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Rechazaron libertad condicional a represor condenado por Masacre de Margarita Belén

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El represor cordobés Ricardo Guillermo Reyes, condenado a prisión perpetua por la Masacre de Margarita Belén, donde cuatro estudiantes y militantes misioneros fueron asesinados y desaparecidos, deberá continuar purgando su pena tras un rechazo al pedido de libertad condicional firmado por el magistrado Fabián Cardozo, integrante del Tribunal Oral Federal de Posadas.

Cardozo intervino en el planteo como juez de ejecución subrogante del Tribunal Oral Federal de Resistencia, donde recayó para su análisis el pedido de libertad condicional formulado por la defensa de Reyes, que fue condenado a prisión perpetua en 2011 y acumula 20 años privado de su libertad, aunque desde 2019 goza de arresto domiciliario.

En su resolución, el juez misionero resolvió en consonancia con la opinión emitida por el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal de la Cámara de Casación Penal, cuyos integrantes se entrevistaron con Reyes y concluyeron en que el ex teniente del Ejército Argentino “no considera haber sido debidamente condenado”, al tiempo que se mostró reticente al abordaje del tema, deslizando críticas sobre el accionar e “imparcialidad” de la justicia durante su juzgamiento.

En base a ello, Cardozo expresó que “lo que surge de las actuaciones resulta insuficiente para la formación de un juicio legal que sustente la ponderación de una reinserción social favorable, lo que guarda necesidad, no acreditada, de su sujeción a un programa específico para el abordaje, en orden a sus características, de los delitos de lesa humanidad por los que fue condenado”.

A su vez, también ponderó que “es necesario conjugar los derechos de las víctimas (…) De la transcripción de sus declaraciones, surge la idea de su acceso condicionado al medio libre les genera animadversión porque lo vivencian, en el marco del inicio tardío del proceso de reparación en el que se hallan, como una injusticia y, en el caso de las personas desaparecidas, la sensación con la que al día de la fecha conviven, debido a la falta de cierre de la situación, es la de la impunidad de los responsables”.

La medida también tiene correlación con un dictamen firmado previamente por los fiscales Diego Vigay y Horacio Rodríguez, quienes opinaron en contra del otorgamiento del beneficio al sostener que Reyes no asume ninguna responsabilidad sobre los hechos cometidos y tampoco aporta datos para sanar el dolor que aún atraviesan los familiares de las víctimas desaparecidas.

“De este informe y de las propias palabras del condenado Reyes no existe siquiera algún indicio de una progresividad positiva, de una rehabilitación y de alguna capacidad de respetar y comprender la ley, así como también de comprender la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, todo ello nos permite concluir que no está apto para adecuada reinserción social”, sintetizaron los representantes del MPF.

El juez Fabián Cardozo es integra el Tribunal Oral Federal de Posadas.

 Masacre

La denominada Masacre de Margarita Belén consistió en el asesinato de un total de 22 prisioneros políticos durante un operativo conjunto desplegado entre el Ejército y la Policía de Chaco. Previo a ello, todas las víctimas habían sido sometidas a extensas sesiones de tortura en distintos centros clandestinos de detención de la región del NEA.

Entre las víctimas habían cuatro misioneros, todos ellos estudiantes y militantes sociales de 24 años: Luis Arturo Franzen, Manuel Parodi Ocampo, Carlos Duarte y Carlos Enrique Tereszecuk.

La versión oficial indicó que ese 13 de diciembre de 1976 a la madrugada, una decena de detenidos iban a ser trasladados desde la Unidad Penal 7 y del Regimiento de Infantería de Resistencia hacia una cárcel de Formosa bajo la excusa de un posible desorden carcelario, pero durante el viaje y en cercanías a la localidad de Margarita Belén, se produjo un enfrentamiento con supuestos guerrilleros que pretendían liberar a los prisioneros y el saldo fue de 22 fallecidos.

