Judiciales
Rechazaron libertad condicional a represor condenado por Masacre de Margarita Belén
El represor cordobés Ricardo Guillermo Reyes, condenado a prisión perpetua por la Masacre de Margarita Belén, donde cuatro estudiantes y militantes misioneros fueron asesinados y desaparecidos, deberá continuar purgando su pena tras un rechazo al pedido de libertad condicional firmado por el magistrado Fabián Cardozo, integrante del Tribunal Oral Federal de Posadas.
Cardozo intervino en el planteo como juez de ejecución subrogante del Tribunal Oral Federal de Resistencia, donde recayó para su análisis el pedido de libertad condicional formulado por la defensa de Reyes, que fue condenado a prisión perpetua en 2011 y acumula 20 años privado de su libertad, aunque desde 2019 goza de arresto domiciliario.
En su resolución, el juez misionero resolvió en consonancia con la opinión emitida por el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal de la Cámara de Casación Penal, cuyos integrantes se entrevistaron con Reyes y concluyeron en que el ex teniente del Ejército Argentino “no considera haber sido debidamente condenado”, al tiempo que se mostró reticente al abordaje del tema, deslizando críticas sobre el accionar e “imparcialidad” de la justicia durante su juzgamiento.
En base a ello, Cardozo expresó que “lo que surge de las actuaciones resulta insuficiente para la formación de un juicio legal que sustente la ponderación de una reinserción social favorable, lo que guarda necesidad, no acreditada, de su sujeción a un programa específico para el abordaje, en orden a sus características, de los delitos de lesa humanidad por los que fue condenado”.
A su vez, también ponderó que “es necesario conjugar los derechos de las víctimas (…) De la transcripción de sus declaraciones, surge la idea de su acceso condicionado al medio libre les genera animadversión porque lo vivencian, en el marco del inicio tardío del proceso de reparación en el que se hallan, como una injusticia y, en el caso de las personas desaparecidas, la sensación con la que al día de la fecha conviven, debido a la falta de cierre de la situación, es la de la impunidad de los responsables”.
La medida también tiene correlación con un dictamen firmado previamente por los fiscales Diego Vigay y Horacio Rodríguez, quienes opinaron en contra del otorgamiento del beneficio al sostener que Reyes no asume ninguna responsabilidad sobre los hechos cometidos y tampoco aporta datos para sanar el dolor que aún atraviesan los familiares de las víctimas desaparecidas.
“De este informe y de las propias palabras del condenado Reyes no existe siquiera algún indicio de una progresividad positiva, de una rehabilitación y de alguna capacidad de respetar y comprender la ley, así como también de comprender la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, todo ello nos permite concluir que no está apto para adecuada reinserción social”, sintetizaron los representantes del MPF.

El juez Fabián Cardozo es integra el Tribunal Oral Federal de Posadas.
Masacre
La denominada Masacre de Margarita Belén consistió en el asesinato de un total de 22 prisioneros políticos durante un operativo conjunto desplegado entre el Ejército y la Policía de Chaco. Previo a ello, todas las víctimas habían sido sometidas a extensas sesiones de tortura en distintos centros clandestinos de detención de la región del NEA.
Entre las víctimas habían cuatro misioneros, todos ellos estudiantes y militantes sociales de 24 años: Luis Arturo Franzen, Manuel Parodi Ocampo, Carlos Duarte y Carlos Enrique Tereszecuk.
La versión oficial indicó que ese 13 de diciembre de 1976 a la madrugada, una decena de detenidos iban a ser trasladados desde la Unidad Penal 7 y del Regimiento de Infantería de Resistencia hacia una cárcel de Formosa bajo la excusa de un posible desorden carcelario, pero durante el viaje y en cercanías a la localidad de Margarita Belén, se produjo un enfrentamiento con supuestos guerrilleros que pretendían liberar a los prisioneros y el saldo fue de 22 fallecidos.
Sin embargo, las investigaciones y los juicios realizados posteriormente, permitieron develar que en realidad todo se trató de una puesta en escena montada por los militares, utilizando la misma técnica atroz que ya habían desplegado meses antes en otros puntos del país como en Salta con la Masacre de Palomitas, por ejemplo.
