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Techo y Garrincha, los guardias misioneros que violaban y mataban en El Vesubio

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Dos días antes del último 24 de marzo, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó una parte de las condenas impuestas en 2022 contra ocho represores implicados en el tercer tramo de la mega causa por delitos de lesa humanidad perpetrados contra las casi 400 víctimas que pasaron entre 1976 y 1978 por el centro clandestino de detención El Vesubio, en La Matanza, y entre los imputados resulta que hay dos guardiacárceles misioneros, quienes fueron responsabilizados por hechos de secuestros, torturas, violaciones y homicidios.

Ellos son Hugo Roberto “Techo” Rodríguez (72) y Florencio Esteban “Garri” o “Garrincha” Gonceski (70), ambos nacidos en Candelaria e integrantes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) con labores cumplidas dentro de El Vesubio, aunque el primero de ellos ostentaba un cargo de mayor autoridad y por eso también recibió una pena más severa que su coterráneo y consorte de causa.

Los dos misioneros fueron detenidos en 2015, tras quedar bajo la lupa de la Justicia en el marco de la tercera etapa de una mega investigación iniciada por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en El Vesubio, un centro clandestino de detención que funcionó en Camino de Cintura y autopista Riccheri desde abril de 1976 hasta la primavera de 1978. 

El “chupadero”, como lo llamaban, dependía operacionalmente de la Brigada de Infantería Mecanizada X del Ejército Argentino y se calcula que por allí pasaron cerca 1.500 secuestrados.

Para ese entonces, ya se habían celebrado dos juicios y condenado a doce represores que allí formaban parte del aparato represivo, pero a partir de nuevos testimonios y el desprendimientos de más materiales probatorios se inició una tercera investigación que involucró a otros ocho imputados, la mayoría de ellos guardiacárceles, entre los que aparecieron Rodríguez y Gonceski, aunque hasta ahora nunca habían sido emparentados con Misiones, provincia de donde ambos son oriundos.

Gonceski -último a la derecha- junto a otros imputados en el inicio del juicio.

Los misioneros de El Vesubio

De acuerdo a documentos consultados por La Voz de Misiones, los dos nacieron en Candelaria. Rodríguez lo hizo el 1 de febrero de 1952, mientras que Gonceski fue dado a luz el 10 de abril de 1954.

A pesar de que intentaron eludir sus responsabilidades y desentenderse de los hechos acaecidos en El Vesubio, la Justicia consideró probado que ambos prestaron servicios en ese chupadero que recibía, alojaba y distribuía detenidos, donde Rodríguez aparecía como uno de los jefes de guardia, mientras que Gonceski tenía turnos asignados y los dos fueron reconocidos por varias víctimas/testigos.

De los testimonios brindados durante el juicio, que se extendió desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 1 de abril de 2022, se desprende que a Techo Rodríguez varias víctimas lo describieron como “cruel”, mientras que a Gonceski tildaron de “locuaz” y como “uno de los que más interactuaba con los detenidos”, aunque según las mismas palabras “se aburría si no nos hostigaba”.

“Nos atan en esa camioneta, recuerdo claramente que a mí me ató ‘Techo’, que era tan cruel, que se burlaba de nosotros, porque cuando me tenía atado me pregunta si me dolía, si era muy fuerte y yo dije ‘no, está bien así’ y él dijo ‘ah, si no te duele te voy a hacer doler’. Con lo cual me apretó mucho más las ataduras para que me corte la circulación de las muñecas. Esas crueldades innecesarias. Pero bueno, así eran”, declaró el contador Horacio Hugo Russo, una de las víctimas.

Sobre Gonceski, en tanto, Alfredo Chavez, otro preso político, narró que “cuando le tocaba la guardia a este Garrincha tenía siempre la costumbre de hacernos bailar, como se dice en la colimba… de todas las horas que estaba él vigilándonos teníamos que estar parados. Así que en esa posición de parados él aprovechaba para golpearnos, usarnos de puching ball donde se le ocurría, donde pasaba cerca de alguno, nos daba una trompada”.

Ese mismo testigo, además, graficó con crudeza otra secuencia vivida y recordó cuando Gonceski castigó a otro detenido por no saber gritar un sapucay. “Pensaba que lo estaba cargando y le dio de trompadas… lo dejó doblado, porque pensaba que se estaba burlando de él (…) era su costumbre hostigarnos permanentemente. O sea, una persona activa, que permanentemente tenía que estar haciéndonos algo”, señaló.

