Judiciales
Reanudan juicio por la tragedia vial en la que murieron 3 gendarmes misioneros
Después de un impasse de casi dos años, el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Salta reanudó esta mañana el juicio oral en el marco del expediente iniciado por la mayor tragedia de la historia de Gendarmería Nacional Argentina (GNA), hecho en el cual murieron 43 gendarmes, tres de ellos misioneros, y que tiene a cinco altos mandos de la fuerza imputados, uno de ellos también oriundo de la tierra colorada.
El trágico episodio se registró el 14 de diciembre de 2015, cuando un camión del Destacamento Móvil 5 de la GNA, con asiento en la provincia de Santiago del Estero, despistó sobre la ruta 34 y cayó por un barranco de 25 metros a unos 15 kilómetros de la localidad salteña de Rosario de la Frontera.
Como consecuencia del siniestro, 43 uniformados de distintas partes del país fallecieron, entre ellos misioneros Daniel Stanechuk, de Leandro N. Alem; Ignacio Nicolás “Cafú” Giménez, de Posadas; y Avelino Orlando Ortiz, de Bernardo de Irigoyen. Sólo hubo siete sobrevivientes.
El debate para esclarecer lo sucedido y determinar posibles responsables del hecho comenzó el 1° de noviembre de 2021, pero debió ser suspendido atento a una serie de pasos procesales que no estaban concluidas correctamente y fueron advertidas por la fiscalía para evitar futuras nulidades.
Estas cuestiones, finalmente fueron subsanadas y, en consecuencia, esta mañana el debate oral pudo ser reanudado con un tribunal presidido por el magistrado Domingo Batule e integrado por sus pares Liliana Snopek (del TOF 1 de Salta) y Alejandra Cataldi (del TOF de Jujuy).
El juicio es afrontado por el suboficial mayor Ricardo Ernesto Villasanti, encargado de la División Motorizada; el comandante Juan Carlos Germán, responsable de la Logística; el comandante principal Juan Carlos Bordón, jefe de Personal (oriundo de Misiones), defendido legalmente por Federico Tilli; el comandante mayor Elio Rafael Méndez, jefe del Destacamento; y el comandante principal Ramón Antonio Maidana, segundo en el mando. Todo están imputados por el delito de “estrago culposo”.
Como representante del Ministerio Público Fiscal (MPF), en tanto, interviene el fiscal general Carlos Martín Amad, del Área de Transición de la Unidad Fiscal Salta, mientras que hay querellas a favor de las familias de los 43 gendarmes fallecidos.
En la audiencia de hoy, el tribunal reiteró la lectura del requerimiento de elevación a juicio de la causa, tanto de la fiscalía como de la querella, “tarea que demandó toda la jornada debido a la extensa investigación llevada adelante por el fiscal federal Ricardo Toranzos”, describió esta mañana el MPF en su portal oficial.
Los únicos imputados en seguir el reinicio del proceso de manera fueron Germán y Villasanti, éste último portando una imagen de su hijo Ricardo Villasanti, quien también falleció en el siniestro. El resto de los acusados, en tanto, siguieron el juicio por vía remota.
En las afueras, varios familiares de la víctima se dieron cita con pancartas y remeras alusivas a los fallecidos. El TOF anunció que todas las audiencias se realizarán los días viernes y que serán retransmitidas a través del canal de YouTube del Poder Judicial.
En diálogo con Página 12, uno de los abogados querellantes Nicolás Vedia, adelantó que planteará la ampliación de la acusación a otros funcionarios de alta jerarquía de la GNA que los familiares de los fallecidos consideran que intervinieron en la cadena de mandos y que deben responder ante la Justicia.
Por su parte, el otro letrado querellante, Mauricio Arriaga, señaló al mismo medio que pedirá la conexidad de esta causa con otra por asociación ilícita que está en trámite tras una denuncia realizada en 2017. Dicho expediente está vinculado a un presupuesto de la fuerza que no habría sido ejecutado correctamente.
La defensa del misionero Bordón
En diálogo con La Voz de Misiones, el abogado que representa al misionero Bordón, Federico Tilli, se refirió a la causa y a la perspectiva defensiva.
El letrado explicó que el día previo a la tragedia, cerca de las 17, “Bordón fue asignado por el jefe Méndez y por Maidana para que haga un plan de llamados y convoque a 150 gendarmes porque a la mañana siguiente debían estar en Salta en una manifestación”.
En ese contexto, Tilli detalló que “lo que se investiga preliminarmente es que había una malformación en la cubierta y que esto en teoría fue advertido por dos choferes de forma verbal. La fiscalía toma esto como verdad única, pero desacredita lo que cuenta el resto de los gendarmes”.
Es que, según argumentó la defensa del misionero, esa advertencia no quedó plasmada en ningún documento, para lo cual existen mecanismos tales como “libros de guardia, parte de novedades, expedientes administrativos”.
En base a ello, el letrado sostuvo que “Bordón asumió una responsabilidad a las 17 horas y ese convoy tenía que estar en Salta al otro día a las 6 de la mañana. No tenía la capacidad humana de verificar si una cubierta estaba en mal estado o no, máxime cuando todos los responsables de Logística le decían que no había anomalías. Creemos que Bordón no tuvo la capacidad de evitación”.
La tragedia
Según se reconstruyó en el requerimiento de elevación a juicio realizado por la fiscalía, el hecho sucedió el 14 de diciembre de 2015 en la ruta 34, a la altura del kilómetro 956, sobre el puente del arroyo Balboa, en la localidad de Rosario de la Frontera, a unos 180 kilómetros al sur de la capital salteña.