La mayoría de las víctimas habían sido torturadas durante toda la noche previa y llevadas hasta ese lugar ya prácticamente sin vida, donde los militares montaron una escenografía con cuerpos ubicados dentro de vehículos y desparramados por el monte.

La masacre se perpetró el 13 de diciembre de 1976 y un monumento recuerda a las víctimas en Margarita Belén.
Después de allí, algunos cadáveres fueron enterrados en el cementerio Francisco Solano de Resistencia y luego entregados a sus familiares, como es el caso de Franzen y Parodi Ocampo, aunque en 2018 se descubrió que sus cuerpos habían sido intercambiados y recién en 2020 pudieron ser restituidos y despedidos correctamente.
Situación similar ocurrió con Duarte, que a sus familiares el Ejército le entregó un cuerpo que en realidad pertenecía a otra persona. En pleno 2025, el misionero continúa como desaparecido y ese cadáver sigue sin poder ser identificado.
Los restos de Tereszecuk, en tanto, fueron hallados en las costas de Empedrado, Corrientes, y recién en 2018 pudieron ser identificados científicamente mediante la intervención del EAAF, que también trabajó en los casos anteriores.
Por el fusilamiento clandestino disfrazado de enfrentamiento, ocho militares fueron condenados a prisión perpetua durante un juicio que acumuló al menos 120 declaraciones testimoniales y culminó en el 2011.
En 2016, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las penas de prisión perpetua impartidas contra Athos Gustavo Renés, Horacio Losito, Germán Emilio Riquelme, Jorge Daniel Carnero Sabol, Aldo Héctor Martínez Segón, Luis Alberto Patetta, Ernesto Jorge Simoni y Ricardo Guillermo Reyes, quien ahora pidió la libertad condicional pero se la negaron.
Judiciales
Se suspendió el juicio a ex gendarme acusado de matar a su esposa en 2001
El debate oral programado para hoy contra el ex gendarme Carlos Ramón Gómez, imputado por el asesinato de su esposa María Esther Barreda (36), cometido el 9 de diciembre de 2001, fue suspendido en virtud de “maniobras dilatorias” de sus abogados advertidas por el Tribunal Penal Dos de Posadas, que resolvió diferir el inicio de las audiencias y designar un defensor oficial sustituto para evitar que el accionar se repita en la próxima fecha a definir.
La decisión se tomó luego de que el imputado notificara un último cambio de defensa, designando a la letrada Olga Anahí Tabacchi, ex fiscal en Santo Tomé y con condena ratificada por la Corte Suprema por abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, en lugar de la abogada posadeña María Laura Alvarenga.
En ese marco, el tribunal presidido por el magistrado César Antonio Yaya advirtió que la medida pudo corresponderse a una “maniobra dilatoria”, alegando que los anteriores abogados de Gómez (Eduardo Paredes y Mauricio Vergara) “exhibieron idéntica conducta procesal” en otros tres causas puntuales en las que renunciaron o solicitaron cambios a último momento, entre otros planteos.
Ante ese panorama, y a fin de asegurar el derecho de defensa del imputado y garantizar la realización del debate sin nuevas dilaciones, las autoridades resolvieron suspender la audiencia de hoy y pautar una nueva fecha de inicio, aunque antes de ello ordenó designar un defensor oficial sustituto para que actúe en caso de una nueva renuncia o cambio de abogado a último momento.
Gómez llega a esta instancia libertad y enfrenta cargos por “homicidio calificado”, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua, pena que al momento del hecho preveía 25 años de cárcel.
El expediente quedó habilitado para tratarse en debate oral luego de que el pasado 7 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fallara en contra de uno de los tantos planteos defensivos que los diferentes abogados de Gómez presentaron a lo largo de dos décadas.
Crimen y derrotero judicial
El hecho que se pretende esclarecer se registró el 9 de diciembre de 2001 y la víctima fue María Esther Barreda, una mujer de 36 años que estaba en pareja con el ex gendarme acusado.
Según lo reconstruido en su momento, el crimen ocurrió en una vivienda del barrio San Lucas, a pocas cuadras del club Centro de Cazadores de Posadas, donde Gómez habría encontrado a su pareja con otro hombre y la atacó a balazos con su arma reglamentaria.
La mujer recibió un total de cuatro disparos y falleció en el lugar, mientras que el ex uniformado huyó de la escena para un día después entregarse en el puesto de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) de San José.