Culminado el juicio, Techo fue condenado a prisión perpetua como coautor de 150 casos de secuestro; 55 de tortura y homicidio; 9 de abuso sexual; y 19 de violaciones graves.

Garrincha, en tanto, fue declarado culpable de prácticamente la misma cantidad de hechos, aunque al tener un cargo de subordinación fue  considerado “partícipe necesario” evitó la perpetua y recibió una pena de 13 años y 6 meses.

El juicio se extendió desde noviembre de 2019 hasta abril de 2022.

Matar a patadas y un himno de despedida

De todo esos hechos, hubo uno que durante el juicio fue mencionado y reconstruido paso a paso por varios testigos y se trata del asesinato a golpes de Luis Pérez, un delegado bancario que fue secuestrado en agosto de 1978, crimen en el cual Techo Rodríguez aparece con protagonismo homicida y revalidó su mote de cruel. 

Russo fue uno de los testigos que narró esa secuencia de violencia extrema y recordó que en medio del tortuoso paso por El Vesubio el bancario Pérez, alojado a pocas celdas o “cuchas” de la suya, había comenzado a “desvariar” y como consecuencia de ese cuadro psicótico no lograba hacer silencio, lo cual irritó a los guardias, que comenzaron a golpearlo hasta matar.

“Los guardias querían hacerlo callar y abrían la puerta que separaba las cuchas de donde ellos estaban y entraban y lo golpeaban para que se calle, pero él estaba fuera de su voluntad, estaba realmente padeciendo una situación extrema”, declaró Russo, quien agregó que se dieron cuenta de la muerte de Pérez cuando un profundo silencio se apoderó del recinto. Y ello dio paso a otra escena que tampoco olvida.

“Se produce un silencio, cuando ya deja de hablar Luis Pérez por los golpes que lo mataron, se retira la guardia y nosotros, en un estado muy malo de salud, todos los que estábamos encadenados y torturados ahí… se corrió el ‘lo mataron’, lo llamaron primero y no respondía, se decía ‘lo mataron, lo mataron’, y quién estaba encadenado con él dice ‘lo mataron’. En un gesto voluntario, no sé cómo pasó, alguien dijo ‘cantemos el himno’, nos paramos todos y cantamos el himno. La guardia no reaccionó, dejó que cantáramos el himno y fue una forma de despedida”, contó el testigo. 

A pesar de todas estas declaraciones y de los documentos que para la Justicia dieron cuenta que los dos misioneros operaron en El Vesubio, los dos misioneros se declararon inocente al momento de dar sus últimas palabras mientras se encontraban en la Colonia Penal Unidad 19 de Ezeiza, desde donde observaron por videoconferencia el final del juicio en su contra.

Dos años después de aquella la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 4 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el fallo fue revisado y confirmado parcialmente por la Cámara Federal de Casación Penal, aunque las nuevas consideraciones no modificaron las penas aplicadas a los dos represores oriundos de Candelaria. 

El mismo fallo dictado en 2022 declaró, además, que los hechos juzgados fueron “crímenes contra la humanidad” y que la violencia sexual perpetrada contra mujeres “fue específica, sistemática y planificada”, al tiempo que definió que esos hechos partieron de “estereotipos de género y los profundizó, exhibiendo un carácter extendido con un claro objetivo disciplinador”.


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Perpetua para uno de los dos policías imputados por el homicidio de Andrade

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Andrade matías lohn

El Tribunal Penal Uno de Oberá condenó a la pena de prisión perpetua a Matías Esteban Lohn (34), uno de los dos policías acusados por el homicidio de Reinaldo Andrade (37), cometido en noviembre de 2019 en la localidad de El Soberbio, mientras que Fabio Boges (27), el otro efectivo imputado en el caso, fue absuelto por el beneficio de la duda.

El fallo de los jueces Francisco Aguirre, Horacio Paniagua y Jorge Villalba (subrogante) fue dictado esta tarde, luego de la ronda de alegatos desarrollada por la mañana y tras cuatro jornadas de debate oral.

De esta manera, Lohn, que al momento del hecho prestaba servicios en el Comando Radioeléctrico de El Soberbio, fue declarado penalmente responsable por el delito de “homicidio doblemente calificado por ser integrante de una fuerza de seguridad y el uso de arma de fuego”.

