Judiciales
Los fundamentos de los jueces en el fallo por el caso Belén López
Las diferentes posturas exhibidas entre los jueces Miguel Mattos y Gustavo Bernie, por un lado, y la magistrada Viviana Cukla, por el otro, en el caso Rocío Belén López (15), por cuya muerte su madre fue condenada a 16 años de prisión, se tradujeron en un documento de 237 páginas en el que cada uno volcó sus fundamentos.
En la sentencia dictada el 14 de agosto por el Tribunal Penal Uno de Posadas, la madre de la adolescente, Mariela Andrea Ramírez (48), fue condenada como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo en su modalidad por omisión, aunque el fallo no fue unánime, sino por mayoría y con el voto disidente de Cukla.
En los fundamentos del fallo, el primer voto le correspondió a Bernie, quien como consideró “acreditada la hipótesis acusatoria” planteada por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato consideró que la mujer dejó morir de hambre y de sed a su hija en forma deliberada.
El presidente del tribunal articuló su voto en seis “extremos fácticos” mediante los cuales dio por probado que Rocío falleció como consecuencia de un cuadro de desnutrición y deshidratación que fue generado por el descuido de su madre, quien a su vez conocía las consecuencias de su accionar y tenía posibilidades de evitarlo.
Bernie no puso reparos en el informe forense incorporado en la causa y resaltó que las conclusiones vertidas “confluyen” con los testimonios recopilados.
Sobre esa base, concluyó: “Teniendo por probado que no ha existido otra causa probable de muerte cuyo análisis me permita alejarme de la establecida por el especialista, y que ante la adecuada alimentación e hidratación R.B.L. no hubiera llegado a la causa que provocó su muerte, debo considerar probado que si R.B.L. hubiera sido alimentada e hidratada adecuadamente no hubiera fallecido”.

Ramírez recibió 16 años de prisión y fue alojada en la UP V de Mujeres de Miguel Lanús.
En otro apartado de su voto, el magistrado admite que Ramírez se encontraba en condiciones de vulnerabilidad económica y social, aunque entiende que no hay “justificaciones” que la exculpen ya que si solicitaba ayuda la niña seguiría con vida.
En esa línea, resalta que la mujer “no trabajaba después de las 14” y plantea que “no se ha explicado a lo largo del presente debate cual sería el impedimento con que contaba la Sra. Ramírez para solicitar dicha ayuda al servicio médico local, cuya gratuidad es conocida públicamente”.
También ponderó las declaraciones de las antiguas vecinas del barrio Terrazas y las escaras que presentaba la niña como indicio del “descuido” al que Ramírez sometía a su hija, como así también valoró las fotos de la escena del hecho para calificar como “depósito” a la habitación donde la imputada tuvo a Belén durante los diez días que estuvo a su cuidado exclusivo entre el 13 y el 23 de julio de 2013.
El magistrado no restó importancia al diagnóstico de Síndrome de Rett que presentaba la adolescente, pero entendió que el nivel de desnutrición y deshidratación obedecía a un accionar de la madre y no al cuadro de clínico de base.
“Diez días antes, estando bajo el cuidado de su tía y su abuela, R.B.L. ya tenía síndrome de Rett, ya tenía nivel de nutrición e hidratación deficiente (normal para una persona con la condición mencionada) sin embargo su deceso se produce luego de los diez días al cuidado de la Sra. Ramírez, no queda más que inferir que si la misma hubiera mantenido el nivel de alimentación e hidratación que R.B.L. tenía hasta diez días antes, los valores no hubieran sido aquellos que generaron su muerte”, repasa Bernie, opinión a la cual adhirió Mattos.
En su voto Bernie también explica como circunstancias de atenuación en la imposición de pena tuvo en cuenta el cuadro de base que presentaba la niña, la gestión en soledad del cuidado y la situación de “vulnerabilidad social y económica” de la imputada al momento del hecho.

Bernie y Cukla, los magistrados del tribunal opinaron en sentido contrario.
