Policiales
Separan a mamá de su hijo de 3 años por un informe de psicóloga particular
Una jueza de San Pedro le otorgó la custodia al padre, quien hace dos años fue expulsado del hogar por golpear a la madre de su hijo. Un año después, en una salida de fin de semana, el hombre llevó al pequeño a ser examinado por una psicóloga, en cuyo informe -escrito en un recetario médico- se basó la Justicia para separar a la mamá de su bebé. La progenitora denunció a la profesional.
En noviembre del 2019, una mujer de 28 años denunció por violencia de género a su esposo, Matías A., de 31, en la Comisaría de la Mujer de Bernardo de Irigoyen. El denunciado es suboficial del Ejército Argentino y presta servicios en la Compañía de Cazadores de Monte XVIII.
A raíz de la denuncia, la Justica ordenó la expulsión del hogar del suboficial y una prohibición de acercamiento a la víctima, quien además, le asignaron un botón de pánico, que nunca llegó a recibir porque se trasladó a otro municipio.
Por miedo, la joven denunciante decidió mudarse de localidad junto a sus dos hijos, una nena de 7 años y un niño de 3; este último producto de la relación con su esposo militar.
Una sorpresa
Un año después de la denuncia, en noviembre de 2020, Matías se presentó en el nuevo domicilio de su ex y le solicitó pasar unos días con los niños. Para su sorpresa, el militar iba acompañado con su nueva pareja, la oficial subayudante Camila O., quien le había tomado la denuncia de violencia de género en la Comisaria de la Mujer, según explicó la víctima a La Voz de Misiones.
Sin embargo, la madre de los niños no se opuso al pedido de su ex pareja y accedió a que lleve unos días a los menores. Luego del tiempo compartido con su padre, los pequeños fueron restituidos al domicilio materno.
En una segunda oportunidad, el suboficial buscó nuevamente a los chicos para pasar un fin de semana juntos en Irigoyen. La madre, confiada de que los regrese a su hogar, como antes había sucedido, accedió al pedido.
Pero nada ocurrió como ella pensaba. El 18 de diciembre de 2020, mientras se encontraba en su casa, recibió un WhatsApp de la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la localidad en la que se encuentra actualmente. En el mensaje, se le informaba que Matías le haría entrega de su hija sin su hermanito, de quien el denunciado es padre biológico.
Sin entender qué pasaba, la mujer se acercó a la Comisaría local para realizar una denuncia por lo que estaba sucediendo. Allí, efectivos de la policía le entregaron una cédula de notificación donde le avisaban que el padre quedaba con la guarda provisoria del pequeño de 3 años.
Después recibir la cédula y realizar la exposición policial, la joven volvió a su casa y aguardó a que su hija regresara con su ex pareja, quien se presentó junto a la niña en el hogar de la madre, acompañado de un móvil policial.
El informe psicológico en un recetario médico
Luego de que la mamá haya sido intempestivamente separada de su hijo, se enteró que, durante la visita del pequeño al hogar de Matías A., el militar llevó al niño con la licenciada en psicología Silvia Bernardy, en Bernardo de Irigoyen.
En un escueto informe, escrito a mano en un recetario médico, la profesional sugirió que “se considere de manera permanente la suspensión de contacto con la figura materna, hasta que se pueda llevar a cabo las pericias judiciales que requiere el caso”.
El documento realizado el 14 de diciembre, al cual tuvo acceso LVM, fue el argumento por el cual, cuatro días después de la consulta, la jueza Mariangel Koziarski -titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar N 3 de San Pedro- tomó la decisión de otorgar la guarda provisoria al padre por dos meses.
En diálogo con La Voz de Misiones, la madre relató: “Él tiene la guarda provisoria de mi bebé y yo no entiendo porqué. Entonces hago la denuncia para que me restituyan a mi hijo y me presento con mi abogada en San Pedro, donde estaba el expediente y me entero que la jueza ya se había declarado incompetente en la causa”, relató la madre angustiada .
Además, la mujer se enteró que un psicólogo habría examinado a su pequeño: “nos dijeron que había un informe de una psicóloga particular”, recordó.
En este sentido, la progenitora agregó que “la psicóloga se tomó el tupé de ensuciarme a más no poder, diciendo que yo soy una madre golpeadora, entre otras cosas horribles, no sé con qué argumento”, enfatizó.
“Supuestamente hizo horas de juego en una sesión. Encima, mi hija me dijo: ‘Mami, a mi hermanito no le llevaron a ningún lado, ninguna doctora jugó con él, nunca se movió de al lado mío’. Se olvidó que mi nena razona, que ya cuenta las cosas. A mí me encantaría que esa mujer me mire a la cara y me explique”, sentenció la denunciante.
Asimismo, la progenitora comentó que, desde comienzos de este año, el padre obstaculiza la relación con su hijo, cuando el Juzgado ordenó que debía garantizarse la comunicación y contacto telefónico. Además, la muchacha relató que su niño fue sacado de la provincia sin su consentimiento, hecho que también denunció ante la Justicia.
Psicóloga en la mira
Con el miedo de no poder volver a ver a su pequeño, la madre denunció penalmente -el pasado jueves 28 de enero- a la psicóloga Silvia Bernardy. En la acusación policial se describe que: “Hicieron un informe superficial sin pruebas ni argumentos”.
