Judiciales
Revés del STJ para Pietrowski y sigue activo su pedido de captura
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones declaró inadmisible un último recurso de casación presentado por la defensa Pedro Darío Pietrowski (52), ex intendente y ex diputado provincial acusado de violencia de género contra su ex esposa, y de esta manera continúa vigente su pedido de captura para que finalmente sea juzgado por sus hechos en un debate oral y público, proceso que ya fue suspendido tres veces en un año por sus constantes faltazos.
El recurso que estaba en trámite de análisis en el STJ fue presentado por el letrado Ricardo Skanata, defensor de Pietrowski, luego que el magistrado César Raúl Jiménez, titular del Juzgado Correccional y de Menores Dos de Posadas, declarara prescripta la causa por desobediencia judicial contra el imputado, pero continuara el curso de la acción penal por el delito de amenazas.
Contra esa resolución Skanata presentó un recurso de casación, pero ahora el máximo órgano judicial resolvió declarar inadmisible el planteo. “Considero que la denegatoria del pedido de prescripción de la acción no resulta revisable por esta vía casatoria, en tanto no reviste el carácter de sentencia definitiva”, sostuvo en su voto el camarista Marcelo Benítez, según pudo confirmar La Voz de Misiones mediante altas fuentes consultadas.
Jorge Antonio Rojas fue otro de los magistrados del STJ en votar en contra del planteo defensivo. “De la lectura de los autos se advierte que el objeto de la resolución recurrida no cumple con el requisito de sentencia definitiva o equiparable a tal para habilitar la instancia casatoria”, coincidió con Benítez.
Pero en su voto Rojas también hizo un repaso de las reiteradas veces en que Pietrowski faltó a las audiencias de juicio programadas en su contra y puso en relieve el estado de rebeldía en que el imputado se encuentra desde hace más de un año.
“Conocido por todos es que a la fecha Pietrowski continúa en condición de rebeldía, y no sólo frustró la realización de las audiencias de debate, sino que también dio lugar a la formación de varios expedientes que corren por cuerda y dan cuenta de las constantes e infructuosas medidas que se han tomado a fin de dar con su paradero, generando nuevamente un dispendio jurisdiccional y policial innecesario. Descrito ello, encuentro necesario decir enfáticamente que el prófugo no puede ser oído, y la justicia no debe acordarle audiencia a quien se alza contra sus resoluciones”, sostuvo el camarista en su voto.
Y consideró que “receptar la petición de la defensa, sería, a mi criterio, institucionalizar la impunidad mediante el sendero de la Justicia decadente. En efecto, si cuando por realizarse el juicio oral el imputado desaparece y estando prófugo pide a través de su defensor la extinción del caso, resulta una burla a la justicia y un procedimiento imposible de consentir en una República de derecho”.
El resto de los camaristas intervinientes adhirieron a los votos de Benítez y Rojas, por lo que resolvieron declarar “mal concedido” el recurso de casación interpuesto y, en consecuencia, inadmisible.
Tras este revés judicial, el expediente volverá a manos del magistrado Jiménez, que deberá continuar el proceso normal de la causa por el delito de amenazas contra Pietrowski. Esto también significa que sigue declarado en “rebeldía” y continúa vigente su pedido de captura.
Faltazos
Pietrowski, ex intendente de Almafuerte y ex diputado provincial, faltó a su juicio en tres oportunidades durante el 2021.
La primera fecha estipulada para el juicio fue el 18 de abril de ese año, pero el hombre se ausentó sin aviso y dos días después presentó en forma electrónica un certificado médico en el cual alegaba un cuadro de hipertensión.
Con ese documento sorteó el pedido de detención que se había librado en su contra y el juicio se reprogramó para el 3 de junio, pero el proceso volvió a ser suspendido a raíz de la presentación de otro certificado médico, esta vez por Covid-19.
De esta manera, se programó una tercera fecha para realizar el juicio en la sala de debates del Palacio de Justicia el 27 de julio. El banquillo de los acusados volvió a estar vacío. Pietrowski faltó por tercera vez y su defensa presentó pedidos de nulidad.
