Provinciales
La Corte le dijo a Misiones que la prescripción tributaria es de 5 años; no de 10
Fue en un fallo de la causa “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa”. Reafirmó la facultad de la Nación.
POSADAS. La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que “la prescripción de las obligaciones tributarias locales” se rige “por lo estatuido por el Congreso de la Nación para toda la República”, al rechazar el plazo de diez años que está en vigencia en Misiones.
El fallo correspondió a la causa “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa”.
El máximo órgano de administración de Justicia atribuyó a las normas superiores lo relativo a plazos, momento de inicio y causales de interrupción o suspensión que se aplican en las obligaciones tributarias locales.
De esa manera, desestimó la postura del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que había rechazado el planteo de prescripción opuesto por la Provincia y declaró aplicable el plazo de diez años previsto en el artículo 118 del Código Fiscal provincial, entonces vigente.
En su fallo, la Corte determinó que la prescripción “no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, aquel estableciera un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esa vía”.
Límite a las Legislaturas
En consecuencia, “las legislaturas locales no se hallaran habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que al respecto contenían los códigos de fondo”, remarcó la Corte con las firmas de Elena Highton de Nolazco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti.
Y añadió que los hechos del caso “no deben ser juzgados a la luz del nuevo Código Civil y Comercial ni sobre la base del principio de la aplicación inmediata de la nueva ley, sino de conformidad con la legislación anterior”.
Ello debido a que “no se ha controvertido en autos que la deuda tributaria reclamada en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos responde a los períodos fiscales comprendidos entre los años 1987 y 1997. Esto es, que fue constituida y se tornó exigible bajo la vigencia de la ley anterior”.
Además “su determinación de oficio ha sido realizada varios años antes del dictado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y, que lo mismo ha ocurrido con la decisión final adoptada por la administración, de manera tal que el plazo de prescripción para reclamar el ingreso de aquel tributo, se ha iniciado y ha corrido durante la vigencia del antiguo régimen”.
En dicho tramo, la Corte citó la resolución 2506/02 de la Dirección General de Rentas de Misiones del 18 de diciembre de 2002 y la resolución 183, del 4 de mayo de 2005 del Ministerio de Hacienda, Finanzas Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones.
Disidencia
En disidencia, Rosatti, opinó que las provincias, y obviamente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “cuentan con competencia para regular la prescripción de la acción tributaria en toda su extensión; esto es, en cuanto refiere a los poderes del Fisco para reclamar sus tributos (el plazo, la forma de cómputo y las causales de suspensión y/o interrupción) y en lo atinente a la acción de repetición”.
Añadió que “tampoco importa habilitar a las jurisdicciones locales a fijar plazos excesivamente extensos, disponer causales de suspensión o interrupción improcedentes, o habilitar modos de computar los plazos que tiendan a perjudicar a los contribuyentes”.
“Los poderes fiscales provinciales y municipales -tal como ocurre con el nacional- se encuentran sujetos a los principios constitucionales de la tributación y, con particular referencia al caso, al principio de razonabilidad”, puntualizó.
Provinciales
El diezmo en arena que pide la EBY de Nacho Palacios para otorgar terrenos
Un Contrato de Comodato que concede terrenos para trabajar a una empresa arenera en Santa Ana dejó al descubierto una maniobra nunca antes observada: la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) obliga -por escrito- a la compañía misionera a entregar diez mil metros cúbicos de arena por año.
Desde el desembarco de Ignacio ‘Nacho’ Palacios a principios de este año en la Entidad Binacional Yacyretá, una nueva forma de relación quedó establecida entre la EBY y los actores sociales que bregan por continuar sus actividades en el río Paraná: los clubes náuticos, las empresas areneras y el propio Liceo Naval Storni.
Mientras se conocía públicamente el intento fallido de la EBY para limpiar de ocupantes la costa del río en torno a la bahía El Brete -lo que impulsó un reclamo judicial del Gobierno de Misiones contra la Entidad-, el nuevo mando de Yacyretá exploraba otras posibilidades para practicar sus métodos.
La filtración de un contrato entre la EBY y la empresa Arenera “Don Adolfo” -celebrado en el mes de julio de este año-, devela dos aspectos “nunca antes observados”, según afirmaron coincidentemente fuentes consultadas en la hidroeléctrica y empresarios areneros.
“Los comodatos para las areneras están establecidos tradicionalmente en un mínimo de 10 años, prorrogables; lo que permite proyectar mejoras e inversión en el predio otorgado”, explicó un empresario arenero.
La vigencia del Contrato de Comodato de Santa Ana (hasta el 31 de diciembre de 2027. Dos años y medio de disponibilidad), “es atípica y coincide únicamente con la fecha de la finalización del período presidencial de Javier Milei”, señaló por su parte un administrativo de la EBY.

Un diez… de arena
La cláusula Sexta del Contrato de Comodato entre la EBY y Arenera “Don Adolfo” conserva el aspecto más relevante del acuerdo entre las partes, que comienza notificando: “que se celebra a título gratuito, en el marco de colaboración recíproca entre YACYRETÁ y el COMODATARIO”.