En consecuencia, el ex uniformado policial recibió el máximo de pena previsto y fue condenado a perpetua, ante lo cual deberá cumplir un período de 35 años de prisión efectiva.

Boges, en tanto, fue absuelto por la beneficio de la duda y en las próximas horas podrá recuperar su libertad tras permanecer más de cuatro años detenido en una unidad penal junto a su consorte de causa.

Persecución y muerte

El caso que se ventiló en debate ocurrió el 13 de noviembre de 2019, en el paraje San Ignacio de El Soberbio, a unos 500 metros de la ruta costera 2, y todo comenzó como una supuesta persecución de contrabandistas.

La reconstrucción del hecho señala que Andrade circulaba en un Volkswagen Gol Trend junto a dos acompañantes, mientras que los uniformados Lohn y Boges iban en un Ford Focus vestidos de civil.

En medio de la persecución, Andrade recibió un disparo que salió -comprobado científicamente- de la pistola reglamentaria de Lohn, tras lo cual falleció prácticamente en el acto.

La posterior autopsia practicada concluyó, además, que la bala ingresó por la nuca de la víctima fatal y que el disparo fue ejecutado a corta distancia, lo cual fue ratificado por los peritos forenses que declararon durante el juicio oral.

Las diferentes posturas del caso giraron en torno a las circunstancias en las que se produjo el enfrentamiento, si es que hubo tal.

Desde la defensa de los imputados siempre insistieron en que los uniformados presumieron que los ocupantes del Gol Trend estaban en una maniobra de contrabando de cigarrillos y que incluso Andrade exhibió un arma de fuego durante la persecución. Ante ello, en el juicio plantearon la causa como hecho de legítima defensa.

Del lado de la víctima, en tanto, sostuvieron desde un comienzo que ellos se dirigían hacia una chacra de la zona, escuchando música y tomando cervezas, hasta que uno de ellos bajó a orinar y en medio de esa situación arribaron al lugar los policías, que colisionaron y dispararon contra el auto.

En los alegatos de hoy, por su parte, el fiscal Rodolfo Cáceres abonó esta última teoría y en base a la evidencia recolectada aseguró que “fue una ejecución a corta distancia, efectuada por Lohn, y Boges, ante eso, no hizo nada para evitarlo, teniendo la obligación como funcionario público”, según detalló el diario El Territorio.

FOTO: EL TERRITORIO

Arranca el juicio a dos ex policías acusados de gatillo fácil en El Soberbio


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Prevención Nacional de la Tortura visitó por primera vez cárceles de Misiones

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tortura cárceles

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) recorrió por primera vez las cárceles de Misiones y aún sin procesar la totalidad de los datos relevados detectaron que el uso extendido de la prisión preventiva es una de las principales problemáticas que denuncia la población penal.

El mecanismo, encargado de monitorear el cumplimiento de los derechos humanos en contextos de encierro, fue creado en 2017 y relegó tanto a Chaco como a Misiones a últimos lugares en orden de prioridad para las inspecciones en virtud de que ambas provincias ya cuentan con comisiones locales que se encargan de la temática. 

De igual manera, el momento llegó. Una delegación de comisionados arribó a Misiones la semana pasada y en un lapso de tres días recorrieron todas las penitenciarias, como así también comisarías, centros de salud mental y hogarse de niños, niñas y adolescentes.

Si bien aún resta el procesar el compendio de información recolectada, a modo de adelanto desde la CNPT alertaron que una de las principales problemáticas detectadas radica en el uso extendido de la prisión preventiva, llegando relevar casos que superan hasta dos o tres veces el plazo máximo de 2 años detenido sin sentencia.

“Lo que vemos en Misiones, más allá de la cantidad de personas en prisión preventiva, que igualmente en el último tiempo ha disminuido aproximadamente un 10%, lo que detectamos es la amplia duración de las prisiones preventivas. Hemos encontrado personas que están con prisión preventiva hace tres, cuatro, cinco y hasta seis años, lo que excede ampliamente los plazos”, advirtió  Kevin Nielsen, uno de los comisionados que encabezó las inspecciones, en diálogo con La Voz de Misiones. 

Según un último informe realizado por la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura de Misiones (CPPTM), a fines de 2023 el sistema penitenciario local contaba con una población carcelaria de 1731 internos, de los cuales 700 estaban presos sin condena, es decir, un 41% del total.

