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Juez de Puerto Iguazú rechazó presentación contra el pase sanitario

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El juez Martín Brites, titular del Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, pero actualmente a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Laboral por subrogancia legal, rechazó el recurso de habeas corpus presentado por dos vecinos de Puerto Esperanza que se manifestaron en contra del pasaporte sanitario impuesto en forma conjunta por los ministerios de Gobierno y Salud de Misiones, el cual rige desde el 1 de enero.

En su resolución, firmada el viernes, el juez Brites dictaminó rechazar “in limine”, es decir, sin más trámites, la presentación de los vecinos de Puerto Esperanza “por no darse ninguno de los supuestos contemplados”.

El recurso de habeas corpus fue presentado el miércoles de la semana pasada, bajo el patrocinio del abogado particular y además concejal de Montecarlo por Juntos por el Cambio (PRO), Lucas Vega.

En el documento, los accionantes se manifestaron en contra de la aplicación del pasaporte sanitario, argumentando que la medida era abusiva, arbitraria, que limita el derecho a la libertad, que viola los principios de confidencialidad y que transforma a los ciudadanos misioneros sin el permiso en virtuales “muertos civiles”.

Además, agregan que ninguna declaración de emergencia sanitaria puede pasar por alto a la Constitución Nacional, ni privar de la libertad.

La presentación fue analizada por el juez Brites, que el viernes firmó el rechazo del habeas corpus al considerar, entre otros puntos, que “el planteo formulado no logra demostrar que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales y colectivos”.

En esa línea, el magistrado añade en su resolución que “cabe remarcar que, el Estado provincial funda su decisión en virtud de la emergencia epidemiológica y sanitaria, con el objetivo de proteger la salud pública -clara obligación indeclinable del Estado-“.

En su planteo, al cual La Voz de Misiones tuvo acceso, Brites sostiene que el pase sanitario debe ser analizado en el marco de que las medidas fueron dispuestas con el objetivo de proteger la salud pública evitando la propagación del Covid-19 y permitiendo un proceso de re-apertura de las actividades, adhiriendo además a disposiciones del Ejecutivo nacional, siguiendo recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y considerando los efectos de la nueva variante Ómicron.

“(…) Las medidas fueron dictadas por el Ministerio de Gobierno y de Salud con motivo de una emergencia, siendo adoptadas dentro de un prudente marco de discrecionalidad, pero en base a motivaciones objetivas, plasmadas en los informes epidemiológicos del Ministerio de Salud -como autoridad sanitaria con competencia técnica específica en la materia. En ese contexto, debo guardar deferencia respecto de la decisión del Poder Administrador, pues resultaría ajeno a mi competencia, en el marco de una acción de habeas corpus, decidir sobre el acierto o desacierto, la mayor o menor conveniencia de dichas medidas”, se sostiene en el fallo.

Y continúa: “A ello, debemos sumar que el derecho a la libertad -como todo derecho- no es absoluto. Es decir, existen otros valores que el ordenamiento jurídico también protege, tal como ocurre con la cuestión vinculada a la salud pública de la población en general. En otras palabras, la libertad individual “supuestamente afectada” (tal y como lo alegan los accionantes), no pueden excluir el legítimo derecho de la sociedad de adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a una situación de pandemia que tanto daño y sufrimiento a causado a lo largo y ancho del planeta”.

En base a todo lo expuesto es que Brites concluye que “por estos argumentos, considero es que lo solicitado por los accionantes -se preserva- en lo que a su presentación respecta, de ningún modo cumplen con los supuestos establecidos en el artículo 3 contemplada en la ley 23.098, amén de ello los accionantes no han especificado tampoco limitación o amenaza actual a la libertad ambulatoria de persona determinada/s, por la que la presente acción carece de la individualización de beneficiario, por ello escapa a un supuesto de restricción ambulatoria a remediar por medio del hábeas corpus; una razón más, para el rechazo in limine de la acción, con costas al accionante”.

Otro habeas corpus con similares características fue presentado en paralelo por una vecina de Montecarlo, ante el recientemente creado juzgado universal de esa localidad.

Rechazo nacional

Sandra Pitta, investigadora y ex candidata a diputada nacional por Juntos por el Cambio, presentó a comienzos de enero un recurso similar y también fue rechazado.

La presentación se trató de un recurso de habeas corpus colectivo en el cual pidió que se declare la inconstitucionalidad del pase sanitario aplicado por Decisión Administrativa 1198/2021.

La científica sostuvo que se trata de una medida que “condiciona os derechos de movilidad de las personas ya que le exigen la vacunación -cuando no es obligatoria- para ingresar a eventos masivos”.

La presentación fue analizada por el juez nacional de instrucción Alfredo Godoy, que finalmente terminó rechazando el habeas corpus y, por consiguiente, avalando la medida del Gobierno.

Según consignó Infobae, primero el juez “explicó que en tres oportunidades citó a Pitta a una audiencia para ratificar la presentación pero la investigadora no se presentó”.

