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Perpetua para Martín Monzón por el femicidio de Horacelia en 2015

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Martín Monzón - Horacelia Marasca

Ni accidente, ni legítima defensa, ni emoción violenta. Martín Fernando Monzón (39) no pudo torcer su destino y este mediodía fue condenado a la pena de prisión perpetua por el femicidio de su ex pareja, Horacelia Génesis Marasca (16), la adolescente que en 2015 fue ultimada a puñaladas, descuartizada y descartada en bolsas de consorcio por desagües y alcantarillas del barrio Villa Cabello de Posadas.

La sentencia fue dictada minutos antes de las 13, en el recinto de debates del Tribunal Penal Dos de Posadas, presidido por el magistrado César Yaya e integrado por sus pares Gregorio Busse y Fernando Verón (subrogante), quienes deliberaron el fallo en sesión privada durante casi una hora.

En su veredicto, los jueces decidieron declarar a Monzón autor del delito de “homicidio calificado por haber sido cometido contra persona con quien se ha mantenido una relación de pareja”, figura enmarcada en el artículo 80, inciso 1, del Código Penal de la Nación Argentina.

De esta manera, Monzón recibió la pena de prisión perpetua y deberá cumplir al menos 35 años de encierro efectivo. Recién en 2050 estará habilitado a solicitar una posible libertad condicional.

“Lamento mucho lo que sucedió, lo lamento por ella, por nuestro hijo. También lo lamento por mí porque yo la quería mucho, yo la cuidaba. En ese momento me vi acorralado y no supe cómo defenderme, porque ella me ataca con furia. No me dio la oportunidad de correr como veces anteriores”, fueron las últimas palabras emitidas por el ahora condenado ante el tribunal, manteniendo así y hasta la última instancia su versión defensiva, de la cual -asegura- nadie le cree y por ello pidió el uso del “suero de la verdad”.

Monzón deberá cumplir -al menos- 35 años de prisión efectiva.

Alegato fiscal: Monzón, un asesino cruel y frío

Justamente, quien se encargó de contrastar esa versión fue el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró el hecho como un asesinato “cruel” y “frío”, del cual Monzón era “absolutamente culpable”.

La exposición del representante del Ministerio Público Fiscal ante los magistrados se extendió durante casi una hora, lapso en el cual reconstruyó el femicidio y ahondó en los elementos de prueba que -según su consideración- permitían contrarrestar cada una de las variables defensivas que podría plasmar luego el abogado público del acusado, Miguel Ángel Varela.

“Estoy contento de que haya llegado este momento porque significa el final del juicio contra Horacelia, destinado a comprobar si ella era una pequeña niña atorrante que se merecía todo lo que le pasó. He escuchado demasiados testimonios que parece ser que estaban destinaos a acreditar eso y me alegra tener la oportunidad de poder contar la historia de verdad”, comenzó, con ironía y sin vacilar, el fiscal Glinka, apuntando a una estrategia defensiva que -a su parecer- pretendía ubicar a la víctima como una adolescente “loca, falopera, agresiva y mala madre”.

Luego, cuestionó la relación de pareja existente entre la víctima y Monzón, teniendo en cuenta la diferencia de edad entre ambos. “Eso no era una relación real. Eso era técnicamente un abuso o corrupción de menores. Horacelia era una joven con múltiples vulnerabilidades. Ella se quería separar, pero no tenía a quién recurrir”, continuó.

Con ello dio paso a la reconstrucción del hecho y, en primera instancia, describió las circunstancias de tiempo y lugar: 16 de agosto de 2015, a la noche, en el departamento 3, del edificio A, de la chacra 150, del barrio Villa Cabello de Posadas.

Para el fiscal, quedó probado que esa tarde la adolescente se encontró con un sereno con quien mantenía relaciones sexuales paralelas y a quien calificó como “otro degenerado”, pero que Monzón la encontró y eso desató una discusión que derivó en el crimen horas después. “Ella se quería separar, pero él no quería aceptarlo”, señaló.

martín monzón

El fiscal Vladimir Glinka, el arma homicida, el tribunal y los flashes.

