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Reanudan juicio por la tragedia vial en la que murieron 3 gendarmes misioneros

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Después de un impasse de casi dos años, el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Salta reanudó esta mañana el juicio oral en el marco del expediente iniciado por la mayor tragedia de la historia de Gendarmería Nacional Argentina (GNA), hecho en el cual murieron 43 gendarmes, tres de ellos misioneros, y que tiene a cinco altos mandos de la fuerza imputados, uno de ellos también oriundo de la tierra colorada.

El trágico episodio se registró el 14 de diciembre de 2015, cuando un camión del Destacamento Móvil 5 de la GNA, con asiento en la provincia de Santiago del Estero, despistó sobre la ruta 34 y cayó por un barranco de 25 metros a unos 15 kilómetros de la localidad salteña de Rosario de la Frontera.

Como consecuencia del siniestro, 43 uniformados de distintas partes del país fallecieron, entre ellos misioneros Daniel Stanechuk, de Leandro N. Alem; Ignacio Nicolás “Cafú” Giménez, de Posadas; y Avelino Orlando Ortiz, de Bernardo de Irigoyen. Sólo hubo siete sobrevivientes.

El debate para esclarecer lo sucedido y determinar posibles responsables del hecho comenzó el 1° de noviembre de 2021, pero debió ser suspendido atento a una serie de pasos procesales que no estaban concluidas correctamente y fueron advertidas por la fiscalía para evitar futuras nulidades.

Estas cuestiones, finalmente fueron subsanadas y, en consecuencia, esta mañana el debate oral pudo ser reanudado con un tribunal presidido por el magistrado Domingo Batule e integrado por sus pares Liliana Snopek (del TOF 1 de Salta) y Alejandra Cataldi (del TOF de Jujuy).

El juicio es afrontado por el suboficial mayor Ricardo Ernesto Villasanti, encargado de la División Motorizada; el comandante Juan Carlos Germán, responsable de la Logística; el comandante principal Juan Carlos Bordón, jefe de Personal (oriundo de Misiones), defendido legalmente por Federico Tilli; el comandante mayor Elio Rafael Méndez, jefe del Destacamento; y el comandante principal Ramón Antonio Maidana, segundo en el mando. Todo están imputados por el delito de “estrago culposo”.

Como representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), en tanto, interviene el fiscal general Carlos Martín Amad, del Área de Transición de la Unidad Fiscal Salta, mientras que hay querellas a favor de las familias de los 43 gendarmes fallecidos.

En la audiencia de hoy, el tribunal reiteró la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa, tanto de la fiscalía como de la querella, “tarea que demandó toda la jornada debido a la extensa investigación llevada adelante por el fiscal federal Ricardo Toranzos”, describió esta mañana el MPF en su portal oficial.

Los únicos imputados en seguir el reinicio del proceso de manera fueron Germán y Villasanti, éste último portando una imagen de su hijo Ricardo Villasanti, quien también falleció en el siniestro. El resto de los acusados, en tanto, siguieron el juicio por vía remota.

En las afueras, varios familiares de la víctima se dieron cita con pancartas y remeras alusivas a los fallecidos. El TOF anunció que todas las audiencias se realizarán los días viernes y que serán retransmitidas a través del canal de YouTube del Poder Judicial.

En diálogo con Página 12, uno de los abogados querellantes Nicolás Vedia, adelantó que planteará la ampliación de la acusación a otros funcionarios de alta jerarquía de la GNA que los familiares de los fallecidos consideran que intervinieron en la cadena de mandos y que deben responder ante la Justicia.

Por su parte, el otro letrado querellante, Mauricio Arriaga, señaló al mismo medio que pedirá la conexidad de esta causa con otra por asociación ilícita que está en trámite tras una denuncia realizada en 2017. Dicho expediente está vinculado a un presupuesto de la fuerza que no habría sido ejecutado correctamente.

La defensa del misionero Bordón

En diálogo con La Voz de Misiones, el abogado que representa al misionero Bordón, Federico Tilli, se refirió a la causa y a la perspectiva defensiva.

El letrado explicó que el día previo a la tragedia, cerca de las 17, “Bordón fue asignado por el jefe Méndez y por Maidana para que haga un plan de llamados y convoque a 150 gendarmes porque a la mañana siguiente debían estar en Salta en una manifestación”.