Reglón seguido, el escrito anuncia que la arenera “se compromete durante la vigencia del presente contrato, a proveer SIN COSTO ALGUNO arena de río hasta un máximo total acumulado de diez mil metros cúbicos por cada año de vigencia”.
La gigantesca carga de arena, según estipula el contrato de la EBY, “deberá ser refulada en las playas de los distintos municipios de la provincia de Misiones relacionados con YACYRETÁ y/o en el lugar que ésta última indique”.
Para asegurar la entrega de la arena, la EBY utilizó un método concreto que no deja lugar para vacilaciones, una oferta que el empresario no podría rechazar. Según se remarca en el final de la cláusula Sexta: “El incumplimiento de este compromiso provocará que el contrato quede rescindido de forma automática”.
Un Acta de Entrega de los terrenos en Santa Ana -fechado el 29 de julio de 2025- acompaña el Contrato de Comodato que lleva la firma del Jefe del Departamento de Obras Complementarias, el ingeniero René Martinangeli.

Modo Juampi
Para mantener la relación en estricto orden, el acuerdo entre la hidroeléctrica y la empresa quedó sellado, además, con la rúbrica del denominado: “Acta de Inicio de los trabajos de aporte de arena por refulado”.
Este nuevo documento -que tiene como finalidad específica el cumplimiento exacto del retorno en arena que exige el Contrato de Comodato- lleva la firma del licenciado Juan Pablo Arrecha, secretario general de la EBY, que en este caso rubricó como Jefe de Medioambiente del Departamento de Obras Complementarias.
Juan Pablo Arrechea, “Jampi” para sus amigos, ronda los 50 años de vida y lleva más de 25 trabajando para la EBY.
“Viene surfeando los mandatos de Humberto Schiavoni, de Oscar Thomas, de Martín Goerling y hasta tuvo la suerte de que su primo, Ignacio Barrios Arrechea, pasara por la conducción de la Binacional. Es la mano de obra ideal cada vez que asume una nueva conducción porque él conoce los detalles de ciertos funcionamientos”, resume un ex funcionario de la Entidad consultado por este medio.
“Juampi tiene un modo de ser que siempre lo llevó a posicionarse”, lo describe la misma fuente de la EBY que supo tenerlo bajo su dirección, al tiempo que opina sobre la antigüedad acumulada por el empleado: “si alguno se le ocurriera despedirlo, para indemnizarlo hay que vender una turbina de la represa”.
El posadeño radicado en Miami que enfrenta a la EBY con Misiones
Provinciales
Tiene 2 años y recibió una cirugía inédita en el hospital Fernando Barreyro
Este jueves el equipo de Cirugía Cardiovascular Pediátrica realizó la primera cirugía de descompresión traqueo-esofágica en un paciente de dos años en el Hospital de Pediatría “Dr. Fernando Barreyro”.
La cirugía -inédita en la provincia– se prolongó por casi tres horas y fue concretada con éxito, pese a la complejidad del cuadro caracterizado por una asociación de malformaciones cardiovasculares poco frecuentes —anillo vascular, doble arco aórtico, divertículo de Kömmerell y conducto arterioso—, cuya incidencia representa apenas entre el 0,04 y el 0,1% de las cardiopatías congénitas.
En diálogo con La Voz de Misiones, el cardiocirujano que estuvo a cargo de la intervención quirúrgica, el Dr. Rafael Niveyro, destacó que fue “una cirugía compleja, como todas las que realizamos desde nuestra especialidad, y la primera de estas características, realizadas en Misiones, donde la incidencia es muy baja”.
Por lo que redondeó: “Estos dos motivos y la complejidad de la misma hacen que sea realmente una intervención inédita de una patología de muy baja incidencia y de alta morbilidad“.
Desde el nosocomio también explicaron que “el paciente presentaba una patología que comprimía la tráquea y el esófago, provocando dificultades respiratorias y deglutorias”, y añadieron: “La alta complejidad del caso, que implicó intervenir sobre grandes vasos con anatomía anómala, requirió la exclusión de vasos anómalos para lograr la descompresión”.
En ese sentido, consideraron que la corrección realizada de manera programada permitirá mejorar la respiración y la deglución, además de favorecer su crecimiento y prevenir complicaciones respiratorias graves.
Actualmente, el niño se encuentra en recuperación en la Terapia Intensiva Pediátrica, con un pronóstico favorable.
Los protagonistas
Además de Niveyro, quien es responsable del área de Cirugía Cardiovascular Pediátrica del Hospital, participó el Dr. Carlos Antelo, ex jefe de Servicio del Hospital de Niños de La Plata.
También integraron el equipo el Dr. Darío Cristaldo y el Dr. Franco Giaccardi (Servicio de Anestesiología), los médicos intensivistas Dr. Martín Lafuente y Dra. Norali Gruber, además de los instrumentistas quirúrgicos Lic. Daiana Vaz y Lic. Adrián Benítez, junto al equipo especializado en recuperación cardiovascular del Servicio de Enfermería de Terapia Intensiva.
