Provinciales
La Corte le dijo a Misiones que la prescripción tributaria es de 5 años; no de 10
Fue en un fallo de la causa “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa”. Reafirmó la facultad de la Nación.
POSADAS. La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que “la prescripción de las obligaciones tributarias locales” se rige “por lo estatuido por el Congreso de la Nación para toda la República”, al rechazar el plazo de diez años que está en vigencia en Misiones.
El fallo correspondió a la causa “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa”.
El máximo órgano de administración de Justicia atribuyó a las normas superiores lo relativo a plazos, momento de inicio y causales de interrupción o suspensión que se aplican en las obligaciones tributarias locales.
De esa manera, desestimó la postura del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que había rechazado el planteo de prescripción opuesto por la Provincia y declaró aplicable el plazo de diez años previsto en el artículo 118 del Código Fiscal provincial, entonces vigente.
En su fallo, la Corte determinó que la prescripción “no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, aquel estableciera un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esa vía”.
Límite a las Legislaturas
En consecuencia, “las legislaturas locales no se hallaran habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que al respecto contenían los códigos de fondo”, remarcó la Corte con las firmas de Elena Highton de Nolazco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti.
Y añadió que los hechos del caso “no deben ser juzgados a la luz del nuevo Código Civil y Comercial ni sobre la base del principio de la aplicación inmediata de la nueva ley, sino de conformidad con la legislación anterior”.
Ello debido a que “no se ha controvertido en autos que la deuda tributaria reclamada en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos responde a los períodos fiscales comprendidos entre los años 1987 y 1997. Esto es, que fue constituida y se tornó exigible bajo la vigencia de la ley anterior”.
Además “su determinación de oficio ha sido realizada varios años antes del dictado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y, que lo mismo ha ocurrido con la decisión final adoptada por la administración, de manera tal que el plazo de prescripción para reclamar el ingreso de aquel tributo, se ha iniciado y ha corrido durante la vigencia del antiguo régimen”.
En dicho tramo, la Corte citó la resolución 2506/02 de la Dirección General de Rentas de Misiones del 18 de diciembre de 2002 y la resolución 183, del 4 de mayo de 2005 del Ministerio de Hacienda, Finanzas Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones.
Disidencia
En disidencia, Rosatti, opinó que las provincias, y obviamente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “cuentan con competencia para regular la prescripción de la acción tributaria en toda su extensión; esto es, en cuanto refiere a los poderes del Fisco para reclamar sus tributos (el plazo, la forma de cómputo y las causales de suspensión y/o interrupción) y en lo atinente a la acción de repetición”.
Añadió que “tampoco importa habilitar a las jurisdicciones locales a fijar plazos excesivamente extensos, disponer causales de suspensión o interrupción improcedentes, o habilitar modos de computar los plazos que tiendan a perjudicar a los contribuyentes”.
“Los poderes fiscales provinciales y municipales -tal como ocurre con el nacional- se encuentran sujetos a los principios constitucionales de la tributación y, con particular referencia al caso, al principio de razonabilidad”, puntualizó.
Provinciales
Presentan proyecto de ley por la memoria democrática y contra el negacionismo
En el marco de los 50 años del último golpe de Estado, el Partido Agrario y Social (Pays) presentó un proyecto de ley con el objetivo de prevenir, erradicar y sancionar, las conductas públicas de negación, justificación o reivindicación manifiesta del terrorismo de Estado, cometidas entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983 en la República Argentina.
Las penas serían alcanzadas por quienes presenten algunas de estas conductas en el ámbito de la función pública provincial, incluyendo también cualquier tipo de glorificación, apología, banalización, relativización o minimización de la violencia ejercida contra civiles durante la dictadura, la cual se tradujo en “genocidio, crímenes de lesa humanidad, desaparición forzada, tortura, apropiación de niñas y niños y demás violaciones a los derechos humanos”.
Titulada Memoria Democrática, Prevención del Negacionismo y Defensa de la Función Pública, la iniciativa fue impulsada por más de una treinta organizaciones de Derechos Humanos, movimientos sociales, partidos políticos, sindicatos, agrupaciones estudiantiles, colectivos universitarios, entre otros espacios del campo popular en Misiones.
A su vez, se enmarca en las leyes reparatorias vigentes en el país, como la 24.043 y 24.411, por lo que busca “proteger la memoria democrática, la dignidad de las víctimas, a sus familiares, los sitios y símbolos de memoria y las garantías de no repetición”.
