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Revés judicial para músico imputado por accidente fatal en Roca en 2019

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El Juzgado de Instrucción Dos de Posadas, a cargo del magistrado Juan Manuel Monte, rechazó a fines del año pasado una nueva apelación y pedido de nulidad planteado por la defensa del músico Andrés González, quien de esta forma continúa imputado por el accidente que le costó la vida a su novia Melina Sosa Labandera (25) y a la mendocina Melisa Caram (27).

De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la mencionada resolución fue firmada el 6 de diciembre y fue en respuesta a un recurso defensivo en el que se cuestionaba el rechazo a la solicitud de sobreseimiento del imputado y, en paralelo, se pedía la nulidad de una pericia que posteriormente fue utilizada como una de las pruebas para determinar que González era conductor de uno de los rodados siniestrados y no una víctima/testigo, como se planteó al comienzo de la investigación.

Para una mayor comprensión de la causa es mejor remontarse al 5 de marzo de 2019, día en que ocurrió el trágico episodio.

Ese día, sobre la ruta nacional 12, a la altura de Gobernador Roca, se produjo una colisión frontal entre una Chevrolet S-10 con dos personas en su interior y un Ford Fiesta con cinco ocupantes, dos de los cuales fallecieron y tres resultaron con severas heridas en diferentes partes del cuerpo.

Las pericias accidentológicas establecieron que el siniestro se produjo a gran velocidad y durante una maniobra de sobrepaso realizada por el Ford Fiesta en una zona de doble línea amarilla.

Los ocupantes de ese Ford Fiesta eran el músico Andrés González, su novia Melina Sosa Labandera (fallecida), la turista mendoncina Melisa Caram (también fallecida), el amigo de Caram, Samir Gabriel Daou, y un amigo de Sosa, Facundo Chemes.

Conocido el hecho, los primeros datos apuntaron a Samir Daou como conductor del automóvil siniestrado y así fue informado a la prensa por fuentes policiales, pero meses después la investigación dio un giro al establecer que en realidad el hombre al mando del rodado era González, quien como consecuencia de las lesiones sufridas estuvo varias semanas internado y en su primera declaración negó haber ido al volante del Ford Fiesta.

A partir de ahí se recolectaron testimoniales, se analizaron pericias y se ordenaron nuevos estudios a partir de los cuales el Juzgado determinó que efectivamente era González el conductor del auto al momento del siniestro fatal, ante lo cual pasó de víctima/testigo a imputado por doble homicidio culposo.

Esa imputación es lo que su defensa pretende rebatir. Para ello, pidieron su sobreseimiento a mediados del año pasado y luego apelaron el rechazo a ese planteo y también solicitaron decretar la nulidad de una de las pericias incorporadas como prueba al expediente.

La pericia atacada consiste en un análisis realizado por personal de la Dirección de Criminalística de la Policía de Misiones en la cual dictaminó que las características de las lesiones padecidas por González y los daños evidenciados en el Ford Fiesta son compatibles y permiten inferir la probabilidad de que el músico haya estado en el asiento del conductor al momento del hecho.

El planteo defensivo primero fue analizado por el fiscal Christian Antúnez, quien opinó en sentido contrario y, finalmente, el juez Monte resolvió rechazar el recurso al considerar que la apelación al rechazo del sobreseimiento fue presentado fuera de término y que la nulidad de la pericia no es viable porque se trata de una prueba reproducible, es decir, que puede reiterarse.

De esta manera, continúa imputado por el hecho y así cerró el 2023, aunque la causa sigue en etapa de instrucción y todavía quedan nuevas ventanas recursivas a las cuales acudir.

Andrés González sufrió gravísimas lesiones en el siniestro y estuvo internado varias semanas en el hospital Madariaga.

La situación de Samir

En paralelo a lo que sucede con González, está Samir Daou, aunque en dirección contraria, ya que pasó de imputado a víctima, proceso que también le generó nuevas complicaciones a afrontar en medio su extenso camino de recuperación por las gravísimas lesiones sufridas en el accidente.