A partir de ahí, valoró los aportes brindados por los médicos forenses Silvina Lanzos y Antonio Galuppo, y se apoyó en un muñeco de RCP para describir las lesiones sufridas por la víctima y reconstruir la mecánica del femicidio.

De esta manera, Glinka apuntaló que Horacelia fue golpeada, muy posiblemente contra la pared, producto de lo cual perdió dos dientes frontales, y luego fue ultimada de tres estocadas en el pecho, una de las cuales vulneró el esternón, perforó el corazón e hizo tope en la sexta vértebra dorsal.

Y fue más allá en su análisis: “Se ha dicho que estas lesiones fueron producidas en forma simultánea, pero no fue así. Primero hubo golpes, luego un silencio y después puñaladas. Después de los golpes ella estaba inconsciente y, claro, Monzón ya no podía ir para atrás con todo lo malo que ya estaba haciendo. Para él fue mejor asesinarla cruel y fríamente”.

Su hipótesis sostiene que, al ver a Horacelia inconsciente en el suelo, Monzón decidió asesinarla y para ello probó tres “incisiones” hasta concretar la lesión más grave, que alcanzó los 14 centímetros de profundidad y se constituyó como la herida mortal.

En ese marco, al considerar que la víctima fue asesinada en estado de inconsciencia y, por ende, indefensión, Glinka amplió la acusación y también colocó en el caso el agravante de alevosía, aunque esto fue desestimado en la sentencia.

Para culminar, el fiscal descartó que el hecho haya podido tratarse de un accidente por las características de las lesiones descritas; desestimó la teoría de una “legítima defensa” al fundamentar -entre otras cosas- que no hubo enfrentamiento entre los involucrados; y sostuvo que la posibilidad de una “emoción violenta” como reacción a una infidelidad solo formaba parte de una coartada.

“Monzón actuó con absoluto desprecio por la vida humana. No imagino un homicidio peor. Acá Horacelia era una nena que cayó en mano de dos degenerados, uno de los cuales la mató, la partió en pedazos y la arrojó por todos lados”, cerró Glinka, antes de pedir la prisión perpetua para el acusado.

Alegato defensivo: “Era la vida de él o de ella”

Al culminar Glinka, le llegó el turno de exponer al defensor oficial Miguel Ángel Varela, cuyo alegato superó los 90 minutos y estuvo cargado de cuestionamientos a las labores realizadas por peritos intervinientes en la causa, además de un apartado dedicado a la prensa.

El defensor comenzó por las denuncias previas por violencia que fueron radicadas contra Horacelia tanto por Monzón como por una hermana de ella, además de recordar el testimonio de vecinos que dieron cuenta de agresiones de parte de la adolescente hacia el acusado.

Luego, atacó el aporte de los peritos Lanzos y Galuppo, realizadores de la autopsia y quienes al declarar durante el juicio indicaron que tanto los golpes como las puñaladas que presentaba Horacelia eran de características “vitales”, es decir, producidas con ella aún en vida.

Y Varela arremetió: “Los peritos no dijeron esto nunca antes. Recién ahora lo incorporaron y cuando pregunté en base a qué llegaron a esas conclusiones dijeron que fue a través de las fotos. Es absurdo. Ellos no cumplieron con su deber y vinieron a decir una cosa que no es verdad y en perjuicio del imputado”.

martín monzón

El defensor Miguel Ángel Varela entregó al tribunal bibliografía forense y antecedentes de nulidades contra peritos.

El letrado también cuestionó a los peritos que realizaron la junta psiquiátrica a Martín Monzón, al señalar que realizaron una “indagatoria ilícita” al imputado y se consideró en “desigualdad de armas”, dado que las defensas no cuentan con peritos de parte.

Ya en los últimos minutos de alocución, el defensor volvió a mencionar agresiones de parte de Horacelia al imputado y señaló que “a Monzón podemos no creerle, pero por fuera de su relato hay indicios múltiples y coincidentes que pueden constituir prueba de ello”.

