Judiciales
Niegan domiciliaria a un preso por antecedentes de violencia de género



“Los hechos investigados en estas actuaciones se vinculan con una de las temáticas más preocupantes en el universo de los Derechos Humanos, cual es la violencia de género; que impone tomar las medidas judiciales adecuadas para prevenir, sancionar y evitar la repetición de esos delitos”, con esta fundamentación -entre otras de misma índole- el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas denegó la prisión domiciliaria a un hombre condenado por narcotráfico y con antecedentes de violencia de género contra su pareja.
El caso en cuestión está vinculado a J. R. (25), un changarín y tarefero oriundo de Montecarlo que en agosto de 2020 fue descubierto al despachar una encomienda con 10,450 kilogramos de flores de marihuana, lo cual más tarde le valió una condena de 4 años de prisión dictada por el TOF en febrero de este año.
Ahora, el implicado solicitó el beneficio de la prisión domiciliaria argumentando la necesidad de regresar a su casa de Montecarlo para cuidar a su hija menor de edad y que de esa manera su pareja pudiera salir a trabajar sin contratiempos para conseguir mayor respaldo económico para la familia.
El planteo motivó un extenso debate entre las partes involucradas (fiscalía y defensa) para establecer si el otorgamiento de la morigeración de las condiciones de detención era viable o no, lo que incluyó pedidos de nulidad, de informes y de antecedentes.
Es que, en medio de los estudios socioambientales los niños que residen en la vivienda donde el implicado pretendía regresar recordaron haber observado situaciones de violencia entre el hombre y su pareja.
Ante esta cuestión, la Justicia solicitó que tanto la Policía como el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Violencia Familiar de Eldorado cotejen su base de datos a fin de confirmar la existencia de denuncias y lo confirmaron.
De acuerdo a los informes elevados, en contra de J. R. consta una denuncia por violencia de género radicada por su pareja, lo cual derivó en una exclusión de hogar y una restricción acercamiento.
Atento a esta información, en la resolución dictada ayer y publicada hoy en el Centro de Información Judicial (CIJ), el magistrado Fabián Cardozo, resolvió denegar el pedido de prisión domiciliaria.
Fundamentos
En el fallo, Cardozo argumentó que “es importante destacar que nos hallamos ante una situación de suma y extrema gravedad por el hecho denunciado, que tiene directa vinculación con la violencia de género, circunstancia exteriorizada mediante violencia física y psicológica hacia la señora (se preserva identidad) en el ámbito doméstico y familiar, la que debe ser tenida en cuenta a fin de evitar que se repita el conflicto, como así también, la vulneración de sus derechos y el de los menores involucrados”.
Además, en otro tramo del documento consigna que “la violencia doméstica y familiar, entre particulares, es el espacio donde más vulneraciones a los derechos de las mujeres se perpetran, porque es un lugar oculto, donde hay menos posibilidades de control, siendo de difícil prueba, donde se reproducen las escalas de dominación de los varones donde persisten los patrones machistas donde el hombre ejerce disponibilidad material sobre el cuerpo de la mujer”.
De esta manera, el juez Cardozo puso de relieve los antecedentes de violencia de familiar, pero también consideró que del informe socio ambiental surge que la “situación habitacional y económica de la familia es precaria”, aunque “se pudo determinar que los niños se encuentran escolarizados y al cuidado de su madre”, por lo cual no advierte “una situación de desamparo que amerite la aplicación” de la domiciliaria en favor del condenado.
Fue así que se resolvió denegar el pedido, aunque el TOF sí solicitó que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) arbitre los medios necesarios para que el implicado sea trasladado desde su celda en la Unidad Penal 10 de Formosa hacia un complejo carcelario más cercano a su domicilio, lo que le permite tener contacto con sus familiares más cercanos.
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Segundo juicio por abusos en hogar Tabita: alegatos y sentencia el martes

