Nuestras Redes

Nacionales

Declararon la inconstitucionalidad del DNU de Macri que modifica la ley de ART

Publicado

el

Un juez del fuero laboral declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Mauricio Macri que modificó la Ley de Riesgos de Trabajo. La Justicia entendió que la iniciativa es contraria a la Carta Magna y el Derecho internacional de los derechos humanos.

Según el fallo al que accedió Ámbito Financiero, la norma fija un doble estándar para los trabajadores registrados y los informales, a la hora de iniciar una demanda laboral, lo cual viola el principio de igualdad ante la ley. Fue firmado ayer por el juez nacional subrogante de Trabajo Alejandro Aníbal Segura, en el marco de un expediente que analizaba un reclamo de Florencia Soledad Alcaraz contra la compañía de seguros Federación Patronal iniciado el 2 de febrero, por un accidente de trabajo que sufrió en 2015.

Según la resolución, el juez declaró “de oficio la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del artículo 1 del DNU 54/2017, más allá de que por motivos que son de público y notorio conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional haya decidido convocar a Sesiones Extraordinarias a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y, en sesión del día 15-2-2017 con el voto de 88 sobre 257 diputados nacionales, haya sancionado con fuerza de ley el proyecto que en Orden del Día Nº 1269 puede ser consultado en el Boletín de la Cámara respectiva”.

Según sostuvo, “el proyecto aprobado, en lo que aquí se analizará, reproduce el texto del art. 1º, DNU 54/2017 cuyas objeciones a la luz de la Constitución Nacional y el Derecho internacional de los derechos humanos, se dejará sin efecto para el presente caso” en base a una serie de consideraciones “fácticojurídicas” que se detallan en la resolución.

El cuestionamiento se focalizó en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, lo cual –dijo la reglamentación- “constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contigencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

“No abordaré la declaración de inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art. 1º, DNU 54/2017 por los carriles del avasallamiento de las autonomías provinciales, sino por su propia naturaleza excluyente e irrazonablemente violadora del principio de igualdad”, advirtió.

Tras citar profusa jurisprudencia, el juez resaltó que “el principio de igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se conceda a otros en iguales circunstancias” y afirmó que hay diferencias para trabajadores registrados e informales.

“Existen, para el art. 1º, DNU 54/2017 sendas hipótesis que van a determinar el carácter obligatorio y excluyente de la instancia administrativa o la eximición del mismo. La primera es la de autos, una persona que trabaja y cuya relación laboral se encuentra debidamente registrada. La segunda hipótesis consta en el segundo párrafo de la norma: los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas…, no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita”, afirmó.

Añadió que “el trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el recurso de apelación aleja en el tiempo al enfermo o accidentado de una pronta reparación del daño sufrido”, tras consideralo “otro insólito despropósito que ratifica la irrazonabilidad del trato desigual” con el trabajador informal.

“Declaro inconstitucional al art. 1º, DNU 54/2017 en cuanto viola el principio de igualdad ante la ley contenido en el art. 16, CN: “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley…”, dado que establece un trato diferencial inaceptable entre dos personas en igual condición –trabajar y accidentarse o enfermarse– de acuerdo con una condición ajena a su voluntad (estar o no registrada su relación laboral)”, añadió.

Publicidad

Nacionales

Milei suspendió ejecución de las leyes Garrahan y financiamiento universitario

Publicado

el

Milei suspendió ejecución de las leyes Garahan y financiamiento universitario

El presidente Javier Milei promulgó las leyes de Emergencia Pediátrica (Garrahan) y de Financiamiento Universitario y suspendió su ejecución hasta tanto el Honorable Congreso de la Nación “determine las fuentes de su financiamiento”.

Tal como ocurrió con la Emergencia en Discapacidad, el gobierno nacional decidió suspender la aplicación de las legislaciones y las devolvió al Congreso para que los legisladores asignen fondos específicos en el presupuesto nacional del 2026.

La Ley 27.795 establece un nuevo régimen de financiamiento para las casas de estudios públicas del país, como también la recomposición salarial del personal docente y no docente, y la Ley 27.796 declara la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud en Argentina por un año.

