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La Corte dijó que jubilados no pagan ganancias y le dio otro golpe al gobierno

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Los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton conformaron la mayoría para declarar inconstitucional el pago del impuesto. Carlos Rosenkrantz no acompañó la decisión, que incide potencialmente en la situación de unos 300 mil jubilados que cobran más de 62 mil pesos.

BUENOS AIRES. Por cuatro votos contra uno, la Corte Suprema de Justicia resolvió la inconstitucionalidad del pago de Ganancias para los jubilados. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco ratificaron los fallos de primera y segunda instancia, que le habían dado la razón a la denunciante, María Isabel García.

En contra se pronunció el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien nuevamente quedó en soledad y alineado con la postura del Gobierno Nacional. Además, los magistrados le pidieron al Congreso que elabore una ley para darle un tratamiento diferenciado a “los jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial”.

Si bien la Corte resolvió en este caso puntual (y el voto de la mayoría hace un señalamiento especial sobre eso), lo más probable es que la decisión tenga efectos directos sobre el resto de los jubilados que ya iniciaron reclamos ante la Justicia y que indirectamente también alcance a los demás jubilados que son afectados por el tributo pero no presentaron aún sus demandas. Deberán, en ese caso, hacer su propio planteo ante los tribunales.

El universo de potenciales jubilados alcanzados por este fallo es de unos 300.000 en todo el país. Son quienes ganan más de 62.462 pesos por mes. Según informó la ANSES, por año recauda unos 5.265 millones de pesos por este concepto.

Si finalmente se confirman los fallos de primera y segunda instancia, el Estado dejará de percibir ese ingreso anual y, además, debería pagar a quienes judicializaron el reclamo (unos 400 jubilados), el retroactivo al momento del inicio de la presentación judicial, con los intereses correspondientes.

El fallo completo

Los cuatro jueces hicieron especial hincapié en la diferencia entre los trabajadores activos, que sí pagan Ganancias en sus salarios, y aquellos trabajadores pasivos que perciben el haber jubilatorio. “Desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios como imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación”, sostienen.

En el caso de los jubilados, subrayan los avances establecidos en la reforma constitucional de 1994 para proteger efectivamente a los “colectivos de personas en situación de vulnerabilidad” y enmarcan a los adultos mayores en ese grupo. “El envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales”, señalan Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti.

De manera implícita, los magistrados hacen referencia al tema que más sensibiliza al Gobierno: la afectación de la recaudación tributaria. “No es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato (libertades de expresión, ambulatoria o tránsito, etc.) y sea insensible al momento de definir su política fiscal. Es que, en definitiva, el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente ‘a cualquier precio’, pues ello lo dejaría al margen de las mandas constitucionales”, retrucan.

Dado que los jubilados a quienes se le cobra el impuesto a las Ganancias son un porcentaje muy minoritario del total, los jueces insisten en que “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido”.

En el caso puntual de García, los jueces aluden especialmente a las particularidades de su situación. Contaba en 2015, al presentar la demanda, con 79 años, padecía problemas de salud y los descuentos realizados en su beneficio jubilatorio oscilaron en el período marzo a mayo de 2015 entre el 29,33 por ciento y el 31,94 por ciento.

En conclusión, los cuatro jueces supremos repasan algunos casos de su propia jurisprudencia en materia de Seguridad Social, “en las que el Tribunal se ha manifestado particularmente sensible a las cuestiones que atañen al resguardo de los créditos pertenecientes a la clase pasiva”.


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La inflación de marzo fue de 11%: educación el rubro con mayor alza

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La inflación de marzo fue de 11%: educación fue el rubro con mayor alza

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) de la Argentina informó esta tarde que los precios al consumidor (IPC) aumentaron un 11% en marzo respecto al mes de febrero, mientras que el balance acumulado en el primer trimestre de 2024 ascendió a 51,6%. Además, indicó que la comparación interanual alcanzó 287,9%.

