Nacionales
Declararon la inconstitucionalidad del DNU de Macri que modifica la ley de ART
Un juez del fuero laboral declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Mauricio Macri que modificó la Ley de Riesgos de Trabajo. La Justicia entendió que la iniciativa es contraria a la Carta Magna y el Derecho internacional de los derechos humanos.
Según el fallo al que accedió Ámbito Financiero, la norma fija un doble estándar para los trabajadores registrados y los informales, a la hora de iniciar una demanda laboral, lo cual viola el principio de igualdad ante la ley. Fue firmado ayer por el juez nacional subrogante de Trabajo Alejandro Aníbal Segura, en el marco de un expediente que analizaba un reclamo de Florencia Soledad Alcaraz contra la compañía de seguros Federación Patronal iniciado el 2 de febrero, por un accidente de trabajo que sufrió en 2015.
Según la resolución, el juez declaró “de oficio la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del artículo 1 del DNU 54/2017, más allá de que por motivos que son de público y notorio conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional haya decidido convocar a Sesiones Extraordinarias a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y, en sesión del día 15-2-2017 con el voto de 88 sobre 257 diputados nacionales, haya sancionado con fuerza de ley el proyecto que en Orden del Día Nº 1269 puede ser consultado en el Boletín de la Cámara respectiva”.
Según sostuvo, “el proyecto aprobado, en lo que aquí se analizará, reproduce el texto del art. 1º, DNU 54/2017 cuyas objeciones a la luz de la Constitución Nacional y el Derecho internacional de los derechos humanos, se dejará sin efecto para el presente caso” en base a una serie de consideraciones “fácticojurídicas” que se detallan en la resolución.
El cuestionamiento se focalizó en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, lo cual –dijo la reglamentación- “constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contigencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.
“No abordaré la declaración de inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art. 1º, DNU 54/2017 por los carriles del avasallamiento de las autonomías provinciales, sino por su propia naturaleza excluyente e irrazonablemente violadora del principio de igualdad”, advirtió.
Tras citar profusa jurisprudencia, el juez resaltó que “el principio de igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se conceda a otros en iguales circunstancias” y afirmó que hay diferencias para trabajadores registrados e informales.
“Existen, para el art. 1º, DNU 54/2017 sendas hipótesis que van a determinar el carácter obligatorio y excluyente de la instancia administrativa o la eximición del mismo. La primera es la de autos, una persona que trabaja y cuya relación laboral se encuentra debidamente registrada. La segunda hipótesis consta en el segundo párrafo de la norma: los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas…, no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita”, afirmó.
Añadió que “el trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el recurso de apelación aleja en el tiempo al enfermo o accidentado de una pronta reparación del daño sufrido”, tras consideralo “otro insólito despropósito que ratifica la irrazonabilidad del trato desigual” con el trabajador informal.
“Declaro inconstitucional al art. 1º, DNU 54/2017 en cuanto viola el principio de igualdad ante la ley contenido en el art. 16, CN: “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley…”, dado que establece un trato diferencial inaceptable entre dos personas en igual condición –trabajar y accidentarse o enfermarse– de acuerdo con una condición ajena a su voluntad (estar o no registrada su relación laboral)”, añadió.
Nacionales
El gobierno eliminará la Andis y traspasó sus funciones al ministerio de Salud
Esta mañana, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, anunció la disolución de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), explicó que incluye reducción de estructuras y aclaró que no se eliminarán prestaciones.
La decisión surgió luego de que, meses atrás, se filtraran audios del ex funcionario Diego Spagnuolo, los cuales daban cuenta de un presunto cobro de coimas en la compra de medicamentos por parte de la agencia, además de la gestión de auditorías irregulares que también se efectuaron en Misiones.
Tras esta serie de acontecimientos que generaron ruido mediático y hoy buscan respuestas en la Justicia, el gobierno dio el paso a la disolución de la agencia y traspasó sus atribuciones al ministerio de Salud a cargo de Mario Lugones.
“La Agencia Nacional de Discapacidad, tal como la conocemos, dejará de existir y sus funciones serán absorbidas por el ministerio de Salud”, fueron las palabras de Adorni, pronunciadas en la mañana de hoy desde la sala de conferencias.
Asimismo, remarcó: “La agencia se creó en 2017 como un organismo descentralizado que tenía como objetivo coordinar las políticas públicas en discapacidad. Sin embargo, durante años y fruto de la autonomía administrativa que gozaba este tipo de organización, acumuló toneladas de capas burocráticas, descontrol administrativo y manejos incompatibles con una política transparente”.
Para Adorni, la situación “provocó irregularidades, como personas fallecidas cuyos familiares seguían cobrando la pensión, pensiones otorgadas sin documentación válida, médicos que avalaban trámites sin respaldo clínico y organizaciones que facturaron sin prestar servicios, como la Fundación Metas, que decía brindar clases de apoyo escolar, pero en sus instalaciones solo había una vivienda precaria, sin agua, electricidad, inmobiliario”.