En ese contexto, Tilli detalló que “lo que se investiga preliminarmente es que había una malformación en la cubierta y que esto en teoría fue advertido por dos choferes de forma verbal. La fiscalía toma esto como verdad única, pero desacredita lo que cuenta el resto de los gendarmes”.

Es que, según argumentó la defensa del misionero, esa advertencia no quedó plasmada en ningún documento, para lo cual existen mecanismos tales como “libros de guardia, parte de novedades, expedientes administrativos”.

En base a ello, el letrado sostuvo que “Bordón asumió una responsabilidad a las 17 horas y ese convoy tenía que estar en Salta al otro día a las 6 de la mañana. No tenía la capacidad humana de verificar si una cubierta estaba en mal estado o no, máxime cuando todos los responsables de Logística le decían que no había anomalías. Creemos que Bordón no tuvo la capacidad de evitación”.

La tragedia

Según se reconstruyó en el requerimiento de elevación a juicio realizado por la fiscalía, el hecho sucedió el 14 de diciembre de 2015 en la ruta 34, a la altura del kilómetro 956, sobre el puente del arroyo Balboa, en la localidad de Rosario de la Frontera, a unos 180 kilómetros al sur de la capital salteña.

De acuerdo con la pieza acusatoria, el colectivo siniestrado, un Mercedes Benz, era conducido por el sargento primero Orlando Díaz, mientras el cabo primero Oscar Manrique iba en calidad de acompañante. Los dos suboficiales transportaban a 50 gendarmes, todos pertenecientes al Destacamento Móvil 5 de Santiago del Estero.

El colectivo era parte de un convoy de tres unidades que se dirigían a la provincia de Jujuy, donde debían cumplir tareas de apoyo en un acto, según lo dispuesto por el Ministerio de Seguridad de la Nación, en ese entonces a cargo de la ahora candidata a presidenta Patricia Bullrich.

El camión despistó sobre la ruta 34, cerca de Rosario de la Frontera (Salta) y cayó a un barranco de 25 metros.

Según se describió, alrededor de las 2 de la madrugada, cuando el micro conducido por el sargento Díaz ingresó al puente, el neumático delantero del lado derecho reventó y ello provocó que el chofer perdiera el control, para luego impactar contra la rampa y precipitarse al fondo del arroyo Balboa. Como consecuencia de semejante impacto, 43 gendarmes perdieron la vida, lo que -según se indicó- marcó la peor tragedia de esa fuerza en cumplimiento del deber.

En primera instancia la causa quedó en manos de la Justicia provincial, pero luego pasó a la órbita de la Justicia Federal.

Para la fiscalía existieron graves irregularidades en torno al mantenimiento del colectivo que habían sido informadas a los superiores y en las áreas correspondientes. Incluso el día previo al traslado del convoy dos gendarmes se negaron a conducir el micro siniestrado a las fallas que presentaba en el neumático que reventó, indicaron desde el MPF. 

Las víctimas fatales

Como consecuencia del siniestro fallecieron Emilio Matías Torrez, Cosme Alejandro Yañez, Víctor Daniel Ruiz Díaz, Sergio Roberto Gallardo, Mauro Alexis Agonil, Jorge Ramírez Sena, Alejandro Javier Frías, Edgardo Raúl Pereyra, Adolfo Adrián López, Sergio Ariel Baricheval, Fabián Ignacio Martínez, Oscar Alfredo Aguilar, Mario Alejandro Barcos, Javier Ernesto Centeno, Mariano Alejandro Rodríguez, Ernesto Rodolfo Brugger, Claudio Patricio Gómez, Franco Martín Alderete, Ignacio Nicolás Giménez, Diego Argentino Núñez, Enzo Iván Costilla, Daniel Alejandro Llanos, César Antonio Garay, Víctor Hugo Cuesta, Luis Gabriel Vera, Félix Levi Ahumada, Hernán Manuel Zarate, Ricardo Emilio Villasanti, Rodolfo Sánchez Fernández, Matías Javier Gómez, Selva Rosario Florentín, Silvia Beatriz Hidalgo, Marcos Esteban Suárez, Elisandro Stanechuk, Fernando Javier Ferreyra, Eugenio Ricardo Pineda, Juan Carlos Guerrero, Rodrigo Emanuel Costa, Guillermo Federico Guitian, Avelino Orlando Díaz, Roberto Oscar Delgado, Oscar Daniel Manrique y José Luis Jaldín Villarroel.