En su artículo segundo, define una conducta negacionista como “toda manifestación pública, deliberada e inequívoca, realizada por cualquier medio oral, escrito, gráfico, sonoro, audiovisual, radial, televisivo, telefónico, digital o tecnológico, en forma presencial o remota, que niegue, justifique, reivindique, glorifique, apruebe, banalice, relativice o minimice de modo manifiesto estos hechos”.
En lo que refiere a “manifestación pública”, abarca toda expresión accesible a una pluralidad indeterminada o determinable de personas, o difundida a grupos, listas, canales, comunidades, cursos, aulas, foros, reuniones, medios de comunicación o espacios abiertos o cerrados, sitios web, blogs, foros, plataformas digitales, redes sociales, servicios de mensajería instantánea o equivalentes, tales como WhatsApp, Telegram u otros similares.
También hace referencia a la “simbología”, por lo que quedaría prohibida la exhibición, instalación, difusión, reproducción, utilización o circulación, en contextos institucionales u oficiales, de emblemas, imágenes, signos, inscripciones, objetos, vehículos, montajes, escenificaciones o referencias que, por su contexto, significado o modo de utilización, “resulten inequívocamente aptos para reivindicar, legitimar, humillar, intimidar o amenazar en relación con el terrorismo de Estado y sus perpetradores”.
Finalmente, hace referencia a los sitios protegidos de memoria, archivos, placas, señalizaciones, murales, monumentos, nombres, homenajes, emblemas, organismos y referentes individuales o colectivos vinculados a la lucha por la Memoria, la Verdad y la Justicia en la Nación y en la Provincia de Misiones.
Al mencionado proyecto, adhirió la Asociación Nacional de Ex Presos Políticos de la República Argentina, el Equipo Misionero de Derechos Humanos, Justicia y Género (EMIDH), el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos – Misiones, Patria Grande – Misiones, Unidad Popular, la Corriente Clasista y Combativa (CCC), el Partido Solidario, el Espacio Chacabuco, Libres del Sur, el Partido Comunista Revolucionario, entre otras organizaciones.
Al mismo tiempo, propone como obligatoria la capacitación, periódica y permanente en derechos humanos, memoria democrática, terrorismo de Estado, garantías de no repetición y memoria histórica misionera para todas las personas comprendidas dentro la administración pública.
Según consta el documento, estas capacitaciones deberán incluir, como mínimo, el proceso argentino de Memoria, Verdad y Justicia; los juicios por crímenes de lesa humanidad y el derecho a la verdad; el marco constitucional y convencional de los derechos humanos; la historia provincial vinculada al terrorismo de Estado, sus víctimas, sobrevivientes, organizaciones sociales, agrarias, estudiantiles, religiosas y de derechos humanos, entre otros puntos.
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Denuncian abandono de persona en geriátrico de Corpus Christi
En el mes de febrero fue denunciado un caso de abandono de persona contra el geriátrico San Francisco de Asis, en la localidad misionera de Corpus Christi, donde se encuentra albergado un hombre de 71 años que presenta un estado de “vulnerabilidad en salud y movilidad física”, según el denunciante.
La presentación policial fue radicada ese mismo mes en Jardín América, por lo que las autoridades correspondientes arribaron al hogar, ubicado sobre calle Francisco Gali, entre Padre Adolfo y Pedro Fontana, para constatar y notificar a las autoridades municipales, a cargo del jefe comunal, Manuel Benítez, y al área de Desarrollo Social, representado por Rosana Quintana.
Sin embargo, a un mes y medio de dar conocimiento de la situación, Luis Sanabria, titular de la Fundación Ayudanos a Ayudar, en diálogo con La Voz de Misiones, aseguró que “no hubo resultados positivos“.
Inicialmente, el hombre había sido “rescatado” por Sanabria, de una vivienda precaria situada a la vera del río Paraná, donde no contaba con ningún servicio. “Lo llevamos dos semanas a un taller mecánico mientras se conseguía un lugar estable, que es el geriátrico dónde ahora casi lo dejan morir”.
Y continuó: “Después de una semana se lo pudo visitar por insistencia y fue encontrado en un estado peor del que lo habíamos rescatado y por segunda vez procedimos a dar aviso al intendente, a la trabajadora social y a la comisaría del municipio, quienes se negaron a cooperar”.
Sobre lo que ahondó: “Terminaron poniendo mil excusas para no cumplir con sus deberes constitucionales, por lo cual procedimos nuevamente con intervención de Desarrollo Social y acceso a la Justicia de Posadas para resguardar la vida del ciudadano afectado”.
