Provinciales
La Corte le dijo a Misiones que la prescripción tributaria es de 5 años; no de 10
Fue en un fallo de la causa “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa”. Reafirmó la facultad de la Nación.
POSADAS. La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que “la prescripción de las obligaciones tributarias locales” se rige “por lo estatuido por el Congreso de la Nación para toda la República”, al rechazar el plazo de diez años que está en vigencia en Misiones.
El fallo correspondió a la causa “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa”.
El máximo órgano de administración de Justicia atribuyó a las normas superiores lo relativo a plazos, momento de inicio y causales de interrupción o suspensión que se aplican en las obligaciones tributarias locales.
De esa manera, desestimó la postura del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que había rechazado el planteo de prescripción opuesto por la Provincia y declaró aplicable el plazo de diez años previsto en el artículo 118 del Código Fiscal provincial, entonces vigente.
En su fallo, la Corte determinó que la prescripción “no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, aquel estableciera un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esa vía”.
Límite a las Legislaturas
En consecuencia, “las legislaturas locales no se hallaran habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que al respecto contenían los códigos de fondo”, remarcó la Corte con las firmas de Elena Highton de Nolazco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti.
Y añadió que los hechos del caso “no deben ser juzgados a la luz del nuevo Código Civil y Comercial ni sobre la base del principio de la aplicación inmediata de la nueva ley, sino de conformidad con la legislación anterior”.
Ello debido a que “no se ha controvertido en autos que la deuda tributaria reclamada en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos responde a los períodos fiscales comprendidos entre los años 1987 y 1997. Esto es, que fue constituida y se tornó exigible bajo la vigencia de la ley anterior”.
Además “su determinación de oficio ha sido realizada varios años antes del dictado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y, que lo mismo ha ocurrido con la decisión final adoptada por la administración, de manera tal que el plazo de prescripción para reclamar el ingreso de aquel tributo, se ha iniciado y ha corrido durante la vigencia del antiguo régimen”.
En dicho tramo, la Corte citó la resolución 2506/02 de la Dirección General de Rentas de Misiones del 18 de diciembre de 2002 y la resolución 183, del 4 de mayo de 2005 del Ministerio de Hacienda, Finanzas Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones.
Disidencia
En disidencia, Rosatti, opinó que las provincias, y obviamente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “cuentan con competencia para regular la prescripción de la acción tributaria en toda su extensión; esto es, en cuanto refiere a los poderes del Fisco para reclamar sus tributos (el plazo, la forma de cómputo y las causales de suspensión y/o interrupción) y en lo atinente a la acción de repetición”.
Añadió que “tampoco importa habilitar a las jurisdicciones locales a fijar plazos excesivamente extensos, disponer causales de suspensión o interrupción improcedentes, o habilitar modos de computar los plazos que tiendan a perjudicar a los contribuyentes”.
“Los poderes fiscales provinciales y municipales -tal como ocurre con el nacional- se encuentran sujetos a los principios constitucionales de la tributación y, con particular referencia al caso, al principio de razonabilidad”, puntualizó.
Provinciales
El gobierno eliminó aplicación de recargos por VTV vencida
En julio pasado el gobierno anunció el cobro de un recargo del 35% por trimestre para quienes realicen la Verificación Técnica Vehicular (VTV) con la oblea anterior vencida. Estaba previsto que la medida entrara en vigencia en diciembre, pero finalmente fue eliminada por el Ministerio de Gobierno de Misiones.
De esta manera, la cartera resolvió dejar sin efecto “de manera transitoria y excepcional”, el régimen de intereses por mora aplicable a la tarifa de VTV, tanto para autos como para motos.
En el artículo segundo del documento también detallaron que “la suspensión dispuesta en el artículo precedente tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta tanto se disponga lo contrario mediante nueva normativa expresa”.
A su vez, la resolución declaró de interés prioritario para la seguridad vial el cumplimiento regular y oportuno de la VTV, en tanto “constituye un instrumento esencial para garantizar que los vehículos en circulación se encuentren en condiciones técnicas adecuadas y seguras, sin perjuicio de la suspensión que se establece en el Artículo 1°”.
Finalmente, se instruye a las plantas verificadoras habilitadas a aplicar la presente medida en forma inmediata, debiendo adaptar sus sistemas de liquidación y facturación a fin de suprimir los intereses por mora durante el período de vigencia establecido.
