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Confirman que más de un millón de argentinos se negaron a ser donantes de órganos

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BUENOS AIRES. En nuestro país desde el 2006 con la Ley de Donante Presunto, sólo manifestaron formalmente su voluntad en favor de esta decisión 3 millones de ciudadanos (3.066.834). Por tal motivo, la nueva Ley Justina, que sancionó el Congreso Nacional, viene a dejar en claro que todos los argentimos mayores de 18 años son donantes, salvo que manifiesten su oposición en vida. Sin embargo, de acuerdo al Registro Nacional de Expresiones de Voluntad para la Donación del Incucai, está la otra cara: hoy en el país son más de 1 millón (1.058.578) las personas que le dicen “no” a la donación de órganos.

Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Salta y Mendoza lideran la lista. Es más, en tan sólo tres años, una década después de la puesta en marcha de la normativa inicial, se duplicó la cifra, ya que poco más de medio millón de argentinos había manifestado la negativa en 2015. En tanto, ese año, fueron 2,5 millones los argentinos que dejaron registrada su voluntad a favor de la donación, por lo que el crecimiento de la actitud positiva formal fue menor. Esta información obtenida por La Nación puede consultarse en la web del organismo, en el área del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (Sintra).

Así las cosas, mientras se celebra el avance de la política frente a esta realidad de salud pública, hay argentinos que no se muestran conformes con la normativa que acaba de aprobar por unanimidad el Congreso Nacional. Uno de los principales motivos, que periódicamente intenta ser desechado por las autoridades, tiene que ver con los mitos y temores que aún persisten en la población sobre el proceso de ablación. La desconfianza en las instituciones es otra de las barreras, según explican los especialistas. De hecho, las autoridades nacionales siempre apuestan a que cada vez más ciudadanos y hospitales se comprometan con la causa. Por eso, la Ley Justina viene a dar una mano en ese sentido.

No obstante, quienes no están de acuerdo con esta medida, tienen la posibilidad de expresarlo formalmente antes las autoridades pertinentes por diferentes vías, mediante un documento personal y formal enviado al Estado. Quien desee expresar su voluntad debe acudir a las oficinas del Incucai (Ramsay 2250, ciudad de Buenos Aires) o llamar al 4788-8300 o a la línea gratuita: 0800-555-4628, o bien a las sedes provinciales. También se puede realizar el pedido a través de la página web del organismo, llenando una ficha de inscripción, o enviar un telegrama gratuito a través del Correo Argentino.

Cómo se puede efectuar la manifestación:
En el Incucai u Organismos Jurisdiccionales, firmando un acta de expresión.
En las oficinas del Registro Civil, asentándolo en el DNI.
En la sección Documentación de la Policía Federal, firmando un acta de expresión.
Por medio de carta documento o telegrama expedido de manera gratuita a través del Correo Argentino (sólo para quienes desean manifestar su oposición).

La Nación.

https://www.lavozdemisiones.com/2018/07/06/la-sociedad-argentina-de-trasplantes-en-contra-de-la-ley-justina/

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El gobierno detectó sobreprecios de hasta 4239% en compras de Andis

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Andis

El gobierno nacional detectó presuntos sobreprecios de hasta 4239% en compras de insumos ortopédicos realizadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) durante 2025, según surge de un informe técnico elaborado por el Ministerio de Salud y remitido a la Justicia.

De acuerdo al documento, las irregularidades fueron detectadas tras comparar facturas emitidas al Estado con valores de referencia del mercado en adquisiciones de andadores, sillas de ruedas y prótesis. El informe señala diferencias que oscilan entre el 300% y el 1000%, aunque en algunos casos superan el 2000% y llegaron hasta el 4239%.

Según publicó La Nación, el caso más extremo corresponde a la compra de un andador, donde se registró una diferencia del 4239% entre el monto facturado al Estado y el valor de referencia de un producto de similares características. En el rubro de sillas de ruedas, los presuntos sobreprecios alcanzaron el 2000%.

El informe sostiene que el análisis de la documentación respaldatoria permitió detectar “desvíos de precios injustificables” y posibles vínculos societarios y familiares entre proveedores involucrados en las contrataciones.

La documentación quedó incorporada a una investigación judicial en trámite vinculada a contrataciones realizadas por la Andis. En paralelo, durante las últimas semanas fueron convocados a declaración empresarios y personas relacionadas con el sector bajo investigación.

La causa que investiga un presunto fraude millonario en la Andis tiene entre sus procesados, a Diego Spagnuolo, máxima autoridad durante parte del período analizado. Consultado por el mismo diario porteño, su abogado, Mauricio D’Alessandro, señaló que el informe no le atribuye al ex director ninguna intervención en la maniobra, ni prueba tampoco conocimiento de la misma.

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La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales

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Misiones DNU corte suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral

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CGT

La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.

La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.

“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.

“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.

El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.

“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.

El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.

Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.

“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.

La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.

 

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