Provinciales
La Corte le dijo a Misiones que la prescripción tributaria es de 5 años; no de 10
Fue en un fallo de la causa “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa”. Reafirmó la facultad de la Nación.
POSADAS. La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que “la prescripción de las obligaciones tributarias locales” se rige “por lo estatuido por el Congreso de la Nación para toda la República”, al rechazar el plazo de diez años que está en vigencia en Misiones.
El fallo correspondió a la causa “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa”.
El máximo órgano de administración de Justicia atribuyó a las normas superiores lo relativo a plazos, momento de inicio y causales de interrupción o suspensión que se aplican en las obligaciones tributarias locales.
De esa manera, desestimó la postura del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que había rechazado el planteo de prescripción opuesto por la Provincia y declaró aplicable el plazo de diez años previsto en el artículo 118 del Código Fiscal provincial, entonces vigente.
En su fallo, la Corte determinó que la prescripción “no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, aquel estableciera un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esa vía”.
Límite a las Legislaturas
En consecuencia, “las legislaturas locales no se hallaran habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que al respecto contenían los códigos de fondo”, remarcó la Corte con las firmas de Elena Highton de Nolazco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti.
Y añadió que los hechos del caso “no deben ser juzgados a la luz del nuevo Código Civil y Comercial ni sobre la base del principio de la aplicación inmediata de la nueva ley, sino de conformidad con la legislación anterior”.
Ello debido a que “no se ha controvertido en autos que la deuda tributaria reclamada en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos responde a los períodos fiscales comprendidos entre los años 1987 y 1997. Esto es, que fue constituida y se tornó exigible bajo la vigencia de la ley anterior”.
Además “su determinación de oficio ha sido realizada varios años antes del dictado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y, que lo mismo ha ocurrido con la decisión final adoptada por la administración, de manera tal que el plazo de prescripción para reclamar el ingreso de aquel tributo, se ha iniciado y ha corrido durante la vigencia del antiguo régimen”.
En dicho tramo, la Corte citó la resolución 2506/02 de la Dirección General de Rentas de Misiones del 18 de diciembre de 2002 y la resolución 183, del 4 de mayo de 2005 del Ministerio de Hacienda, Finanzas Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones.
Disidencia
En disidencia, Rosatti, opinó que las provincias, y obviamente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “cuentan con competencia para regular la prescripción de la acción tributaria en toda su extensión; esto es, en cuanto refiere a los poderes del Fisco para reclamar sus tributos (el plazo, la forma de cómputo y las causales de suspensión y/o interrupción) y en lo atinente a la acción de repetición”.
Añadió que “tampoco importa habilitar a las jurisdicciones locales a fijar plazos excesivamente extensos, disponer causales de suspensión o interrupción improcedentes, o habilitar modos de computar los plazos que tiendan a perjudicar a los contribuyentes”.
“Los poderes fiscales provinciales y municipales -tal como ocurre con el nacional- se encuentran sujetos a los principios constitucionales de la tributación y, con particular referencia al caso, al principio de razonabilidad”, puntualizó.
Provinciales
Eldorado aprobó el boleto de transporte gratuito para personas con discapacidad
El Concejo Deliberante de Eldorado aprobó la ordenanza que establece la gratuidad del transporte urbano para personas con discapacidad, quienes podrán disponer de 60 pasajes por mes y un acompañante con la misma disponibilidad de viajes -no acumulables- y cuyos montos serán solventados por el municipio.
Hasta el momento, no existía una partida presupuestaria que cubriera el costo del servicio prestado por la concesionaria del transporte urbano, lo que generaba permanentes reclamos de la empresa prestataria que brindaba el servicio pero no obtenía compensación alguna, en contraposición a lo que establecen las leyes nacionales y provinciales sobre la gratuidad del transporte para personas con discapacidad.
Por iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante de la Capital del Trabajo aprobó una ordenanza que establece que los fondos provengan de una partida presupuestaria específica a cargo del municipio.
El único requisito para poder acceder a la gratuidad será el Certificado Único de Discapacidad (Cud) emitido por el órgano competente y la empresa prestataria del servicio no podrá exigir ninguna otra documentación y sólo podrá ser utilizado para personas con domicilio en la ciudad.
El municipio abrirá un período de 120 días hábiles para realizar un registro de los beneficiarios y una vez otorgado el beneficio, la empresa prestataria se abstendrá de pedir una renovación por el plazo de un año.
El beneficio será retroactivo al 1º de octubre de 2025, por lo cual se autoriza al municipio a realizar las readecuaciones presupuestarias para abonar el servicio.
Financiamiento
Hasta el momento se desconoce el número de beneficiarios y los pasajes establecidos, por lo que tampoco se sabe con precisión cuál será el costo que deberá afrontar el municipio, aunque estiman que el volumen de pasajes gratuitos para ese rubro oscila entre los 40.000 y 50.000.
Teniendo en cuenta que el valor del boleto es de $1500, el subsidio alcanzaría un monto aproximado de 60 millones de pesos ($60.000.000) mensualmente. Aunque desde el municipio señalaron que “tras los controles dispuestos en la ordenanza se espera que el número de pasajes gratuitos por este concepto disminuya”.
