Judiciales
Prisión perpetua para el Negro Rojas por ejecutar a un socio y montar el PCF
Tras doce jornadas de debate y una última audiencia que se extendió a lo largo de ocho horas, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas condenó esta tarde a la pena de prisión perpetua al misionero Néstor Fabián “El Negro” Rojas (48), al hallarlo culpable del asesinato a balazos de su antigua mano derecha y de montar el Primer Comando de Frontera (PCF), empresa narco con la que pretendía emular a grandes organizaciones del crimen organizado brasileño.
El confeso narcotraficante nacido el 6 de agosto de 1976 en Puerto Iguazú y actualmente preso bajo protocolos de estricta vigilancia en el penal de Marcos Paz fue declarado penalmente responsable por los delitos de “homicidio agravado para procurar su impunidad”, en concurso real con acciones perpetradas como “organizador y financista de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio y almacenamiento, agravado por el uso de violencia y la participación de tres o más personas”.
La sentencia a prisión perpetua, que equivale a 35 años de prisión efectiva, fue dictada minutos después de las 16.30, tras casi dos horas de deliberación por parte de los magistrados Víctor Alonso (Corrientes), Fermín Ceroleni (Corrientes) y Enrique Bosch (Chaco), quienes durante las diez primeras audiencias dirigieron el proceso de forma telemática pero ayer y hoy estuvieron presentes en el recinto de debates del TOF posadeño.
La resolución además incluyó la imposición de 8 años de prisión para el bonaerense Pablo Antonio Campos Retamar (53), quien fue declarado coautor de delitos de narcotráfico que también imputaron a Rojas en el marco del expediente iniciado por el PCF.
Las condenas para ambos implicados llegaron hoy tras dos días de alegatos. La primera en exponer sus conclusiones finales fue la fiscal federal Vivian Barbosa, quien el jueves se explayó sobre las circunstancias del asesinato de Aldo Andrés Canteros (33) y sobre las pruebas que ubicaban a Rojas como autor de aquel crimen cometido con tintes mafiosos.

El tribunal estuvo presidido por el magistrado Víctor Alonso, de Corrientes.
La ejecución de Canteros
Según la reconstrucción trazada, Canteros era un asiduo colaborador de Rojas en sus maniobras de narcotráfico, pero todo terminó de la peor manera cuando el 5 de agosto de 2018 el ahora condenado a perpetua decidió ejecutar a su aliado al sentirse traicionado. “Nos jugó sucio… le volé la cabeza”, admitió el Negro a su primo en una conversación telefónica que quedó grabada ya que el misionero tenía su línea intervenida desde hace varios meses antes por una investigación que se tramitaba ante el Juzgado Federal de Eldorado.
La víctima recibió cuatro disparos, localizados en la pierna, en el abdomen, en la boca y en la cabeza. El arma homicida fue una pistola Bersa calibre 9 milímetros que posteriormente fue hallada en el gallinero de la casa de un hijo de Rojas en la localidad de Eldorado.
El homicida de Canteros, que días antes del crimen había sido captado por cámaras de seguridad comprando carne para un asado junto a la víctima, terminó siendo capturado ocho días después en el complejo de cabañas La Aventura de Posadas, cuando estaba a punto de concretar la venta de un lote de cocaína a un grupo de entrerrianos.
Desde ese día Rojas permanece privado de su libertad. Primero estuvo en la UP VI de Posadas y luego fue llevado a la UP II de Oberá, aunque su permanencia en la provincia era considerado una “bomba de tiempo” ante un latente peligro de fuga, por lo cual finalmente se decidió su trasladado a la cárcel federal de Ezeiza, en Buenos Aires.
Sin embargo, nada frenó su accionar delictivo y desde su calabozo y a través de teléfonos celulares, continuó orquestando operaciones de narcotráfico, tanto de marihuana como de cocaína, enviando cargamentos tanto a Buenos Aires como a Brasil, cuyos destinatarios eran miembros de facciones criminales tales como Bala Na Cara.
