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Reanudan juicio por la tragedia vial en la que murieron 3 gendarmes misioneros

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Después de un impasse de casi dos años, el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Salta reanudó esta mañana el juicio oral en el marco del expediente iniciado por la mayor tragedia de la historia de Gendarmería Nacional Argentina (GNA), hecho en el cual murieron 43 gendarmes, tres de ellos misioneros, y que tiene a cinco altos mandos de la fuerza imputados, uno de ellos también oriundo de la tierra colorada.

El trágico episodio se registró el 14 de diciembre de 2015, cuando un camión del Destacamento Móvil 5 de la GNA, con asiento en la provincia de Santiago del Estero, despistó sobre la ruta 34 y cayó por un barranco de 25 metros a unos 15 kilómetros de la localidad salteña de Rosario de la Frontera.

Como consecuencia del siniestro, 43 uniformados de distintas partes del país fallecieron, entre ellos misioneros Daniel Stanechuk, de Leandro N. Alem; Ignacio Nicolás “Cafú” Giménez, de Posadas; y Avelino Orlando Ortiz, de Bernardo de Irigoyen. Sólo hubo siete sobrevivientes.

El debate para esclarecer lo sucedido y determinar posibles responsables del hecho comenzó el 1° de noviembre de 2021, pero debió ser suspendido atento a una serie de pasos procesales que no estaban concluidas correctamente y fueron advertidas por la fiscalía para evitar futuras nulidades.

Estas cuestiones, finalmente fueron subsanadas y, en consecuencia, esta mañana el debate oral pudo ser reanudado con un tribunal presidido por el magistrado Domingo Batule e integrado por sus pares Liliana Snopek (del TOF 1 de Salta) y Alejandra Cataldi (del TOF de Jujuy).

El juicio es afrontado por el suboficial mayor Ricardo Ernesto Villasanti, encargado de la División Motorizada; el comandante Juan Carlos Germán, responsable de la Logística; el comandante principal Juan Carlos Bordón, jefe de Personal (oriundo de Misiones), defendido legalmente por Federico Tilli; el comandante mayor Elio Rafael Méndez, jefe del Destacamento; y el comandante principal Ramón Antonio Maidana, segundo en el mando. Todo están imputados por el delito de “estrago culposo”.

Como representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), en tanto, interviene el fiscal general Carlos Martín Amad, del Área de Transición de la Unidad Fiscal Salta, mientras que hay querellas a favor de las familias de los 43 gendarmes fallecidos.

En la audiencia de hoy, el tribunal reiteró la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa, tanto de la fiscalía como de la querella, “tarea que demandó toda la jornada debido a la extensa investigación llevada adelante por el fiscal federal Ricardo Toranzos”, describió esta mañana el MPF en su portal oficial.

Los únicos imputados en seguir el reinicio del proceso de manera fueron Germán y Villasanti, éste último portando una imagen de su hijo Ricardo Villasanti, quien también falleció en el siniestro. El resto de los acusados, en tanto, siguieron el juicio por vía remota.

En las afueras, varios familiares de la víctima se dieron cita con pancartas y remeras alusivas a los fallecidos. El TOF anunció que todas las audiencias se realizarán los días viernes y que serán retransmitidas a través del canal de YouTube del Poder Judicial.

En diálogo con Página 12, uno de los abogados querellantes Nicolás Vedia, adelantó que planteará la ampliación de la acusación a otros funcionarios de alta jerarquía de la GNA que los familiares de los fallecidos consideran que intervinieron en la cadena de mandos y que deben responder ante la Justicia.

Por su parte, el otro letrado querellante, Mauricio Arriaga, señaló al mismo medio que pedirá la conexidad de esta causa con otra por asociación ilícita que está en trámite tras una denuncia realizada en 2017. Dicho expediente está vinculado a un presupuesto de la fuerza que no habría sido ejecutado correctamente.

La defensa del misionero Bordón

En diálogo con La Voz de Misiones, el abogado que representa al misionero Bordón, Federico Tilli, se refirió a la causa y a la perspectiva defensiva.

El letrado explicó que el día previo a la tragedia, cerca de las 17, “Bordón fue asignado por el jefe Méndez y por Maidana para que haga un plan de llamados y convoque a 150 gendarmes porque a la mañana siguiente debían estar en Salta en una manifestación”.