Actualmente, Samir Daou está desvinculado de la causa penal, rehaciendo su vida en Luján de Cuyo, si ciudad natal en Mendoza, aunque su vida es completamente diferente a la que llevaba previo al siniestro, dado que las secuelas le impiden continuar trabajando como profesor de Educación Física.

Contrariamente a lo informado al conocerse la noticia del hecho, Samir iba ubicado en el medio del asiento trasero y consecuencia del siniestro se desplazó hacia adelante hasta impactar contra el parabrisas.

Producto de ello, sufrió lesiones en la cadera y en el cráneo, las cuales lo mantuvieron varios meses internado.

Fue en esas circunstancias que recibió la notificación de una imputación como responsable del siniestro, ante lo cual inició un proceso que contó con el patrocinio de las letradas misioneras Emilse Zapponi y Paula Hassan Lezcano.

“Hoy él ya no necesita abogado defensor, puesto que ya no reviste más la condición de imputado. Fue citado el año pasado como testigo, declaró y salió del juzgado libre, como el hombre libre que es. Nuestra intervención ahora es por la parte civil”, precisó Hassan Lezcano en diálogo con LVM.

Es que la lucha de Samir ahora va por otro lado: el derecho a réplica que le corresponde al haber sido apuntado como inicialmente como responsable del hecho y un resarcimiento por todo lo padecido.

Por esa razón, existe una demanda civil que se instruye en paralelo a la causa penal. “Una vez que se dilucidaron los hechos hicimos las presentaciones oportunas y ahora estamos con la demanda civil para el resarcimiento por los daños materiales, morales y físicos. En la parte civil están todos los expedientes acumulados y pretendemos que en una misma sentencia que se trate a todos los partícipes del accidente”, ahondó Zapponi.

“Él hoy está rearmando su proyecto de vida, en cuanto a lo laboral y económico. Su actividad como profesor de Educación Física ya no la puede realizar más. Él hoy usa un bastón para movilizarse y tendrá que someterse a cirugías nuevas todo el tiempo porque sus prótesis necesitan ser reemplazadas cada cinco años. Él sufrió un desprendimiento de la tapa de cráneo también. Tuvo 18 cirugías reconstructivas en la órbita del ojo derecho y eso también le produjo secuelas en la visión y la audición. Su vida ya no es la misma. Al igual que las fallecidas y los demás heridos, él también necesita justicia”, culminaron las letradas que lo asesoran jurídicamente en la tierra colorada.

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Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa

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La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.

El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.

La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.

Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.

Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.

En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.

El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.

Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.

En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.

Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.

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Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato

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Cristaldo Tizato

El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.

La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.

La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.

Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.

Duda

Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.

El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt

ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente. 

Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.

“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.

Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.

En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.

Cobarde, traicionero y abusivo

Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.

A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.

Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.

Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.

¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.

“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.

 

Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato

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Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato

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El fiscal Vladimir Glinka mantuvo la acusación de “homicidio agravado por alevosía” y solicitó la pena de prisión perpetua para Richard Arnoldo “Grulla” Cristaldo (49), único imputado por el asesinato de Dani Tizato (16), registrado en 2020 en San José.

Para el titular de la fiscalía, quedó comprobado que Cristaldo pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar y luego cometió el crimen, asesinándolo de un disparo que le atravesó el corazón y ocultando el cadáver en una laguna de agua estancada.

Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.

Para el fiscal fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando la hipótesis de un hecho accidental o de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita, predio donde ocurrió el crimen y se descubrió el cuerpo tras 32 días de búsqueda.

“Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas. Él se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, apuntó.

Tras el pedido, el Tribunal Penal Dos dispuso un cuarto intermedio y más tarde será el turno de alegar para José Antonio Reyes, abogado defensor del imputado.

El caso Tizato comenzó el 30 de agosto de 2020, cuando fue a cazar con Cristaldo y nunca volvió. Su cuerpo apareció 32 días después en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad. Tenía un disparo en el pecho y rocas entre sus prendas para evitar que flote.

Cristaldo arguyó que en medio del camino el adolescente se quedó junto a otros tres jóvenes que nunca pudieron ser ubicados y quiénes, para el fiscal, “nunca existieron”.

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