Policiales
Sargento de Policía arrastraba a su pareja con el auto y su hijo lo detuvo
En horas madrugada del sábado, un adolescente de 14 años se trepó al auto de su papá, Jorge Alfredo Feldick, un sargento de la Policía de Misiones de 42 años, para evitar que éste continúe arrastrando a su madrastra, quien estaba atrapada en la ventana y con la mitad del cuerpo hacia afuera del vehículo en movimiento.
A través de su cuenta de Instagram, la mamá biológica del adolescente contó el angustiante momento que pasaron sus hijos, de 6, 11 y 14 años, cuando el mayor de ellos puso en riesgo su vida para salvar a la pareja de su papá.
El sargento primero Feldick presta servicios en la División Estadísticas de la Dirección General de Seguridad de la fuerza provincial.
Según se indicó, el suboficial tiene denuncias por violencia de género y familiar que datan de 2018, cuando su ex esposa y madre de sus cuatro hijos denunció los maltratos a los que fue sometida durante 22 años.
El hecho
En diálogo con La Voz de Misiones, la mujer de 39 años -de quien se preserva la identidad para su resguardo- relató el calvario por el que atravesó durante mucho tiempo y el círculo de violencia en el que actualmente viven sus tres hijos menores de edad, cuando están en la casa de su progenitor.
El sábado, “mi ex marido agredió a su pareja nueva y mi hijo la defendió”, comenzó narrando la denunciante y agregó que el adolescente le dijo que todo empezó cuando “estaban en el departamento de su papá y éste empieza a discutir con la novia”.
La reacción del joven de 14 años fue llevar a sus hermanos a una pieza, para evitar que escuchen la discusión, contó la mamá y añadió: “El papá agarra sus cosas y sale, él le pregunta dónde va y no le contesta, entonces se queda en la sala”.
Seguidamente, según el relato de la mujer, el adolescente escuchó gritos de la hija de 10 años de la pareja de su progenitor: “‘Le está lastimando, le está lastimando’, gritó y mi hijo baja a donde ellos estaban; Jorge tenía el auto en marcha, cerró la ventanilla arrastrando unos metros a su mujer”.
Fue entonces cuando el menor decidió intervenir: “Él se pone enfrente del auto, forcejearon y mi hijo logra que la suelte. Él se va con el auto a toda velocidad, los otros tres menores llorando a los gritos. Mi hijo le limpia la cara a la chica con la remera, porque tenía sangre”.
Luego de lo sucedido, el chico tomó un taxi junto a sus dos hermanitos y se dirigieron hasta la Comisaría de la Mujer de Itaembé Miní para pedir ayuda.
Desde la dependencia, los agentes llamaron a la mamá de los menores para anoticiarla de lo ocurrido y comunicarle que sus hijos estaban en la sede policial.
Asimismo, según pudo saber este medio, la pareja actual del sargento primero Feldick no realizó la denuncia.
Calvario
La ex pareja del policía contó el desesperante momento que atraviesa: “En el 2018 me separé y aun así siguen las situaciones de violencia sin parar. Hice miles de denuncias, mis hijos tienen miedo y hace meses pido la prohibición de acercamiento a ellos, que la Justicia los escuche en Cámara Gesell, hasta pedí pericias psicológicas para ese tipo”.
De acuerdo a lo que explicó la denunciante, Jorge Alfredo Feldick tiene régimen de visitas para poder ver a sus hijos. La Justicia determinó que los viernes, sábados y domingos, el agente debe compartir tiempo con los menores.
En caso de que la mamá no cumpla con lo establecido, “él me hace denuncias, pero ya no sé qué hacer, mis hijos tienen miedo, vivimos con miedo porque sabemos que nos sigue”.
En esa línea, la denunciante manifestó que, pese a que ya realizó “miles de denuncias” contra su ex esposo, la fuerza provincial nunca tomó medidas al respecto: “Cuando denuncié que me metió el arma en la boca y cuando me amenazó de muerte pedí que lo trasladen al interior y nada”.