El voto disidente
En sentido opuesto opinó Cukla, que en su voto abogó por la absolución de la imputada y propuso analizar el caso con perspectiva de género y discapacidad.
Para la magistrada el “núcleo del problema” radica en la “prueba médica”, advirtiendo que la autopsia fue practicada por un médico sin conocimientos específicos sobre el Síndrome de Rett, lo cual derivó en conclusiones sin el grado de certeza requerido.
“No está determinada con certeza la causa concreta del fallecimiento ni el mecanismo que condujo a él. Está probado el resultado muerte. Está probado que el cuerpo presentaba desnutrición, deshidratación severa y escaras. Es probable que un déficit de ingesta haya operado en ese cuadro. Pero no está probado que la muerte se haya debido exclusivamente a esa privación, ni que las restantes causas compatibles con la patología de base -muerte súbita, arritmia asociada a la prolongación del QT, crisis convulsivas, un proceso inflamatorio pulmonar que el propio forense presumió- hayan quedado excluidas”, resumió.
Cukla tampoco dio por probado “el momento en que se habría iniciado la privación, ni su extensión, ni si fue total o parcial”, ni el carácter “deliberado” de la supuesta omisión de Ramírez.
“Esa afirmación no se apoya en prueba directa alguna, no hay testigo, ni registro, ni manifestación de la imputada en ese sentido, sino en una inferencia construida sobre el estado del cuerpo y de la habitación, que son datos del resultado y no de la voluntad”, añadió.
En otro apartado, la magistrada reflexionó la aplicación de perspectiva de género, pero no como un “criterio de indulgencia”, sino como un “método de control del razonamiento probatorio”.
Según su parecer, en varios testimonios vertidos en la causa se imponían comentarios “estereotipados” y que solo cargaban en el reproche en la mujer y no en el rol del hombre, en este caso en el padre biológico de Belén, que nunca se hizo cargo de la niña.
“Aquí no se juzga si Mariela Ramírez fue una buena madre, ni si su comportamiento se ajustó a lo que sus vecinas, su empleada doméstica o su familia esperaban de ella. Se juzga si realizó u omitió una conducta determinada, en un tiempo determinado, con determinadas consecuencias”, apuntó.
Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión
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Oberá: arranca el juicio a dos acusados de matar a golpes a un indigente
Este martes, desde las 8.30, el Tribunal Penal Uno de Oberá juzgará a los dos jóvenes acusados de propinar una golpiza que derivó en la muerte de un hombre en situación de calle.
El hecho ocurrió durante la madrugada del 21 de agosto de 2024 y la víctima fue identificada como Miguel Ángel García (55), un hombre que solía pasar las noches en el edificio de Rentas, ubicada sobre la avenida Sarmiento, entre calles Erasmie y 12 de Octubre de Oberá.
En ese lugar, aproximadamente a las 3 de la madrugada de aquel día, fue atacado a golpes de puños y patadas por dos jóvenes que más tarde fueron identificados como Franco Ezequiel Paz y Sergio Fabián Valenzuela, quienes finalmente fueron detenidos y ahora enfrentarán debate oral.
Como consecuencia de los golpes, García sufrió lesiones gravísimas y una semana después murió en el hospital con cuadro de hemorragia intracraneal.
Los dos acusados están imputados por el delito de “homicidio simple”, figura que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión. Uno de ellos arrastra en su prontuario una condena anterior por robo calificado. Hay nueve testigos citados a declarar.
El tribunal encargado de llevar adelante el proceso estará integrado por los magistrados Horacio Paniagua, David Milicich y Graciela Heppner (subrogante). En la fiscalía intervendrá Juan Pablo Fernández Rissi, en tanto que como defensor oficial estará Matías Olivera, que aguarda acuerdo legislativo para ser designado como juez del mismo organismo.
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Imputado por muerte del gendarme Barreto pidió perdón: “No quise hacer daño”
“Nunca quise hacer daño, fue un accidente y quiero pedir disculpas a la familia”, expresó esta mañana Rodrigo Dias Da Silva (27) en el inicio del juicio oral donde se determinará su responsabilidad por chocar y matar al gendarme Chato Barreto a bordo de una camioneta repleta de cigarrillos de contrabando dos años atrás en Santa Ana.
