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Sobrevivió a un accidente fatal y lo culparon a él: “Solo busco la verdad”

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Samir sobreviviente accidente fatal Roca

La vida de Samir Gabriel Daou (31) es muy diferente a la que llevaba cinco años atrás. Era profesor de Educación Física, cinturón negro de Taekwondo y bajista, pero nada de ello es ahora y todo es consecuencia de lo sucedido el 5 de marzo de 2019, día en que se produjo un gravísimo accidente de tránsito que además provocó dos muertes y por el cual fue acusado injustamente.

Hoy, a cinco años del hecho y 38 cirugías después, Samir está de nuevo en Misiones, para cumplir parte de lo que aquel día quedó pendiente y visitar amigos, pero también para reclamar justicia. “Si hay justicia, hay verdad. Solo busco eso, que se sepa la verdad de lo sucedido. Yo no manejaba el auto”, sostuvo durante un encuentro con La Voz de Misiones.

Samir nació y vive en la localidad mendocina de Luján de Cuyo, pero en 2019 visitó la tierra colorada para participar de un encuentro nacional de la Juventud Libanesa en compañía de su amiga Melisa Caram (27) y para aprovechar el viaje luego decidieron conocer las Cataratas del Iguazú, pero no llegaron.

Por el camino, el Ford Fiesta en el que viajaban junto a otras tres personas colisionó de frente contra una camioneta Chevrolet S-10 sobre la ruta nacional 12, a la altura de Gobernador Roca, y su vida cambió por completo.

En el siniestro fallecieron Caram y la posadeña Melina Sosa Labandera (25), mientras que Samir, Facundo Chemes y el músico Andrés González (novio de Sosa Labandera) resultaron gravemente heridos.

“Del accidente en sí no me acuerdo mucho, tengo flashes, imágenes previas. Por suerte no me acuerdo, porque no sé qué haría si me acordase de todo lo que pasó o de ver a mis amigos heridos o muertos”, describió Samir. 

“Yo después del hecho entré en coma, era el que menos probabilidades de sobrevivir tenía, todos pensaban que me moría ya camino al hospital. Por eso no me acuerdo nada, pero sí tengo imágenes que están en mis declaraciones. Tengo imágenes de quiénes iban a mi lado y quien iba manejando”, agregó con énfasis.

El accidente ocurrió el 5 de marzo de 2019, sobre la ruta nacional 12, en Gobernador Roca.

“Mucho tiempo esperé un ‘lo siento'”

Y el énfasis que elige para esta etapa de la entrevista tiene fundamento. Es que al despertar del coma varias después semanas, además de soportar las lesiones y de procesar la noticia de la muerte de su amiga Pipita Caram, tuvo que enfrentar cartas documentos y notificaciones judiciales que lo ubicaban como conductor del Ford Fiesta y, por ende, como el responsable de la tragedia.

“Me levanté mucho tiempo después con cartas documento que decían que yo tenía la culpa de doble homicidio culposo, lesiones graves y un montón de cosas más. Los medios hablaban de mí como el acusado o el autor del accidente. Fue desgastante explicarle a todo el mundo que el Poder Judicial de Misiones me acusaba injustamente, porque no fue así, yo no manejaba el auto”, ratificó el mendocino.

Lo que Samir dice es real. Los informes iniciales brindados por la Policía y las primeras actuaciones instruidas por la Justicia llevaban su nombre anotado en el casillero de imputado, cuando en realidad el conductor del Ford Fiesta era el músico Andrés González, aunque demostrar ello significaron varias presentaciones, audiencias, medidas de prueba, pericias y, principalmente, años.

Hoy la causa se encamina a su resolución, a tal punto que La Voz de Misiones pudo averiguar que en las últimas semanas el fiscal Christian Antúnez presentó el requerimiento de elevación a juicio del expediente con González acusado por los delitos de “homicidio culposo calificado dos hechos; lesiones graves culposas calificadas dos hechos; y lesiones gravísimas calificadas, todo en concurso real”.

Con esto, la causa está a un paso de llegar a juicio, instancia en la que González deberá sentarse en el banquillo de los acusados para responder por el siniestro que terminó con dos fallecidos.

Samir es de Mendoza. Estuvo un año internado y hasta hoy atravesó un total de 38 cirugías.

