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Viudas negras sin identificar le robaron a empresario 70 mil dólares

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Una doble cita privada para hablar de negocios se convirtió en uno de los robos más audaces de los últimos tiempos con un botín en efectivo, relojes de alta gama y un auto. El fiscal Edgardo Orfila investiga el caso.

 

CAPITAL FEDERAL. Gino, de 50 años, empresario y dueño de una importante firma gastronómica, recuperó la conciencia recién a las 11 de la mañana del lunes. Estaba sentado en el sillón principal de su departamento de Recoleta, desnudó y mareado. No recordaba cómo había llegado a esa situación. Al lado suyo una caja de preservativos sin abrir, un juguete sexual. Ninguna de las dos cosas, según él, le pertenecían. Buscó su celular para llamar a un amigo pero no lo encontró.

Con el correr de los minutos empezaron a aparecer imágenes difusas en su mente: dos mujeres que no reconocía, una copa de champán y nada más. Cuando fue a mojarse la cara notó que uno de los armarios de su habitación estaba roto. Adentro las cajas vacías de dos relojes de 15 mil dólares cada uno de marcas exclusivas como Rolex y Hublot. Tampoco estaban los 30 mil dólares en efectivo que tenía guardados bajo llave en su vestidor, los 250 mil pesos en un armario, los tres mil dólares que guardaba en su billetera ni las llaves de su auto, o su iPhone 11 con rastreo satelital.

Con el tiempo, el empresario entendió: había sido el blanco de un nuevo ataque de viudas negras en pleno corazón de uno de los barrios más caros de la Capital. El empresario hizo la denuncia en una comisaría de la Policía de la Ciudad, con una causa a cargo del fiscal Edgardo Orfila. La Justicia no pudo encontrar aun a las dos acusadas y hasta sospecha de una tercera mujer que sería la entregadora.

“Todo comenzó un mes antes del robo. Yo tengo una empresa importante de eventos y me escribe a mi WhatsApp una mujer llamada ‘Mica’. La chica me dice que me conocía por distintas referencias, aunque nunca me especificó cuáles, y me comentó que estaba organizando un evento para enero de 2021. Ahí comenzamos a charlar aunque siempre en el plano laboral. Fue el comienzo del engaño que me hicieron”, dice a Infobae la víctima, que pidió el resguardo de su identidad. La oferta fue clara, hasta le pidieron presupuesto para el evento, que tendría, en cálculos de “Mica”, unos 400 asistentes.

Según le contó el empresario al fiscal Orfila, la mujer le había dicho que vivía en Villa del Parque junto a una amiga llamada “Maru” con quien estaba pasando la cuarentena. El empresario intentó citar a la mujer en la sede de la empresa para arreglar los términos de la contratación del catering pero ella siempre se negó esgrimiendo como excusa la imposibilidad de cruzar de capital a provincia, ya que la empresa queda en La Tablada.

“En el transcurso de los días empezamos a charlar de distintas cosas, a generar una confianza. Hacíamos videollamadas a la noche y ella me contaba cómo iba su día. Ahora me doy cuenta que estaba tratando de seducirme para robarme. Permanentemente me invitaba a la casa, me decía que fuera a tomar algo que estaba sola con su amiga, pero siempre me negué por miedo, ya que no las conocía”, aclara G. con la vergüenza lógica del caso.

Luego de un mes de conversaciones telefónicas y mensajes en las que los temas de conversación iban entre la seducción y el supuesto futuro evento, G. decidió invitar a las dos mujeres a su departamento para, según sus propias palabras, “terminar de cerrar el negocio, ya que me pareció que podía ser un buen ingreso para la empresa en este momento tan difícil que estamos viviendo. Ni yo quería ir a su casa ni ellas a la empresa, entonces me pareció un buen lugar de encuentro mi departamento. Ante la falta de trabajo de hoy en día concretar algo así nos venía muy bien”.

Pautaron día y hora para el encuentro. G. habló con su empleado y mano derecha, para que pasara a buscar a las dos invitadas. “Mica” le pasó la dirección de un edificio en la calle Baigorria. Ese mismo día, unos minutos antes de la hora arreglada las mujeres avisaron que se habían demorado y que iban a estar listas recién para las 21.30. Al empleado le llamó la atención que no las vio salir del edificio sino que venían caminando desde la otra esquina. “Es que tuvimos que ir a dejarle algo a mi abuela acá a la vuelta”, se justificaron.

“Habrán llegado a mi casa un poco después de las 22. Subieron ellas dos y mi empleado. No estaban vestidas provocativas ni nada. Tenían unas botas, Jean y un suéter. Yo estaba tomando champán pero ellas me pidieron que les sirviera gaseosa. Comenzamos a charlar normalmente. En un momento mi empleado recibe un llamado de la esposa porque se había hecho tarde, yo me acerco a decirle que se fuera, que no había problema. Ahí les dimos los dos la espalda. Fue el gran error porque creo que fue cuando aprovecharon a ponerme la droga en la copa”, hace memoria el empresario, tratando de recordar algo que aparece borroso en su mente.

