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Misioneros varados por el país, tendrán permiso especial para volver a sus casas

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Los interesados deberán inscribirse en un registro que podrá a disposición cada provincia y esperar hasta recibir la confirmación del certificado que los autorizará a trasladarse “por única vez” hasta su domicilio. Será el único documento que necesitarán para poder viajar.

 

ARGENTINA. Ante la alta demanda por parte de algunos varados en el interior del país que todavía no pudieron regresar a sus provincias de origen para cumplir con la cuarentena en sus domicilios habituales, y tras las fallas en la implementación del último permiso que hubo para que estas personas se trasladen hasta sus respectivas casas, el Gobierno aprobó este viernes un nuevo “procedimiento” para autorizar la circulación de este grupo y solucionar el problema.

La medida se hizo efectiva a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Conjunta 3/2020.

El documento, firmado por los ministros de Transporte, Mario Meoni, y del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, aclara que los interesados deberán viajar “por única vez”, en “vehículos particulares” y cumpliendo una serie de normas que se redactaron para este fin en particular, siempre y cuando hayan recibido previamente la autorización para hacerlo por parte de las autoridades de la jurisdicción a la cual quieren volver.

En un reglamento especial que se publicó junto a la Resolución, se explicó que cada provincia, así como también la Ciudad de Buenos Aires, “abrirá y administrará un registro” de los ciudadanos residentes en cada distrito que actualmente están cumpliendo el aislamiento en otro lado y quieran retornar a sus hogares.

Estas personas “deberán inscribirse” en el registro que les corresponda según el distrito al que deseen regresar y completar una planilla con los datos personales, como nombre, apellido, DNI, patente del auto en el que circularán, punto de origen y de destino, entre otras cosas.

Las autoridades de cada lugar “aprobarán o desestimarán las solicitudes” hechas por los varados basándose en “la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes”.

Además, los interesados tendrán que esperar la confirmación si es que necesitan que un auto los vaya a buscar hasta el lugar donde se encuentran haciendo la cuarentena, en el caso de que no cuente con un medio de transporte propio.

“A partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno-o el funcionario público delegado al efecto-, solicitando, asimismo, la emisión del ‘Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual’”, se aclaró.

De acuerdo con el reglamento, “una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del ‘Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual’, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino”.

Esta autorización “tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión”, aunque se resaltó que los que viajen “deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas” en el marco de la pandemia por el coronavirus.

Además, se destacó que “ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá exhibir copia digital o impresa” del certificado y la documentación que respalde los datos incluidos en la planilla.

Por último, se remarcó que la falsedad en la información brindada durante la tramitación de la declaración jurada “dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública”.

Entre los considerandos, el Gobierno señaló que “la experiencia colectada en su implementación” durante el primer periodo de esta medida “y la existencia de numerosos casos de personas que no han podido regresar a su residencia habitual” provocan que sea “necesario implementar un nuevo procedimiento que permita evaluar autorizaciones excepcionales al efecto”.

Además, se hizo mención a una nota que el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, envió el pasado 27 de abril pidiendo que los Ministerios trabajen “con las jurisdicciones provinciales” para diseñar una nueva autorización para que puedan volver a sus casas quienes todavía no lo hicieron.

Asimismo, se recordó que se registraron “inconvenientes” en algunos distritos “para la circulación de aquellas personas que regresaban a su residencia habitual”, ya que algunos gobernadores exigieron cierta documentación adicional a la que se pidió a nivel nacional.

En este sentido, la última vez los gobernadores de Jujuy, Gerardo Morales, y de San Luis, Alberto Rodríguez Saá, les advirtieron a los ciudadanos que debían tramitar permisos adicionales para poder ingresar a sus respectivas provincias si tenían que regresar desde otros puntos del país.

“Ante esta circunstancia, es dable la implementación de un procedimiento articulado con las jurisdicciones locales, que permita que éstas recaben la información y presten la debida conformidad para el traslado de personas a sus residencias emplazadas en su ámbito, para la debida ponderación sanitaria de la medida en cuestión”, remarcó la actual Resolución.