Las inspecciones de la CNPT fueron realizadas entre el 15 y el 18 de abril.

Para Nielsen, de profesión abogado y de trayectoria en organismos de derechos humanos, este flagelo “obedece a una multiplicidad de factores” y advirtió que “en términos internacionales la responsabilidad corresponde al Estado, en general, pero es el Poder Judicial el que decide sobre las prisiones preventivas”.

En este contexto, asoció la cuestión a un viejo debate que -a decir de los especialistas en la materia- es cada vez más necesario la tierra colorada y se relaciona con un cambio en el sistema procesal.

Es que, Misiones es de las pocas jurisdicciones del país que aún mantiene el sistema inquisitivo, en el cual el juez de instrucción concentra facultades de investigar y a su vez decidir, lo cual acumula trabajo en sus espaldas e indefectiblemente genera retardo de justicia.

Lo moderno es el sistema acusatorio, donde un fiscal es el que investiga y solicita la prisión preventiva, mientras que existe un juez de garantías que decide, de acuerdo al caso, si amerita o no. Es decir, entre otras cuestiones, hay más controles a la intención de un fiscal de tener preso preventivamente a una persona. En Misiones todavía está el sistema procesal inquisitivo: el juez investiga, el juez decide la prisión preventiva, el juez resuelve los pedidos de excarcelación. Se confunde el rol de investigación, con el de decisión, de juzgamiento”, se explayó el letrado chaqueño.

De igual manera, Nielsen sostuvo que la problemática de la prisión preventiva es un elemento detectado a simple vista, mientras que las demás irregularidades o falencias detectadas recién serán advertidas y comunicadas en los próximos meses, luego un riguroso proceso de análisis de la información recolectada durante las recorridas.

“Es la primera vez que visitamos Misiones pero no significa que sea la última. La primera visita es de inspección, la segunda, después de un tiempo determinado, se hace una visita de seguimiento, para ver si nuestras recomendaciones fueron atendidas por el Estado. Esas recomendaciones aún no las hicimos porque estamos en proceso de elaboración de los informes”, detalló el comisionado a LVM.

Independientemente de esos informes en espera, Nielsen destacó como innovadora la Unidad de Salud para Inimputables, inaugurada en 2020 y que marcó el fin de años de olvido y abandono para internos con problemas de salud mental que estaban recluidos en un pabellón de la Unidad Penal I de Loreto sin la atención médica acorde a sus condiciones.

La Unidad de Salud para Inimputables funciona dentro del predio del hospital Carrillo y fue inaugurado en 2020.

También valoró que el Servicio Penitenciario Provincial (SPP) cuente con varias unidades de “infraestructuras nuevas”, aunque advirtió que igualmente esos recintos pueden presentar “problemas de mantenimiento cotidiano” como colapsos de conductos sanitarios -por citar solo un ejemplo- que pueden ocasionar olores nauseabundos y exposición a enfermedades, para lo cual hay que gestionar soluciones de rápidas que muchas veces colisionan con los plazos administrativos de la burocracia.

Para Nielsen, cuestiones diarias como las de este tipo estas favorecen a la buena convivencia de los internos y reducen los riesgos de conflictividad, lo cual está directamente asociado a la superpoblación.

La conflictividad va de la mano con la superpoblación. Eso indefectiblemente aumenta el riesgo de peleas, de lesiones. Está muy naturalizado que un preso pelee con otro, pero eso no debería ser así. Muchos de los conflictos se suceden porque afectación de derechos. Se piensa que los motines son actos cuasi caprichosos o para escapar, pero lo cierto es que los motines son medidas de fuerza, protestas extremas que se realizan cuando los internos sienten que se le está afectando algún derecho, ya sea sobre la comida, sobre la condiciones de habitabilidad, sobre la mora judicial, sobre el trato penitenciario. Si no obtienen respuestas después de las vías de reclamo tradicional, acuden a una medida extrema. Es muy parecida a la dinámica de la protesta social”, mencionó el entrevistado.

En esa línea, sostuvo que evitar estas situaciones es responsabilidad absoluta del Estado y que las penitenciarias no pueden ser desatendidas, aún en contextos económicos de recesión, como atraviesa Argentina en la actualidad.

