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La Corte le dijo a Misiones que la prescripción tributaria es de 5 años; no de 10

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Fue en un fallo de la causa “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa”. Reafirmó la facultad de la Nación.

POSADAS. La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que “la prescripción de las obligaciones tributarias locales” se rige “por lo estatuido por el Congreso de la Nación para toda la República”, al rechazar el plazo de diez años que está en vigencia en Misiones.

El fallo correspondió a la causa “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa”.

El máximo órgano de administración de Justicia atribuyó a las normas superiores lo relativo a plazos, momento de inicio y causales de interrupción o suspensión que se aplican en las obligaciones tributarias locales.

De esa manera, desestimó la postura del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que había rechazado el planteo de prescripción opuesto por la Provincia y declaró aplicable el plazo de diez años previsto en el artículo 118 del Código Fiscal provincial, entonces vigente.

En su fallo, la Corte determinó que la prescripción “no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, aquel estableciera un régimen destinado a comprender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esa vía”.

Límite a las Legislaturas

En consecuencia, “las legislaturas locales no se hallaran habilitadas para dictar leyes incompatibles con las previsiones que al respecto contenían los códigos de fondo”, remarcó la Corte con las firmas de Elena Highton de Nolazco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti.

Y añadió que los hechos del caso “no deben ser juzgados a la luz del nuevo Código Civil y Comercial ni sobre la base del principio de la aplicación inmediata de la nueva ley, sino de conformidad con la legislación anterior”.

Ello debido a que “no se ha controvertido en autos que la deuda tributaria reclamada en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos responde a los períodos fiscales comprendidos entre los años 1987 y 1997. Esto es, que fue constituida y se tornó exigible bajo la vigencia de la ley anterior”.

Además “su determinación de oficio ha sido realizada varios años antes del dictado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y, que lo mismo ha ocurrido con la decisión final adoptada por la administración, de manera tal que el plazo de prescripción para reclamar el ingreso de aquel tributo, se ha iniciado y ha corrido durante la vigencia del antiguo régimen”.

En dicho tramo, la Corte citó la resolución 2506/02 de la Dirección General de Rentas de Misiones del 18 de diciembre de 2002 y la resolución 183, del 4 de mayo de 2005 del Ministerio de Hacienda, Finanzas Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Misiones.

Disidencia

En disidencia, Rosatti, opinó que las provincias, y obviamente la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “cuentan con competencia para regular la prescripción de la acción tributaria en toda su extensión; esto es, en cuanto refiere a los poderes del Fisco para reclamar sus tributos (el plazo, la forma de cómputo y las causales de suspensión y/o interrupción) y en lo atinente a la acción de repetición”.

Añadió que “tampoco importa habilitar a las jurisdicciones locales a fijar plazos excesivamente extensos, disponer causales de suspensión o interrupción improcedentes, o habilitar modos de computar los plazos que tiendan a perjudicar a los contribuyentes”.

“Los poderes fiscales provinciales y municipales -tal como ocurre con el nacional- se encuentran sujetos a los principios constitucionales de la tributación y, con particular referencia al caso, al principio de razonabilidad”, puntualizó.

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Se levantó el paro y este jueves vuelve el transporte urbano en Montecarlo

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Se levantó el paro y este jueves vuelve el transporte urbano en Montecarlo

Tras llegar a un acuerdo con la empresa Transporte Urbano Montecarlo (TUM), este jueves se reactivará el servicio de colectivos en la ciudad.

La medida de fuerza comenzó el lunes de manera sorpresiva por un reclamo salarial de los choferes, quienes esta tarde, tras negociar con la compañía, decidieron retomar el servicio de transporte a primera hora de mañana.

Los trabajadores habían recibido una primera parte del sueldo el martes, durante el segundo día con las unidades paralizadas, mientras asistían a sus lugares de trabajo.

Sin embargo, durante la jornada de hoy continuaron con la medida en reclamo del depósito total de los haberes. Además, señalaban que la empresa estaba abonando salarios con una escala salarial “atrasada”.

Según confirmó un trabajador de la localidad a LVM, la empresa se comprometió a “cancelar los faltantes de los haberes en las próximas horas”.

