Judiciales
Revés del STJ para Pietrowski y sigue activo su pedido de captura
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones declaró inadmisible un último recurso de casación presentado por la defensa Pedro Darío Pietrowski (52), ex intendente y ex diputado provincial acusado de violencia de género contra su ex esposa, y de esta manera continúa vigente su pedido de captura para que finalmente sea juzgado por sus hechos en un debate oral y público, proceso que ya fue suspendido tres veces en un año por sus constantes faltazos.
El recurso que estaba en trámite de análisis en el STJ fue presentado por el letrado Ricardo Skanata, defensor de Pietrowski, luego que el magistrado César Raúl Jiménez, titular del Juzgado Correccional y de Menores Dos de Posadas, declarara prescripta la causa por desobediencia judicial contra el imputado, pero continuara el curso de la acción penal por el delito de amenazas.
Contra esa resolución Skanata presentó un recurso de casación, pero ahora el máximo órgano judicial resolvió declarar inadmisible el planteo. “Considero que la denegatoria del pedido de prescripción de la acción no resulta revisable por esta vía casatoria, en tanto no reviste el carácter de sentencia definitiva”, sostuvo en su voto el camarista Marcelo Benítez, según pudo confirmar La Voz de Misiones mediante altas fuentes consultadas.
Jorge Antonio Rojas fue otro de los magistrados del STJ en votar en contra del planteo defensivo. “De la lectura de los autos se advierte que el objeto de la resolución recurrida no cumple con el requisito de sentencia definitiva o equiparable a tal para habilitar la instancia casatoria”, coincidió con Benítez.
Pero en su voto Rojas también hizo un repaso de las reiteradas veces en que Pietrowski faltó a las audiencias de juicio programadas en su contra y puso en relieve el estado de rebeldía en que el imputado se encuentra desde hace más de un año.
“Conocido por todos es que a la fecha Pietrowski continúa en condición de rebeldía, y no sólo frustró la realización de las audiencias de debate, sino que también dio lugar a la formación de varios expedientes que corren por cuerda y dan cuenta de las constantes e infructuosas medidas que se han tomado a fin de dar con su paradero, generando nuevamente un dispendio jurisdiccional y policial innecesario. Descrito ello, encuentro necesario decir enfáticamente que el prófugo no puede ser oído, y la justicia no debe acordarle audiencia a quien se alza contra sus resoluciones”, sostuvo el camarista en su voto.
Y consideró que “receptar la petición de la defensa, sería, a mi criterio, institucionalizar la impunidad mediante el sendero de la Justicia decadente. En efecto, si cuando por realizarse el juicio oral el imputado desaparece y estando prófugo pide a través de su defensor la extinción del caso, resulta una burla a la justicia y un procedimiento imposible de consentir en una República de derecho”.
El resto de los camaristas intervinientes adhirieron a los votos de Benítez y Rojas, por lo que resolvieron declarar “mal concedido” el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, inadmisible.
Tras este revés judicial, el expediente volverá a manos del magistrado Jiménez, que deberá continuar el proceso normal de la causa por el delito de amenazas contra Pietrowski. Esto también significa que sigue declarado en “rebeldía” y continúa vigente su pedido de captura.
Faltazos
Pietrowski, ex intendente de Almafuerte y ex diputado provincial, faltó a su juicio en tres oportunidades durante el 2021.
La primera fecha estipulada para el juicio fue el 18 de abril de ese año, pero el hombre se ausentó sin aviso y dos días después presentó en forma electrónica un certificado médico en el cual alegaba un cuadro de hipertensión.
Con ese documento sorteó el pedido de detención que se había librado en su contra y el juicio se reprogramó para el 3 de junio, pero el proceso volvió a ser suspendido a raíz de la presentación de otro certificado médico, esta vez por Covid-19.
De esta manera, se programó una tercera fecha para realizar el juicio en la sala de debates del Palacio de Justicia el 27 de julio. El banquillo de los acusados volvió a estar vacío. Pietrowski faltó por tercera vez y su defensa presentó pedidos de nulidad.
Allí mismo, la fiscal María Laura Álvarez, interviniente en ese entonces por subrogancia legal, formuló un pedido para declarar en rebeldía al ex intendente y ordenar su detención. El juez Jiménez dio lugar al pedido.
En septiembre del año pasado hubo varios allanamientos en inmuebles y domicilios laborales relacionados al imputado, tanto en Misiones como en Corrientes, pero los resultados fueron negativos.
Las causas
La causa contra Pietrowski comenzó en agosto de 2018, cuando su ex esposa y actual intendenta de Almafuerte, Celia Smiak, lo denunció por reiterados hechos de violencia de género.
Según la denuncia, el último episodio ocurrió el 28 de julio de ese año. Esa noche, tras regresar del concejo local, el acusado amenazó a su pareja en el domicilio en el que convivían y también la agredió tomándola del cuello. “Te voy a eliminar, sí, yo lo voy a hacer, vos vas a suplicar por la vida”, habrían sido las palabras del acusado.
Pocos días después, la Justicia de Familia le impuso a Pietrowski una exclusión de hogar y restricción de acercamiento hacia su esposa e hijos, pero el hombre incumplió y eso le valió una segunda causa penal por el delito de desobediencia. Ese expediente fue declarado prescripto, pero el de amenazas continúa su curso.
Judiciales
Imputaron por homicidio al médico que apuñaló a un gitano en Oberá
La Justicia imputó por “homicidio” al médico Ernesto Omar Ramp (55), ex director del hospital de Aristóbulo del Valle, detenido desde el 26 de diciembre por apuñalar durante una pelea a un gitano cuyo fallecimiento se produjo cinco días después.
El profesional de la salud fue trasladado hoy hacia el Juzgado de Instrucción Dos de Oberá, a cargo del magistrado Horacio Alarcón, donde fue notificado del agravamiento de la acusación en su contra y posteriormente volvió a ser trasladado a una celda de la comisaría Segunda, donde permanece privado de su libertad.
Con el cambio de carátula, la situación de Ramp se ve más que comprometida, dado que la imputación por homicidio prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión en caso de ser declarado culpable en un futuro debate oral.
Pelea y muerte
El hecho de violencia se registró el pasado 26 de diciembre, sobre calle Apóstoles Norte al 158, en Oberá, donde Ramp llegó para reclamar una deuda y mantuvo una discusión con Marco y dos de sus hijos, conflicto que acabó con la víctima trasladado de urgencia al hospital Samic, desde donde fue derivado a Posadas debido a su complejo cuadro de salud.
Según detallaron las fuentes, la herida le ocasionó a Marco perforación de pulmón y a pesar de los esfuerzos médicos perdió la vida en la mañana del 31 de diciembre, mientras seguía hospitalizado en Posadas.
Tras el hecho, en redes sociales se registraron múltiples comentarios a favor de Ramp, donde además aseguran que la versión del detenido apunta que él fue atacado en primera instancia y las agresiones se dieron en un acto de defensa.
En paralelo, allegados al médico también iniciaron una junta de firmas para solicitar la liberación del médico que en 2023 fue candidato a intendente de Aristóbulo del Valle.
Murió el gitano apuñalado durante una discusión con el médico Ernesto Ramp
Judiciales
Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante
El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.
El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.
De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.
La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).
Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.
La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.
La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.
Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.
La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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