G. se quedó solo con las dos mujeres. Lo último que recuerda es estar sentado en el sillón y ver la cara de las dos a través de la copa dando el último sorbo antes de perder la conciencia. Según la reconstrucción horaria, eso se habría dado cerca de las 23. 12 horas después el empresario despertaría.

La víctima aseguró ante la policía que estaba vestido al momento de desvanecerse, sin embargo cuando se despertó estaba completamente desnudo. El departamento no estaba revuelto. Estaba todo en perfecto orden. Las ladronas fueron directamente adonde se guardaban los elementos de más valor. Además, se pudo determinar más tarde, las copas habían sido lavadas al igual que los picaportes.

La víctima fue atendida en el Sanatorio Otamendi ese mismo 25 de mayo en el que despertó inconsciente. Los estudios de orina que se le realizaron dieron como resultado que fue drogado con una benzodiazepina común, como, por ejemplo, clonazepam: “Según me dijeron los médicos fue tanta la cantidad que me podrían haber matado si tenía algún problema cardíaco”, aseguró.

Sobre el final de su declaración en la justicia, G. aportó un dato que puede ayudar a entender por qué las dos ladronas no necesitaron revolver el departamento y apuntaron directamente a donde estaban los objetos de valor. “Creo que una ex empleada mía tuvo algo que ver. Era la única que había tenido la oportunidad de ir en algún momento a mi casa. Ella conocía los lugares donde estaban las cosas caras. La eché de la empresa hace algunos meses y terminamos en muy malos términos”, aseguró.

El abogado de la víctima, Andrés Rabinovich, ya solicitó que se sume a la investigación la división especializada en defraudaciones y estafas de la Policía de la Ciudad. Además solicitó que la investigación sea calificada como un hurto en concurso real con tentativa de homicidio: la pastilla en el champán lo podría haber matado.

Por el momento el fiscal no llamó a declarar aún a la mujer señalada por el empresario como la entregadora. Está esperando recabar más información para, eventualmente, realizar una imputación.

Una de las pruebas más importantes con las que cuenta la Justicia son las cámaras de seguridad de la puerta del edificio y de las calles cercanas en las cuales se movieron las mujeres después del robo. Mientras tanto, las dos acusadas no fueron ni ubicadas ni identificadas. Solo se conocen sus caras, en sus fotos de perfil de WhatsApp.

Infobae

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Investigan un robo a punta de pistola en aserradero de Candelaria

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Investigan un robo a punta de pistola en aserradero de Candelaria

Por estas horas, la Policía de Misiones analiza cámaras de seguridad públicas y privadas para esclarecer el robo de una “suma millonaria” en un aserradero ubicado sobre la ruta nacional 12 en Candelaria.

Según fuentes policiales, el hecho ocurrió en la madrugada de este lunes cuando delincuentes ingresaron al establecimiento situado a la altura del kilómetro 1.360 y redujeron con un arma de fuego al sereno de 35 años.

Con el empleado de seguridad reducido, los sujetos ingresaron a las oficinas internas del lugar y sustrajeron una suma millonaria de dinero distribuida en dólares y pesos de la caja fuerte, de acuerdo a la denuncia.

Las mismas fuentes consultadas indicaron que se evalúan una serie de hipótesis, debido a que no es la primera vez que se registra un hecho delictivo bajo la misma modalidad en el aserradero de Candelaria. En tanto, el sereno era la única medida de seguridad con la que contaba el sitio.

A cargo de la investigación del hecho está la Unidad Regional (UR) X de la Policía de Misiones, cuyos efectivos analizan las cámaras interconectadas de la provincia, registro de videovigilancia privada, entre otras diligencias para esclarecer lo ocurrido.

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Mujer falleció tras chocar un poste sobre ruta 12 en el acceso a Cerro Corá

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En la madrugada de ayer, una mujer identificada como María Aquino (58) perdió el control de su vehículo e impactó contra un poste sobre la ruta 12, a la altura del kilómetro 1.378, en el acceso a la localidad de Cerro Corá.

El hecho se registró alrededor de las 3:50, cuando el automóvil Chevrolet, en el que viajaban tres ocupantes domiciliadas en el barrio San Jorge de Candelaria, despistó e impactó contra un poste de alumbrado público. 

Como consecuencia del impacto resultaron lesionados la conductora, su hija Belén A. (27) y un menor de 2 años, quienes fueron asistidos y trasladados al centro de salud para su atención médica.

Posteriormente, el médico policial diagnosticó que la mujer de 27 años presentaba fractura de brazo derecho, mientras que el menor sufrió politraumatismos. En tanto, la conductora permanecía internada en estado grave.

Horas más tarde, alrededor de las 20 de ayer,se confirmó el fallecimiento de María Aquino en el hospital Madariaga de Posadas, producto de las múltiples lesiones sufridas en el siniestro.

Personal de la División Criminalística de la Unidad Regional X realizó las pericias de rigor en el lugar, y el vehículo fue secuestrado y trasladado a sede policial.

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Judiciales

Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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