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Reanudan juicio por la tragedia vial en la que murieron 3 gendarmes misioneros

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Después de un impasse de casi dos años, el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Salta reanudó esta mañana el juicio oral en el marco del expediente iniciado por la mayor tragedia de la historia de Gendarmería Nacional Argentina (GNA), hecho en el cual murieron 43 gendarmes, tres de ellos misioneros, y que tiene a cinco altos mandos de la fuerza imputados, uno de ellos también oriundo de la tierra colorada.

El trágico episodio se registró el 14 de diciembre de 2015, cuando un camión del Destacamento Móvil 5 de la GNA, con asiento en la provincia de Santiago del Estero, despistó sobre la ruta 34 y cayó por un barranco de 25 metros a unos 15 kilómetros de la localidad salteña de Rosario de la Frontera.

Como consecuencia del siniestro, 43 uniformados de distintas partes del país fallecieron, entre ellos misioneros Daniel Stanechuk, de Leandro N. Alem; Ignacio Nicolás “Cafú” Giménez, de Posadas; y Avelino Orlando Ortiz, de Bernardo de Irigoyen. Sólo hubo siete sobrevivientes.

El debate para esclarecer lo sucedido y determinar posibles responsables del hecho comenzó el 1° de noviembre de 2021, pero debió ser suspendido atento a una serie de pasos procesales que no estaban concluidas correctamente y fueron advertidas por la fiscalía para evitar futuras nulidades.

Estas cuestiones, finalmente fueron subsanadas y, en consecuencia, esta mañana el debate oral pudo ser reanudado con un tribunal presidido por el magistrado Domingo Batule e integrado por sus pares Liliana Snopek (del TOF 1 de Salta) y Alejandra Cataldi (del TOF de Jujuy).

El juicio es afrontado por el suboficial mayor Ricardo Ernesto Villasanti, encargado de la División Motorizada; el comandante Juan Carlos Germán, responsable de la Logística; el comandante principal Juan Carlos Bordón, jefe de Personal (oriundo de Misiones), defendido legalmente por Federico Tilli; el comandante mayor Elio Rafael Méndez, jefe del Destacamento; y el comandante principal Ramón Antonio Maidana, segundo en el mando. Todo están imputados por el delito de “estrago culposo”.

Como representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), en tanto, interviene el fiscal general Carlos Martín Amad, del Área de Transición de la Unidad Fiscal Salta, mientras que hay querellas a favor de las familias de los 43 gendarmes fallecidos.

En la audiencia de hoy, el tribunal reiteró la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa, tanto de la fiscalía como de la querella, “tarea que demandó toda la jornada debido a la extensa investigación llevada adelante por el fiscal federal Ricardo Toranzos”, describió esta mañana el MPF en su portal oficial.

Los únicos imputados en seguir el reinicio del proceso de manera fueron Germán y Villasanti, éste último portando una imagen de su hijo Ricardo Villasanti, quien también falleció en el siniestro. El resto de los acusados, en tanto, siguieron el juicio por vía remota.

En las afueras, varios familiares de la víctima se dieron cita con pancartas y remeras alusivas a los fallecidos. El TOF anunció que todas las audiencias se realizarán los días viernes y que serán retransmitidas a través del canal de YouTube del Poder Judicial.

En diálogo con Página 12, uno de los abogados querellantes Nicolás Vedia, adelantó que planteará la ampliación de la acusación a otros funcionarios de alta jerarquía de la GNA que los familiares de los fallecidos consideran que intervinieron en la cadena de mandos y que deben responder ante la Justicia.

Por su parte, el otro letrado querellante, Mauricio Arriaga, señaló al mismo medio que pedirá la conexidad de esta causa con otra por asociación ilícita que está en trámite tras una denuncia realizada en 2017. Dicho expediente está vinculado a un presupuesto de la fuerza que no habría sido ejecutado correctamente.

La defensa del misionero Bordón

En diálogo con La Voz de Misiones, el abogado que representa al misionero Bordón, Federico Tilli, se refirió a la causa y a la perspectiva defensiva.

El letrado explicó que el día previo a la tragedia, cerca de las 17, “Bordón fue asignado por el jefe Méndez y por Maidana para que haga un plan de llamados y convoque a 150 gendarmes porque a la mañana siguiente debían estar en Salta en una manifestación”.