En ese contexto, Tilli detalló que “lo que se investiga preliminarmente es que había una malformación en la cubierta y que esto en teoría fue advertido por dos choferes de forma verbal. La fiscalía toma esto como verdad única, pero desacredita lo que cuenta el resto de los gendarmes”.

Es que, según argumentó la defensa del misionero, esa advertencia no quedó plasmada en ningún documento, para lo cual existen mecanismos tales como “libros de guardia, parte de novedades, expedientes administrativos”.

En base a ello, el letrado sostuvo que “Bordón asumió una responsabilidad a las 17 horas y ese convoy tenía que estar en Salta al otro día a las 6 de la mañana. No tenía la capacidad humana de verificar si una cubierta estaba en mal estado o no, máxime cuando todos los responsables de Logística le decían que no había anomalías. Creemos que Bordón no tuvo la capacidad de evitación”.

La tragedia

Según se reconstruyó en el requerimiento de elevación a juicio realizado por la fiscalía, el hecho sucedió el 14 de diciembre de 2015 en la ruta 34, a la altura del kilómetro 956, sobre el puente del arroyo Balboa, en la localidad de Rosario de la Frontera, a unos 180 kilómetros al sur de la capital salteña.

De acuerdo con la pieza acusatoria, el colectivo siniestrado, un Mercedes Benz, era conducido por el sargento primero Orlando Díaz, mientras el cabo primero Oscar Manrique iba en calidad de acompañante. Los dos suboficiales transportaban a 50 gendarmes, todos pertenecientes al Destacamento Móvil 5 de Santiago del Estero.

El colectivo era parte de un convoy de tres unidades que se dirigían a la provincia de Jujuy, donde debían cumplir tareas de apoyo en un acto, según lo dispuesto por el Ministerio de Seguridad de la Nación, en ese entonces a cargo de la ahora candidata a presidenta Patricia Bullrich.

El camión despistó sobre la ruta 34, cerca de Rosario de la Frontera (Salta) y cayó a un barranco de 25 metros.

Según se describió, alrededor de las 2 de la madrugada, cuando el micro conducido por el sargento Díaz ingresó al puente, el neumático delantero del lado derecho reventó y ello provocó que el chofer perdiera el control, para luego impactar contra la rampa y precipitarse al fondo del arroyo Balboa. Como consecuencia de semejante impacto, 43 gendarmes perdieron la vida, lo que -según se indicó- marcó la peor tragedia de esa fuerza en cumplimiento del deber.

En primera instancia la causa quedó en manos de la Justicia provincial, pero luego pasó a la órbita de la Justicia Federal.

Para la fiscalía existieron graves irregularidades en torno al mantenimiento del colectivo que habían sido informadas a los superiores y en las áreas correspondientes. Incluso el día previo al traslado del convoy dos gendarmes se negaron a conducir el micro siniestrado a las fallas que presentaba en el neumático que reventó, indicaron desde el MPF. 

Las víctimas fatales

Como consecuencia del siniestro fallecieron Emilio Matías Torrez, Cosme Alejandro Yañez, Víctor Daniel Ruiz Díaz, Sergio Roberto Gallardo, Mauro Alexis Agonil, Jorge Ramírez Sena, Alejandro Javier Frías, Edgardo Raúl Pereyra, Adolfo Adrián López, Sergio Ariel Baricheval, Fabián Ignacio Martínez, Oscar Alfredo Aguilar, Mario Alejandro Barcos, Javier Ernesto Centeno, Mariano Alejandro Rodríguez, Ernesto Rodolfo Brugger, Claudio Patricio Gómez, Franco Martín Alderete, Ignacio Nicolás Giménez, Diego Argentino Núñez, Enzo Iván Costilla, Daniel Alejandro Llanos, César Antonio Garay, Víctor Hugo Cuesta, Luis Gabriel Vera, Félix Levi Ahumada, Hernán Manuel Zarate, Ricardo Emilio Villasanti, Rodolfo Sánchez Fernández, Matías Javier Gómez, Selva Rosario Florentín, Silvia Beatriz Hidalgo, Marcos Esteban Suárez, Elisandro Stanechuk, Fernando Javier Ferreyra, Eugenio Ricardo Pineda, Juan Carlos Guerrero, Rodrigo Emanuel Costa, Guillermo Federico Guitian, Avelino Orlando Díaz, Roberto Oscar Delgado, Oscar Daniel Manrique y José Luis Jaldín Villarroel.

