Judiciales
Revés judicial para músico imputado por accidente fatal en Roca en 2019
El Juzgado de Instrucción Dos de Posadas, a cargo del magistrado Juan Manuel Monte, rechazó a fines del año pasado una nueva apelación y pedido de nulidad planteado por la defensa del músico Andrés González, quien de esta forma continúa imputado por el accidente que le costó la vida a su novia Melina Sosa Labandera (25) y a la mendocina Melisa Caram (27).
De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la mencionada resolución fue firmada el 6 de diciembre y fue en respuesta a un recurso defensivo en el que se cuestionaba el rechazo a la solicitud de sobreseimiento del imputado y, en paralelo, se pedía la nulidad de una pericia que posteriormente fue utilizada como una de las pruebas para determinar que González era conductor de uno de los rodados siniestrados y no una víctima/testigo, como se planteó al comienzo de la investigación.
Para una mayor comprensión de la causa es mejor remontarse al 5 de marzo de 2019, día en que ocurrió el trágico episodio.
Ese día, sobre la ruta nacional 12, a la altura de Gobernador Roca, se produjo una colisión frontal entre una Chevrolet S-10 con dos personas en su interior y un Ford Fiesta con cinco ocupantes, dos de los cuales fallecieron y tres resultaron con severas heridas en diferentes partes del cuerpo.
Las pericias accidentológicas establecieron que el siniestro se produjo a gran velocidad y durante una maniobra de sobrepaso realizada por el Ford Fiesta en una zona de doble línea amarilla.
Los ocupantes de ese Ford Fiesta eran el músico Andrés González, su novia Melina Sosa Labandera (fallecida), la turista mendoncina Melisa Caram (también fallecida), el amigo de Caram, Samir Gabriel Daou, y un amigo de Sosa, Facundo Chemes.
Conocido el hecho, los primeros datos apuntaron a Samir Daou como conductor del automóvil siniestrado y así fue informado a la prensa por fuentes policiales, pero meses después la investigación dio un giro al establecer que en realidad el hombre al mando del rodado era González, quien como consecuencia de las lesiones sufridas estuvo varias semanas internado y en su primera declaración negó haber ido al volante del Ford Fiesta.
A partir de ahí se recolectaron testimoniales, se analizaron pericias y se ordenaron nuevos estudios a partir de los cuales el Juzgado determinó que efectivamente era González el conductor del auto al momento del siniestro fatal, ante lo cual pasó de víctima/testigo a imputado por doble homicidio culposo.
Esa imputación es lo que su defensa pretende rebatir. Para ello, pidieron su sobreseimiento a mediados del año pasado y luego apelaron el rechazo a ese planteo y también solicitaron decretar la nulidad de una de las pericias incorporadas como prueba al expediente.
La pericia atacada consiste en un análisis realizado por personal de la Dirección de Criminalística de la Policía de Misiones en la cual dictaminó que las características de las lesiones padecidas por González y los daños evidenciados en el Ford Fiesta son compatibles y permiten inferir la probabilidad de que el músico haya estado en el asiento del conductor al momento del hecho.
El planteo defensivo primero fue analizado por el fiscal Christian Antúnez, quien opinó en sentido contrario y, finalmente, el juez Monte resolvió rechazar el recurso al considerar que la apelación al rechazo del sobreseimiento fue presentado fuera de término y que la nulidad de la pericia no es viable porque se trata de una prueba reproducible, es decir, que puede reiterarse.
De esta manera, continúa imputado por el hecho y así cerró el 2023, aunque la causa sigue en etapa de instrucción y todavía quedan nuevas ventanas recursivas a las cuales acudir.

Andrés González sufrió gravísimas lesiones en el siniestro y estuvo internado varias semanas en el hospital Madariaga.
La situación de Samir
En paralelo a lo que sucede con González, está Samir Daou, aunque en dirección contraria, ya que pasó de imputado a víctima, proceso que también le generó nuevas complicaciones a afrontar en medio su extenso camino de recuperación por las gravísimas lesiones sufridas en el accidente.
Actualmente, Samir Daou está desvinculado de la causa penal, rehaciendo su vida en Luján de Cuyo, si ciudad natal en Mendoza, aunque su vida es completamente diferente a la que llevaba previo al siniestro, dado que las secuelas le impiden continuar trabajando como profesor de Educación Física.
Contrariamente a lo informado al conocerse la noticia del hecho, Samir iba ubicado en el medio del asiento trasero y consecuencia del siniestro se desplazó hacia adelante hasta impactar contra el parabrisas.
Producto de ello, sufrió lesiones en la cadera y en el cráneo, las cuales lo mantuvieron varios meses internado.
Fue en esas circunstancias que recibió la notificación de una imputación como responsable del siniestro, ante lo cual inició un proceso que contó con el patrocinio de las letradas misioneras Emilse Zapponi y Paula Hassan Lezcano.
“Hoy él ya no necesita abogado defensor, puesto que ya no reviste más la condición de imputado. Fue citado el año pasado como testigo, declaró y salió del juzgado libre, como el hombre libre que es. Nuestra intervención ahora es por la parte civil”, precisó Hassan Lezcano en diálogo con LVM.