Montecarlo sin colectivos desde el lunes por reclamo salarial de choferes

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Montecarlo sin colectivos desde el lunes por reclamo salarial de choferes

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Montecarlo sin colectivos desde el lunes por reclamo salarial de choferes

La ciudad de Montecarlo cumple este miércoles su tercer día consecutivo sin servicio de transporte urbano de pasajeros, a raíz de un paro de choferes iniciado el lunes en reclamo del pago de salarios.

Por estas horas, los trabajadores mantienen diálogo con representantes de la empresa Transporte Urbano Montecarlo (TUM) para destrabar el conflicto y, según advirtió un chofer a LVM, la medida no se va levantar “hasta que se llegue a un acuerdo”.

El paro comenzó de manera sorpresiva el lunes dejando sin servicio a los usuarios de la localidad debido a que la empresa no había depositado los salarios de los choferes.

Para la madrugada del martes, TUM abonó la mitad de los sueldos pero con una escala salarial “vieja”, apuntó el mismo trabajador a este medio.

En esa línea, explicó que compañía lleva retrasos en la actualización de la escala salarial “con dos períodos pendientes de aplicación”.

Cabe mencionar que los choferes se presentaron en sus lugares de trabajo para cumplir sus horarios, sin sacar las unidades a la calle para prestar el servicio.

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Comunidad mbya regresó al predio del que fue desalojada en Garuhapé

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Los ocho integrantes de la comunidad mbya Puente Quemado II regresaron al predio en el que residen, sobre el Lote 178, Parcela 141 del Paraje Cañafístola, de donde el pasado martes 5 de mayo fueron desalojados “de manera encubierta” y demorados durante toda la tarde en la comisaría local.

El regreso se produjo hoy a la siesta, acompañados por miembros del Equipo Misiones de Pastoral Aborigen (Emipa), quienes los respaldan legalmente. “Estamos en el lugar, en el lote donde la comunidad decidió retomar su territorio y están todos acá”, anticipó a La Voz de Misiones una integrante de la organización.

“Alrededor de las 15 llegaron efectivos de la Policía, tomaron fotos, se subieron a la camioneta y se fueron, pero creemos que podrían haber ido a buscar refuerzos”, señaló.

Sobre el estado del predio, detalló: “Hace unos días les dijeron que tenían permiso para buscar sus cosas, pero cuando voliveron se encontraron con casas destruidas, objetos tirados y otros perdidos, incluso la documentación personal”.

El arribo se dio a una semana de lo que calificaron como un “desalojo encubierto”, con traslado y demora policial, protagonizada por ocho integrantes de la comunidad, bajo una orden del Juzgado de Instrucción Uno de Puerto Rico, a cargo del juez Manuel Balanda Gómez, tras una denuncia por presunta “usurpación de territorio”, presentada por el empresario Alfredo Ruff

En ese momento, el cacique Santiago Ramos y otros siete integrantes de la comunidad fueron demorados en la Comisaría de Garuhapé, dependiente de la Unidad Regional IV, junto a varias mujeres llevadas con sus bebés y niños en brazos. 

Ante una demora policial que se prolongó durante varias horas, el hecho fue repudiado públicamente por organizaciones como Emipa y la Red Eclesial del Gran Chaco Guaraní (REGCHAG), quienes remarcaron la “gravedad” de la causa por “violar derechos indígenas” e incluir el traslado de menores.

“Resulta particularmente grave que se pretenda encuadrar como “usurpación” una ocupación ancestral protegida por la Constitución Nacional Argentina, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ya que nadie puede ser considerado usurpador en su propio territorio”, manifestaron a través de un comunicado.

Y ahondaron: “El traslado y permanencia de mujeres, niños y niñas en sede policial constituye una situación de especial gravedad que vulnera estándares internacionales de protección y exige una intervención inmediata”. 

Por estas horas los miembros de la comunidad temen al regreso de la fuerza provincial con nuevas actuaciones, pese a que recientemente presentaron un pedido de nulidad absoluta ante la Justicia provincial, junto a una denuncia por “graves irregularidades en el operativo policial realizado la semana pasada sobre territorio indígena reconocido por el Estado”.

Arribo de efectivos policiales al predio de la comunidad en la tarde de hoy

Estado de algunas de las viviendas tras el desalojo el pasado 5 de mayo

Liberan mbyas tras diez horas demorados por conflicto territorial en Garuhapé

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