Provinciales
La Corte le dijo a Misiones que la prescripción tributaria es de 5 años; no de 10
Fue en un fallo de la causa “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa”. Reafirmó la facultad de la Nación.
POSADAS. La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que “la prescripción de las obligaciones tributarias locales” se rige “por lo estatuido por el Congreso de la Nación para toda la República”, al rechazar el plazo de diez años que está en vigencia en Misiones.
El fallo correspondió a la causa “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa”.
El máximo órgano de administración de Justicia atribuyó a las normas superiores lo relativo a plazos, momento de inicio y causales de interrupción o suspensión que se aplican en las obligaciones tributarias locales.
De esa manera, desestimó la postura del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que había rechazado el planteo de prescripción opuesto por la Provincia y declaró aplicable el plazo de diez años previsto en el artículo 118 del Código Fiscal provincial, entonces vigente.
En su fallo, la Corte determinó que la prescripción “no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, aquel estableciera un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esa vía”.
Límite a las Legislaturas
En consecuencia, “las legislaturas locales no se hallaran habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que al respecto contenían los códigos de fondo”, remarcó la Corte con las firmas de Elena Highton de Nolazco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti.
Y añadió que los hechos del caso “no deben ser juzgados a la luz del nuevo Código Civil y Comercial ni sobre la base del principio de la aplicación inmediata de la nueva ley, sino de conformidad con la legislación anterior”.
Ello debido a que “no se ha controvertido en autos que la deuda tributaria reclamada en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos responde a los períodos fiscales comprendidos entre los años 1987 y 1997. Esto es, que fue constituida y se tornó exigible bajo la vigencia de la ley anterior”.
Además “su determinación de oficio ha sido realizada varios años antes del dictado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y, que lo mismo ha ocurrido con la decisión final adoptada por la administración, de manera tal que el plazo de prescripción para reclamar el ingreso de aquel tributo, se ha iniciado y ha corrido durante la vigencia del antiguo régimen”.
En dicho tramo, la Corte citó la resolución 2506/02 de la Dirección General de Rentas de Misiones del 18 de diciembre de 2002 y la resolución 183, del 4 de mayo de 2005 del Ministerio de Hacienda, Finanzas Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones.
Disidencia
En disidencia, Rosatti, opinó que las provincias, y obviamente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “cuentan con competencia para regular la prescripción de la acción tributaria en toda su extensión; esto es, en cuanto refiere a los poderes del Fisco para reclamar sus tributos (el plazo, la forma de cómputo y las causales de suspensión y/o interrupción) y en lo atinente a la acción de repetición”.
Añadió que “tampoco importa habilitar a las jurisdicciones locales a fijar plazos excesivamente extensos, disponer causales de suspensión o interrupción improcedentes, o habilitar modos de computar los plazos que tiendan a perjudicar a los contribuyentes”.
“Los poderes fiscales provinciales y municipales -tal como ocurre con el nacional- se encuentran sujetos a los principios constitucionales de la tributación y, con particular referencia al caso, al principio de razonabilidad”, puntualizó.
Provinciales
Abren concurso para cubrir cargos jerárquicos en tres parques provinciales
El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de Misiones oficializó este martes, a través del Boletín Oficial, la apertura de un concurso interno para cubrir cargos jerárquicos dentro del Cuerpo de Guardaparques de la provincia.
La convocatoria, establecida mediante una resolución firmada por el ministro Martín Recamán, contempla la cobertura de tres cargos de jefe de parque en las áreas naturales protegidas de Parque Provincial Moconá; Parque Provincial Urugua-í; y Parque Provincial Salto Encantado.
Según se detalla en la resolución, el llamado será bajo la modalidad de concurso interno, cerrado, de oposición y antecedentes, en el marco del Régimen General de Ingreso, Promoción y Acceso a Cargos Jerárquicos del Cuerpo de Guardaparques aprobado este año.
Entre los requisitos para postularse, los aspirantes deberán contar con al menos un año de antigüedad en la categoría G3, no registrar sanciones disciplinarias en los últimos tres años y acreditar capacitaciones vinculadas al cargo. Además, deberán presentar documentación certificada, certificado de aptitud física y psíquica, antecedentes penales y licencia de conducir categoría B2 o superior.
La inscripción se realizará de manera presencial en la sede del Ministerio de Ecología, ubicada sobre calle San Lorenzo al 1538 de Posadas, durante 15 días hábiles administrativos contados desde la última publicación del llamado en el Boletín Oficial.
La evaluación estará a cargo de una comisión integrada por representantes de la subsecretaría de Ecología, la dirección de Áreas Naturales Protegidas y docentes de la Universidad Nacional de Misiones (Unam). El proceso incluirá evaluación de antecedentes, presentación de un plan de gestión y una entrevista profesional.

Provinciales
Maciel y la postura del Inym ante la Ilex Dumosa como yerba: “En contra”
El subsecretario de Asuntos Yerbateros del Ministerio del Agro y la Producción de Misiones y representante provincial en el directorio del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym), Ricardo Maciel, aseguró que se enteró “por la prensa” de la presunta incorporación del libertario Samuel Miño al organismo nacional y afirmó que el tema nunca fue tratado dentro del directorio. Además, ratificó la posición en contra del Instituto sobre la incorporación de la Ilex Dumosa bajo la denominación de yerba mate.