Es que la lucha de Samir ahora va por otro lado: el derecho a réplica que le corresponde al haber sido apuntado como inicialmente como responsable del hecho y un resarcimiento por todo lo padecido.
Por esa razón, existe una demanda civil que se instruye en paralelo a la causa penal. “Una vez que se dilucidaron los hechos hicimos las presentaciones oportunas y ahora estamos con la demanda civil para el resarcimiento por los daños materiales, morales y físicos. En la parte civil están todos los expedientes acumulados y pretendemos que en una misma sentencia que se trate a todos los partícipes del accidente”, ahondó Zapponi.
“Él hoy está rearmando su proyecto de vida, en cuanto a lo laboral y económico. Su actividad como profesor de Educación Física ya no la puede realizar más. Él hoy usa un bastón para movilizarse y tendrá que someterse a cirugías nuevas todo el tiempo porque sus prótesis necesitan ser reemplazadas cada cinco años. Él sufrió un desprendimiento de la tapa de cráneo también. Tuvo 18 cirugías reconstructivas en la órbita del ojo derecho y eso también le produjo secuelas en la visión y la audición. Su vida ya no es la misma. Al igual que las fallecidas y los demás heridos, él también necesita justicia”, culminaron las letradas que lo asesoran jurídicamente en la tierra colorada.
Judiciales
Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”
La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.
En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.
Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.
“Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.
La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.
En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.
Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.
Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.
En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.
La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.
A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.
El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.
Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle
Judiciales
Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos
Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.
Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.
Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.
El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.
Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia.
Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.
En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.
“Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.
Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.
Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.
El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.
Juicio y versiones
Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.
La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.
La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.
Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.
En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.
Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.
Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.
Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida
Judiciales
Caso Arredondo: acusados firmaron juicio abreviado por penas de 16 y 18 años
El debate oral por el crimen del bonaerense Martín Arredondo (37), previsto para este jueves 4 de diciembre, fue suspendido debido a un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y los seis jóvenes imputados por el hecho, quienes admitieron su culpabilidad y aceptaron ser condenados a penas de 16 y 18 años.
Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia de visu donde los seis imputados dieron el consentimiento para avanzar en el convenio de juicio abreviado se realizó esta mañana, circunstancia que derivó en la suspensión de las audiencias de debate oral que habían sido programadas para la semana entrante ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.
Las mismas fuentes señalaron que los imputados admitieron su participación en el hecho y aceptaron recibir condenas de entre 16 y 18 años como responsables del delito de “homicidio en ocasión de robo”, figura menos gravosa que la acusación de “homicidio doblemente calificado por el concurso premeditados de dos o más personas y criminis causae” con la que fueron procesados en etapa de instrucción y que preveía prisión perpetua.
Los imputados en esta causa son Brisa Torres (24), Oriana Saucedo (24), su hermano Alan William Saucedo (26), Elías Nahuel Trinidad (26), Miguel Ángel López (25) y Juan Alberto Barrios (22).
Los tres primeros aceptaron una pena de 16 años de cárcel, mientras que la pena mayor recaerá contra Trinidad y López. Barrios, por su parte, era menor de edad al momento del hecho y por lo tanto será un juzgado correccional el que decida su sanción.
En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal María Laura Álvarez, por subrogancia legal ante la licencia del fiscal Vladimir Glinka.
El acuerdo alcanzado entre las partes ahora deberá ser elevado al Tribunal Penal Uno, integrado por los magistrados Gustavo Bernie y Viviana Cukla, quienes deberán analizar el documento y en caso de no detectar irregularidades transformarán el acta en sentencia.

Pablo Martín Arredondo fue ultimado en su departamento sobre calle Bolívar de Posadas.
Golpeado y estrangulado
El crimen de Arredondo se descubrió el 23 de febrero de 2020, cuando los vecinos del departamento que alquilaba en un edificio sobre calle Colón, frente al colegio Roque González, alertaron sobre un olor putrefacto que provenía del lugar.
Al ingresar al inmueble, los efectivos policiales intervinientes se encontraron con el cadáver del bonaerense y la autopsia posterior determinó que fue golpeado y finalmente estrangulado con un cinto.
La investigación global estableció que el crimen se registró cuatro días antes, el 19 de febrero, en horas de la madrugada, cuando la víctima se reunió en su departamento junto a una de las jóvenes que aparentemente era su novia y un grupo de amigos de ellas.
En el lugar, se cree que Arredondo fue dopado con estupefacientes (ketamina) y que al departamento luego llegaron otros cómplices con la intención de sustraerle 300.000 pesos que el hombre tenía destinado a utilizar como parte de pago para la compra de un automóvil.
Mediante la revisión de cámaras de seguridad los investigadores pudieron reconstruir las últimas horas de la víctima y los últimos movimientos registrados en cercanías a su departamento, con lo cual fueron identificando uno a uno a los sospechosos.
Luego, la ciencia hizo el resto. En el marco de la causa constan pericias telefónicas que darían cuenta de comunicaciones entre los implicados planificando el hecho y rastros de ADN que ubican a al menos tres de los sospechosos en la escena del crimen.
El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Verón, quien en mayo de 2023 firmó el requerimiento de elevación a juicio del expediente, medida que meses después fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia.
Se reprogramó para el 4 de diciembre el juicio por el caso Arredondo
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