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Prisión perpetua para el Negro Rojas por ejecutar a un socio y montar el PCF

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Negro Rojas perpetua

Tras doce jornadas de debate y una última audiencia que se extendió a lo largo de ocho horas, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas condenó esta tarde a la pena de prisión perpetua al misionero Néstor Fabián “El Negro” Rojas (48), al hallarlo culpable del asesinato a balazos de su antigua mano derecha y de montar el Primer Comando de Frontera (PCF), empresa narco con la que pretendía emular a grandes organizaciones del crimen organizado brasileño.

El confeso narcotraficante nacido el 6 de agosto de 1976 en Puerto Iguazú y actualmente preso bajo protocolos de estricta vigilancia en el penal de Marcos Paz fue declarado penalmente responsable por los delitos de “homicidio agravado para procurar su impunidad”, en concurso real con acciones perpetradas como “organizador y financista de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio y almacenamiento, agravado por el uso de violencia y la participación de tres o más personas”.

La sentencia a prisión perpetua, que equivale a 35 años de prisión efectiva, fue dictada minutos después de las 16.30, tras casi dos horas de deliberación por parte de los magistrados Víctor Alonso (Corrientes), Fermín Ceroleni (Corrientes) y Enrique Bosch (Chaco), quienes durante las diez primeras audiencias dirigieron el proceso de forma telemática pero ayer y hoy estuvieron presentes en el recinto de debates del TOF posadeño.

La resolución además incluyó la imposición de 8 años de prisión para el bonaerense Pablo Antonio Campos Retamar (53), quien fue declarado coautor de delitos de narcotráfico que también imputaron a Rojas en el marco del expediente iniciado por el PCF.

Las condenas para ambos implicados llegaron hoy tras dos días de alegatos. La primera en exponer sus conclusiones finales fue la fiscal federal Vivian Barbosa, quien el jueves se explayó sobre las circunstancias del asesinato de Aldo Andrés Canteros (33) y sobre las pruebas que ubicaban a Rojas como autor de aquel crimen cometido con tintes mafiosos.

El tribunal estuvo presidido por el magistrado Víctor Alonso, de Corrientes.

La ejecución de Canteros

Según la reconstrucción trazada, Canteros era un asiduo colaborador de Rojas en sus maniobras de narcotráfico, pero todo terminó de la peor manera cuando el 5 de agosto de 2018 el ahora condenado a perpetua decidió ejecutar a su aliado al sentirse traicionado. “Nos jugó sucio… le volé la cabeza”, admitió el Negro a su primo en una conversación telefónica que quedó grabada ya que el misionero tenía su línea intervenida desde hace varios meses antes por una investigación que se tramitaba ante el Juzgado Federal de Eldorado.

La víctima recibió cuatro disparos, localizados en la pierna, en el abdomen, en la boca y en la cabeza. El arma homicida fue una pistola Bersa calibre 9 milímetros que posteriormente fue hallada en el gallinero de la casa de un hijo de Rojas en la localidad de Eldorado.

El homicida de Canteros, que días antes del crimen había sido captado por cámaras de seguridad comprando carne para un asado junto a la víctima, terminó siendo capturado ocho días después en el complejo de cabañas La Aventura de Posadas, cuando estaba a punto de concretar la venta de un lote de cocaína a un grupo de entrerrianos.

Desde ese día Rojas permanece privado de su libertad. Primero estuvo en la UP VI de Posadas y luego fue llevado a la UP II de Oberá, aunque su permanencia en la provincia era considerado una “bomba de tiempo” ante un latente peligro de fuga, por lo cual finalmente se decidió su trasladado a la cárcel federal de Ezeiza, en Buenos Aires.

Sin embargo, nada frenó su accionar delictivo y desde su calabozo y a través de teléfonos celulares, continuó orquestando operaciones de narcotráfico, tanto de marihuana como de cocaína, enviando cargamentos tanto a Buenos Aires como a Brasil, cuyos destinatarios eran miembros de facciones criminales tales como Bala Na Cara.

Estas maniobras le valieron a Rojas el inicio de una nueva investigación, el cual fue anexado a la causa por el homicidio de Canteros y el imputado fue juzgado por ambos hechos en un solo juicio.

La fiscal Vivian Barbosa -a la derecha- se encargó de alegar sobre el homicidio de Canteros.