Esta nueva cirugía en paciente pediátrico marcó un hito para la provincia y destaca la capacidad resolutiva en cardiopatías complejas y el enorme valor del recurso humano del Hospital de Pediatría “Dr. Fernando Barreyro”.
Provinciales
Yacyretá amenaza quitarle terrenos a la arenera clausurada en Candelaria
La Entidad Binacional Yacyretá intimó a la Arenera JM a que regularice -en un plazo de 72 horas- los requerimientos que la Municipalidad de Candelaria hizo a la empresa y que llevaron a la clausura preventiva hace más de 20 días, un procedimiento que la compañía minera tachó de “arbitrario e irregular”.
Según señaló el propietario de la firma, Jorge Muniagurria, la municipalidad de Candelaria no admite la documentación presentada por la empresa Arenera JM, mientras que la Entidad Binacional desconoce los descargos del empresario y amenaza: “La falta de pago por parte de LA COMODATARIA de los servicios mencionados dará derecho a YACYRETÁ a rescindir el presente contrato y a exigir el desalojo inmediato del inmueble”.
Para Muniagurria, el accionar de la Municipalidad y de la EBY se inscribe “en una serie de maniobras consecutivas sobre esos terrenos. Sobrevuela un ánimo de persecución para apropiarse del negocio en la costa del río Paraná”, advirtió.
En una nota fechada ayer y firmada por el jefe de Obras Complementarias, René Martinangeli, la EBY amenaza a a empresa arenera con aplicar la cláusula segunda del contrato de comodato de 2017, si no resuelve lo relacionado a la clausura del predio.
En el escrito de Yacyretá, al que tuvo acceso La Voz de Misiones, Martinangeli le informa a Muniagurria que la EBY “ha tomado conocimiento del apercibimiento y clausura preventiva, resuelto por la Municipalidad de Candelaria a través de la Resolución N° 02/2025”, y lo “intima a que en un plazo perentorio de 72 hs. regularice su situación conforme a las responsabilidades asumidas en la cláusula cuarta del contrato de comodato, bajo apercibimiento de iniciar los trámites de rescisión contractual, tal lo prevé la cláusula segunda del mismo”.
En el párrafo siguiente, la nota le recuerda al empresario arenero lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de comodato de febrero de 2017, cuyo incumplimiento activa el protocolo de rescisión de la cláusula segunda.
“La COMODATARIA es la única y exclusiva responsable ante los poderes públicos por cualquier infracción que pudiera cometer relacionada con la actividad desarrollada. Asimismo, LA COMODATARIA se compromete a respetar y cumplir todas las reglamentaciones nacionales, provinciales, municipales, de salud pública, comercio, energía y trabajo siendo únicos responsables de las infracciones en que incurra. Será también por su exclusiva cuenta el pago de los impuestos, patentes, derechos y tasas nacionales, provinciales y municipales; y todo gravamen que afecte los servicios a prestar y cualquier otro gasto inherente a la explotación de los mismos, como así también los que surjan por cualquier otra disposición”, enumera el escrito.
Acto seguido, la nota de Martinangeli descarga la amenaza: “La falta de pago por parte de LA COMODATARIA de los servicios mencionados dará derecho a YACYRETÁ a rescindir el presente contrato y a exigir el desalojo inmediato del inmueble, sin necesidad de interpelación alguna o previa constitución en mora sin derecho a reintegro, ni indemnización alguna, los gastos ocasionados por el uso y conservación del predio mencionado, al igual que los servicios de electricidad, agua corriente como así también toda otra imposición fiscal devengada de su propia actividad y los que fueren necesarios habilitar ante los entes competentes, siendo obligación de LA COMODATARIA la restitución del inmueble cedido en COMODATO, al tiempo que YACYRETÁ lo indique en las mismas condiciones recibidas”.
Pagos al día
A este respecto, la arenera de Muniagurria asegura estar al día con el pago de las tasas municipales y el impuesto a los Ingresos Brutos, tal como se observa en la documentación que la empresa adjuntó en sus presentaciones a la Municipalidad.
Hace una semana, la empresa pidió la intervención en el conflicto con el municipio de Candelaria, de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, del Ministerio de Gobierno de Misiones, instancia que entiende en aquellas municipalidades que carecen de Carta Orgánica.
En el escrito, dirigido al subsecretario de Asuntos Municipales José Schiro, la empresa relata los pormenores del procedimiento municipal que desembocó en la clausura de sus instalaciones costeras, haciéndole notar que parte de las exigencias del municipio se amparan en la Ordenanza 03/12, que “nunca fue reglamentada”, y en un decreto, el 04/2012, que “jamás fue publicado en el Boletín Oficial”.
“Todavía estoy esperando que me respondan”, afirmó Muniagurria a LVM y se quejó: “Y, mientras tanto, tengo mi actividad económica paralizada y ahora me viene esta amenaza de Yacyretá, de que me van a expulsar del predio”.
EBY(27-11-25)
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