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Cambiaron las asignaciones familiares: quiénes ganan y quiénes pierden

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El gobierno de Mauricio Macri modificó hoy por decreto el régimen de asignaciones familiares para “ordenarlo, darle mayor equidad y aumentar la cobertura”. Elevó el ingreso mínimo desde el cual el trabajador o grupo familiar percibirá asignaciones, de $200 a $2816, y redujo los topes de $94.786 a $83.917. Además, ajustó el sistema de pago de aportes patronales y unificó el valor de las asignaciones en todo el país con máximos de $1500, con lo cual reducirá desde septiembre próximo el beneficio para “zonas diferenciales”, como la Patagonia, donde se cobraba el doble.

“Con la adecuación estamos mejorando el sistema de seguridad social, dotándolo de mayor equidad, vamos a seguir aumentando la cobertura del sistema y queremos que sea parejo para todos”, dijo  Emilio Basavilbaso, director ejecutivo de la Anses . Los nuevos montos para las asignaciones familiares serán así:

Para el régimen general unificado, hasta ingresos de $2816 por grupo familiar, los trabajadores percibirán la Asignación Universal Por Hijo y no las Asignaciones Familiares (AF). Para sueldos de entre $2816 y $24.492, la AF será de $1578 por cada hijo. Hasta ingresos de $35.922, será de $1063 por hijo. Hasta $41.473, de $640 por hijo. Y hasta $ 83.917, se fijará en $328 por hijo.

En cuanto al régimen de “zonas diferenciales”, hasta hoy existen beneficios notorios para los niños de esas regiones. Se dividen en zonas 1, 2, 3 y 4. La zona 1 comprende a las AF para algunos departamentos en La Pampa, Rio Negro, Neuquén, Formosa y Mendoza. La AF máxima es $1578 por hijo para los de menos ingresos (de $200 a 24.492), $1405 para los que ganan hasta 35.922 pesos; $1265 para los que ganan hasta $41.473, y $646 para los que ganan hasta $94.786.

La zona 2, en Chubut, las escalas respectivas de AF son de $3407, $2107, $1902 y $970. En la zona 3, en Catamarca, Jujuy y Salta, son de $3155, $2802, $2532 y $1286. Y en la zona 4, en Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, las escalas son de $3402, $2802, $2532, y $1286, respectivamente. Según el decreto número 702/2018, publicado hoy en el Boletín Oficial, el nuevo régimen comenzará a regir para las asignaciones familiares que se pagarán a partir de septiembre.

Los nuevos cambios, que no implicarían necesariamente un recorte de partidas en el sistema previsional sino un “ordenamiento”, según la Anses, actualizó los ingresos mínimos y máximos para Asignaciones Familiares. La Anses detectó que muchos empleadores registraban a los trabajadores por un ingreso menor al real, para evadir aportes patronales. El ingreso mínimo a partir del cual se percibirá asignación por hijo para el grupo familiar se elevará de $200, valor actual, a $2816 para evitar esas maniobras. En la actualidad siguen existiendo empleadores que tienen registrados trabajadores con $200 y la Anses hará un cruce de datos con la AFIP para buscar identificar esos casos.

“Se apunta así a la formalización de los trabajadores para que cuenten con todos los beneficios de la seguridad social”, según dijo Basavilbaso. Por otra parte se actualizaron los topes para percibir asignaciones familiares. Se reducirá el máximo por grupo familiar para recibir la asignación de $94.786 a “83.917. Si hay un solo trabajador en la familia, el tope por ese ingreso individual no deberá superar los $41.900. A partir de esos topes los trabajadores no cobran las asignaciones, pero pueden deducir a los hijos del Impuesto a las Ganancias. Los montos máximos hoy superan el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, por lo que algunas familias recibieran Asignaciones Familiares y, al mismo tiempo, una deducción del Impuesto a las Ganancias.

“A partir de esto, aquellos trabajadores que estén en condiciones de deducir sus hijos del impuesto a las ganancias podrán hacerlo y quienes no, estarán cubiertos por la asignación”, dijo el ministro de Trabajo, Jorge Triaca . El decreto hace más estricto el pago de los aportes patronales por parte de los empleadores. Algunos empleadores registraban a sus trabajadores con posterioridad a su incorporación real para evitar el pago de aportes patronales, según observó la Anses. A partir de ahora Anses sólo pagará retroactivamente Asignaciones Familiares si los empleadores hicieron los correspondientes aportes. La tercera medida del decreto consistió en la unificación del valor de las Asignaciones Familiares en todo el país para que todos los hijos cobren lo mismo. Hace más de 20 años se habían fijado “zonas diferenciales” (Patagonia y otras áreas de frontera en el norte del país) para fomentar la población y compensar gastos.

Esto elevaba al doble el pago de asignaciones familiares. De ese modo, los niños que pertenecen hoy a familias del conurbano, aunque sean de condición social más humilde, perciben 1500 pesos, mientras que uno de zonas diferenciales ronda los 3400 pesos. “Ya no hay diferencias importantes entre los ingresos y el costo de vida de las distintas zonas. Esto genera inequidades entre chicos que por ejemplo viven en La Matanza y cobran la mitad que chicos de la Zona Austral”, explicaron en el Ministerio de Trabajo. También la Anses detectó que muchos empleadores abusaban del esquema y registraban a sus trabajadores en esas zonas para pagar menos a los trabajadores. “Por eso unificamos el cobro de asignaciones familiares en todo el país”, señalan en la obra social de los jubilados.