En ese contexto, Tilli detalló que “lo que se investiga preliminarmente es que había una malformación en la cubierta y que esto en teoría fue advertido por dos choferes de forma verbal. La fiscalía toma esto como verdad única, pero desacredita lo que cuenta el resto de los gendarmes”.

Es que, según argumentó la defensa del misionero, esa advertencia no quedó plasmada en ningún documento, para lo cual existen mecanismos tales como “libros de guardia, parte de novedades, expedientes administrativos”.

En base a ello, el letrado sostuvo que “Bordón asumió una responsabilidad a las 17 horas y ese convoy tenía que estar en Salta al otro día a las 6 de la mañana. No tenía la capacidad humana de verificar si una cubierta estaba en mal estado o no, máxime cuando todos los responsables de Logística le decían que no había anomalías. Creemos que Bordón no tuvo la capacidad de evitación”.

La tragedia

Según se reconstruyó en el requerimiento de elevación a juicio realizado por la fiscalía, el hecho sucedió el 14 de diciembre de 2015 en la ruta 34, a la altura del kilómetro 956, sobre el puente del arroyo Balboa, en la localidad de Rosario de la Frontera, a unos 180 kilómetros al sur de la capital salteña.

De acuerdo con la pieza acusatoria, el colectivo siniestrado, un Mercedes Benz, era conducido por el sargento primero Orlando Díaz, mientras el cabo primero Oscar Manrique iba en calidad de acompañante. Los dos suboficiales transportaban a 50 gendarmes, todos pertenecientes al Destacamento Móvil 5 de Santiago del Estero.

El colectivo era parte de un convoy de tres unidades que se dirigían a la provincia de Jujuy, donde debían cumplir tareas de apoyo en un acto, según lo dispuesto por el Ministerio de Seguridad de la Nación, en ese entonces a cargo de la ahora candidata a presidenta Patricia Bullrich.

El camión despistó sobre la ruta 34, cerca de Rosario de la Frontera (Salta) y cayó a un barranco de 25 metros.

Según se describió, alrededor de las 2 de la madrugada, cuando el micro conducido por el sargento Díaz ingresó al puente, el neumático delantero del lado derecho reventó y ello provocó que el chofer perdiera el control, para luego impactar contra la rampa y precipitarse al fondo del arroyo Balboa. Como consecuencia de semejante impacto, 43 gendarmes perdieron la vida, lo que -según se indicó- marcó la peor tragedia de esa fuerza en cumplimiento del deber.

En primera instancia la causa quedó en manos de la Justicia provincial, pero luego pasó a la órbita de la Justicia Federal.

Para la fiscalía existieron graves irregularidades en torno al mantenimiento del colectivo que habían sido informadas a los superiores y en las áreas correspondientes. Incluso el día previo al traslado del convoy dos gendarmes se negaron a conducir el micro siniestrado a las fallas que presentaba en el neumático que reventó, indicaron desde el MPF. 

Las víctimas fatales

Como consecuencia del siniestro fallecieron Emilio Matías Torrez, Cosme Alejandro Yañez, Víctor Daniel Ruiz Díaz, Sergio Roberto Gallardo, Mauro Alexis Agonil, Jorge Ramírez Sena, Alejandro Javier Frías, Edgardo Raúl Pereyra, Adolfo Adrián López, Sergio Ariel Baricheval, Fabián Ignacio Martínez, Oscar Alfredo Aguilar, Mario Alejandro Barcos, Javier Ernesto Centeno, Mariano Alejandro Rodríguez, Ernesto Rodolfo Brugger, Claudio Patricio Gómez, Franco Martín Alderete, Ignacio Nicolás Giménez, Diego Argentino Núñez, Enzo Iván Costilla, Daniel Alejandro Llanos, César Antonio Garay, Víctor Hugo Cuesta, Luis Gabriel Vera, Félix Levi Ahumada, Hernán Manuel Zarate, Ricardo Emilio Villasanti, Rodolfo Sánchez Fernández, Matías Javier Gómez, Selva Rosario Florentín, Silvia Beatriz Hidalgo, Marcos Esteban Suárez, Elisandro Stanechuk, Fernando Javier Ferreyra, Eugenio Ricardo Pineda, Juan Carlos Guerrero, Rodrigo Emanuel Costa, Guillermo Federico Guitian, Avelino Orlando Díaz, Roberto Oscar Delgado, Oscar Daniel Manrique y José Luis Jaldín Villarroel.