El PCF

Fue el fiscal Martín Uriona, de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), quien esta mañana desarrolló su alegato respecto a la causa que investiga la creación, alcance y poderío del PCF.

“Mientras Rojas estuvo preso en la cárcel de Oberá conoció a los hermanos Vando y Rudinei Lopes, que eran de Bala Na Cara. Ese contacto inicial fue el germen para que Rojas creara el PCF. Su marcan eran las siglas con un dragón comiéndose la cola e incluso crearon un himno en el que decían que el PCF llegó para el mundo entero, llegó para destruir la frontera”, mencionó el fiscal.

Uriona ubicó a Rojas como el organizador y financista de la banda, la cual tenía un importante número de integrantes, además de ramificaciones tanto en Paraguay como Brasil.

El organigrama trazado por Uriona posicionó a Rojas como el máximo líder, mientras que debajo suyo estaba su ex pareja Tamara Maciel, en tanto mencionó “estamentos” integrados por misioneros y bonaerenses, además de contar con “miembros” paraguayos y “nexos” brasileños. En total. En total identificó a 19 personas dentro de ese aceitado esquema criminal.

El nivel de mando que Rojas tenía sobre el grupo era tal que Uriona expuso que “desde su producción misma los panes ya salían con el etiquetado del PCF. Es decir, no es que Rojas tenía nexos con otra banda, sino que él también manejaba esa banda en Paraguay y esa etapa de la operación”.

El organigrama del PCF, según la reconstrucción trazada por el fiscal Martín Uriona.

El fiscal también hizo especial mención a la violencia que Rojas imprimió como sello a su organización, reproduciendo las diversas escuchas donde el capo narco amenazaba o mandaba a matar, tanto a aliados como a agentes de fuerzas federales, uno de ellos que inclusive continúa con medidas de seguridad. “Fue sorprendente ver tantos intentos de sicariato en tan poco tiempo”, admitió.

Uriona enumeró las cargas incautadas y que fueron atribuidas a Rojas, las cuales llegaron a 11 toneladas de marihuana y 32 de cocaína, hechos que se produjeron entre el 29 de septiembre y el 4 de noviembre de 2020, mientras él ya estaba detenido en la cárcel federal de Ezeiza.

Todo eso sin contar una carga de 10 toneladas que fue secuestrada por la Senad para paraguaya en Encarnación antes de ser cruzada por el Paraná, para lo cual la banda ya había conseguido un depósito para su almacenamiento en Garupá.

“Rojas fue muy creativo en su declaración, hasta llegó a decir que las escuchas fueron generadas con Inteligencia Artificial, pero todo ha quedado debidamente acreditado y acá no hay ningún móvil espurio ni una persecución en su contra. La verdad está saliendo a la luz acá”, lanzó el funcionario de Procunar.

“De peligrosidad son los de Prefectura”

La defensa de Rojas fue encabezada por el defensor oficial Marco Aurelio Racagni, en cuya exposición cuestionó la validez de las escuchas telefónicas incorporadas como prueba al considerar que los audios no fueron sometidos a ninguna pericia de voz que acreditara compatibilidad con la voz del imputado.

Racagni puso sobre el tapete la existencia de un “protocolo para las pericias forenses de voz en el ámbito judicial” creado por el Conicet, pero criticó que no fue utilizado, lo que “vulnera el legítimo derecho de defensa”.

El letrado además se dirigió en duros términos a los investigadores de Prefectura Naval Argentina (PNA) que estaban detrás de los pasos de Rojas desde antes del crimen de Canteros.

Rojas está detenido en el penal de Marcos Paz, bajo medidas de extrema seguridad.

“Rojas estaba considerado un prófugo de la Justicia desde noviembre de 2014 y en diciembre de 2015 fue vinculado a un doble crimen. Aún así se manejaba libremente sin que nadie lo detenga. Resulta que la PNA lo ve, lo sigue y lo ubica con cargamentos en la casa de Canteros pero nunca lo detuvo. Esto fue una investigación manipulada por la Prefectura”, lanzó.

Racagni también apuntó contra la PNA por “armar” el perfil de peligrosidad de Rojas, lo cual derivó en su alojamiento en una cárcel de máxima seguridad e impidió su comparecencia presencial al debate.

Se montó una trama de peligrosidad que dejó a Rojas como un demonio y el demonio no tiene defensa, tiene que ir al infierno. La peligrosidad en realidad está en el personal de la fuerza que no actúa o no puede actuar. Es una cuestión de gravedad institucional y me da vergüenza porque hay un 52,9% de pobreza en el país que aún así paga impuestos para que nosotros los funcionarios públicos cobremos un sueldo por nuestro trabajo”, arremetió.