Y agrega que “esta psicóloga le impidió el contacto físico por dos meses con su hijo, motivo por el cual perdió totalmente el contacto, porque Matías no le pasa el teléfono para que hable con su bebé”.
Además, en la exposición, la joven de 28 se ofrece a ser entrevistada por la misma profesional que vio a su niño, para que “pueda ver qué tan peligrosa puede ser”.
La causa
El expediente de la causa actualmente se tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia 1, de Leandro N. Alem. La abogada de la progenitora pidió el reintegro del menor al hogar materno y el cese del impedimento de contacto.
Por otro lado, la representante legal de la mujer comentó a La Voz de Misiones que se solicitó que se realicen pericias psicologías con un profesional judicial, ya que entienden que el informe se dio en el ámbito privado y fue realizado de manera parcial.
“Mi mamá llega a tiempo, sino me iba a matar”
Matías A. y su esposa vivían en el barrio militar de Bernardo de Irigoyen, junto al hijo de 3 años que tienen en común y a la niña de 7, producto de una relación anterior de la madre.
Según relató la joven de 28 años a LVM, el suboficial, que sigue prestando servicios en el regimiento, siempre fue violento y celoso.
“Yo nunca denuncié porque tenía miedo. Un día me levantó del cuello y me puso un cuchillo en la panza. Otra vez, los vecinos a la madrugada escucharon mis gritos y llamaron a la policía”, contó.
La muchacha relató que descubrió una infidelidad de su marido y, cuando le reclamó, “me pega, me agarra del cuello y me quiere estrangular; todo eso vieron las criaturas”. En ese momento, el niño de 3 años fue en búsqueda de su abuela: “Ella estaba en la casa de la vecina de atrás, mi hijo sale corriendo a buscarla y mi mamá llega a tiempo, sino me iba a matar”.
“Yo me escondí en la casa de la vecina y después me acompañaron a hacer la denuncia, me revisó el médico. Ahí le ponen una perimetral a él y hacen la expulsión de hogar”, explicó.
El hecho de violencia, que ocurrió en noviembre del 2019, fue denunciado en la Comisaría de la Mujer de Bernardo de Irigoyen, donde la actual pareja de Matías, la oficial subayudante Camila O., le tomó la denuncia a la víctima.
Luego de eso, la madre de los menores continuó viviendo en el barrio militar: “Ese tiempo fue un constante maltrato psicológico de él, que yo ya no aguantaba más, porque él violaba la perimetral. Como no aguantaba más le pedí por favor a mi papá que me ayude, él vive en otra localidad”.
Fue entonces que la denunciante optó por mudarse: “Mi amiga me consiguió un camión de mudanza y el 5 de diciembre me fui de Bernardo de Irigoyen”, explicó y agregó: “No pude recibir el botón de pánico porque tenía audiencia más adelante y yo me fui”.
Desde la separación de la pareja hubo dos etapas marcadas, primero: “Nunca más supe de Matías. Yo lo llamaba porque jamás quise que mi hijo pierda el contacto con su papá, más allá de todos los problemas que él tenía conmigo, pero no le atendió para Navidad, para Año Nuevo, tampoco en su cumpleaños”.
Un años más tardes, para finales de 2020, Matías volvió a aparecer: “Después escribía esporádicamente preguntando por ellos. En noviembre del año pasado me pidió por favor si yo le podía dejar que vaya a pasar un fin de semana con él y yo, de común acuerdo, con confianza, le doy a mis hijos”, concluyó la madre, que busca reunirse con su pequeño.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Policiales
Falleció el niño que quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio
Ayer en horas de la tarde se incendió una casa con un niño de 3 años en su interior, quien desafortunadamente falleció tras permanecer atrapado en el inmueble ubicado en el barrio Aeroestación de la localidad de El Soberbio.
El pequeño fue identificado como Lautaro Trindade, quien perdió la vida por acción directa del fuego. Previamente, Esteban Trindade (20) intentó auxiliarlo y sufrió quemaduras leves en miembros superiores, inferiores y en la zona nasal, por lo que fue derivado al hospital Samic de Oberá.
En tanto, la madre del niño, Marcela D. S. (27), junto a sus otros hijos Luciano (10) y Lucas (8), fueron asistidos en el hospital local, donde se constató que no presentaban lesiones, recibiendo el alta médica horas después.
De acuerdo a las primeras declaraciones que pudo dar la dueña de casa, el fuego se inició en una de las habitaciones del inmueble, pero rápidamente las llamas se apoderaron de la construcción de madera, imposibilitando labores de rescate.
La vivienda registró pérdidas materiales totales, por lo que la familia necesita ayuda para adquirir ropa, alimentos, entre otros artículos. Quienes deseen colaborar podrán comunicarse al 3755-781083.
Por disposición del magistrado interviniente, personal de la Policía Científica realizó las pericias correspondientes en el lugar del hecho y, una vez finalizadas, el cuerpo del menor fue entregado a su progenitora para el sepelio.
La investigación continúa a fin de establecer con precisión las causas que originaron el incendio.
Un niño de 3 años quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio
Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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