Cafú Giménez y Daniel Stenechuk, dos de los misioneros fallecidos en la tragedia.

Sobrevinientes

En tanto, Mario Rafael Cáceres, Franco Eduardo Delgado, Hugo Hernán Sanabria, Emanuel Corbalán, Juan Jorge Alberto Fernández, Sergio Lizondo y Alfredo Fabián Rojas fueron rescatados y lograron sobrevivir.

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Arenera de Candelaria demanda al municipio ante el STJ por clausura

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Arenera

El empresario arenero Jorge Muniagurria inició una demanda contencioso administrativa en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra la Municipalidad de Candelaria por la resolución que le clausuró la planta de acopio que tiene en un predio costero cedido en comodato por la Entidad Binacional Yacyretá (EBY) en 2017, como resarcimiento del emplazamiento original afectado por la suba del embalse de la represa.

En la presentación judicial, a la que tuvo acceso La Voz de Misiones, el empresario solicitó al STJ la nulidad de la Resolución 02/25, del ingeniero Eduardo M. Quiroga, que firmó como secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente de la Municipalidad, ratificada por el intendente Carlos Flores; y pidió la suspensión de la medida administrativa de clausura del predio de la empresa.

El escrito, patrocinado por los abogados Fernando Marcelo Canteli y Graciela Beatriz Canteli, señala que la Resolución de Quiroga, refrendada por Flores, “no reviste siquiera la adecuada formalidad” y tampoco “los actos administrativos que las precedieron, por afectar gravemente los derechos e intereses legítimos” del empresario afectado.

Los letrados se refieren a la Comunicación de clausura que hace Flores a Muniagurria el 15 de diciembre de 2025, y sostienen que la “ratificación” por parte del intendente, de la Resolución 02/25 de Quiroga, es elemento suficiente para la admisión de la demanda por parte del STJ, según lo establecido en el artículo 8 de la ley I Nº 95.

“Con dicha ‘ratificación’ se cierra la instancia administrativa municipal, ya que emana de la más alta autoridad competente y al rechazar el Recurso Jerárquico agota los remedios recursivos”, reza el escrito judicial.

Inspección

La presentación judicial relata que el 15 de octubre de 2025, se labró el Acta de Inspección R-01-00000134 suscripta por quien se identificó como secretario de la comuna de Candelaria, ingeniero Eduardo M. Quiroga, en el inmueble de la arenera JM, cuya actividad principal es la extracción y venta de arena, y que en dicha Acta se requirió a la empresa la presentación de un estudio de impacto ambiental, en el marco de la Ordenanza 03/12, y la Declaración Jurada de las ventas de arena realizadas.

“En tiempo oportuno, se realizó el descargo sobre ambos puntos, indicando sobre el primero que era imposible presentar un informe ambiental, ya que la Ordenanza 03/12 se remitía a una reglamentación que era desconocida, puesto que se había requerido la misma en varias oportunidades y siempre se habían obtenidos evasivas”, reza el escrito y agrega que “sin perjuicio de ello, se adjuntó documentación que acreditaba el cumplimiento de todos los presupuestos ambientales, expedida por las autoridades provinciales con competencia sobre la materia”.

“En cuanto al segundo punto se acompañó toda la documentación contable de la empresa, que reflejaba el estricto cumplimiento de las normas tributarias”, señala la presentación y añade que “dicho descargo fue ignorado por completo, dictándose la Resolución Nº 02/25, que fue suscripta por el mismo funcionario que intervino en el labrado del Acta de Inspección Nº R-01-00000134”.

Nulidad

En la presentación judicial, el empresario arenero arremete contra la Resolución 02/25, del ingeniero Quiroga, y la define como “ilegítima y nula, de nulidad absoluta”.

Argumenta que “ha sido dictada por quien no tiene competencia para ello y sin causa ni motivación expresa ni implícitamente considerada”, y “en violación de la ley aplicable y los procedimientos previos a la emisión del acto”.