Inicialmente, la causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, presidido en ese entonces por el magistrado Eduardo D’Orsaneo, aunque más tarde el caso ingresó en un largo proceso recursivo y el derrotero judicial que se extendió durante más de 20 años.
Tras las primeras actuaciones, el juez D’Orsaneo dictó la prisión preventiva para el imputado e incluso más tarde la fiscal Margarita Wenner avanzó con el requerimiento de elevación a juicio.
La defensa, por su parte, jugó otra carta. Se opuso al requerimiento y pidió el sobreseimiento de Gómez alegando una “inimputabilidad” de su cliente en razón de haber actuado en forma “enceguecida” por encontrar a su pareja con un presunto amante.
Para 2003, en el expediente intervino el Tribunal Penal Uno de Posadas, que resolvió revocar la elevación a juicio y dictar el sobreseimiento de Gómez, cuya ejecución fue apelada, no así la resolución que lo dispuso.
De ahí, el asunto pasó a manos del Tribunal Penal Dos, actuando como Cámara de Apelaciones, cuyas autoridades consideraron que el caso debía seguir siendo investigado y en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Uno, entonces presidido por Horacio Gallardo (fallecido), que liberó al sospechoso y estableció una prórroga extraordinaria para resolver si Gómez debía ir al banquillo o no.
Los años pasaron y recién en 2013 el ex gendarme volvió a ser detenido para enfrentar el juicio. El inicio de las audiencias estuvo programado para 2018, pero fue suspendido por el pedido de licencia del fiscal.
En ese lapsus, la defensa volvió a jugar otra carta y recurrió al máximo órgano judicial del país aludiendo el sobreseimiento dictado en su momento a favor de Gómez, entre otros planteos como de prescriptibilidad, arbitrariedad y violación del principio de defensa en juicio por preclusión.
Ese planteo es el que recientemente respondió de manera negativa la Corte, aunque sin analizar la cuestión de fondo. Tras ese revés, Gómez quedó sin más posibilidades recursivas y, por eso, hoy debía sentarse en el banquillo de los acusados aunque el inicio del debate volvió a ser postergado.
Ex gendarme irá a juicio por el crimen de su esposa 24 años después
Judiciales
Ordenan junta médica para el suegro de Wiebel antes de fijar la indagatoria
El hombre de 82 años detenido desde el viernes pasado por el crimen de su ex yerno, el empresario y piloto Alfredo Wiebel (48), continúa internado en Puerto Iguazú y la Justicia ordenó que sea sometido a una junta médica para determinar si su estado de salud le permite comparecer en audiencia de declaración indagatoria.
Según pudo averiguar La Voz de Misiones mediante diversas fuentes consultadas, el detenido, identificado como Ángel Ramón Zalazar (82), continúa internado con custodia policial en la misma clínica privada a la que se presentó el viernes a la tarde mientras era intensamente buscado por el crimen registrado horas antes.
Si bien los certificados médicos aún no fueron elevados formalmente a las autoridades intervinientes, el implicado además de atención por patologías de base recibiría tratamientos de salud de mental, factor que la Justicia pretende esclarecer y para ello se ordenó que el Cuerpo Médico Forense realice una evaluación integral del paciente para determinar si puede comparecer en audiencia de indagatoria.
En paralelo, siguen en curso otras medidas de prueba como la toma de testimoniales y la realización de diversas pericias.
En la causa ahora interviene César Lirussi, titular del Juzgado de Instrucción Dos de Eldorado, magistrado que quedó a cargo de la investigación tras la inhibición de Martín Brites, del Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú.
Crimen
El crimen de Wiebel ocurrió el 11 de septiembre a la mañana, cerca de las 11, en una obra en construcción ubicada sobre la avenida República Argentina, en el barrio Industrial de la Ciudad de las Cataratas.
En ese lugar habría mantenido una discusión con Zalazar hasta que, en determinado momento, fue atacado a balazos ante la vista de varios albañiles que trabajaban en el predio y fueron testigos del crimen.
Fueron ellos mismos quienes narraron que después del ataque Zalazar se fue caminando hasta una su empresa ubicada en la zona y allí escapó al mando de una camioneta Toyota SW4.