El segundo debate oral contra Omar Raúl Mudry (67), acusado por abusos sexuales contra menores de edad en el hogar Tabita de Montecarlo y ya condenado a 30 años de prisión por una causa similar previa, continuó esta mañana con la declaración de una testigo más y el proceso se reanudará el martes, jornada en la que se prevé el desarrollo de la ronda de alegatos, con posibilidad de dictado de sentencia incluida.
De acuerdo a lo consignado por fuentes consultadas por La Voz de Misiones, en la audiencia de hoy el Tribunal Penal Uno de Eldorado, presidido por el magistrado Ángel Atilio León, le tomó declaración por videollamada a una joven y el martes se cerrará la etapa de incorporación de pruebas con la reproducción de la Cámara Gesell tomada en su momento a una testigo que ya falleció.
Cerrada esa etapa, se abrirá la ronda de alegatos, donde tanto la fiscalía como la defensa deberán exponer sus conclusiones y elevar al tribunal sus respectivos pedidos de condena, si es que lo consideran.
Mudry está acusado de abusar de dos hermanos (una niña y un niño, de entre 6 y 4 años), a quienes obligaba a practicar actos sexuales entre ellos y a presenciar mientras él violaba a otra adolescente que residía en el hogar Tabita, además de golpearlos con zapatos u otros objetos si se negaban a cumplir lo pedido.
Dicha acusación se traduce en una imputación por el delito de “promoción a la corrupción de menores agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años), por los modos comisivos (violencia, amenazas y abuso de autoridad) y por la calidad del autor (encargado de su educación o guarda)”.
En la primera audiencia, realizada el lunes, Mudry, actualmente detenido en la Unidad Penal III, declaró durante más de una hora, respondió preguntas de las partes y negó rotundamente las acusaciones que pesan en su contra, aduciendo que “jamás haría eso” y resaltando que siempre tuvo “buena conducta”.
Hambre, castigos y abusos
Un día después, en tanto, fue el turno de declarar a dos de las víctimas, un varón y una chica, quienes ya son mayores de edad, pero que al momento del hecho tenían entre 6 y 4 años y habían declarado en Cámara Gesell.
Ambos testimonios estuvieron marcados por la crudeza y el dramatismo de los hechos narrados. Los dos describieron los padecimientos y castigos que sufrían dentro del hogar: días de hambre, encierro, trabajo en horas de madrugada bajo frío, azotes con cintos de cuero.
El muchacho recordó que en oportunidades eran llevados a trabajar a una chacra donde aprovechaban para comer maíz y zanahorias crudas para superar el hambre al que eran sometidos.
La joven, además, relató que por las noches el acusado traía otros dos niños/adolescentes, a quienes obligaba a besarse y manosearse frente a ella bajo el pretexto de que “aprendan a cómo relacionarse de más grande”, situación que configuraría el delito de promoción a la corrupción de menores.
En la misma audiencia declaró la madre de ambos, quien denunció los hechos ocurridos en 2001 y ante el tribunal ratificó todo lo expuesto hace casi más de dos décadas.
La mujer contó que en esa época vivía en un contexto de extrema vulnerabilidad y decidió ubicar a sus hijos en el hogar hasta conseguir un hogar y mejores oportunidades para ofrecerles.
“Me arrepiento toda la vida de haber hecho eso pero no tenía otra alternativa”, sostuvo la denunciante.
Mudry está detenido desde 2008 y en 2011 fue condenado a 30 años de prisión tras ser juzgado en otra causa por abusos sexuales cometidos en perjuicio de otros niños del hogar Tabita, del cual él era el titular y donde se hacía llamar “papá” por los menores.
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Expulsan del país a colombiano con dos condenas por venta de drogas

Un ciudadano colombiano condenado en dos causas por venta de drogas a una pena única de 7 años y 4 meses de prisión fue expulsado del país tras la aplicación del figura del extrañamiento dispuesta por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas.
El implicado se trata de Deivy Julián Marin Montes (29), oriundo del municipio de Alcalá, en la provincia Valle, de la República de Colombia.
El extranjero registra detenciones en Misiones desde 2016 y tiene en su contra dos condenas por comercialización de estupefacientes, las cuales se tradujeron en una pena única de 7 años y 4 meses de prisión dictada en septiembre pasado.
La primera sentencia en su contra fue dictada en 2021 y mientras purgaba esa pena en una celda de la comisaría de la localidad de San Martín se fugó junto a otros tres internos en febrero de 2022.
Después de ello permaneció prófugo hasta el 9 de septiembre, cuando volvió a ser detenido, esta vez en la localidad de San Pedro, donde había montado otro kiosco narco en compañía de su pareja.
Consecuencia de ese procedimiento, el colombiano enfrentó otra causa penal que le valió otra condena, fue declarado reincidente y quedó alojado en la Prisión Regional del Norte 7, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), en Resistencia, Chaco.
Ahora, al cumplirse el plazo previsto por Ley para solicitar la aplicación de la figura del extrañamiento y al verificar que el implicado no registra otra causa abierta en la Argentina, la Justicia autorizó el trámite de expulsión requerido por Deivy Marin Montes.
De esta manera, tanto el SPF como la Dirección General de Migraciones tienen el permiso para en los próximos días arbitrar los mecanismos para efectivizar la expulsión del país del extranjero, quien además tendrá prohibido regresar a la Argentina de por vida.
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Rita Cervantes recibió 4 años de prisión y pronto podrá recuperar la libertad