Cafú Giménez y Daniel Stenechuk, dos de los misioneros fallecidos en la tragedia.

Sobrevinientes

En tanto, Mario Rafael Cáceres, Franco Eduardo Delgado, Hugo Hernán Sanabria, Emanuel Corbalán, Juan Jorge Alberto Fernández, Sergio Lizondo y Alfredo Fabián Rojas fueron rescatados y lograron sobrevivir.

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Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos

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Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.

Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.

Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.

El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.

Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia. 

Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.

En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.

Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.

Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.

Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.

El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.

Juicio y versiones

Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.

La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.

La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.

Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.

En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.

Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.

Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.

Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida

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Caso Arredondo: acusados firmaron juicio abreviado por penas de 16 y 18 años

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El debate oral por el crimen del bonaerense Martín Arredondo (37), previsto para este jueves 4 de diciembre, fue suspendido debido a un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y los seis jóvenes imputados por el hecho, quienes admitieron su culpabilidad y aceptaron ser condenados a penas de 16 y 18 años.

Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia de visu donde los seis imputados dieron el consentimiento para avanzar en el convenio de juicio abreviado se realizó esta mañana, circunstancia que derivó en la suspensión de las audiencias de debate oral que habían sido programadas para la semana entrante ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.

Las mismas fuentes señalaron que los imputados admitieron su participación en el hecho y aceptaron recibir condenas de entre 16 y 18 años como responsables del delito de “homicidio en ocasión de robo”, figura menos gravosa que la acusación de “homicidio doblemente calificado por el concurso premeditados de dos o más personas y criminis causae” con la que fueron procesados en etapa de instrucción y que preveía prisión perpetua.

Los imputados en esta causa son Brisa Torres (24), Oriana Saucedo (24), su hermano Alan William Saucedo (26), Elías Nahuel Trinidad (26), Miguel Ángel López (25) y Juan Alberto Barrios (22). 

Los tres primeros aceptaron una pena de 16 años de cárcel, mientras que la pena mayor recaerá contra Trinidad y López. Barrios, por su parte, era menor de edad al momento del hecho y por lo tanto será un juzgado correccional el que decida su sanción.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal María Laura Álvarez, por subrogancia legal ante la licencia del fiscal Vladimir Glinka.

El acuerdo alcanzado entre las partes ahora deberá ser elevado al Tribunal Penal Uno, integrado por los magistrados Gustavo Bernie y Viviana Cukla, quienes deberán analizar el documento y en caso de no detectar irregularidades transformarán el acta en sentencia.

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Pablo Martín Arredondo fue ultimado en su departamento sobre calle Bolívar de Posadas.

Golpeado y estrangulado

El crimen de Arredondo se descubrió el 23 de febrero de 2020, cuando los vecinos del departamento que alquilaba en un edificio sobre calle Colón, frente al colegio Roque González, alertaron sobre un olor putrefacto que provenía del lugar.

Al ingresar al inmueble, los efectivos policiales intervinientes se encontraron con el cadáver del bonaerense y la autopsia posterior determinó que fue golpeado y finalmente estrangulado con un cinto.

La investigación global estableció que el crimen se registró cuatro días antes, el 19 de febrero, en horas de la madrugada, cuando la víctima se reunió en su departamento junto a una de las jóvenes que aparentemente era su novia y un grupo de amigos de ellas.

En el lugar, se cree que Arredondo fue dopado con estupefacientes (ketamina) y que al departamento luego llegaron otros cómplices con la intención de sustraerle 300.000 pesos que el hombre tenía destinado a utilizar como parte de pago para la compra de un automóvil.

Mediante la revisión de cámaras de seguridad los investigadores pudieron reconstruir las últimas horas de la víctima y los últimos movimientos registrados en cercanías a su departamento, con lo cual fueron identificando uno a uno a los sospechosos.

Luego, la ciencia hizo el resto. En el marco de la causa constan pericias telefónicas que darían cuenta de comunicaciones entre los implicados planificando el hecho y rastros de ADN que ubican a al menos tres de los sospechosos en la escena del crimen.

El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Verón, quien en mayo de 2023 firmó el requerimiento de elevación a juicio del expediente, medida que meses después fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia.

Se reprogramó para el 4 de diciembre el juicio por el caso Arredondo

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