La resolución lleva la firma del ministro de Gobierno de Misiones, Marcelo Gabriel Pérez y se conoció a primera hora de este viernes.

Provinciales
Cafetero misionero distribuirá 3 millones de plantines en 21 municipios
Marcos Antonio Dos Santos, creador de la empresa Los Leones del Mercosur S. A. S, anunció que en los próximos días entregará 3 millones de plantines de café en al menos 20 municipios misioneros.
Los mismos llegarán a las manos de productores radicados en Eldorado, San Vicente, El Soberbio, Pozo Azul, 9 de Julio, Apóstoles, Villa Bonita, Colonia Aurora, San Pedro, Hipólito Yrigoyen, Andresito, Wanda, Aristóbulo del Valle, Dos de Mayo, El Alcázar, San Antonio, Leandro N. Alem, Oberá, Panambí, 25 de Mayo y Alba Posse.
Se trata del productor cafetero oriundo de El Soberbio que en mayo pasado hizo visible su emprendimiento, luego de que, ante la desregulación de la yerba mate, el diputado renovador Juan José Szychowski presentara un proyecto en la Legislatura con el objetivo de “rediseñar la matriz productiva misionera a través de la promoción integral del cultivo, la industrialización y comercialización del café”.
Fue entonces que, en una entrevista con La Voz de Misiones, Dos Santos aseguró que cultiva café desde el 2017 y este año comenzó a trabajar en el equipamiento necesario para realizar el acopio, despulpado, secado, procesado, venta y exportación del producto a nivel nacional.
Mientras tanto, continúa trabajando en el estudio de plantas a fin de mejorar la genética y que puedan adaptarse al clima misionero, realizando un seguimiento del tipo de suelo, mediciones de las altitudes del mar y del clima.
Las variedades con las que trabaja provienen del sudeste de Brasil, muchas de las cuales ya fueron entregadas los meses anteriores a distintos productores y se preparan para una entrega millonaria de plantines en los próximos días.
“Nosotros entregamos los plantines a productores mediante un contrato por 6 millones de ejemplares que tenemos con el vivero radicado en el municipio de Colatina”, añadió Dos Santos al mencionar la séptima ciudad más populosa del estado de Espírito Santo, Brasil.
Un producto de valor en el mercado
Hace seis meses atrás El Patrón del Café producía alrededor de 15 mil kilos brutos anualmente a un valor de 11 dólares por kilo, precio que se elevaba a 32 al ser procesado. Actualmente, el precio es de 15 dólares por kilo “limpio” y asciende a 36 procesado.
Al ser consultado por este medio, Dos Santos aseguró: “Nosotros estamos trabajando solos con un grupo de judíos que nos financian”, por lo que descartó alianzas con otras áreas abocadas a la promoción de la producción en la provincia.
Para cerrar, aseguró que de cara al 2026 su objetivo es cultivar 6 mil hectáreas en 72 municipios misioneros.
Dos Santos, el colono de El Soberbio que produce y exporta café hace 8 años
Provinciales
Passalacqua designó interventor para el municipio de Dos Hermanas
El gobernador Hugo Passalacqua designó a Luis Alberto Aquino como interventor organizador del flamante municipio Dos Hermanas, ubicado en el departamento de General Manuel Belgrano.
Por medio del Decreto 2323, publicado este martes en el Boletín Oficial de Misiones, el primer mandatario oficializó al interventor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley XV – N° 24, aprobada por la Legislatura el pasado 15 de mayo, la cual crea el municipio 79 de la provincia.
“Según lo establece el artículo 8° de la mencionada norma legal, es deber del Poder Ejecutivo designar a la persona que cumplirá las funciones de Interventor Organizador por el término que corresponda hasta la asunción de las autoridades municipales electas”, explica en los considerando el documento oficial.
Y continúa: “dicha designación es a los fines de articular, ejecutar y desarrollar todas las acciones necesarias para organizar jurídica, política, contable y administrativamente el Municipio de Dos Hermanas”.
De esta manera, Passalacqua dio inmediata entrada en funciones al interventor organizador Luis Alberto Aquino frente al nuevo municipio Dos Hermanas, que hasta hace muy poco formaba parte de la administración de Bernardo de Irigoyen.
Dos Hermanas: de sus primeros pobladores en 1908, a ser municipio en 2025
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