Cafú Giménez y Daniel Stenechuk, dos de los misioneros fallecidos en la tragedia.

Sobrevinientes

En tanto, Mario Rafael Cáceres, Franco Eduardo Delgado, Hugo Hernán Sanabria, Emanuel Corbalán, Juan Jorge Alberto Fernández, Sergio Lizondo y Alfredo Fabián Rojas fueron rescatados y lograron sobrevivir.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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Jueza

El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

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El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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El narco misionero que cayó en Chaco llevaba cocaína con el sello del delfín

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misionero cocaína delfín

El misionero atrapado en Chaco tras una persecución que arrancó en Santiago del Estero no llevaba cualquier cocaína: llevaba la cocaína de alta pureza asociada al capo narco Reinaldo Delfín Castedo, quien supo ser uno de los capos narcos más buscados del país hasta su captura en 2016.

Así revelaron fuentes de la investigación que continúan trabajando en la causa iniciada el viernes pasado con la detención de Hugo Alejandro Kalenok (30), un joven oriundo de Leandro N. Alem que registra como antecedentes una condena por narcotráfico en Santiago del Estero y una detención por robo de vehículos en Ciudad del Este.

La marca del delfín, símbolo que identifica al clan Castedo, fue encontrado en cada uno de los 86 panes que iban ocultos en los cuatro bancos de cemento de Kalenok transportaba en la caja trasera de la Toyota Hilux doble cabina que conducía desde Santiago del Estero hacia estos lares. La carga alcanzó unos 90 kilogramos y fue tazada en aproximadamente 1.000 millones de pesos, según estimaciones efectuadas por investigadores de la GNA.

La detención del misionero se concretó el viernes pasado, aunque no fue sencilla. El joven circulaba por la ruta nacional 16 hasta que en Monte Quemado, localidad de santiagueña ubicada a poco del límite interprovincial con Salta, se topó con un control de GNA que esquivó a toda velocidad e incluso arrolló a dos uniformados.

La fuga dio inicio a una extensa persecución que se extendió por 270 kilómetros hasta la ciudad chaqueña de Sáenz Peña, donde el misionero abandonó la camioneta y a las corridas ingresó al predio de la Universidad Nacional del Chaco Austral (Uncaus), donde finalmente fue interceptado por una empleado del lugar que, en un acto de arrojo, se abalanzó sobre él.

Allí fue arrestado por los efectivos federales y desde ese momento se encuentra privado de su libertad. Según amplió el diario El Liberal de Santiago del Estero, en las últimas horas el misionero compareció ante el juez federal Santiago Argibay, donde negó haber embestido a los gendarmes pero se abstuvo al momento de ser consultado por los estupefacientes que transportaba.

Los investigadores se abocan ahora a rastrear a él o los cómplices que posiblemente iban como “punteros” de la carga, como así también a determinar la ruta de la droga. La principal hipótesis es que su destino era la Triple Frontera, donde Kalenok ya estuvo involucrado en hechos delictivos.

Entre sus antecedentes figura que en 2024 fue detenido en Ciudad del Este junto a una banda acusada de robar vehículos, aunque no lo es único ya que en Santiago del Estero purgó una condena de 6 años y 10 meses de prisión por transportar casi 90 kilogramos de marihuana en un auto.

La carga de 90 kilos de cocaína iba oculta dentro de bancos de cemento.

Delfín Castedo

Castedo es salteño y fue señalado como el creador de una estructura narco que se apoderó del tráfico de droga en la frontera con Bolivia, transformándose en uno de los mayores proveedores de cocaína del país y llegando a enviar cargamentos de la misma sustancia a Europa y otras partes del mundo.

El hombre fue apuntado como “El Patrón del Norte” y se cree que fue uno de los primeros en valerse de los llamados “vuelos narcos” para regar de cocaína el país.

El hombre fue detenido en 2016, tras permanecer más de ocho años prófugo con pedido de captura internacional. En 2022 fue condenado a 16 años de prisión por narcotráfico y en 2023 recibió prisión perpetua por el homicidio de una mujer que lo denunció públicamente por narco.

Actualmente, el sindicado capo narco se encuentra alojado en una área de máxima seguridad dentro de Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza.

Incautan cocaína con sello asociado al capo narco Delfín Castedo en el puente

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