Sin embargo, las investigaciones y los juicios realizados posteriormente, permitieron develar que en realidad todo se trató de una puesta en escena montada por los militares, utilizando la misma técnica atroz que ya habían desplegado meses antes en otros puntos del país como en Salta con la Masacre de Palomitas, por ejemplo.

La mayoría de las víctimas habían sido torturadas durante toda la noche previa y llevadas hasta ese lugar ya prácticamente sin vida, donde los militares montaron una escenografía con cuerpos ubicados dentro de vehículos y desparramados por el monte.

La masacre se perpetró el 13 de diciembre de 1976 y un monumento recuerda a las víctimas en Margarita Belén.

Después de allí, algunos cadáveres fueron enterrados en el cementerio Francisco Solano de Resistencia y luego entregados a sus familiares, como es el caso de Franzen y Parodi Ocampo, aunque en 2018 se descubrió que sus cuerpos habían sido intercambiados y recién en 2020 pudieron ser restituidos y despedidos correctamente.

Situación similar ocurrió con Duarte, que a sus familiares el Ejército le entregó un cuerpo que en realidad pertenecía a otra persona. En pleno 2025, el misionero continúa como desaparecido y ese cadáver sigue sin poder ser identificado.

Los restos de Tereszecuk, en tanto, fueron hallados en las costas de Empedrado, Corrientes, y recién en 2018 pudieron ser identificados científicamente mediante la intervención del EAAF, que también trabajó en los casos anteriores.

Por el fusilamiento clandestino disfrazado de enfrentamiento, ocho militares fueron condenados a prisión perpetua durante un juicio que acumuló al menos 120 declaraciones testimoniales y culminó en el 2011.

En 2016, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las penas de prisión perpetua impartidas contra Athos Gustavo Renés, Horacio Losito, Germán Emilio Riquelme, Jorge Daniel Carnero Sabol, Aldo Héctor Martínez Segón, Luis Alberto Patetta, Ernesto Jorge Simoni y Ricardo Guillermo Reyes, quien ahora pidió la libertad condicional pero se la negaron.

Margarita Belén, 45 años: cartas de un fusilado

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Imputaron por homicidio al médico que apuñaló a un gitano en Oberá

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La Justicia imputó por “homicidio” al médico Ernesto Omar Ramp (55), ex director del hospital de Aristóbulo del Valle, detenido desde el 26 de diciembre por apuñalar durante una pelea a un gitano cuyo fallecimiento se produjo cinco días después.

El profesional de la salud fue trasladado hoy hacia el Juzgado de Instrucción Dos de Oberá, a cargo del magistrado Horacio Alarcón, donde fue notificado del agravamiento de la acusación en su contra y posteriormente volvió a ser trasladado a una celda de la comisaría Segunda, donde permanece privado de su libertad.

Con el cambio de carátula, la situación de Ramp se ve más que comprometida, dado que la imputación por homicidio prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión en caso de ser declarado culpable en un futuro debate oral.

Pelea y muerte

El hecho de violencia se registró el pasado 26 de diciembre, sobre calle Apóstoles Norte al 158, en Oberá, donde Ramp llegó para reclamar una deuda y mantuvo una discusión con Marco y dos de sus hijos, conflicto que acabó con la víctima trasladado de urgencia al hospital Samic, desde donde fue derivado a Posadas debido a su complejo cuadro de salud.

Según detallaron las fuentes, la herida le ocasionó a Marco perforación de pulmón y a pesar de los esfuerzos médicos perdió la vida en la mañana del 31 de diciembre, mientras seguía hospitalizado en Posadas.

Tras el hecho, en redes sociales se registraron múltiples comentarios a favor de Ramp, donde además aseguran que la versión del detenido apunta que él fue atacado en primera instancia y las agresiones se dieron en un acto de defensa.

En paralelo, allegados al médico también iniciaron una junta de firmas para solicitar la liberación del médico que en 2023 fue candidato a intendente de Aristóbulo del Valle.

Murió el gitano apuñalado durante una discusión con el médico Ernesto Ramp

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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