“Solo se encontró suciedad, moho, escombros y excremento de roedores. Al formar parte del Ministerio de Salud, las políticas de discapacidad se van a administrar de manera transparente, con mecanismos de control y sin discrecionalidades”, sentenció el funcionario.
Luego, aclaró: “Se va a garantizar la trazabilidad en expedientes, habrá auditorías permanentes y criterios sanitarios en todas las decisiones. Además, se van a eliminar 16 cargos políticos, lo que implica una reducción del 45,7% en la estructura jerárquica”.
“Esto no significa que se vayan a cortar pensiones ni nada por el estilo. Esto lo aclaro, porque en virtud de evitar que alguien cometa algún error contando la información alejada de la realidad o de lo que realmente es, repito: esto no implica que se corte absolutamente ninguna prestación”, concluyó.
Comenzó la restitución de pensiones por discapacidad en Misiones
Nacionales
Nación oficializó nuevos feriados y el 2026 tendrá más findes extralargos
A través de la resolución 164/25 publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Nación, el gobierno agregó tres nuevos feriados no laborables con fines turísticos al calendario 2026 y el año tendrá más fines de semana extralargos.
El documento firmado por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, estableció al lunes 23 de marzo, al viernes 10 de julio y al lunes 7 de diciembre como días no laborables adicionales. A partir de su publicación en el Boletín, la medida tomó vigencia.
Dentro de los considerando de la resolución, el gobierno argumentó que la ley 27.399 lo faculta a “fijar anualmente tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”.
En esa línea, el documento sostiene que “tales días contribuyen a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir la actividad turística en el tiempo”.
De esta manera, el lunes 23 de marzo conformará un fin de semana extralargo junto al 24 de marzo, feriado por el Día de la Memoria, la Verdad y la Justicia.
En tanto, el 10 de julio se sumará al 9 de julio, Día de la Independencia, mientras que el lunes 7 de diciembre se unirá al 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción María.
Nacionales
Autorizan la realización de “microeventos” en el Parque Nacional Iguazú
A través de la Resolución 460/2025, publicada en el Boletín Oficial, el gobierno nacional autorizó la realización de dos “microeventos” por jornada y un máximo de 60 personas por cada festival en el Parque Nacional Iguazú.
El pedido había sido efectuado por su intendenta José María Hervás y, para respetar el medio ambiente y no provocar desmanes, las autoridades informaron que deberán respetarse ciertas condiciones, entre ellas, el límite de participantes, la frecuencia, la zonificación y el tránsito, sujetas a las Medidas de Manejo Ambiental (MMA).
A través de un escrito, la intendencia del Parque Nacional Iguazú manifestó “la necesidad operativa de agilizar el trámite de las actividades de pequeña escala que se desarrollan sistemáticamente en sectores de uso público intensivo, sin implicar modificaciones permanentes ni generar impactos ambientales relevantes”.
Luego del análisis de expertos, se permitió que el Parque Nacional pueda concretar eventos “en sectores de uso público intensivo, con una escala sustentable de participantes, bajo impacto operativo y una modalidad consolidada que requiere una dinámica de tramitación acorde a su naturaleza”.
Para el desarrollo de los festivales, se otorgará la intervención de prestadores y concesionarios habilitados, como forma de resguardar la seguridad de los participantes, y dentro de un dispositivo de control.
Las medidas
Entre las restricciones se encuentran limitaciones de carga, frecuencia y uso del espacio. Por lo que cada evento podrá contar con un máximo de 60 personas y solo podrán realizarse dos por día. A su vez, deberán ser efectuados en Áreas de Uso Público Intensivo autorizadas, y dentro del horario convencional del Parque.
En cuanto a la circulación, no podrá restringirse el tránsito general de visitantes no participantes del evento.
Respecto a la tecnología, queda prohibida la amplificación sonora eléctrica o a batería y el uso de drones, salvo autorización extraordinaria y fundada en seguridad o registro institucional.
En lo que hace a infraestructura sólo se permitirán elementos desmontables, portátiles y de bajo impacto, por lo que quedan estrictamente prohibidas las estructuras fijas, ancladas al suelo o cierres totales del área.
Finalmente, se aplicarán las medidas de Gestión Ambiental y Residuos con la modalidad “Cero-Impacto”, por lo que el organizador del evento estará obligado a la recolección de los residuos generados.
También estarán prohibidos los plásticos descartables o de un solo uso y los alimentos deben manipularse en condiciones que impidan el acceso de fauna silvestre.
Otro punto expuesto es que toda solicitud para la realización de los microeventos deberá ser presentada con una antelación mínima de cinco días hábiles administrativos previos a la fecha prevista para su realización.
“La Intendencia del Parque Nacional Iguazú será responsable de la verificación, control y fiscalización del cumplimiento de las condiciones establecidas”, remarcaron.
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