En este sentido, el Poder Ejecutivo aseguró que el trabajo conjunto con los Ministerios nacionales “coadyuvará al cumplimiento del objetivo señalado, simplificando los trámites a realizar por los solicitantes y limitando la circulación vehicular a casos especialmente autorizados, sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19”.


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El gobierno aumentó el salario mínimo y en junio se cobrará $234.315

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salario mínimo

Tras fracasar en las negociaciones con empresas, sindicatos y la Secretaría de Trabajo, el gobierno nacional dispuso por decreto un aumento de 15% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) a cobrarse en dos partes en los próximos meses.

La resolución 9/2024 fue publicada este viernes en el Boletín Oficial bajo la firma de María Liliana Acosta de Archimbal, subsecretaria de Regulaciones del Trabajo del Gobierno, y establece que las subas serán de 9% para abril y 6% para mayo.

De esta manera, el salario mínimo pasará de los $202.800 vigentes, a $221.052 en abril y a $234.315 en mayo, a cobrarse en los meses de mayo y junio, respectivamente.

Esta medida consiste en el segundo aumento por decreto dispuesto por el gobierno del presidente Javier Milei y se da después de varias reuniones sin éxito con el Consejo del Salario y cámaras empresariales y sindicales.

Según consignó El Cronista, en esos encuentros “el sector empresarial ofreció una suba escalonada en dos tramos del 8% en mayo ($16.224) y un 5% en junio ($10.140) con base en el SMVM de marzo, mientras que la CGT propuso primero un 80% total para elevar el salario mínimo de los $ 202.800 actuales a $ 377 mil en abril primero y luego a $ 407 mil el mes próximo.


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La inflación de marzo fue de 11%: educación el rubro con mayor alza

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La inflación de marzo fue de 11%: educación fue el rubro con mayor alza

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) de la Argentina informó esta tarde que los precios al consumidor (IPC) aumentaron un 11% en marzo respecto al mes de febrero, mientras que el balance acumulado en el primer trimestre de 2024 ascendió a 51,6%. Además, indicó que la comparación interanual alcanzó 287,9%.

De acuerdo a los datos difundidos por el Indec, con una suba del 52,7% educación fue el rubro con mayor alza el mes pasado, escoltado por comunicación con un 15,9% y seguido por servicios básicos y combustibles que experimento una incremento del 13,3%.

Asimismo, el instituto detalló que las dos divisiones que registraron las menores variaciones en marzo fueron restaurantes y hoteles con un 8,3% y equipamiento y mantenimiento del hogar con un 5,0%.

En tanto, la variación porcentual mensual por región posicionó al Gran Buenos Aires (GBA) en primer lugar, con un incremento en los precios al consumidor de 11,5%, seguida por la Pampeana con un 11,3% y la Patagonia con un 10,5%.

Durante los cuatro meses que lleva como presidente Javier Milei, los datos indican que en febrero y marzo se registró un deceso respecto a los altos índices alcanzados en diciembre (25,5%) y enero (20,6%).

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Foto: El Territorio


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Desde julio los aumentos a los jubilados estarán atados a la inflación

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Desde julio los aumentos a los jubilados estarán atados a la inflación

El gobierno nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 274/24 que modifica la fórmula de la movilidad jubilatoria y estableció que desde julio los haberes de los jubilados se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.

De esta manera, por unos meses más, se aplicará la vieja fórmula, mientras que en abril los jubilados percibirán un 12,5% de “incremento extraordinario”, ya anunciado por el gobierno, y un adelanto de la movilidad jubilatoria correspondiente a junio, cuyo monto no fue precisado y que se pagará también en mayo.

“La primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del presente se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024”, se desprende del artículo 2 del DNU que lleva la firma del presidente, Javier Milei, y de su gabinete.

Asimismo, en el decreto se detalló que a partir de abril comenzarán a pagar los adelantos que serán “a cuenta” de los futuros aumentos. Es decir, las subas que los jubilados recibirán serán descontadas de la suba de junio.

“Se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”, sostiene el documento, publicado en el Boletín Oficial de la Nación.

Para julio, comenzará a regir la aplicación de los aumentos a las jubilaciones sujetos al IPC, aunque el índice de inflación que se tomará para calcular el aumento no será el del inmediato mes anterior, sino que será el de dos meses antes.

DNU movilidad jubilatoria

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