De acuerdo con la pieza acusatoria, el colectivo siniestrado, un Mercedes Benz, era conducido por el sargento primero Orlando Díaz, mientras el cabo primero Oscar Manrique iba en calidad de acompañante. Los dos suboficiales transportaban a 50 gendarmes, todos pertenecientes al Destacamento Móvil 5 de Santiago del Estero.
El colectivo era parte de un convoy de tres unidades que se dirigían a la provincia de Jujuy, donde debían cumplir tareas de apoyo en un acto, según lo dispuesto por el Ministerio de Seguridad de la Nación, en ese entonces a cargo de la ahora candidata a presidenta Patricia Bullrich.

El camión despistó sobre la ruta 34, cerca de Rosario de la Frontera (Salta) y cayó a un barranco de 25 metros.
Según se describió, alrededor de las 2 de la madrugada, cuando el micro conducido por el sargento Díaz ingresó al puente, el neumático delantero del lado derecho reventó y ello provocó que el chofer perdiera el control, para luego impactar contra la rampa y precipitarse al fondo del arroyo Balboa. Como consecuencia de semejante impacto, 43 gendarmes perdieron la vida, lo que -según se indicó- marcó la peor tragedia de esa fuerza en cumplimiento del deber.
En primera instancia la causa quedó en manos de la Justicia provincial, pero luego pasó a la órbita de la Justicia Federal.
Para la fiscalía existieron graves irregularidades en torno al mantenimiento del colectivo que habían sido informadas a los superiores y en las áreas correspondientes. Incluso el día previo al traslado del convoy dos gendarmes se negaron a conducir el micro siniestrado a las fallas que presentaba en el neumático que reventó, indicaron desde el MPF.
Las víctimas fatales
Como consecuencia del siniestro fallecieron Emilio Matías Torrez, Cosme Alejandro Yañez, Víctor Daniel Ruiz Díaz, Sergio Roberto Gallardo, Mauro Alexis Agonil, Jorge Ramírez Sena, Alejandro Javier Frías, Edgardo Raúl Pereyra, Adolfo Adrián López, Sergio Ariel Baricheval, Fabián Ignacio Martínez, Oscar Alfredo Aguilar, Mario Alejandro Barcos, Javier Ernesto Centeno, Mariano Alejandro Rodríguez, Ernesto Rodolfo Brugger, Claudio Patricio Gómez, Franco Martín Alderete, Ignacio Nicolás Giménez, Diego Argentino Núñez, Enzo Iván Costilla, Daniel Alejandro Llanos, César Antonio Garay, Víctor Hugo Cuesta, Luis Gabriel Vera, Félix Levi Ahumada, Hernán Manuel Zarate, Ricardo Emilio Villasanti, Rodolfo Sánchez Fernández, Matías Javier Gómez, Selva Rosario Florentín, Silvia Beatriz Hidalgo, Marcos Esteban Suárez, Elisandro Stanechuk, Fernando Javier Ferreyra, Eugenio Ricardo Pineda, Juan Carlos Guerrero, Rodrigo Emanuel Costa, Guillermo Federico Guitian, Avelino Orlando Díaz, Roberto Oscar Delgado, Oscar Daniel Manrique y José Luis Jaldín Villarroel.

Cafú Giménez y Daniel Stenechuk, dos de los misioneros fallecidos en la tragedia.
Sobrevinientes
En tanto, Mario Rafael Cáceres, Franco Eduardo Delgado, Hugo Hernán Sanabria, Emanuel Corbalán, Juan Jorge Alberto Fernández, Sergio Lizondo y Alfredo Fabián Rojas fueron rescatados y lograron sobrevivir.
Judiciales
Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa
La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.
La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.
Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.
Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.
En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.
El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.
Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.
En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.
Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.
Judiciales
Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato
El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.
La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.
La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.
Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.
Duda
Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.
El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt
ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente.
Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.
“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.
Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.
En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.
Cobarde, traicionero y abusivo
Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.
“A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.
“¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.
“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
Judiciales
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
El fiscal Vladimir Glinka mantuvo la acusación de “homicidio agravado por alevosía” y solicitó la pena de prisión perpetua para Richard Arnoldo “Grulla” Cristaldo (49), único imputado por el asesinato de Dani Tizato (16), registrado en 2020 en San José.
Para el titular de la fiscalía, quedó comprobado que Cristaldo pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar y luego cometió el crimen, asesinándolo de un disparo que le atravesó el corazón y ocultando el cadáver en una laguna de agua estancada.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando la hipótesis de un hecho accidental o de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita, predio donde ocurrió el crimen y se descubrió el cuerpo tras 32 días de búsqueda.
“Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas. Él se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, apuntó.
Tras el pedido, el Tribunal Penal Dos dispuso un cuarto intermedio y más tarde será el turno de alegar para José Antonio Reyes, abogado defensor del imputado.
El caso Tizato comenzó el 30 de agosto de 2020, cuando fue a cazar con Cristaldo y nunca volvió. Su cuerpo apareció 32 días después en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad. Tenía un disparo en el pecho y rocas entre sus prendas para evitar que flote.
Cristaldo arguyó que en medio del camino el adolescente se quedó junto a otros tres jóvenes que nunca pudieron ser ubicados y quiénes, para el fiscal, “nunca existieron”.
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