Estas maniobras le valieron a Rojas el inicio de una nueva investigación, el cual fue anexado a la causa por el homicidio de Canteros y el imputado fue juzgado por ambos hechos en un solo juicio.

La fiscal Vivian Barbosa -a la derecha- se encargó de alegar sobre el homicidio de Canteros.
El PCF
Fue el fiscal Martín Uriona, de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), quien esta mañana desarrolló su alegato respecto a la causa que investiga la creación, alcance y poderío del PCF.
“Mientras Rojas estuvo preso en la cárcel de Oberá conoció a los hermanos Vando y Rudinei Lopes, que eran de Bala Na Cara. Ese contacto inicial fue el germen para que Rojas creara el PCF. Su marcan eran las siglas con un dragón comiéndose la cola e incluso crearon un himno en el que decían que el PCF llegó para el mundo entero, llegó para destruir la frontera”, mencionó el fiscal.
Uriona ubicó a Rojas como el organizador y financista de la banda, la cual tenía un importante número de integrantes, además de ramificaciones tanto en Paraguay como Brasil.
El organigrama trazado por Uriona posicionó a Rojas como el máximo líder, mientras que debajo suyo estaba su ex pareja Tamara Maciel, en tanto mencionó “estamentos” integrados por misioneros y bonaerenses, además de contar con “miembros” paraguayos y “nexos” brasileños. En total. En total identificó a 19 personas dentro de ese aceitado esquema criminal.
El nivel de mando que Rojas tenía sobre el grupo era tal que Uriona expuso que “desde su producción misma los panes ya salían con el etiquetado del PCF. Es decir, no es que Rojas tenía nexos con otra banda, sino que él también manejaba esa banda en Paraguay y esa etapa de la operación”.

El organigrama del PCF, según la reconstrucción trazada por el fiscal Martín Uriona.
El fiscal también hizo especial mención a la violencia que Rojas imprimió como sello a su organización, reproduciendo las diversas escuchas donde el capo narco amenazaba o mandaba a matar, tanto a aliados como a agentes de fuerzas federales, uno de ellos que inclusive continúa con medidas de seguridad. “Fue sorprendente ver tantos intentos de sicariato en tan poco tiempo”, admitió.
Uriona enumeró las cargas incautadas y que fueron atribuidas a Rojas, las cuales llegaron a 11 toneladas de marihuana y 32 de cocaína, hechos que se produjeron entre el 29 de septiembre y el 4 de noviembre de 2020, mientras él ya estaba detenido en la cárcel federal de Ezeiza.
Todo eso sin contar una carga de 10 toneladas que fue secuestrada por la Senad para paraguaya en Encarnación antes de ser cruzada por el Paraná, para lo cual la banda ya había conseguido un depósito para su almacenamiento en Garupá.
“Rojas fue muy creativo en su declaración, hasta llegó a decir que las escuchas fueron generadas con Inteligencia Artificial, pero todo ha quedado debidamente acreditado y acá no hay ningún móvil espurio ni una persecución en su contra. La verdad está saliendo a la luz acá”, lanzó el funcionario de Procunar.
“De peligrosidad son los de Prefectura”
La defensa de Rojas fue encabezada por el defensor oficial Marco Aurelio Racagni, en cuya exposición cuestionó la validez de las escuchas telefónicas incorporadas como prueba al considerar que los audios no fueron sometidos a ninguna pericia de voz que acreditara compatibilidad con la voz del imputado.
Racagni puso sobre el tapete la existencia de un “protocolo para las pericias forenses de voz en el ámbito judicial” creado por el Conicet, pero criticó que no fue utilizado, lo que “vulnera el legítimo derecho de defensa”.
El letrado además se dirigió en duros términos a los investigadores de Prefectura Naval Argentina (PNA) que estaban detrás de los pasos de Rojas desde antes del crimen de Canteros.

Rojas está detenido en el penal de Marcos Paz, bajo medidas de extrema seguridad.