En tal sentido, el escrito invalida la “competencia” de Quiroga como secretario, ya que la Municipalidad de Candelaria no cuenta con Carta Orgánica propia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades de Misiones, y “no existe norma alguna que lo instituya como tal”.

“No existe ordenanza alguna que reglamente las atribuciones, derechos, funciones y deberes del secretario de Planificación, Catastro y Medio Ambiente”, sostiene y desconoce, también, el papel del intendente Flores en el procedimiento que derivó en la clausura de la empresa.

“Por último, también traigamos a colación que no existe intervención alguna del Sr. Intendente requiriendo la inspección ni la posterior sanción que por este acto se recurre”, afirma y concluye que, “tanto la inspección como la posterior sanción han sido resueltas por un funcionario que no tiene atribuciones para ello”.

“Tal circunstancia, vicia irremediablemente el acto administrativo registrado bajo la forma de Resolución 02/2025 tornando inevitable la declaración de nulidad a su respecto”, afirma.

La presentación judicial advierte, también, sobre “vicios en la motivación” por parte del municipio, en lo referente al rechazo de la Declaración Jurada de ventas, de enero a septiembre de 2025, presentada por la empresa; y el desconocimiento de los estudios de impacto ambiental aprobados por instancias provinciales.

En el último tramo de la presentación, el demandante advierte la existencia de “peligro en la demora y verosimilitud en el derecho”, ya que “no estamos frente a una eventualidad, sino que hay una realidad concreta: hace seis meses que el emprendimiento productivo no funciona por una decisión absolutamente arbitraria”.

“Hay familias (de los trabajadores y accionistas ya que se trata de una Pyme) cuya subsistencia está dañada”, señala y destaca: “Y ni que hablar ante un mercado altamente competitivo por las bajas en las ventas y la competencia desleal) del perjuicio que significa volver a reinsertarse en el mercado”.

“En cuanto a la verosimilitud en el derecho, del relato que hemos volcado de los hechos surge claramente que dicho recaudo se cumple acabadamente, ya que están en juego el derecho de propiedad y el ejercicio de industria lícita, ambos tutelado constitucionalmente (art. 14 y 18 C.N.)”, advierte el escrito.

DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (1)
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Rechazan domiciliaria a ex gendarme misionero condenado por lesa humanidad

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Preso. Miguel Pablo Lugo (69) continuará preso. La Justicia rechazó el otorgamiento de prisión domiciliaria por razones de salud solicitado por la defensa del ex gendarme misionero, quien de esta manera deberá seguir alojado en la cárcel de la Candelaria para purgar la pena de 25 años de prisión impuesta en su contra por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en el Centro Clandestino de Detención (CCD) El Olimpo, donde entre otras víctimas, pasaron el periodista Jorge Fontevecchia y Lucía Adela Révora, madre del ahora senador peronista Eduardo “Wado” de Pedro.

Lugo, nacido el 7 de junio de 1956 en Gobernador Roca, fue juzgado entre 2022 y 2023 en el marco del quinto tramo de la mega causa ABO V, que investigó hechos de secuestros y torturas perpetrados en el circuito represivo conformado por los CCD El Atlético, Banco y El Olimpo, que funcionaron de manera rotativa entre 1977 y 1979.

En ese expediente también fueron juzgados Sergio Raúl Nazario y Hugo Luis Medina, ex camaradas de Lugo, además del ex agente de la Policía Federal Argentina (PFA) Carlos Alberto Infantino. Todos ellos fueron condenados a 25 años de prisión por una multiplicidad de delitos que el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Ciudad de Buenos Aires consideró acreditado, aunque el fallo aún no está firme ya que hay un recurso de casación en trámite.

Otro dos ex, Miguel Víctor Pepe, y el ex miembro de la Superintendencia de Seguridad Federal, José Ahmed, también llegaron a juicio en la misma causa, aunque el primero resultó absuelto y el segundo falleció poco antes del inicio de las audiencias.

Medina, Nazario e Infantino, los otros condenados en el juicio por la causa ABO V.