De acuerdo a los datos difundidos por el Indec, con una suba del 52,7% educación fue el rubro con mayor alza el mes pasado, escoltado por comunicación con un 15,9% y seguido por servicios básicos y combustibles que experimento una incremento del 13,3%.

Asimismo, el instituto detalló que las dos divisiones que registraron las menores variaciones en marzo fueron restaurantes y hoteles con un 8,3% y equipamiento y mantenimiento del hogar con un 5,0%.

En tanto, la variación porcentual mensual por región posicionó al Gran Buenos Aires (GBA) en primer lugar, con un incremento en los precios al consumidor de 11,5%, seguida por la Pampeana con un 11,3% y la Patagonia con un 10,5%.

Durante los cuatro meses que lleva como presidente Javier Milei, los datos indican que en febrero y marzo se registró un deceso respecto a los altos índices alcanzados en diciembre (25,5%) y enero (20,6%).

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Foto: El Territorio


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Desde julio los aumentos a los jubilados estarán atados a la inflación

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Desde julio los aumentos a los jubilados estarán atados a la inflación

El gobierno nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/24 que modifica la fórmula de la movilidad jubilatoria y estableció que desde julio los haberes de los jubilados se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.

De esta manera, por unos meses más, se aplicará la vieja fórmula, mientras que en abril los jubilados percibirán un 12,5% de “incremento extraordinario”, ya anunciado por el gobierno, y un adelanto de la movilidad jubilatoria correspondiente a junio, cuyo monto no fue precisado y que se pagará también en mayo.

“La primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del presente se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024”, se desprende del artículo 2 del DNU que lleva la firma del presidente, Javier Milei, y de su gabinete.

Asimismo, en el decreto se detalló que a partir de abril comenzarán a pagar los adelantos que serán “a cuenta” de los futuros aumentos. Es decir, las subas que los jubilados recibirán serán descontadas de la suba de junio.

“Se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”, sostiene el documento, publicado en el Boletín Oficial de la Nación.

Para julio, comenzará a regir la aplicación de los aumentos a las jubilaciones sujetos al IPC, aunque el índice de inflación que se tomará para calcular el aumento no será el del inmediato mes anterior, sino que será el de dos meses antes.

DNU movilidad jubilatoria


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La inflación de febrero fue del 13,2% y el balance interanual alcanzó 276,2%

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inflación milei

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) de la Argentina informó esta tarde que el índice de inflación registrado durante febrero fue del 13,2% y el balance acumulado en los dos primeros meses de 2024 ascendió a 36,6%, mientras que contabilizando los tres meses de gestión del presidente Javier Milei llegó a 59,3%. La comparación interanual en cuanto al incremento de precios, en tanto, alcanzó el 276,2%.

El informe, que muestra los resultados del relevamiento correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC), detalla que el rubro Comunicación fue el que mayor incremento experimento el mes pasado con un 24,7%; seguido por Transporte con 21,6%; y en tercer lugar se ubicó el segmento que agrupa servicios básicos y combustibles con 20,2%.

La cifra muestra un descenso respecto a los índices registrados en diciembre (25,5%) y enero (20,6%), lo cual fue inmediatamente celebrado desde la cuenta la Oficina del Presidente (Opra), que funciona como una cuasi vocería presidencial.

“La Oficina del Presidente informa que la inflación del mes de febrero fue de 13,2%, evidenciando una contundente desaceleración de precios con respecto a diciembre 2023 (25,5%) y enero 2024 (20,6%), resultado del trabajo del Gobierno Nacional para imponer una fuerte disciplina fiscal”, destacaron.

Y argumentaron, en sintonía a lo expresado por el propio presidente desde su asunción, que “la suba inflacionaria que enfrentamos es producto de la emisión descontrolada de los últimos años, y el despilfarro generado por el programa económico del exministro Sergio Tomás Massa”.

Este es el tercer informe que publica el Indec desde que el líder de La Libertad Avanza (LLA) es presidente y los números indican que en los tres meses evaluados bajo la gestión Milei el índice de inflación llegó a 59,3%.


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