“Rojas estaba considerado un prófugo de la Justicia desde noviembre de 2014 y en diciembre de 2015 fue vinculado a un doble crimen. Aún así se manejaba libremente sin que nadie lo detenga. Resulta que la PNA lo ve, lo sigue y lo ubica con cargamentos en la casa de Canteros pero nunca lo detuvo. Esto fue una investigación manipulada por la Prefectura”, lanzó.
Racagni también apuntó contra la PNA por “armar” el perfil de peligrosidad de Rojas, lo cual derivó en su alojamiento en una cárcel de máxima seguridad e impidió su comparecencia presencial al debate.
“Se montó una trama de peligrosidad que dejó a Rojas como un demonio y el demonio no tiene defensa, tiene que ir al infierno. La peligrosidad en realidad está en el personal de la fuerza que no actúa o no puede actuar. Es una cuestión de gravedad institucional y me da vergüenza porque hay un 52,9% de pobreza en el país que aún así paga impuestos para que nosotros los funcionarios públicos cobremos un sueldo por nuestro trabajo”, arremetió.
El pedido del defensor oficial fue reeditar el juicio de manera tal que Rojas pueda tener garantizado su derecho de defensa o de manera subsidiaria la absolución de su defendido, planteos que no fueron tenidos en cuenta por el tribunal que dictaminó la prisión perpetua y estableció para el 28 de octubre la lectura de los fundamentos del fallo.
Judiciales
Acusado de abuso fue absuelto en 2022 y ahora condenado a 12 años de cárcel
Tras la anulación del fallo que dispuso su absolución por el beneficio de la duda en 2022, el Tribunal Penal Uno de Posadas realizó un nuevo debate oral contra el hijo de una ex funcionaria provincial acusado de abusos sexuales en perjuicio de una hija menor de edad y esta tarde lo condenó a una pena de 12 años de prisión efectiva.
La nueva sentencia fue dictada esta tarde, después de una extensa jornada de alegatos y después de varias audiencias de debate que incluyeron sucesivos cambios de defensa e incluso registró un faltazo del imputado, que luego argumentó haberse internado en una clínica de salud mental pero terminó siendo detenido.
El implicado se trata de J. R. G. -hijo de una ex funcionaria del Iprodha- quien en 2013 fue denunciado por abusos contra una hija de 5 años en ese entonces, causa que en 2022 llegó a debate oral y resultó absuelto por el beneficio de la duda, aunque ese fallo, dictado por los magistrados Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Juan Manuel Monte (subrogante), fue anulado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) al entender que hubo una errónea valoración de la prueba.
De esta manera, se ordenó la realización de un nuevo proceso oral que arrancó semanas atrás frente a un tribunal integrado por los magistrados Gustavo Bernie, Juan Carlos Sosa y Miguel Mattos, ambos subrogantes.
El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Vladimir Glinka, en tanto que como querellante particular volvió a participar el letrado Hugo Zapana, quienes hoy coincidieron al solicitar una pena de 16 años de prisión para el implicado.
Al comienzo del debate el imputado contó con la defensa de Eduardo Paredes, Mauricio Vergara y Florencia Romero, aunque uno a uno fueron renunciando, lo que derivó en demoras en la continuidad del proceso.
Finalmente, este martes el imputado -su identidad completa no se revela para no revictimizar a la víctima- contó con el patrocinio del defensor oficial Mario Ramírez y del abogado particular Federico Tilli, quienes insistieron en absolución del imputado o en forma subsidiaria solicitaron una pena de 3 años de prisión en suspenso por abuso simple.
Después de una larga deliberación, los jueces decidieron condenar a Ramos a la pena de 12 años de prisión efectiva como penalmente responsable del delito de “abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el vínculo, dos hechos, en concurso real”.
El ahora condenado continuará privado de su libertad en una celda de la comisaría Cuarta de Posadas, hasta tanto el mismo tribunal analice un pedido de prisión domiciliaria solicitada por la defensa. Los fundamentos de la nueva sentencia se conocerán el 26 de marzo.