“Las cárceles son los únicos lugares donde el Estado tiene la administración plena y total de la vida de las personas, con lo cual son absolutamente responsables tanto por su salud, como por su alimentación y su integridad física. Estamos hablando de personas que no podrían procurarse por si mismas en estos derechos. La administración de recursos no debería repercutir en una pauperización del acceso a los derechos de las personas privadas de la libertad. Hay que priorizar los recursos y en el caso de que el Estado no tenga o le falte recursos para garantizar los derechos básicos de los internos, tiene que abstenerse de encarcelar y buscar otras alternativas. No necesariamente todos los delitos tienen que tener como consecuencia el encarcelamiento”, apuntó.

La totalidad de las conclusiones y recomendaciones alcanzadas por el CNPT serán comunicadas en los próximos meses.

Telefonía en las cárceles

A través del regreso de Patricia Bullrich al frente del ministerio de Seguridad de la Nación, el gobierno encabezado por Javier Milei pretende encarar una rigurosa política criminal respecto al tratamiento carcelario y una de las primeras medidas apunta a reducir el uso de telefonía celular dentro de las penitenciarias.

Respecto a ello, Nielsen recomendó que “para analizar el uso de telefonía móvil hay que analizar las realidades de cada provincia. Muchas veces las provincias suelen comprar problemas ajenos. En las provincias es muy difícil que en las cárceles provinciales tengamos personas privadas de su libertad por delitos complejos o por crimen organizado”.

Para el comisionado es claro, por lo vivido en Santa Fe o en los penales de máxima seguridad que dependen del Servicio Penitenciario Federal (SPF), que contienen a denominados “pesos pesados” del universo delictivo argentino, no es aconsejable impartir una regla general que se aplicable a todas las provincias.

“Recordemos que el uso de telefonía móvil en contextos de encierro fue habilitado en muchas provincias durante la pandemia y esto ha sido un elemento profundamente pacificador de las cárceles, porque permitía que los internos puedan hablar de manera directa con sus abogados y de comunicarse con sus familiares, que muchas veces tampoco pueden visitarlos de seguido por cuestiones de distancia o dificultades económicas”, añadió.

Como ejemplo, el abogado citó el caso Chaco, donde desde la habilitación del uso de celulares no se han registrado motines ni conflictos graves dentro de las cárceles locales.

Por eso, insistió: “Es importante que cada provincia evalúe su población carcelaria y no se suba a una tendencia discursiva de otras provincias o de una realidad nacional o de las cárceles federales”.

El 41% de los presos no tiene condena, informó Prevención de la Tortura


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Asesinó dos veces en una década y está próximo a recibir 25 años de prisión

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En 2011 mató por primera vez, una década después lo hizo de nuevo y ahora está próximo a recibir otra condena. Alejandro Ramón “Mangueruli” Méndez (39) debía ser juzgado esta semana, pero evitó la exposición pública y aceptó firmar un acuerdo de juicio abreviado por 25 años de prisión.

En caso de que el Tribunal Penal Dos de Posadas acepte el acuerdo alcanzado entre la defensa del imputado y el fiscal Vladimir Glinka, Mangueruli recibirá el máximo de la pena prevista por el delito de homicidio simple, figura contemplada por el artículo 79 del Código Penal.

El hecho que lo mantendrá en prisión durante varios años se registró entre el jueves 15 y el domingo 18 de julio de 2021, en el barrio Prosol de Posadas y la víctima fue identificada como Alejandro Daniel Pereira (41).

De acuerdo a lo que se pudo reconstruir, Méndez era amigo de Pereira pero durante uno de los últimos encuentros mantenidos se desató una discusión que terminó en un brutal asesinato. La víctima sufrió puntazos que le perforaron los pulmones, pero además fue agredido a fierrazos en la cabeza.

Pero esa no era la única vez que Méndez cometía un homicidio, ya que en ese momento llevaba casi dos años en libertad condicional tras purgar una primera condena por el asesinato de otro amigo.

Los registros marcan que el 4 de marzo de 2011 el mismo sujeto fue detenido por matar a golpes con una barra de hierro a Rubén Díaz (54) en el barrio A4 de Posadas.

Después de eso, Mangueruli fue condenado a 13 años de prisión por homicidio simple y cuatro años de cumplir la totalidad de su pena salió en libertad condicional, aunque volvió a matar y hoy nuevamente está encerrado en una cárcel. 


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