El pedido del defensor oficial fue reeditar el juicio de manera tal que Rojas pueda tener garantizado su derecho de defensa o de manera subsidiaria la absolución de su defendido, planteos que no fueron tenidos en cuenta por el tribunal que dictaminó la prisión perpetua y estableció para el 28 de octubre la lectura de los fundamentos del fallo.

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Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos

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Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.

Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.

Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.

El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.

Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia. 

Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.

En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.

Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.

Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.

Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.

El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.

Juicio y versiones

Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.

La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.

La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.

Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.

En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.

Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.

Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.

Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida

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Caso Arredondo: acusados firmaron juicio abreviado por penas de 16 y 18 años

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El debate oral por el crimen del bonaerense Martín Arredondo (37), previsto para este jueves 4 de diciembre, fue suspendido debido a un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y los seis jóvenes imputados por el hecho, quienes admitieron su culpabilidad y aceptaron ser condenados a penas de 16 y 18 años.

Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia de visu donde los seis imputados dieron el consentimiento para avanzar en el convenio de juicio abreviado se realizó esta mañana, circunstancia que derivó en la suspensión de las audiencias de debate oral que habían sido programadas para la semana entrante ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.

Las mismas fuentes señalaron que los imputados admitieron su participación en el hecho y aceptaron recibir condenas de entre 16 y 18 años como responsables del delito de “homicidio en ocasión de robo”, figura menos gravosa que la acusación de “homicidio doblemente calificado por el concurso premeditados de dos o más personas y criminis causae” con la que fueron procesados en etapa de instrucción y que preveía prisión perpetua.

Los imputados en esta causa son Brisa Torres (24), Oriana Saucedo (24), su hermano Alan William Saucedo (26), Elías Nahuel Trinidad (26), Miguel Ángel López (25) y Juan Alberto Barrios (22). 

Los tres primeros aceptaron una pena de 16 años de cárcel, mientras que la pena mayor recaerá contra Trinidad y López. Barrios, por su parte, era menor de edad al momento del hecho y por lo tanto será un juzgado correccional el que decida su sanción.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal María Laura Álvarez, por subrogancia legal ante la licencia del fiscal Vladimir Glinka.

El acuerdo alcanzado entre las partes ahora deberá ser elevado al Tribunal Penal Uno, integrado por los magistrados Gustavo Bernie y Viviana Cukla, quienes deberán analizar el documento y en caso de no detectar irregularidades transformarán el acta en sentencia.

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Pablo Martín Arredondo fue ultimado en su departamento sobre calle Bolívar de Posadas.

Golpeado y estrangulado

El crimen de Arredondo se descubrió el 23 de febrero de 2020, cuando los vecinos del departamento que alquilaba en un edificio sobre calle Colón, frente al colegio Roque González, alertaron sobre un olor putrefacto que provenía del lugar.

Al ingresar al inmueble, los efectivos policiales intervinientes se encontraron con el cadáver del bonaerense y la autopsia posterior determinó que fue golpeado y finalmente estrangulado con un cinto.

La investigación global estableció que el crimen se registró cuatro días antes, el 19 de febrero, en horas de la madrugada, cuando la víctima se reunió en su departamento junto a una de las jóvenes que aparentemente era su novia y un grupo de amigos de ellas.

En el lugar, se cree que Arredondo fue dopado con estupefacientes (ketamina) y que al departamento luego llegaron otros cómplices con la intención de sustraerle 300.000 pesos que el hombre tenía destinado a utilizar como parte de pago para la compra de un automóvil.

Mediante la revisión de cámaras de seguridad los investigadores pudieron reconstruir las últimas horas de la víctima y los últimos movimientos registrados en cercanías a su departamento, con lo cual fueron identificando uno a uno a los sospechosos.

Luego, la ciencia hizo el resto. En el marco de la causa constan pericias telefónicas que darían cuenta de comunicaciones entre los implicados planificando el hecho y rastros de ADN que ubican a al menos tres de los sospechosos en la escena del crimen.

El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Verón, quien en mayo de 2023 firmó el requerimiento de elevación a juicio del expediente, medida que meses después fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia.

Se reprogramó para el 4 de diciembre el juicio por el caso Arredondo

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