Allí mismo, la fiscal María Laura Álvarez, interviniente en ese entonces por subrogancia legal, formuló un pedido para declarar en rebeldía al ex intendente y ordenar su detención. El juez Jiménez dio lugar al pedido.
En septiembre del año pasado hubo varios allanamientos en inmuebles y domicilios laborales relacionados al imputado, tanto en Misiones como en Corrientes, pero los resultados fueron negativos.
Las causas
La causa contra Pietrowski comenzó en agosto de 2018, cuando su ex esposa y actual intendenta de Almafuerte, Celia Smiak, lo denunció por reiterados hechos de violencia de género.
Según la denuncia, el último episodio ocurrió el 28 de julio de ese año. Esa noche, tras regresar del concejo local, el acusado amenazó a su pareja en el domicilio en el que convivían y también la agredió tomándola del cuello. “Te voy a eliminar, sí, yo lo voy a hacer, vos vas a suplicar por la vida”, habrían sido las palabras del acusado.
Pocos días después, la Justicia de Familia le impuso a Pietrowski una exclusión de hogar y restricción de acercamiento hacia su esposa e hijos, pero el hombre incumplió y eso le valió una segunda causa penal por el delito de desobediencia. Ese expediente fue declarado prescripto, pero el de amenazas continúa su curso.
Judiciales
Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle
Para la Justicia misionera, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez cometieron delitos durante el acampe que interrumpió el tránsito sobre lo avenida Uruguay a mediados del año pasado durante una protesta multisectorial en reclamo de mejoras salariales.
Así lo determinó esta tarde la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, Marcela Leiva, quien como presidenta del tribunal unipersonal encargado de llevar adelante el juicio oral decidió condenar a ambos trabajadores de la educación como coautores de los delitos de “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación con la cual llegaron a esta instancia.
Las penas impartidas fueron 10 meses de prisión en suspenso para Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Sánchez, quienes además deberán realizar 8 horas mensuales de tareas comunitarias dando clases en comedores infantiles.
Los fundamentos del fallo serán comunicados el 1 de diciembre, jornada para la cual el colectivo de docentes y trabajadores de la educación unidos en acompañamiento a los ahora condenados anunció un paro con posible movilización hacia el Palacio de Justicia, donde esta mañana volvieron a montar una vigilia y luego reclamaron que el veredicto busca “criminalizar la protesta”.
La defensa de los docentes, encabezada por el abogado Eduardo Paredes, junto a Roxana Rivas y María Laura Alvarenga, adelantó que una vez conocido los argumentos apelarán el fallo y de ser necesario insistirán hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La fiscal María Laura Álvarez fue la primera en alegar y solicitó condenas para los imputados.
“No hay derecho absoluto”
El fallo se ajustó casi en su totalidad con el planteo efectuado previamente por la fiscal María Laura Álvarez, que al momento de su alegato consideró que ambos docentes habían cometido los delitos imputados en el marco de la protesta realizada el año pasado y, por ende, pidió 1 año de prisión en suspenso para Gurina y 10 meses en suspenso para Sánchez.
Álvarez argumentó que el mayor pedido contra Gurina fue porque ella “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe instalado sobre la avenida Uruguay, casi Trincheras de San José, una cuadra antes del campamento similar montado por agentes policiales frente al Comando Radioeléctrico Uno.
En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por unos 80 comerciantes de la avenida Uruguay, tomando como ejemplo a Gustavo Cardozo, dueño de Vicar Muebles, que como testigo declaró que sus ventas bajaron un 40% durante los días que duró la protesta.
Consideró, además, que ambos docentes incumplieron en forma “dolosa” con la orden de despeje de la calle emitida por el juez Ricardo Balor y para ello se apoyó en las declaraciones de varios agentes policiales que hoy comparecieron como testigos, entre ellos Mariela Acosta, mediadora de la fuerza provincial.
“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez que anoche además presentó un escrito solicitando que la audiencia de hoy se restrinja al público.
En sus argumentos, expuso que el martes se sintió “coaccionada, intimidada y acosada” por el público que acompañaba a los docentes enjuiciados.
La defensa se opuso y la jueza Leiva también, que aceptó el ingreso del público, aunque reiteró las normas de comportamiento. Lo que no hubo fue transmisión oficial en vivo, como suele en la mayoría de los debates orales, salvo excepciones como casos de abuso sexual donde prevalece el derecho a la intimidad de la víctima.