A partir de ahí, trazó su versión del hecho y profundizó en la tesis de la legítima defensa: “Hay una primera confrontación. Ella cae sobre una mesita en la sala, se levanta, va a la cocina y regresa con el cuchillo. Monzón no la ve. Ella manda el primer puntazo con intenciones de matarlo. Él manotea, hay un forcejeo y se produce el desenlace fatal”.

Además, agregó que “acá se ha autopuesto en peligro la víctima. La acción se Horacelia de atacar es la que causa el resultado”, comparando la situación -con las salvedades propias del caso- con un ladrón que ingresa a robar y corre el riesgo de que el dueño de casa pudiera estar armado y arremeter contra él.

Incluso, Varela avanzó hacia un posible escenario de exceso en legítima defensa y argumentó: “Era la vida de él o de ella. Tuvo que optar. Tuvo que defenderse”.

Ante este panorama, el letrado solicitó la absolución de Martín Monzón por legítima defensa o bien la pena mínima por exceso de legítima defensa u homicidio bajo emoción violenta. También planteó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. Nada de ello fue tenido en cuenta en la sentencia.

martín monzón

El debate oral comenzó el 1 de marzo y fue presidido por el juez César Yaya.

Apostillas

  • FUNDAMENTOS: Los fundamentos de la sentencia serán comunicados el 23 de marzo, a las 12, en el Tribunal Penal Dos.
  • LA PRENSA: El defensor Miguel Ángel Varela cuestionó la cobertura mediática del caso, alegando parcialidad hacia la fiscalía y morbo. “Lamentablemente, la prensa no refleja todo lo que ocurrió en este caso. Lo hace de forma tendenciosa, por el condimento fuertísimo del desmembramiento y el morbo”, sostuvo.
  • PRESENTES: La última audiencia del juicio contó con la presencia de varios funcionarios judiciales, entre ellos, la fiscal Adriana Herbociani, el juez Ricardo Balor y el ex jefe de la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Judiciales (Saic), Fernando Castelli.
  • EL JUICIO: El debate oral se extendió durante siete jornadas y declararon un total de 23 testigos.

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Este miércoles indagan a Mario Peyer, intendente denunciado por abuso

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Mario peyer abuso

El Juzgado de Instrucción Uno de Puerto Rico, a cargo del magistrado Manuel Balanda Gómez, fijó para este miércoles la audiencia de declaración indagatoria para Mario Peyer, intendente en uso de licencia de Caraguatay, denunciado por abuso sexual en perjuicio de una trabajadora del concejo deliberante de ese mismo municipio.

La citación llega tras más de un mes de investigación, que incluyó secuestro de documentos, inspecciones oculares, pericias a dispositivos, informes médicos y toma de testimoniales por parte del juzgado que dirige el magistrado Balanda Gómez.

Al momento de comparecer ante la Justicia, Peyer tendrá la posibilidad de brindar su versión de los hechos o bien abstenerse de declarar, tal como lo ampara su derecho y sin que ese silencio le signifique presunción de culpabilidad.

La indagatoria, además, se dará un día antes del vencimiento de la licencia solicitada por el implicado como jefe comunal de Caraguatay, cargo que temporalmente quedó en menos de la concejal Norma Gularte, que obtuvo su banca por la Renovación y en diciembre se pasó a las filas de La Libertad Avanza (LLA).

Esta mañana, en diálogo con Radio Up, el letrado Sergio Rafael Báez, adelantó que Peyer aceptará declarar y ante la Justicia negará los hechos y reafirmará su inocencia, tal como lo hizo a través de sus redes sociales apenas estalló el escándalo.

Báez resaltó que desde el comienzo de la investigación el jefe comunal se puso a disposición de la Justicia y afirmó que durante el avance del expediente han presentado un “gran caudal de pruebas” para demostrar la inocencia de Peyer.

Denuncia y causa

La denuncia contra el jefe comunal fue radicada el pasado 25 de febrero, cuando una trabajadora del Concejo Deliberante de Caraguatay lo acusó por hechos de acoso y abuso sexual perpetrados a mediados del año pasado.

