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Prefecturiano reveló amenazas de Negro Rojas: “Nunca más viví tranquilo”

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Se sabe desde hace tiempo que Néstor Fabián “El Negro” Rojas repartió amenazas a diestra y siniestra desde que cayó preso en 2018. En su mira estuvieron desde aliados y mulas hasta uniformados y jueces. Hoy, uno de esos objetivos le puso voz a lo sufrido y ante el tribunal que juzga al sindicado capo narco misionero contó de qué manera cambió su vida desde que fue incluido en la lista negra.

La séptima jornada del juicio contra Rojas consistió en la declaración de tres testigos, todos ellos integrantes de las fuerzas federales que participaron tanto de procedimientos como de labores de inteligencia efectuadas en el marco de la investigación relacionada al Primer Comando de Frontera (PCF), empresa de narcotráfico cuya creación le adjudican al misionero, quien también es juzgado por el homicidio de su socio Aldo Andrés Canteros (33).

Uno de esos testigos fue un agente de Prefectura Naval Argentina (PNA) que el 29 de septiembre de 2019 participó de un operativo que consiguió interceptar un bote cargado con 707 kilogramos de marihuana distribuidos en panes marcados con la sigla PCF y el dibujo de dragón comiéndose la cola.

Ese operativo cambió su vida por completo. “A los dos días del procedimiento me llamaron para informar que estaba bajo amenaza y debían trasladarme. La comunicación vino desde la Procunar (Procuraduría General de la Nación) y decía que la amenaza era de Rojas”, recordó el prefecturiano esta mañana al declarar por viodeoconferencia con cámara apagada, modalidad adoptada por cuestiones de seguridad, aunque duramente cuestionada por Marco Racagni, defensor oficial de Rojas.

“Esto impide el correcto ejercicio de mi trabajo. Quiero dejar asentado que este es un proceso totalmente irregular y no me voy a dejar intimidar”, alzó la voz el letrado, acompañado de un manotazo al escritorio, cuando el tribunal rechazó modificar la modalidad de declaración de los testigos.

En consecuencia, todas las declaraciones continuaron realizándose a cámara apagada como sucede desde el inicio del debate y el prefecturiano amenazado por el imputado se explayó sobre lo sucedido.

“Después de la amenaza me tuvieron que trasladar y desde ese día uno ya no tiene un vida normal. Andaba con custodia, pero en todo momento sentí miedo. No solo yo, también mis chicos y mi mamá. Yo me tuve que mudar y a mi hijo más grande lo tuve que cambiar de colegio. Desde ese día nunca más estuve tranquilo”, graficó.

El uniformado admitió que nunca recibió amenazas de manera directa, sino que fue notificado de que su vida estaba en peligro a partir de información recolectada por los agentes de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) que escuchan las conversaciones telefónicas de Rojas día y noche.

“Me contaron que gente de afuera tenían que venir a encargarse de mi persona y de la de un civil”, agregó el testigo.

Los sellos del PCF en los panes de marihuana incautados a la organización de Rojas.

Escuchas con brasileños

Previo a su testimonio declararon dos efectivos de inteligencia de GNA, quienes describieron sus labores realizadas. Uno contó que llegaban a analizar entre 4 y 6 horas de escuchas por día, pericia mediante la cual lograron identificar a una gran parte de los demás involucrados en la organización.

También refirieron sobre el nivel de violencia con el que Rojas ejercía el mando de la empresa narco. “Cada vez que perdía cargas él enseguida buscaba responsables y muchas veces mandaba a ajusticiarlos. Eran comunicaciones muy violentas y con expresiones tales como ‘van a caer como moscas’, ‘se van a arrepentir de haberme creado’ y demás”, detalló uno de los testigos de la jornada.

De esas comunicaciones intervenidas se advirtió que el imputado también manejaba el idioma guaraní y el portugués, ante lo cual hubo que recurrir a intérpretes, función que cumplió otra agente de GNA perteneciente a la Unidad Inteligencia Criminal Misiones.

Ella declaró esta mañana y recordó que “llegamos a analizar entre 30 y 40 audios por día de comunicaciones de Rojas con brasileños y algunos de esos audios duraban hasta 40 minutos”.

La testigo describió que mediante las interceptaciones lograron identificar a varios brasileños involucrados en las maniobras de narcotráfico que organizaba Rojas y que culminaban en envíos de droga a al país vecino. “Eliza manejaba el dinero de Rojas y las transferencias en Brasil, Beckham conseguía los camiones y Alemao era quien recibía los estupefacientes”, enumeró.

Con el aporte de estos tres uniformados culminó la audiencia de hoy y el debate se retomará el 2 de septiembre, con otros cinco testigos convocados por las partes y una ampliación de indagatoria por parte de Rojas.

Insultos a la fiscalía

Sin embargo, en el medio ocurrió un episodio que volvió a dejar en evidencia el perfil conflictivo de Rojas. Es que, en medio de un cuarto intermedio, el micrófono de la computadora del penal de Marcos Paz desde donde sigue el proceso quedó abierto y al conversar con su consorte de causa Pablo Antonio Campos Retamar acusó de corruptos a los fiscales federales Martín Uriona de la Procunar y Vivian Barbosa de Posadas.

La situación fue señalada por el propio Uriona en la reanudación del debate y el presidente del tribunal, el magistrado Víctor Alonso, volvió a advertir a Rojas que mantenga las reglas de conductas apropiadas.

“Ha emitido comentarios peyorativos hacia los fiscales, acusándonos de corruptos, entre otras cuestiones”, recriminó Uriona, mientras que Barbosa recriminó: “Me veo sumamente agraviada. Le insto a Rojas que me pruebe un acto de corrupción. Es lo último que me faltaba”.

El juicio al Negro Rojas y una escucha clave: “Le volé la cabeza”

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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