El sospechoso estuvo prófugo unas horas hasta que, a las 16, se reportó su ingreso a una clínica de la ciudad, donde quedó internado con custodia policial.
La posterior autopsia reveló que Wiebel recibió cinco balazos, cuatro de ellos “mortales”. La información se sumó al hecho de que el sábado la Policía allanó la vivienda del único sospechoso y en el lugar incautaron una pistola calibre 9 milímetros que, se presume, podría tratarse del arma homicida. La certeza llegará una vez que los peritos en criminalística realicen los estudios correspondientes y arriben a una conclusión científica al respecto.
Wiebel, además de piloto de automovilismo, era empresario del rubro turístico, con negocios hoteleros y gastronómicos. Zalazar, en tanto, también es un hombre de negocios, vinculados a la importación y exportación.
Ambos compartían algunas de esas actividades y una hipótesis sostiene que el crimen pudo deberse a diferencias económicas que complicaron la relación.
La autopsia reveló que Wiebel recibió cinco balazos, cuatro de ellos mortales
Judiciales
Oberá: 14 y 16 años de prisión para acusados de matar a golpes a un indigente
El Tribunal Penal Uno de Oberá resolvió condenar a penas de 14 y 16 años de prisión a los dos jóvenes acusados de matar a golpes a un hombre en situación de calle durante un hecho registrado en agosto de 2024.
La sentencia impartida por los magistrados Horacio Paniagua, David Milicich y Graciela Heppner (subrogante) coincidió plenamente con el pedido efectuado minutos antes por el fiscal Juan Pablo Fernández Rissi durante la ronda de alegatos.
En su exposición, el fiscal calificó que los acusados actuaron con una “violencia irrefrenable contra la humanidad de la víctima” y entendió que ambos debían ser condenados.
El pedido fue formulado a media mañana, durante el inicio de la ronda de alegatos, desarrollada luego de la etapa de incorporación de pruebas en la que declararon una decena de testigos del hecho ocurrido el 21 de agosto de 2024 en perjuicio de Miguel Ángel García (55).
Fernández Rissi consideró acreditado el hecho y también la coautoría de los imputados Franco Ezequiel Paz (25) y Sergio Fabián Valenzuela (36) en el delito de “homicidio simple”.
“Sometimiento sin defensa”
El fiscal reconstruyó que ese 21 de agosto, a las 3 de la madrugada, García, que estaba en situación de calle, dormía frente a la sede de Rentas en Oberá, donde se encontraba junto a otras personas hasta que fue abordado y atacado por los acusados.
Según sus palabras, los imputados “propinaron una brutal agresión con golpes de puño y patadas y también con un elemento contundente tipo palo, provocando severísimas lesiones en la cabeza” de la víctima.
Se apoyó en el testimonio de los demás presentes en el lugar del hecho para afirmar que “la víctima estaba acostada, en estado de indefensión” y que “el ataque se prolongó durante varios minutos en los cuales anularon la defensa que pudieran intentar las personas que estaban con García”.
“Esto fue un homicidio doloso. Hubo un sometimiento sin defensa. Hubo dolo de golpear indiscriminadamente, en zonas vitales y sin detenerse por voluntad propia”, resumió Fernández Rissi.
En ese marco, pidió que ambos imputados sean condenados por homicidio simple. Para Paz pidió 14 años de prisión, mientras que para Valenzuela pidió 16 en virtud de registrar antecedentes condenatorios.
Filmaciones
El defensor oficial Matías Olivera, en tanto, cuestionó que durante la instrucción no se ordenaron las medidas suficientes para recabar filmaciones de cámaras de seguridad que pudieran dar certezas sobre lo ocurrido y alegó que esa situación vulneró el derecho de defensa de sus pupilos.
Olivera sostuvo que sus defendidos no niegan su presencia en el lugar del hecho, aunque consideró que no se pudo acreditar qué golpe fue causante de la fractura de cráneo en la víctima, como así tampoco quién fue el autor de dicha agresión.
“A lo mejor el golpe con el palo lo dio otro en medio del tumulto con las otras personas estaban en el lugar”, estimó Olivera.
En ese marco, solicitó que sus defendidos sean condenados a penas de 2 y 3 años como autores del delito de “lesiones graves en riña” y no por homicidio al considerar que García tuvo posibilidad de “sobrevida”.
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