El 6 de enero habrá audiencia pública por aumento del boleto en Posadas
Provinciales
Salud brindó recomendaciones tras la detección de la influenza H3N2 en el país
El Ministerio de Salud Pública de Misiones, emitió recientemente un comunicado a fin de recordar la importancia de mantener las medidas habituales de cuidados y reforzar las acciones de prevención, tras la detección de una nueva variante de influenza A (H3N2), la cual reportó tres casos en el país la semana pasada.
Se trata de un subtipo del virus de la gripe que se transmite principalmente por vía respiratoria y suele provocar síntomas de inicio brusco, por lo que recomiendan la aplicación de la vacuna antigripal una vez al año.
Uno de los signos más frecuentes es la fiebre alta, que puede superar los 38 grados y aparecer de manera repentina. Esta suele estar acompañada de escalofríos, malestar general y una sensación intensa de cansancio.
“La vacunación constituye la principal herramienta para prevenir complicaciones asociadas a la enfermedad y se encuentra disponible de manera gratuita en hospitales y centros de salud públicos de la provincia”, resaltaron a través del comunicado.
En ese sentido, consideraron fundamental mantener completos y actualizados los esquemas del Calendario Nacional de Vacunación frente a otras infecciones respiratorias. “Todas las vacunas incluidas en el calendario son seguras y gratuitas”, remarcaron.
Primeros casos en el país
El pasado viernes por la tarde, el Instituto Malbrán confirmó la detección de los primeros tres casos de influenza A H3N2 en Argentina, a través de la Red Nacional de Laboratorios y Unidades Centinelas y el Laboratorio Nacional de Referencia del INEI-ANLIS, mediante técnicas de secuenciación genómica.
Hasta ese día, los argentinos contagiados eran dos adolescentes, estudiados en el marco de la estrategia de Monitoreo Ambulatorio de Infecciones Respiratorias Agudas en la provincia de Santa Cruz, y un niño que había sido internado en un hospital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al mismo tiempo comunicaron que “los pacientes transitaron la enfermedad sin complicaciones”. Mientras que algunos especialistas sostienen que, aunque es una variante de gripe más contagiosa, no llega a representar la gravedad de las últimas pandemias de Covid de 2020-2022 o la gripe A de 2009.
El brote de H3N2 comenzó hace cuatro meses atrás en Australia y ya llegó a todos los continentes del mundo. Los primeros casos se registraron en Australia, Oceanía, y desde allí se extendieron hasta Europa y luego América del Norte, mientras que otros países de América Latina también detectaron sus primeros contagios.
Cómo limitar la transmisión y propagación
Para evitar contagios recomiendan lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón, y cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar.
También aconsejan evitar compartir objetos de uso personal, ventilar adecuadamente los ambientes cerrados y limpiar y desinfectar superficies de contacto frecuente.
Ante la aparición de síntomas respiratorios como fiebre, dolor corporal, tos o congestión, se deberá consultar al sistema de salud y evitar el contacto con personas pertenecientes a grupos de riesgo.
Vacunación antigripal
Las autoridades sanitarias también recordaron que la vacuna antigripal anual está indicada para los siguientes grupos: niños y niñas de 6 a 24 meses, personas gestantes y puérperas, personas de 2 a 64 años con factores de riesgo, mayores de 65 años, personal de salud y personal estratégico.
Para finalizar, reiteraron la importancia de “sostener una estrategia integral de cuidado que incluya la vacunación, las medidas de prevención y la consulta oportuna ante la aparición de síntomas, a fin de reducir el impacto de las enfermedades respiratorias en la comunidad”.
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La concejal del Falcon verde cuestiona prohibición de pirotecnia en Montecarlo
La concejal de La Libertad Avanza (LLA) de Montecarlo, Patricia Buckmayer, cuestionó la prohibición de la comercialización y uso de la pirotecnia sonora que rige en el distrito y abogó por un “cambio cultural” en lugar de legislaciones punitivas.
Buckmayer es docente del nivel primario y en julio pasado ganó notoriedad por un posteo en su cuenta de Facebook sobre un ficticio nuevo Ford Falcon verde generado con IA “con un baúl mejorado apto para acarrear zurditos llorando”, que le valió el repudio generalizado en Montecarlo, un sumario en el CGE y varias denuncias por apología de la dictadura.
“No estoy de acuerdo que sea prohibida la venta”, lanzó la edil libertaria en declaraciones al programa local Panorama Informativo. “Desde La Libertad Avanza se promueve la libertad de comercializar, y tenemos entendido que la venta no es ilegal en la Argentina”, argumentó y opinó: “Por lo tanto, prohibir la venta me parece una medida arbitraria, que cercena el derecho del trabajador a comercializar, más en esta época donde la gente utiliza igual, ya que prohibiendo la venta se fomenta la venta clandestina”.
Buckmayer comentó que ella no utiliza artículos pirotécnicos porque “produce un daño claro a gente con TDA, ancianos, animales y personas con autismo”, y señaló que su uso “pasa por una cuestión cultural” y “no por restricciones legales”.
“Nuestro presidente dice que hay que promover el cambio cultural, y creo que el uso de la pirotecnia es una decisión que se debe basar en un cambio cultural”, reflexionó.
Como contrapartida, Buckmayer propuso la “modernización” de la Ordenanza II N° 09, que prohíbe la venta de cohetería de estruendo en el distrito, con multas y clausuras comerciales para los infractores.
“Hay que regular horarios, promover la pirotecnia lumínica”, dijo la edil y sugirió avanzar en “el uso responsable y no en la prohibición del uso”.
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