Sumado a la presentación inicial, más tarde la denunciante volvió a comparecer ante el juzgado y ratificó cada una de sus acusaciones, brindando un detallado relato de los padecimientos que afirma haber sufrido en manos del alcalde que llegó al cargo en 2023.

Ante la Justicia, la joven denunció que primer suceso ocurrió el 8 de julio de 2025, cuando el intendente citó a la joven en su despacho y le “acarició las manos”, entre otros actos de miramientos, tocamientos y expresiones indebidas.

El segundo episodio y más grave, sucedió el 4 de septiembre, en el marco del Día de la Secretaria, cuando el jefe comunal se presentó en el Concejo Deliberante para entregar presentes a las trabajadoras del lugar.

En esas circunstancias -amplia la denuncia-, el hombre ingresó a la oficina de la denunciante y tras una breve conversación, llaveó la puerta, se abalanzó sobre ella, le corrió la ropa y la sometió carnalmente, a la fuerza y sin el consentimiento de la muchacha.

La joven, incluso, narró que el intendente la golpeó y ejerció constante fuerza sobre ella para mantenerse en posición dominante durante el abuso. También describió que al momento del hecho llevaba pocos días de haber dado a luz, ante lo cual sufrió mayores dolencias físicas.

Después del hecho -aseguró la denunciante-, Peyer se retiró del lugar y amenazó a la joven para que no denuncie lo sucedido si quería mantener su trabajo, extorsión que se extendió durante varios meses, insertando a la víctima en un clima de sometimiento constante con llamados desde diferentes números telefónicos y visitas sorpresivas al Concejo Deliberante.

Atento a que Peyer goza de inmunidad de arresto por su condición de alcalde, el magistrado que dirige la investigación dispuso una serie de medidas preventivas, entre ellas una restricción de acercamiento y contacto hacia la denunciante.

Violación, golpes y amenazas: la denuncia contra el intendente de Caraguatay

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Encerró, violó y filmó a su amiga en Oberá: lo condenaron a 15 años de prisión

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juicio oberá abuso san vicente

El Tribunal Penal Uno de Oberá condenó este martes a 15 años de prisión a un joven comerciante que en 2023 fue denunciado por encerrar, violar reiteradas veces y grabar los ultrajes en perjuicio de una amiga con la que previamente había compartido una salida.

El debate constó de una sola jornada, instancia en la que se oyó el testimonio de la víctima, como así también de dos testigos, y se reprodujeron los cinco videos de absoluta explicitud que el acusado grabó durante la noche del hecho.

El implicado, que ahora deberá cumplir una pena de 15 años de prisión como autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal, amenazas privación ilegítima de la libertad”, se trata de Marcelo José Duran (26), que hasta el momento del hecho se desempeñaba como comerciante y vendedor de libros.

Tras la etapa de incorporación de pruebas y durante el desarrollo de los alegatos, el fiscal Juan Pablo Fernández Rissi consideró plenamente acreditado el hecho y solicitó que el imputado sea condenado a 17 años de prisión, mientras que la defensa, encabezada por el letrado particular Roberto Bondar, pidió la absolución de su cliente.

El tribunal que llevó adelante el proceso y dictó sentencia estuvo presidido por el magistrado Horacio Gabriel Paniagua e integrado por sus pares David Ezequiel Augusto Milicich y Amado Julio Dante Carvallo (subrogante).

Noche de terror

El hecho que se ventiló en debate oral y que la Justicia consideró acreditado ocurrió entre la noche del 1 de octubre de 2023 y la madrugada siguiente, en un departamento ubicado sobre la avenida José Ingenieros de Oberá, donde residía la víctima, una joven de 20 años que mantenía una relación de amistad con Duran.

Según relató la víctima, esa noche se habían juntado a compartir un rato en una plaza de la ciudad hasta que cerca de las 00 ella se fue a su casa y él se ofreció a acompañarla, pero cuando arribaron al lugar el hombre cambió completamente de actitud, se tornó violento, le sustrajo la llave y la encerró en el departamento.