El STJ anuló sentencia que absolvió a imputado por abuso en Posadas
Judiciales
Muerte en edificio posadeño: detenido negó haber lanzado al vacío a la víctima
El expediente que investiga la muerte de Marcelo Ojeda Krejzezúk (31), registrada el viernes a la madrugada tras su caída desde el tercer piso de un edificio sobre la calle Gómez Portiño de Posadas, avanzó este lunes con la indagatoria al único detenido que tiene la causa, Marcos Andrés Á. (27), quien negó la acusación por homicidio que pesa en su contra y planteó la posibilidad de que la víctima se haya suicidado luego de la pelea mantenida en el departamento.
La audiencia de declaración indagatoria se concretó esta mañana, una vez que el magistrado Fernando Verón, titular del Juzgado de Instrucción Uno de Posadas por subrogancia legal, recibiera el sumario del caso y el informe de autopsia, examen que concluyó que la muerte de Ojeda fue consecuencia de un “politraumatismo craneal”, lesión compatible con el impacto del cuerpo contra el suelo.
La declaración del implicado se dio una vez formalizada la designación de Víctor Luciano Gómez como abogado defensor particular y su testimonio se extendió durante más de dos horas.
Según pudo averiguar La Voz de Misiones, ante el juez Verón y ante la fiscal Amalia Spinatto -conectada por Zoom-, Marcos brindó un pormenorizado relato de los sucesos ocurridos antes, durante y después del hecho que se investiga.

El detenido fue encontrado malherido y ensangrentado a cinco cuadras del lugar.
Bar, pelea y muerte
En ese marco, señaló que jueves a la noche asistió junto a Ojeda a un bar pub del microcentro posadeño, donde permaneció hasta las 2 del viernes, cuando decidieron regresar al departamento en el que convivían hace varios meses, dado que la víctima vino desde Esquina, Corrientes, para buscar trabajo y asentarse en Posadas.
Junto a ellos estuvo unos minutos un tercer joven que después dejó el inmueble y allí se desató el conflicto entre los involucrados, quienes mantenían una relación de confianza debido a que Marcos es ahijado del padre de Ojeda.
En su indagatoria, el detenido aseguró que en determinado momento decidió acostarse y Ojeda pretendió hacerlo junto a él, pero Marcos se negó y esa situación dio inicio a un enfrentamiento.
“Yo ahí dije ‘me voy’, pero él me atacó y después agarró un cuchillo con el que me hizo un corte. Yo ahí empecé a defenderme y al intentar sacarle el cuchillo los dos nos lastimamos también”, fue parte de su declaración.
En esas circunstancias -amplió el Marcos-, Ojeda se resbaló producto de la sangre desparramada en el piso y quedó tendido en el piso, situación que él aprovechó para retirarse del departamento en busca de ayuda.

Marcelo Ojeda tenía 31 años y era oriundo de Esquina, Corrientes.
El imputado sostuvo que recién se enteró de la muerte de su “primo” una vez trasladado a la comisaría, luego de que la Policía lo encontrara malherido, ensangrentado y en shock en el skate park de la costanera, a unas cinco cuadras del departamento ubicado en Gómez Portiño, casi Urquiza.
Ante las preguntas de las partes, el joven negó haber lanzando o empujado accidentalmente durante la pelea a la víctima por el balcón. A su entender, hipotetizó que quizás Ojeda pudo arrojarse por decisión propia.
Culminada la audiencia, el juez Verón imputó al muchacho por homicidio simple -que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión- y dispuso que continué privado de su libertad, aunque en paralelo la defensa presentó un pedido de excarcelación que ahora debe ser analizado por las partes.
Mientras tanto, el proceso continúa con la toma de testimoniales y se aguarda el resultado de las pericias científicas realizadas en la escena del hecho, principalmente en los estudios tendientes a determinar a quién corresponden las manchas de sangre detectadas en la baranda de la ventana balcón del departamento.
Judiciales
Fallo judicial ordena a Muni de Eldorado a informar sobre acuerdo con ETCE
Un fallo judicial hizo lugar parcialmente a una acción de amparo por acceso a la información pública presentada contra la Municipalidad de Eldorado y ordenó al Ejecutivo, a cargo del intendente Rodrigo “Pipo” Durán, a completar datos vinculados al servicio de transporte urbano de pasajeros.