Pedido

Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, Lugo fue detenido mientras caminaba por San Ignacio -donde tiene domicilio registrado junto a su esposa- el 15 de noviembre de 2018 y desde ese momento se encuentra privado de su libertad.

Sus días y noches en prisión las cumple en la Colonia Penal 17 de Candelaria, recinto dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), donde deberá continuar a pesar de un pedido de arresto domiciliario formulado por su defensa, alegando un cuadro de Alzheimer y depresión severa.

La presentación fue realizada a mediados del año pasado y en el planteo los abogados del gendarme condenado adujeron que Lugo presentaba un “franco y notorio deterioro, padeciendo una enfermedad grave e irreversible”.

El pedido abrió una extensa etapa de análisis dispuesta por el mismo tribunal que dictó sentencia, en el que solicitó informes tanto a las autoridades de la unidad penitenciaria como a integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, quienes arribaron a conclusiones disimiles, ante lo cual tuvo que intervenir una junta interdisciplinaria del hospital Carrillo de Posadas.

Sobre la cuestión también opinaron el fiscal de la causa Alejandro Alagia, el abogado de la querella unificada Pablo Llonto y algunas de las víctimas, quienes coincidieron en considerar que lo correspondiente era rechazar el otorgamiento del beneficio de morigeración de las condiciones de detención para Lugo.

Todo lo recabado entonces fue analizado por los magistrados Jorge Luciano Gorini, Nicolás Toselli y Rodrigo Giménez Uriburu, quienes finalmente decidieron no hacer lugar al pedido.

Principio de Alzheimer

Entre sus argumentos, los camaristas reconocieron que el condenado presenta una “enfermedad neurodegenerativa que con el transcurso del tiempo hace que los síntomas de quien la padece vayan empeorando”, aunque al mismo tiempo plantearon que “lo cierto que es el diagnóstico de Lugo está en la primera etapa de la enfermedad”.

“El evaluado presenta antecedentes de diabetes, hipertensión arterial y diagnóstico referido como principio de Alzheimer, no obstante, del examen clínico practicado no se evidencian, al momento de la evaluación, signos de deterioro cognitivo actual ni limitaciones funcionales que impliquen pérdida de autonomía o imposibilidad de desenvolvimiento adecuado”, agregaron en párrafos siguientes del escrito de 28 páginas en total.

Y en otro punto fueron tajantes en la respuesta al planteo: “La mera invocación de patologías crónicas o antecedentes médicos, sin acreditación de un estado actual de salud que resulte incompatible con el alojamiento en establecimiento penitenciario o que no pueda ser adecuadamente atendido por el sistema sanitario correspondiente, no resulta suficiente para habilitar la concesión del arresto domiciliario como medida excepcional”.

De esta manera, resolvieron no hacer lugar al pedido, con la salvedad de disponer de una evaluación semestral del estado de salud del condenado, a fin de volver a evaluar la posibilidad de la prisión domiciliaria como alternativa.

Lugo admitió que hizo “cinco guardias” en El Olimpo, aunque afirmó que no sabía en qué lugar estaba.

Lugo

La historia marca que Lugo cursó sus estudios iniciales en Gobernador Roca, donde afirmó que nació en una “familia muy humilde” y “numerosa”. El 30 de septiembre de 1976 se incorporó al Escuadrón 11 “San Ignacio” y el 31 de diciembre de ese mismo año egresó como gendarme.

Inmediatamente después fue enviado al Destacamento Móvil Campo de Mayo y en 1978 fue abocado a la Comisión de Seguridad para el mundial de fútbol.

Lugo se declaró inocente a lo largo de toda la causa. Sobre las acusaciones en su contra sostuvo que solo “cumplió órdenes” e hizo “cinco guardias” en El Olimpo, lugar al cual fue trasladado “sin conocer” dónde estaba yendo. 

Sin embargo, la Justicia consideró acreditada su presencia en el CCD y su participación en hechos considerados como de lesa humanidad. En su contra acumuló testimonios de testigos, tanto de otros antiguos gendarmes como de presos políticos, que lo reconocieron como uno de los guardias del lugar, donde además cumplía diferentes tareas asignadas por los altos mandos.