El Tribunal Penal Dos de Posadas declaró a Rita Marianela Cervantes Martínez (31) autora del delito de intento de homicidio cometido en perjuicio de su hija recién nacida, aunque consideró que hubo circunstancias de atenuación y, por ende, decidió condenarla a una pena de 4 años prisión, ante lo cual la joven podrá recuperar la libertad en el corto plazo dado que hace más de 3 años permanece detenida en la cárcel de mujeres.
El veredicto no fue unánime, sino por mayoría, con los votos del presidente del tribunal, el magistrado César Antonio Yaya, y del vocal Gregorio Busse, al tiempo que Carlos Giménez opinó en disidencia al considerar que correspondía la absolución de la imputada por el beneficio de la duda.
De esta manera, Rita fue declarada penalmente responsable por el delito de “homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa, habiendo mediado circunstancias extraordinarias atenuación” y recibió una pena de 4 años de prisión, de los cuales ya lleva cumplidos más de 3. Los fundamentos de la sentencia serán leídos el 20 de diciembre.
El fallo se ajustó parcialmente a lo solicitado por el fiscal Vladrimir Glinka, quien en su alegato abogó por la aplicación de la misma calificación legal, aunque entendió que la pena debía ser de 7 años de prisión.
En su exposición, el fiscal descartó la teoría de una psicosis puerperal en la imputada, desacreditó a los peritos de parte y consideró que Rita actuó con dolo directo, al tiempo que calificó el hecho como “un caso excepcional”, atravesado por el contexto de encierro por la pandemia y por las características del embarazo experimentado por la joven.
La defensa, en tanto, encabezada por las letradas Luciana Sommer Aromí y Karen Rodríguez de Olivera, sostuvo que la acusación planteada por la fiscalía carecía de pruebas y luego insistió en la cuestión vinculada a la salud mental durante la etapa de puerperio de Rita. Bajo ambas argumentaciones, el pedido final fue el mismo: la absolución.

La sala del Tribunal Penal Dos repleta ante la exposición de los alegatos de las partes. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
“Rita está privada de su libertad hace tres años. Rita está privada de su vida hace tres años. Ya tiene suficiente. Esto es algo que la va a acompañar para siempre. Ya es suficiente. Para sus hijos también ya es suficiente. Hoy la Justicia misionera tiene la posibilidad de hacer historia y fallar con perspectiva de género”, cerró su alegato Sommer Aromí.
Tras la sentencia, y a pesar de celebrar que la imputada podrá recuperar la libertad en el corto plazo, la letrada adelantó que apelarán el fallo y apuntó que “este es un caso testigo. En Misiones vamos a ver una sentencia sin pruebas”. También criticó que “todavía queda mucho por entender y por aprender respecto a la perspectiva de género”.
La letrada añadió que Rita ahora podrá acogerse al régimen de progresividad dentro de la cárcel para obtener la libertad de manera paulatina y que, en paralelo a ello, se seguirá tramitando la revinculación de la muchacha con sus hijos ante la Justicia de Familia.
“El hecho es innegociable, la calificación también”
La audiencia de hoy, la séptima desde el inicio del debate oral, comenzó exactamente a las 9 y fue transmitida en vivo a través de Youtube. El primero en exponer sus conclusiones fue el fiscal Glinka, quien se valió de un pizarrón para trazar una línea del tiempo mediante la cual reconstruyó la secuencia del caso, según su análisis e interpretación de las pruebas recolectadas durante el proceso.
Para Glinka no hubo dudas respecto al hecho y a la autoría del hecho por parte de la imputada, al tiempo que calificó como “un gran absurdo” la teoría de la psicosis puerperal planteada por la defensa.
“Acá hubo una victimización absurda por parte de habladores que ni siquiera son de esta provincia, a los que ni siquiera les importa la causa y ni conocen a la imputada. Solo están detrás de un interés propio”, lanzó Glinka en la introducción de su alegato, haciendo clara referencia a los especialistas en psiquiatría, psicología y obstetricia que intervinieron en la causa como peritos de parte.
Y en la misma dirección avanzó al postular que “se cabalgó sobre la psicosis puerperal porque la imputada no confiesa el hecho y eso es un sesgo, es justificar con ideología”.
A partir de allí, Glinka desplegó una cronología de sucesos ocurridos desde el 8 de agosto de 2020, día en que Rita se enteró que estaba embarazada de 34 semanas sin haber desarrollado panza, hasta su detención el 7 de septiembre a las 22, recorriendo en el medio su internación en el hospital Materno Neonatal, el parto y su teoría sobre el intento de asesinato perpetrado contra la beba recién nacida.
“Esto fue planificado. El dolo está claro”, insistió el fiscal, quien planteó que Rita ocultó su embarazo y que luego “se vio condicionada por lo que había hecho y actuó en consecuencia de sus propias decisiones. Después del acto equivocado comete todo lo demás para encubrir. Tuvo el problema en frente y se desbordó, pero acá las personas no están sentadas por sus problemas, sino por las formas en las que resuelven sus problemas”.