Una vez dentro -amplió la muchacha-, el joven la sometió a un calvario que se extendió durante largas horas. Lo que la denunciante describió fueron reiterados abusos sexuales, perpetrados bajo amenazas de muerte con un cuchillo, golpes y grabación de videos realizados a la fuerza por parte del implicado.

Fueron al menos cinco los audiovisuales luego recuperados del celular del sospechoso y que ahora, en el transcurso del debate oral de hoy, fueron reproducidos en la sala e incorporados como prueba por la fiscalía.

Este martes, Duran declaró ante las partes, aunque no contestó preguntas, y en su testimonio admitió que hubo relaciones sexuales, pero negó que los hechos se hayan producido sin el consentimiento de la muchacha.

Diametralmente opuesta fue la declaración de la denunciante, quien detalló que durante los abusos el hombre le confesó que cometía la violación porque estaba “obsesionado” con ella y que filmaba el acto para extorsionarla a cambio de que no radicara ninguna denuncia sobre lo sucedido.

De acuerdo al mismo relato, los abusos se extendieron desde las 00 hasta aproximadamente las 5, cuando Durán se retiró del inmueble y ese mismo día, aunque horas más tarde, fue detenido por la Policía, condición en la que continúa y ahora deberá permanecer varios años más.

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Imputaron por transfemicidio a los tres detenidos por el asesinato de Caí

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Muerte de caía

Dos de los tres detenidos por el crimen de Caí, la mujer trans asesinada a golpes en Puerto Iguazú, se desligaron del hecho, mientras que el restante implicado eligió guardar silencio al momento de declarar ante la Justicia, aunque de igual manera los tres fueron imputados como coautores del delito de transfemicidio, figura que prevé una pena de prisión perpetua.

Las audiencias de indagatoria se realizaron ayer en el Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, dependencia a la cual fueron trasladados desde la comisaría donde están alojados desde el sábado y uno a uno comparecieron ante Martín Brites, el magistrado que dirige la investigación iniciada el 2 de abril, cuando Caí fue encontraba gravemente herida en un eucaliptal ubicado en el predio de la comunidad Fortín Mbororé.

De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas, el principal apuntado por el crimen es Axel Facundo “Chana” M. (20), hijo del cacique de la mencionada comunidad mbya, quien eligió prestar declaración indagatoria, aunque negó haber sido el autor del golpe que provocó la muerte de la víctima y se desligó por completo del hecho.

El otro implicado que declaró fue Celso (17), quien dio en testimonio similar al de Chana y también rechazó la acusación. El tercer involucrado, Bruno “Nene” D. (18), optó por guardar silencio.

A pesar de sus testimonios, los tres sospechosos, todos ellos integrantes de comunidades guaraníes, fueron formalmente imputados por homicidio agravado por odio a la identidad de género de la víctima y violencia de género, figura contemplada por el artículo 80, inciso 4 y 11.

El caso

El caso comenzó a investigarse el pasado 2 de abril, cuando Caí, de nombre Claudia Gabriela Gómez (34), fue encontrada gravemente herida en inmediaciones a la comunidad Fortín Mbororé, donde residía en una casilla en contexto de extrema precariedad y abandono.

En esa instancia, la mujer trans quedó internada en el hospital Samic de Iguazú, donde finalmente falleció el miércoles 8 y la autopsia posterior concluyo que el deceso se produjo como consecuencia de una fractura de cráneo.

El examen forense además determinó que esa lesión fue provocada por un golpe efectuado con un objeto contundente. La víctima también presentaba múltiples heridas en el rostro, descarándose lesiones compatibles con abuso sexual.

Tras al hecho, organizaciones sociales, de derechos humanos y diversidades reclamaron justicia por la muerte de Caí.

En ese marco, según se pudo saber, el Observatorio de Crímenes de Odio LGBT del Instituto contra la Discriminación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se puso a disposición y sus autoridades comenzaron a trabajar en conjunto con el juez Brites en pos de garantizar una investigación que respete la perspectiva de género y de diversidades.

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