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El gobierno detectó sobreprecios de hasta 4239% en compras de Andis

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Andis

El gobierno nacional detectó presuntos sobreprecios de hasta 4239% en compras de insumos ortopédicos realizadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) durante 2025, según surge de un informe técnico elaborado por el Ministerio de Salud y remitido a la Justicia.

De acuerdo al documento, las irregularidades fueron detectadas tras comparar facturas emitidas al Estado con valores de referencia del mercado en adquisiciones de andadores, sillas de ruedas y prótesis. El informe señala diferencias que oscilan entre el 300% y el 1000%, aunque en algunos casos superan el 2000% y llegaron hasta el 4239%.

Según publicó La Nación, el caso más extremo corresponde a la compra de un andador, donde se registró una diferencia del 4239% entre el monto facturado al Estado y el valor de referencia de un producto de similares características. En el rubro de sillas de ruedas, los presuntos sobreprecios alcanzaron el 2000%.

El informe sostiene que el análisis de la documentación respaldatoria permitió detectar “desvíos de precios injustificables” y posibles vínculos societarios y familiares entre proveedores involucrados en las contrataciones.

La documentación quedó incorporada a una investigación judicial en trámite vinculada a contrataciones realizadas por la Andis. En paralelo, durante las últimas semanas fueron convocados a declaración empresarios y personas relacionadas con el sector bajo investigación.

La causa que investiga un presunto fraude millonario en la Andis tiene entre sus procesados, a Diego Spagnuolo, máxima autoridad durante parte del período analizado. Consultado por el mismo diario porteño, su abogado, Mauricio D’Alessandro, señaló que el informe no le atribuye al ex director ninguna intervención en la maniobra, ni prueba tampoco conocimiento de la misma.

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La Corte declaró inconstitucional el uso estatal de datos personales

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Misiones DNU corte suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización y anuló artículos de la ley de datos personales al considerar que vulneran la privacidad y la autodeterminación informativa.

El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin conocimiento de sus titulares.

Además, declaró inválidos artículos de la ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento, al considerar que esas excepciones resultan excesivas e injustificadas y afectan garantías constitucionales.

En ese sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, lo que vaciaba de contenido la protección de los datos personales.

El fallo se dictó al hacer lugar a una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional, tras un convenio que permitió a la Anses ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública para difundir contenidos oficiales.

El caso se originó cuando la demandante cuestionó el uso de su información para fines distintos a los que motivaron su entrega, al señalar que no deseaba recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso del Estado y dejar firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma.

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La CGT pidió la nulidad del fallo que devolvió vigencia a la reforma laboral

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CGT

La Confederación General del Trabajo (CGT) pidió la nulidad del fallo que devolvió la vigencia de la reforma laboral del gobierno de Javier Milei y recusó a los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González, quienes suspendieron la medida cautelar que en marzo había frenado 83 artículos de la Ley 27.802.

La central obrera elevó una presentación de 25 páginas a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, argumentando que la resolución “violenta la verdad jurídica” y que la sala actuante no tenía competencia en el caso.

“Hubo una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”, denunció Cristian Jerónimo, uno de los integrantes del triunvirato que conduce la CGT. “Acabamos de recusar a los jueces por la aberrante suspensión de la cautelar y después la obscenidad que acaban de cometer al otro día, cuando en el Boletín Oficial se publicó la extensión de cinco años más para uno de los jueces”, puntualizó, en referencia a Pesino.

“El beneficio que recibió Pesino generó un manto de duda y de sospechas” que la central obrera “no va a dejar pasar”, advirtió.

El escrito pide la “nulidad absoluta” de la resolución dictada el 23 de abril último, que tuvo un carácter suspensivo de la cautelar y objeta la intervención de la Sala VIII, afirmando que, para respetar las reglas procesales, debió intervenir la Sala I.

“Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia por la prevención inicial de la Sala I; pero no se nos dio tiempo”, dijo Jerónimo.

El texto, presentado por el abogado Pablo Topet, sostiene que “debe ser la Sala I la que deba resolver la nulidad porque la Sala VIII, que violó las disposiciones procesales, es la que dictó el acto inválido, emitió opinión y prejuzgó y, tal vez lo más relevante, evidenció una manifiesta parcialidad hacia el Estado nacional”.

Sobre Pesino, el escrito señala que su participación en la causa “está viciada por haber recibido un beneficio de importancia por parte del Estado nacional”, tal como es la postergación para jubilarse, y afirma que su “inaceptable intervención (…) constituye no solo una conducta contraria a la ética, también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley adjetiva”.

“Los magistrados que suscribieron con rapidez la sentencia interlocutoria que se impugna, deben apartarse de una causa que tomaron ‘para sí’ sin competencia”, argumenta la presentación.

La reforma laboral mileísta se sancionó hace dos meses en el Senado, con los votos de los misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut, del Frente Renovador Neo, y Martín Goerling, del PRO Misiones.

 

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