“La normativa cuestionada se ha dictado con la evidente intención de evitar la propagación de una enfermedad catalogada como pandemia, en miras de salvaguardar intereses superiores, por lo que el fin perseguido por la norma, en tanto el bien jurídico que se pretende proteger la salud pública es legítimo, los medios utilizados son razonables y prudentes”, sostuvo el juez Godoy en su fallo, según el mismo portal porteño.

Desde Republicanos Unidos, agrupación liderada por Ricardo López Murphy y que actualmente pertenece Pitta, iban a apelar el fallo para que la cuestión sea analizada por la Cámara del Crimen.

En Corrientes y La Plata también se rechazaron recursos similares, en tanto que recientemente la Corte Suprema de Justicia de Nación rechazó habilitar la feria judicial para tratar planteos contra la aplicación del pasaporte sanitario.


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Hospital de El Soberbio sin internación por seis meses por refacciones

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Hospital de El Soberbio sin internación por seis meses por refacciones

A partir de este jueves, el Hospital Nivel I de El Soberbio no contará más con internación de pacientes durante seis meses por obras de refacción que iniciaron en el edificio.

La dirección del hospital, a cargo de la doctora Adriana Lenz, emitió un comunicado dirigido a los vecinos en el cual explicó: “No se realizará más internaciones, ya que nuestro nosocomio está en refacciones, cambio de techo en el sector de internación, plazo estimado de obra seis meses aproximadamente”.

Con respecto a los pacientes que requieran una internación, la dirección del hospital detalló que gestionarán el traslado a los hospitales de Colonia Aurora, Aristóbulo del Valle o San Vicente, dependiendo de la patología.

“Esperamos contar con la comprensión y colaboración de la comunidad en general durante este periodo”, finaliza el comunicado emitido hoy y que lleva la firma de la directora, Adriana Lenz.


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Productores yerbateros autoconvocados buscan crear una federación misionera

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En el marco de la reunión concretada el miércoles a la tarde en Oberá, por parte de productores de yerba mate autoconvocados, provenientes de diferentes puntos de la provincia, los presentes resolvieron poner en marcha la creación de la “Federación de Productores de Hoja Verde de Misiones“.

El encuentro tuvo lugar a las 17 de ayer, en la intersección de avenida Ucrania y ruta nacional 14, en inmediaciones al Parque de las Naciones.  Allí se hicieron presentes alrededor de 60 productores yerbateros de localidades como Oberá, San Vicente, San Pedro y Aristóbulo del Valle, entre otras.

Lo que se trató de instalar es algo que veníamos charlando en la zona centro-norte: la creación de una asociación o un gremio yerbatero. Esta es la segunda oportunidad en la que lo planteamos y en cada asamblea está tomando un poquito más de auge y creo que estamos muy cerca de conformar esta organización”, adelantó el productor yerbatero de Aristóbulo del Valle Jorge Skripczuk en diálogo con La Voz de Misiones.

En cuanto a los detalles de la iniciativa, aclaró que “no podrá reemplazar las facultades perdidas por el Inym”, pero que el objetivo será “estar cerca del productor e intentar fijar el precio de la materia prima”, teniendo en cuenta la caída y disparidad de precios de la hoja verde en secaderos que actualmente oscila entre los 250 y 60 pesos, tras la desregulación del  Instituto Nacional de la Yerba Mate, cuando a comienzos de año los yerbateros pedían 505 pesos por kilo de hoja verde.

Si bien hasta el momento no avanzaron legalmente en la conformación de la organización de productores, durante el encuentro, confirmaron que avanzarán en el acta constitutiva y la gestión de la personería jurídica: “La idea es trabajar en conjunto entre todos y formar la Federación de Productores de Hoja Verde de la Provincia de Misiones”, puntualizaron desde la Capital del Monte.

Safrán se sumó a campaña de Sartori para recuperar las facultades del Inym

 


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Echan a municipal de Puerto Esperanza por delito contra la administración

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Echan a municipal de Puerto Esperanza por delito contra la administración

La administración de la Municipalidad de Puerto Esperanza echó a un agente municipal tras comprobar que robó tres luminarias led y un rollo de 40 metros de cable, tipo Retenax, propiedad de la comuna, y posteriormente intentó vender los objetos.

A través del decreto 31/24, publicado hoy en el Boletín Oficial, la comuna oficializó la desvinculación del trabajador José R. por conducta “grave que perjudica material y moralmente”, contra el municipio, además, de considerar a sus actos como un delito contra la administración.

De acuerdo a lo que se desprende de la resolución, al trabajador se le inició un sumario administrativo para investigar la presunta comisión de delitos en perjuicio de la Municipalidad de Puerto Esperanza.

Tras investigar los hechos denunciados, la Asesoría Legal del municipio determinó que efectivamente el agente municipal José R. cometió el delito: “La apropiación indebida y posterior intento de venta de tres luminarias led y un rollo de 40 metros de cable tipo Retenax de propiedad municipal”.

Por ello, respaldado por la Carta Organiza Municipal, el intendente Horacio Zarza exoneró al trabajador del cargo que ocupaba en la municipalidad de la localidad y se notificó al acusado que dicha medida es “definitiva”, aunque podrá apelar a la resolución que lo expulsa de la administración local.


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