En el Boletín Oficial de la Nación de este martes, ambas legislaciones fueron promulgadas y suspendidas en su aplicación, al igual que sucedió hace un mes con la ley de Emergencia en Discapacidad.

En ambos decretos, el gobierno enfatiza que el Congreso de la Nación no especificó de manera fehaciente la fuente de financiamiento para las erogaciones que implican las leyes, incumpliendo lo dispuesto por la Ley 24.156.

Cabe recordar que el 4 septiembre, el presidente Javier Milei había vetado las leyes de Emergencia Pediátrica y Financiamiento Universitario argumentando que generaban un desequilibrio fiscal que atentaba contra la estabilidad macroeconómica.

Los vetos del presidente fueron rechazados por las dos Cámaras del Congreso de la Nación y por ello el Ejecutivo decidió ahora postergar la aplicación de las legislaciones.

La marcha universitaria llenó calles en Posadas, Oberá y Eldorado

Seguir Leyendo

Nacionales

La inflación fue de 2,1% en septiembre y acumula 22% en lo que va del año

Publicado

el

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) dio a conocer que la inflación correspondiente al noveno mes del año fue 2,1%, cifra sobre la que se pudo observar un leve aumento respecto a lo registrado en agosto, cuando fue de 1,9%.

De esta manera, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumuló un alza del 22% en los primeros nueve meses del año, y de 31,8% en el balance interanual.

El incremento estuvo motorizado por las divisiones de Vivienda, agua, electricidad, gas, otros combustibles y educación (3,1%) y Transporte con 3%.

Un escalón por debajo Salud con 2,3%; luego Comunicación con 2,2% y Bienes y servicios varios con 2,1%. El resto de los rubros quedaron por debajo del nivel general, Alimentos y bebidas no alcohólicas -de mayor incidencia- con 1,9%.

Del lado opuesto, los que menos subieron fueron Recreación y cultura con 1,3% y Restaurantes y hoteles, con apenas un 1,1%, lo que podría indicar una retracción en el consumo en ese sector. A este último apartado se sumaron Recreación y cultura (1,3%) y Restaurantes y hoteles (1,1%).

Sin embargo, la inflación tuvo diferencias considerables por regiones. En la Patagonia el alza de precios fue de 2,4%, seguida por Noroeste y Cuyo con 2,2%. Luego Gran Buenos Aires (GBA) se mantuvo en el nivel general y la Pampeana por debajo con 2% y Noreste en 1,8%. 

Seguir Leyendo

Nacionales

La inflación fue de 1,9% en agosto y acumula 19,5% en lo que va del año

Publicado

el

Inflación de junio fue de 6% y en el primer semestre acumuló 50,7%

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) dio a conocer hoy el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al octavo mes del año, el cual se ubicó en 1,9%, al igual que en julio.

Simultáneamente, los precios acumularon un alza de 19,5% en los primeros ocho meses, mientras que el incremento interanual alcanzó el 33,6%.

En cuanto a las subas más pronunciadas en agosto, en primer lugar se ubica la categoría Transporte con un 3,6%, por la suba en Adquisición de vehículos y en Combustibles, seguida de Bebidas alcohólicas y tabaco (3,5%).

Caso contrario sucedió con Prendas de vestir y calzado (-0,3%) y Recreación y cultura (0,5%), cuyas categorías registraron los menores incrementos.

A nivel de las categorías, los precios Regulados (2,7%) lideraron la suba, seguidos de IPC núcleo (2,0%) y Estacionales (-0,8%).

Repercusiones

Con estos resultados, la inflación de agosto se ubicó por debajo de lo esperado, ya que la mayoría de los pronósticos de consultoras privadas y analistas, calcularon el IPC de agosto en un rango de entre 1,8% a 2,2%.

Además, según el último Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) del Banco Central (BCRA), los analistas corrigieron su estimación e indicaron que el IPC sería de 2,1%.

La inflación fue de 1,9% en julio y acumula 36,6% en los últimos doce meses

 

Seguir Leyendo
Publicidad

Lo más visto