Por estas horas, desde la mencionada fundación solicitan que se hagan las investigaciones correspondientes y, de no tener respuesta favorable, elevarán la denuncia a la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Esto no es solo un caso aislado. Sucede en distintos municipios de la provincia“, alertó Sanabria.

Ramón Benítez Ferreyra fue encontrado en un deplorable estado de salud dentro del hogar
Búsqueda de respuestas
A fin de resolver la problemática, el presidente de Ayudemos a Ayudar emitió una nota dirigida a la Cámara de Representantes, particularmente al diputado Ramón Amarilla, a fin de plantear la denuncia y solicitar “intervención en carácter de urgencia”.
En el documento, alegó que los hechos registrados “podrían constituir delitos por parte del intendente Manuel Benítez y Rosana Quintana, directora de Desarrollo Social del municipio de Corpus Christi, en los actos de, (art.106) abandono de persona,( art.248 cp.) incumplimiento de deberes de funcionario público y abuso de autoridad, (art. 172) hostigamiento y (art. 212) incitación a la violencia colectiva“, según consta el Código Penal de la Nación Argentina.
Al mismo tiempo, sostiene que la institución “ha tomado intervención en diversas situaciones vinculadas a personas adultas mayores en estado de vulnerabilidad extrema, quienes se encontraban sin documentación, sin asistencia adecuada y en condiciones que ponían en riesgo su salud y su vida, habiendo sido alojado en este caso al ciudadano Ramón Benítez Ferreyra (71), en el establecimiento geriátrico San Francisco de Asís a cargo de Liliana diturbide”.
Sobre esta última, señala: “No sólo cometió el delito de abandono de persona violando el ( art.106) del Código Penal, sino también violando el (art.3 de la ley 23.592) por discriminación de personas”.
Finalmente, concluye: “Pese a haberse puesto en conocimiento de las autoridades municipales, y particularmente del intendente local, así como del personal de asistencia social y la comisaría dependiente del municipio; no se habrían adoptado en tiempo y forma las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas afectadas, persistiendo situaciones de abandono, falta de atención médica adecuada y demoras en la gestión de traslados a centros de mayor complejidad, incluso en casos donde existía riesgo cierto para la vida”.
En este marco, la asociación civil solicitó la inmediata investigación de los hechos, la adopción de medidas urgentes para garantizar la atención médica, la protección de las personas afectadas y determinar la eventual responsabilidad de funcionarios públicos intervinientes, incluyendo autoridades municipales.
Trasladaron a adultos mayores tras clausura de geriátrico en Posadas
Provinciales
A una semana del reclamo al CGE, directora da clases en Neni 2067 de Concepción
El pasado viernes 13 de marzo, un grupo de padres se acercó al Consejo General de Educación (CGE) a fin de reclamar por el inicio del ciclo lectivo en la sala de 4 del Núcleo Educativo de Nivel Inicial (Neni) 2067 de Concepción de la Sierra, por lo que la directora Margarita Sadaniowski comenzó a dar clases el pasado lunes.
En su reclamo, los tutores cuestionaron la imposibilidad de iniciar las clases, debido a que la maestra que prestó servicios en dicha institución en los últimos tres años, no acudió durante las dos semanas que transcurrieron desde el inicio del ciclo lectivo.
Por ese motivo, el pasado viernes, los padres de los 20 niños que debían comenzar la salita de 4 años, se presentaron en la sede posadeña del CGE para plantear la irregularidad y reclamar el nombramiento de la suplente correspondiente para comenzar las clases.
La sorpresa de los padres surgió el lunes pasado, cuando ante la ausencia de la docente titular y de la suplente, quien con tiza en mano decidió hacerse cargo del dictado fue la propia directora Sadaniowski.
Consultada por La Voz de Misiones, la madre de un estudiante, confirmó: “Hasta el momento no se nombró maestra suplente y por eso comenzó la directora a dar clases mientras esperan el nombramiento”.
Al respecto, reparó: “Supuestamente, si no hay maestra ella tiene que dar clases, pero a mí me parece que ya no tiene edad para ejercer como maestra y debería dar el lugar a alguien capacitado para el nivel incial”.
De esta manera, los niños lograron iniciar su ciclo lectivo, pero continúan aguardando que desde el área educativa correspondiente nombren a una suplente para continuar con el dictado de clases.
Al ser consultada por LVM, la titular del CGE, Daniela López, alegó a la regularización de la situación en el transcurso de esta semana, sin embargo, hasta la fecha no hubo avances.
Sala de 4 sin docente en Neni 2067 de Concepción: “Hay 20 niños sin clases”
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