Además, la mujer recordó que, en octubre del 2021, “hice la última denuncia, porque también agredió a su pareja y mis hijos estaban ahí, tuve buscarlos”, enfatizó y agregó: “Yo necesito que la prohibición de acercamiento salga para que ellos no tengan que ir más con él, porque no están seguros, es un peligro”.
“Mi triste verdad”
Por su parte, el adolescente de 14 años compartió el posteo de su mamá en sus historias de Instagram y añadió una serie de comentarios al respecto, los cuales título como “Mi triste verdad”.
Allí, el menor pidió a sus seguidores que “por favor compartan, esto pasó hace un momento con mi papá y su novia. La agredió y arrastró con el auto”.
Es esa línea, el joven relata cómo fue el momento en que decidió ayudar a la pareja de su papá: “Tuve que correr y treparme al auto para que no se la lleve puesta. Tuve que enfrentar a mi papá, a quien quiero mucho, pero eso que le hizo a la mujer es imperdonable”.
Y agregó que su progenitor los “dejó solos con ella en su casa, me tuve que tomar un taxi con mis dos hermanitos hasta la comisaría para pedir ayuda”.
Además, el adolescente contó: “Llamé a mi mamá y fuimos hasta la casa de la novia para que haga la denuncia y ella no quería hacer porque tiene miedo. Él es muy peligroso y tiene miles de denuncias, pero la Policía no da pelota”.
El crudo relato del joven continúa con los episodios de violencia que pasó su progenitora durante el tiempo que estuvo casada con su papá.
“Para mi mamá pasaron 20 años de agresión de su parte. Ya llegó a un punto que no quiere que mis hermanitos vuelvan a vivir ese momento, como vieron que mi papá nos arrastraba a mí y a esa mujer”, continuó el muchacho.
Por ello, volvió a clamar por ayuda a sus amigos en la red social, para que la publicación llegue a alguna autoridad de la Policía de Misiones o al gobernador, Oscar Herrera Ahuad.
“Dios quiera que nos ayuden a difundir todo esto; 20 años de amenazas tuvo que vivir mi mamá. La amenazaba con matarla, con suicidarse, golpearnos, aguantándose cagadas a palos, engaños con otras mujeres”, contó.
Para concluir, el adolescente que salvó la vida de la pareja de su papá dejó un mensaje claro: “Yo me cansé. Basta de violencia infantil y de género. Mi familia ya no quiere seguir sufriendo por la culpa de ese hombre”.

Sargento primero Jorge Alfredo Feldick.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Policiales
Falleció el niño que quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio
Ayer en horas de la tarde se incendió una casa con un niño de 3 años en su interior, quien desafortunadamente falleció tras permanecer atrapado en el inmueble ubicado en el barrio Aeroestación de la localidad de El Soberbio.
El pequeño fue identificado como Lautaro Trindade, quien perdió la vida por acción directa del fuego. Previamente, Esteban Trindade (20) intentó auxiliarlo y sufrió quemaduras leves en miembros superiores, inferiores y en la zona nasal, por lo que fue derivado al hospital Samic de Oberá.
En tanto, la madre del niño, Marcela D. S. (27), junto a sus otros hijos Luciano (10) y Lucas (8), fueron asistidos en el hospital local, donde se constató que no presentaban lesiones, recibiendo el alta médica horas después.
De acuerdo a las primeras declaraciones que pudo dar la dueña de casa, el fuego se inició en una de las habitaciones del inmueble, pero rápidamente las llamas se apoderaron de la construcción de madera, imposibilitando labores de rescate.
La vivienda registró pérdidas materiales totales, por lo que la familia necesita ayuda para adquirir ropa, alimentos, entre otros artículos. Quienes deseen colaborar podrán comunicarse al 3755-781083.
Por disposición del magistrado interviniente, personal de la Policía Científica realizó las pericias correspondientes en el lugar del hecho y, una vez finalizadas, el cuerpo del menor fue entregado a su progenitora para el sepelio.
La investigación continúa a fin de establecer con precisión las causas que originaron el incendio.
Un niño de 3 años quedó atrapado en el incendio de su casa en El Soberbio
Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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