La demanda fue presentada por los abogados José Luis Fuentes y María Mercedes Galeano, quienes solicitaron que el municipio entregue de manera completa y gratuita información relacionada con el sistema de transporte urbano en la ciudad, respaldándose en el derecho de acceso a la información pública reconocido por la Constitución Nacional, la Constitución de Misiones y la Ley IV N.º 58.
Según consta en el fallo del Juzgado Civil y Comercial Uno de la Tercera Circunscripción Judicial de Misiones, al que accedió La Voz de Misiones, los demandantes realizaron un pedido administrativo ante la Municipalidad de Eldorado el 2 de octubre de 2025. El municipio respondió el 20 del mismo mes mediante correo electrónico, aunque Fuentes y Galeano consideraron que la información brindada era parcial.
Concretamente, los letrados solicitan que la comuna informe sobre lo ocurrido con la empresa ETCE durante el paro total del servicio de transporte en la ciudad, que se produjo sin previo aviso y paralizó completamente la movilidad de los vecinos el 1 de octubre. En ese contexto, un día después el Ejecutivo firmó con la prestataria un acuerdo de reconocimiento de deuda por 1.400 millones de pesos, que luego fue validado por el Concejo Deliberante. Los demandantes buscan conocer los pormenores de esa decisión, según señalaron en un comunicado.
Respuesta de la Muni
La Municipalidad de Eldorado se presentó en el expediente a través de sus apoderados legales, contestó la demanda y solicitó su rechazo, negó en términos generales los hechos planteados por los demandantes, aportó documentación como prueba y dejó planteada la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En la causa también intervino el Ministerio Público Fiscal de Misiones, que en su dictamen consideró que la acción no sería procedente, al entender que los demandantes contaban con otras vías administrativas para realizar el reclamo. El organismo participó en el proceso en su rol de defensor del patrimonio del fisco.
El fallo
Al analizar el caso, el juzgado interviniente entendió que la vía del amparo resultaba formalmente procedente y que el derecho de acceso a la información pública constituye una herramienta para el control ciudadano de la gestión estatal. El fallo también señaló que los organismos públicos tienen la “obligación de facilitar el acceso a la información disponible o indicar el lugar donde puede ser consultada”.
Tras evaluar la documentación incorporada al expediente, el tribunal concluyó que el municipio respondió dentro de un plazo razonable, pero que la información entregada no cubría todos los puntos solicitados ni indicaba en dónde podía accederse a los datos faltantes.
Asimismo, la Justicia precisó además que el derecho de acceso a la información pública se “limita a la información existente en poder del Estado” y no obliga a la administración a generar documentos nuevos o elaborar informes especiales que no formen parte de sus registros.
Con ese contexto, la sentencia resolvió hacer lugar parcialmente al amparo de Fuentes y Galeano y ordenó a la Municipalidad de Eldorado que, en un plazo de diez días, entregue la información solicitada o indique de forma clara la dependencia u oficina donde se encuentre disponible para su consulta.
“Este fallo pone un límite muy claro a la opacidad del poder político. No se puede dejar a una ciudad entera sin transporte y al día siguiente reconocer una deuda de más de 1.400 millones de pesos sin que la sociedad sepa cómo se calculó, de dónde surge, qué se pagó, qué se condonó y qué expediente respalda todo eso. Si al concesionario se le termina pagando una suma que equivale a más de un millón de dólares, la ciudadanía tiene derecho a conocer hasta el último papel de esa decisión”, apuntó el abogado José Luis Fuentes tras conocerse la decisión de la Justicia misionera.
La Voz de Misiones consultó al Ejecutivo municipal sobre el fallo y una fuente señaló que la Municipalidad “respondió en su momento el pedido de información solicitado por los demandantes”. En ese sentido, indicó que, en cumplimiento de la resolución judicial, “se completará o se indicará el acceso a la documentación existente”.
Además, la misma fuente sostuvo que “desde el día uno sostuvimos que la gestión pública debe ser transparente, pero también responsable en el uso de los recursos administrativos”.
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