Sánchez reinvidicó el derecho a protesta al dar sus últimas palabras, poco después de sufrir un cuadro de presión alta.
“Fue un hecho público y multitudinario”
En defensa de los imputados alegaron los tres letrados del equipo técnico legal, siendo Paredes y Rivas los principales oradores.
En primer término, Paredes realizó un repaso de las luchas sociales y conquistas de derechos obtenidas en el marco de protestas en las calles. A nivel nacional mencionó la protesta del campo contra la resolución 125 que lideró Alfredo De Angeli -hoy senador nacional- y en materia provincial recordó el tractorazo que derivó en la creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym).
“Hubo tractores sobre la plaza, se cortó el tránsito, los empleados apenas podían ingresar a la casa de gobierno. Aún así, el gobierno reconoció que eran derechos constitucionales y no tomó ninguna medida. Así salió el Inym y el gobierno provincial nunca impulsó un proceso”, ejemplificó.
Rivas, por su parte, consideró que la causa carecía de pruebas para dar por acreditada las acusaciones. “Fue un hecho público y multitudinario. No hay pruebas de que ambos hayan ‘liderado’ la protesta. Esto era, además, multisectorial. Es imposible endilgarle un ‘poder de dirección’ en los hechos”, apuntó.
También cuestionó que “los daños económicos en los comerciantes son presumido, no está acreditado” y aseveró que “la salida acá es entender que este conflicto ya se resolvió en sede administrativa”.
En consecuencia, la defensa pidió la absolución de los acusados o, en forma subsidiaria, la aplicación del estado de necesidad justificante o del estado de necesidad disculpante.
Los planteos defensivos no prosperaron. Tras más de dos horas de deliberación, la magistrada Leiva regresó a la sala con el veredicto y por secretaría se leyó la condena para ambos docentes.

La sentencia de la jueza Marcela Leiva fue impartida poco después de las 14.
Gurina y Sánchez en juicio: “Ir al acampe fue colectivo y asambleario”
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La defensa pidió la absolución y hay cuarto intermedio hasta sentencia
Tras el pedido de absolución planteado por la defensa, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez hicieron uso de sus últimas palabras antes del cuarto intermedio para deliberar la sentencia por parte de la magistrada Marcela Leiva.
Sánchez, visiblemente emocionado y hasta con un cuadro de suba de presión, reinvindicó el derecho a protesta e insistió en el carácter asambleario de todas las decisiones tomadas durante la protesta del año pasado. “No tenemos liderazgos, tenemos asambleas en las plazas“, señaló.
Y afirmó: “No somos el diablo. Somos ciudadanos insurrectos, que no soportan la injusticia y no se resignan a ser maestros sin casa”.
A lo que agregó: “Si nos condenan, van a condenar la protesta social. Sentarán un precedente para el país y se llenarán las cárceles de maestros y trabajadores”
Gurina también se expresó brevemente y adhirió a las palabras de su colega.
Luego, la jueza Leiva dispuso un cuarto intermedio por tiempo indeterminado para deliberar y dictar sentencia.
Minutos antes, la fiscal María Laura Álvarez había solicitado penas de 1 años y 10 meses de prisión en suspenso para los imputados, siendo el mayor pedido contra Gurina.
La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez
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La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez
La fiscal María Laura Álvarez solicitó 1 año de prisión para Mónica Gurina y 10 meses de prisión para Leandro Sánchez.
El cumplimiento de la pena es en suspenso, es decir, que no implica ir a la cárcel y también contempla la realización de tareas comunitarias.
Para la fiscalía, ambos fueron coautores de los delitos de “desobediencia judicial” y “entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación bajo la cual llegaron a juicio oral.
Alvarez argumentó que el mayor pedido de pena fue para Gurina porque “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe docente desarrollado entre mayo y junio de 2024.
En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por los comerciantes de la avenida Uruguay y el entorpecimiento del transporte.
“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez.
A continuación es el turno de alegar a la defensa de los docentes imputados y más tarde la jueza Marcela Leiva dictaría sentencia.
Comenzó el segundo día de juicio a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
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