haber declarado una deuda con una telefónica que debía ser controlada por la Secretaría de Telecomunicaciones a su cargo.

Defensa

Abad está imputado por presunta violación de secretos en una causa que investiga l-a divulgación de datos bajo secreto fiscal con objetivos políticos. En medio de un clima enrarecido dentro de la AFIP, hizo circular un memo interno en el cual exhortó a la unidad del personal, conmocionado por las denuncias contra funcionarios del organismo recaudador. “Se han realizado importantes acciones legales en contra de grupos económicos que intentan defraudar al Estado, evadiendo impuestos o aprovechando indebidamente beneficios fiscales”,sostuvo el descargo en el que resaltó las acciones penales llevadas adelantes por AFIP. “No es casual entonces que nos encontremos como es de público conocimiento ante una artera campaña de desprestigio contra el personal de las distintas áreas”, que según dijo, están basados en “falsos hechos y en los más inverosímiles delitos”. Cuestionó a los medios que los publicaron y condenó las “cobardes acciones” llevadas a cabo contra algunos funcionarios imputados. Los alrededores de la AFIP se poblaron con afiches ofensivos que dan cuenta de una interna desatada.

Fuente Ambito Financiero

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Ascienden a 102 los casos de hantavirus en el país

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Según los últimos registros del Boletín Epidemiológico Nacional, en las dos últimas semanas se registró sólo un caso de hantavirus en la provincia de Buenos Aires (PBA). Sin embargo, el pasado fin de semana se confirmó un caso en la localidad de Corcovado en Chubut, mientras que el total de infectados de la temporada 2025-2026 asciende a 102, en su mayoría vinculados a la variante Andes, con presencia en el sur de Argentina y Chile.

En cuanto a la distribución geográfica, la región Centro concentró el 54% de los casos principalmente en PBA (43 casos) y la tasa de incidencia más elevada corresponde a la región del NOA (0,60 casos por 100.000 habitantes), donde se registraron 36 casos confirmados, de los cuales el 83% se concentró en Salta.

En cuanto a los orígenes del virus, las pruebas de PCR y secuenciación genómica realizadas en laboratorios de referencia de Sudáfrica y Suiza confirmaron que los casos corresponden a la cepa Andes, con presencia en el sur de Argentina y Chile.

Los casos que rondaron Misiones

Respecto del brote de hantavirus que se detectó en el crucero MV Hondius la semana pasada, el BEN correspondiente a la semana epidemiológica 17 de 2026 confirma que, hasta el momento, se identificaron ocho casos a bordo del buque (seis confirmados y dos probables), de los cuales tres fallecieron.

Según información difundida por el sitio Mundo en Conflicto, la fallecida pareja holandesa señalada estuvo en Misiones en un recorrido por Argentina, Chile y Uruguay, antes de embarcar en el buque que en este momento navega hacia las Islas Canarias con 149 personas a bordo. 

Si bien la ANLIS Malbrán determinó que la secuencia del virus del crucero tiene un alto grado de parentesco con cepas detectadas en 2018 en Neuquén, aún no es posible confirmar el origen del brote, ya que el caso testigo no estuvo en zonas endémicas de la cepa Andes durante los días que se estima que tuvo lugar el contagio. 

Mientras tanto, el fin de semana pasado la Secretaría de Salud de Paraná, confirmó dos infectados en el estado brasileño, un hombre de 34 años de Pérola d’Oeste y una mujer de 28 de Ponta Grossa. El primero de ellos muy cercano al departamento misionero de General Manuel Belgrano.

Se trata de la enfermedad viral, transmitida a los humanos por roedores silvestres infectados. De no tratarse, puede causar infecciones pulmonares o renales severas, siendo el Síndrome Cardiopulmonar por Hantavirus (SCPH) la forma más común en América.

Infectados con hantavirus en el crucero de Ushuaia estuvieron 20 días en Misiones

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El gobierno detectó sobreprecios de hasta 4239% en compras de Andis

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Andis

El gobierno nacional detectó presuntos sobreprecios de hasta 4239% en compras de insumos ortopédicos realizadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) durante 2025, según surge de un informe técnico elaborado por el Ministerio de Salud y remitido a la Justicia.

De acuerdo al documento, las irregularidades fueron detectadas tras comparar facturas emitidas al Estado con valores de referencia del mercado en adquisiciones de andadores, sillas de ruedas y prótesis. El informe señala diferencias que oscilan entre el 300% y el 1000%, aunque en algunos casos superan el 2000% y llegaron hasta el 4239%.

Según publicó La Nación, el caso más extremo corresponde a la compra de un andador, donde se registró una diferencia del 4239% entre el monto facturado al Estado y el valor de referencia de un producto de similares características. En el rubro de sillas de ruedas, los presuntos sobreprecios alcanzaron el 2000%.

El informe sostiene que el análisis de la documentación respaldatoria permitió detectar “desvíos de precios injustificables” y posibles vínculos societarios y familiares entre proveedores involucrados en las contrataciones.

La documentación quedó incorporada a una investigación judicial en trámite vinculada a contrataciones realizadas por la Andis. En paralelo, durante las últimas semanas fueron convocados a declaración empresarios y personas relacionadas con el sector bajo investigación.

La causa que investiga un presunto fraude millonario en la Andis tiene entre sus procesados, a Diego Spagnuolo, máxima autoridad durante parte del período analizado. Consultado por el mismo diario porteño, su abogado, Mauricio D’Alessandro, señaló que el informe no le atribuye al ex director ninguna intervención en la maniobra, ni prueba tampoco conocimiento de la misma.

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La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales

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Misiones DNU corte suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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