“Hoy yo ya no estoy imputado, pero estuve cuatro años y medio esperando que la Justicia diga la verdad. Hoy espero que esto pueda terminar lo más pronto posible”, sostuvo Samir.

Y el mendocino tampoco evitó la pregunta sobre González, aunque en ningún momento lo mencionó. “Yo no tengo bronca. No sé si le diría algo o si me saldría decirle algo. Ojalá que todo se eleve a juicio lo antes posible y sea la justicia la que hable. Yo mucho tiempo estuve esperando un acto o un gesto de humanidad. Yo estaba pasando por un montón de cosas, sufriendo, perdiendo todo, mientras él era reconocido por su resiliencia”, apuntó.

Mucho tiempo esperé un ‘sí, lo siento’ o un ‘me hago cargo de mi imprudencia’. Ahora ya no espero nada. No sé qué haría si lo viera, tampoco sé si quisiera verlo. Yo sé que actué bien, porque aún internado hablé con todos”, continuó.

Además de trámites judiciales, en este nuevo viaje a Misiones Samir visitó a su amigo Facundo y juntos desean visitar el mariposario de Santa Ana como homenaje a Pipita, que era amante de las mariposas. 

De nuevo al ring

El mendocino está muy diferente a lo que era aquella vez que vino al encuentro de jóvenes libaneses, pero contra esos primeros pronósticos hoy está vivo y también agradecido por el sostén recibido, tanto por su familia, como por sus amigos y principalmente su novia.

Casi como un médico más, Samir es capaz de enumerar todas las lesiones sufridas y las operaciones atravesadas: “De los tres que quedamos heridos yo era el que menos probabilidades de sobrevivir tenía. A parte de las lesiones de fémur y cadera, también me sacaron el vaso y tuve un edema pulmonar. Sufrí heridas en el húmero, tengo un clavo endomedular y la pierna derecha no la puedo mover normalmente. En la cara tengo diez placas y una malla metálica para contener los huesitos que quedaban. En los ojos quedé con estrabismo y perdí un nervio que impide que el ojo derecho pueda subir. En los oídos quedé con hipoacusia. Y en cada una de las 38 cirugías me expuse a cualquier cantidad de virus o bacterias intrahospitalaria. Actualmente tengo tres”.

“Mi nueva vida es muy diferente a la que tenía antes del accidente. Perdí todo, el trabajo, el deporte, la música. El cambio en mí fue enorme, para mí fue un antes y un después, pero por suerte tengo compañía, tengo amigos, familia y tengo a mi novia que es mi gran sostén. Tiré la toalla varias veces, pero ahí estuvieron ellos para agarrarla de nuevo y mandarme de nuevo al ring”, agradeció.

Revés judicial para músico imputado por accidente fatal en Roca en 2019

Judiciales

Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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Policiales

Falleció el niño que quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio

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Ayer en horas de la tarde se incendió una casa con un niño de 3 años en su interior, quien desafortunadamente falleció tras permanecer atrapado en el inmueble ubicado en el barrio Aeroestación de la localidad de El Soberbio.

El pequeño fue identificado como Lautaro Trindade, quien perdió la vida por acción directa del fuego. Previamente, Esteban Trindade (20) intentó auxiliarlo y sufrió quemaduras leves en miembros superiores, inferiores y en la zona nasal, por lo que fue derivado al hospital Samic de Oberá.

En tanto, la madre del niño, Marcela D. S. (27), junto a sus otros hijos Luciano (10) y Lucas (8), fueron asistidos en el hospital local, donde se constató que no presentaban lesiones, recibiendo el alta médica horas después.

De acuerdo a las primeras declaraciones que pudo dar la dueña de casa, el fuego se inició en una de las habitaciones del inmueble, pero rápidamente las llamas se apoderaron de la construcción de madera, imposibilitando labores de rescate.

La vivienda registró pérdidas materiales totales, por lo que la familia necesita ayuda para adquirir ropa, alimentos, entre otros artículos. Quienes deseen colaborar podrán comunicarse al 3755-781083.

Por disposición del magistrado interviniente, personal de la Policía Científica realizó las pericias correspondientes en el lugar del hecho y, una vez finalizadas, el cuerpo del menor fue entregado a su progenitora para el sepelio.

La investigación continúa a fin de establecer con precisión las causas que originaron el incendio.

Un niño de 3 años quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio

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Judiciales

La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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