Los testigos narraron que la función de los guardias o “celadores” era el ingreso y el egreso de detenidos a los calabozos para llevarlos a salas de interrogatorios donde eran sometidos a torturas. “Estas personas salían mal. Un mal momento. Calcule que les pasen electricidad, golpes, de todo. Ya lo sacaban medio sin conocimiento de los calabozos”, es un testimonio que se desprende de la causa.

El TOF decidió, entonces, en un fallo emitido en diciembre de 2023, condenarlo a 25 años de prisión como coautor de privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravado, entre otros hechos cometidos contra un centenar de presos políticos que pasaron por El Olimpo durante sus meses de operación.

El Olimpo

El Olimpo fue uno de los CDD de mayor letalidad. Estaba ubicado en el barrio de Floresta, en un predio que originalmente era una terminal de tranvías.

Funcionó desde el 16 de agosto de 1978 hasta fines de enero de 1979 y su cierre de relaciona con una visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1979.

El lugar estaba bajo el control del Primer Cuerpo del Ejército, comandado por el represor Guillermo “Pajarito” Suárez Manson, y del Batallón de Inteligencia 601.

Se estima que entre 500 y 700 personas detenidas-desaparecidas pasaron por ese CCD, con una tasa de supervivencia del 7-10%.

El galpón fue adaptado especialmente: incluyó celdas, oficinas, un gran patio techado y salas de tortura conocidas como “quirófanos”. Los testigos recuerdan que había un cartel de bienvenida: “Bienvenidos al Olimpo de los dioses. Firmado: Los centuriones.”

Rechazan domiciliaria a represor misionero condenado por lesa humanidad

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La hermana y la pareja del penitenciario asesinado continuarán detenidas

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La Justicia dispuso que tanto la hermana como la última pareja del penitenciario asesinado Julio César Argüello (45) continúen detenidas al rechazar el pedido de excarcelación presentado por ambas mujeres.

La decisión fue firmada por el magistrado Miguel Mattos, titular del Juzgado de Instrucción Siete de Posadas, dependencia judicial que se aboca a la investigación del hecho originado el 6 de febrero.

De esta manera, ambas mujeres continuarán privadas de su libertad como únicas sospechosas del crimen. Rosa Lidia Argüello (54), hermana de la víctima, está imputada como autora del homicidio, mientras que Paola Z. (35), enfrenta una acusación por encubrimiento

En el avance de la pesquisa, el juzgado continuará con la toma de testimoniales y aguarda pericias clave, una de ellas sobre el revólver calibre 32 incautado en la casa de la hermana de Argüello, elemento que podría tratarse del arma homicida.

El caso

El agente penitenciario que se desempeñaba como adscripto en el ministerio de Derechos Humanos fue atacado el 6 de febrero en su casa sobre calle Puerto Rico, a metros de la residencia del gobernador en el barrio Luis Piedra Buena de Posadas.

El hecho fue alertado por la propia hermana, quien llamó a una ambulancia para auxiliar al agente que estaba herido dentro de la vivienda.

El hombre fue trasladado al hospital Madariaga y quedó internado en grave estado de salud hasta que el jueves 12 se produjo su fallecimiento, ante lo cual se realizó un examen de autopsia que confirmó que la lesión sufrida correspondía a un balazo y el caso pasó a ser investigado como homicidio.

Desde el principio hubo más dudas que certezas en cuanto a las circunstancias del hecho, pero después del estudio forense la Justicia pudo avanzar con más elementos y en la pesquisa recolectó indicios que colocaron a su hermana bajo la lupa.

Entre esos elementos sobresalen imágenes de una cámara de seguridad que la muestran ingresar a la vivienda de la víctima en un horario cercano al hecho y otro indicio más directo aún: un revólver calibre 32 milímetros encontrado en la casa de sus padres, donde la mujer reside, en calles Ghandi y Jerusalén, en cercanías a la estación transferencias Quaranta.

El arma, que además tenía una vaina percutada, fue incautada por el personal de la Dirección Científica y espera ser sometido a pericias.

Respecto a la pareja de la víctima, también cuenta con imágenes de seguridad que la muestran en el inmueble en cuestión y se sospecha que su intervención fue clave para limpiar la escena.

Crimen del penitenciario: su hermana se abstuvo y su pareja negó complicidad

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