El fiscal Vladimir Glinka desplegando su teoría del caso frente a la imputada. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
En su exposición de casi dos horas, el fiscal planteó que una vez que Rita fue dada de alta regresó a casa con su hija y esa fue la escena del intento de homicidio, tras lo cual pidió ayuda para descartar el cuerpo.
Glinka consideró como prueba estelar una cámara de seguridad que el 7 de septiembre a las 14.55, más de dos horas después del alta médica, captó a dos mujeres con un niño caminando en cercanías al lugar donde finalmente apareció la beba apuñalada, envuelta en una manta y dentro de una bolsa de consorcio atada.
“El sueño de cualquier fiscal es tener ese video”, celebró. Para él, una de esas dos mujeres era Rita y valoró el testimonio de la ex pareja de la joven, quien la reconoció al ver las imágenes, aunque la defensa luego sostuvo que ese reconocimiento no fue certero y mucho menos concluyente.
El fiscal remarcó que los familiares de la acusada declararon con “contradicciones” y sostuvo que algunos de ellos sabían del embarazo e incluso deslizó que tanto una amiga o como una de las hermanas de Rita pudo haberla acompañado a desechar el cuerpo de la beba.
Ante todo lo expuesto, pidió la condena de 7 años de prisión, reiterando que es un “caso excepcional”, con incidencia de los contextos de encierro por la pandemia, de las características del embarazo, y observando “los evidentes gestos de dolor y arrepentimiento” en la imputada.
“El hecho es innegociable, la calificación también. Por eso creo que Rita tiene que tener la condena que corresponde y también la pena que corresponde a este hecho y a las circunstancias excepcionales. Eso es juzgar con perspectiva, no venir a hablar ‘alpedo’ desde Buenos Aires. Por eso, en relación a este caso y a las excepciones de esta causa, pienso que sería justo que la pena sea inferior al límite mínimo (8 años) que prevé la escala penal”, lanzó sobre el cierre.
“Todo en Rita fue abrumador”
Culminada la exposición de la fiscalía, fue el turno de la defensa y quien encabezó el alegato fue la letrada Sommer Aromí, quien en principio atacó la hipótesis acusatoria al responder que “no existen pruebas materiales que acrediten el hecho ni que vinculen a Rita con el hecho. No hay sangre, no hay huella, no hay testigos, no hay cámaras. El video no es prueba de nada. La actitud corporal de esas personas ya es determinante. No es Rita, ni tampoco su amiga ni su hermana”.
Para la letrada la cronología de hechos planteada por el fiscal corresponde a un “plan ilógico” y un relato que no cumple con lo requerido por las leyes penales.
Independientemente de ello, avanzó en la tesis planteada desde el comienzo del juicio, vinculada a un embarazo sin síntomas y a un proceso de negación y disociación que derivó en una psicosis puerperal con amnesia.
“Rita no contó de su embarazo porque ni ella podía darle entidad de embarazo. No lo podía internalizar en su psiquis. Ella tomaba pastillas, no se le cortó el período, no tenía panza y de repente supo que estaba embarazada de 8 meses”, repasó.

La abogada Luciana Sommer Aromí adelantó que apelarán la sentencia. Foto: Gentileza Marcos Otaño.
Luego, postuló que el hecho de haberse internado y atravesado el parte en soledad “incidió en que su situación psíquica vaya empeorando. Todo en Rita fue abrumador y cuando ella sale sola del hospital se enfrenta a una realidad que no tenía controlada. Ahí se produce el derrumbe de su estructura psíquica y se produce su período de amnesia”.
Glinka en su alegato refutó que esa amnesia no era “limitada”, sino “conveniente”, a lo cual la defensora contentó arguyendo que fue una perito oficial quien dictaminó que el relato de la imputada era “válido”. “Rita no recuerda lo que pasó y es creíble”, ratificó Sommer Aromí.
La abogada también respondió los embates del fiscal hacía los peritos que intervinieron en la causa y esgrimió que “tratar con tan poca seriedad a estos profesionales habla del sesgo de la fiscalía. Estos profesionales hablan desde su ciencia, hablan de lo que enseñan en la Universidad, hablan de lo que exponen en el Congreso cuando se debaten las leyes”.
Casi sobre el final, la letrada insistió en que “acá hay una psicosis puerperal vinculada también a un abuso infantil y si hay psicosis puerperal estamos hablando de insuficiencia en sus facultada”. Ante ello, el pedido: absolución.
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