En comunicación con La Voz de Misiones, Maciel sostuvo que desconoce cualquier designación del ex candidato a concejal de Posadas por La Libertad Avanza (LLA) como jefe del área técnica del instituto, cargo que actualmente ocupa Verónica Scalerandi.
“Hoy Verónica sigue siendo la responsable del área y al menos en el directorio nunca se trató el reemplazo o el despido”, afirmó.
La versión sobre la posible llegada de Miño al organismo surgió de un medio local y va en concordancia con la reestructuración interna impulsada por la presidencia actual del Inym, encabezada por Rodrigo Correa. “La posición del Inym fue en contra”, sostuvo el subsecretario.
Durante la entrevista, Maciel también se refirió a otro tema que volvió a generar preocupación en el sector yerbatero: la posibilidad de habilitar que la Ilex Dumosa y otras hierbas puedan comercializarse bajo la denominación de yerba mate.
El funcionario ratificó la postura histórica del instituto en rechazo a esa posibilidad. “Desconozco que se haya vuelto a poner el tema de la Ilex Dumosa, pero desde el Inym se fijó una posición en contra”, señaló.
Maciel recordó que durante este año hubo un pedido formal realizado por un particular para avanzar con la incorporación de la variedad al Código Alimentario, aunque indicó que el organismo respondió reafirmando su rechazo ante la Secretaría de Ganadería y Pesca de la Nación.
“El tema de la dumosa es algo que cada tanto se instala y se promueve porque se pretende incluirlo como mate. Ya fue rechazado en su momento, allá por 2003, con mucha fuerza de las organizaciones de productores de la provincia. Hubieron otros intentos más y se lo ubicó como una infusión dentro del Código Alimentario, pero no dentro del capitulo de la yerba mate”, explicó.
En ese sentido, advirtió que actualmente no existe ninguna presentación concreta ni un tratamiento formal de que el Inym tenga conocimiento, aunque consideró necesario mantenerse atento frente a posibles decisiones del Ejecutivo nacional.
“No es para alarmar, pero sí para estar atentos. Evidentemente hay intereses para que se vuelva a insistir con el tema”, aseguró.
El fin de la Conal y la preocupación en Misiones
Maciel vinculó la preocupación del sector con la disolución de la Comisión Nacional de Alimentos (Conal), organismo técnico que asesoraba sobre modificaciones al Código Alimentario Argentino y donde las provincias tenían representación.
La Conal fue eliminada por el gobierno nacional mediante el Decreto 538/2025, publicado en agosto del año pasado, en el marco de una reforma administrativa destinada a simplificar trámites y digitalizar procesos. Sus funciones fueron absorbidas por la Anmat y el Senasa.
“Hoy, al no estar la Conal, que era un ámbito en el cual las provincias tenían representación para discutir estos temas, queda como una decisión unilateral del Gobierno nacional cualquier modificación”, advirtió.
La historia de la Ilex Dumosa
La discusión sobre la Ilex Dumosa no es nueva dentro de la actividad yerbatera. Tanto la Ilex Paraguariensis como la Ilex Dumosa forman parte de las culturas sudamericanas desde hace siglos y, a comienzos del siglo XX, ambas variedades incluso llegaron a cultivarse juntas.
Sin embargo, en 1935 una comisión especial creada para reglamentar la ley de producción determinó que la yerba mate debía elaborarse exclusivamente con hojas de Ilex Paraguariensis, dejando fuera a la denominada “yerba señorita”, nombre con el que también se conocía a la Ilex Dumosa.
Décadas más tarde, durante los años 80, técnicos del Inta Cerro Azul introdujeron nuevamente ejemplares provenientes de Paraguay y Brasil para investigaciones realizadas junto al establecimiento Las Marías, en Corrientes. Desde entonces, el debate sobre su incorporación reaparece periódicamente dentro del sector.
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El Eprac reclama a Nación la reducción del IVA en las tarifas de agua
El Ente Provincial Regulador de Agua y Cloacas (Eprac) de Misiones inició un reclamo formal ante el gobierno nacional para solicitar la reducción o eliminación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado al servicio de agua potable.
Así lo informó este lunes la titular del ente provincial, Soledad Balán, quien señaló que la iniciativa cuenta con el respaldo del gobernador Hugo Passalacqua y de diputados nacionales misioneros, con el objetivo de que el gobierno de Javier Milei revise la carga impositiva que actualmente recae sobre un servicio esencial como el agua potable.
A través de sus redes sociales, la presidenta del Eprac apuntó que “algo tan básico como el agua no debe seguir pagando un 21% de IVA, mientras otros sectores cuentan con beneficios impositivos diferenciales”
En esa línea, Soledad Balán indicó que existen productos de la Canasta Básica que cuentan con una reducción del 10,5% del IVA y remarcó que el agua, “que es un derecho y una necesidad”, no accede a ese beneficio impositivo. Además, sostuvo que desde el ente plantearon a Nación la necesidad de analizar una medida similar para servicios esenciales como el líquido vital.
“Bajar o eliminar este impuesto significaría una reducción directa en la factura de millones de argentinos y un alivio concreto para cada familia misionera. Porque el agua no es un lujo: es calidad de vida”, afirmó la titular del Eprac en relación al pedido que el organismo elevó a Nación.
Cabe mencionar que, desde hace algunos meses, el organismo provincial es blanco de críticas y reclamos por parte de usuarios debido a irregularidades y presunta sobrefacturación en el servicio brindado por la empresa Servicios de Aguas de Misiones S.A. (Samsa) en Posadas y Garupá.
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