Da Silva llegó a esta instancia detenido y así continuará debido a que el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas, presidido por la magistrada Ruth María Ponce de León e integrado por Gustavo Cardozo y Enrique Bosch (subrogante), prorrogó su prisión preventiva.
En la audiencia de hoy se leyó el auto de elevación a juicio del expediente, se resolvieron cuestiones preliminares planteadas por las partes y el tribunal le dio al imputada la posibilidad de declarar. Da Silva rechazó la oportunidad, aunque si aprovechó para dar unas palabras.
“Durante mucho tiempo se habló mucho de mí, pero no soy malo. Sé que el cigarrillo no es un delito mayor, yo nunca tuve quise hacer daño, lo que hice fue un accidente, fue todo muy rápido y salió mal”, expresó el joven oriundo de Oberá, aunque con domicilio en San Vicente ante el tribunal.
Y, entre lágrimas, pidió perdón: “Quiero pedirle disculpas a la familia y mis condolencias. Nunca, jamás, quise hacer daño”.
El debate oral continuará el próximo lunes con la declaración de los primeros testigos citados. En la fiscalía interviene Pablo Di Loreto, en tanto que también abogadas representantes de Defensorías Públicas de Víctimas, mientras que Da Silva es defendido por el letrado particular Carlos Luis Ferreyra.

Dias Da Silva no declaró y solo se limitó a expresar disculpas por el hecho.
Fuga, choque y muerte
El hecho que se ventila en debate ocurrió hace exactamente dos años, sobre la ruta provincial 103, poco después del ingreso al Parque Temático de la Cruz de Santa Ana.
Robert David “Chato” Barreto (31) era uno de los gendarmes apostados sobre la ruta cuando Da Silva embistió el control vehicular a toda velocidad.
Según la reconstrucción del hecho, Barreto estaba apostado sobre la doble línea amarilla de la ruta, al lado de un cono vial, y al ver que la camioneta Volkswagen Amarok avanzaba en contramano corrió hacia la banquina para resguardarse.
En esas circunstancias, fue embestido, quedó tendido sobre el capot y fue arrastrado varios metros hasta que se produjo el despiste de la camioneta y fue despedido violentamente.
El gendarme atropellado quedó severamente herido al costado de la ruta y alcanzó a ser asistido, aunque falleció horas después en el hospital.
La camioneta que era conducida por Da Silva tenía pedido de secuestro por robo en la ciudad bonaerense de Quilmes y en su interior transportaba 20.000 paquetes de cigarrillos Eight valuados en más de 22 millones de pesos.
Contrabandista que chocó y mató a un gendarme irá a juicio el lunes
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Contrabandista que chocó y mató a un gendarme irá a juicio el lunes
Exactamente dos años después del hecho, el joven contrabandista que en pleno intento de fuga chocó y mató a un gendarme en Santa Ana irá a juicio oral y enfrentará una acusación que prevé una pena de prisión perpetua en caso de ser declarado culpable.
El debate se realizará en el Tribunal Oral Federal (TOF) de Posadas y comenzará el lunes 14 de septiembre, exactamente dos años después del hecho que acabó con la vida del cabo Robert David “Chato” Barreto (31), un centinela con más de doce años en la institución y padre de dos hijos.
El imputado, por su parte, es Rodrigo Dias Da Silva (27), quien se encuentra imputado y procesado con prisión preventiva por los delitos de “encubrimiento de contrabando, resistencia a la autoridad y homicidio doblemente calificado cometido a un miembro de la fuerza de seguridad para procurar la impunidad, en concurso ideal”, figura que prevé prisión perpetua.
El juicio oral será presidido por la magistrada Ruth María Ponce de León e integrado por sus pares Fabián Gustavo Cardozo y Enrique Jorge Bosch (subrogante). En representación de la fiscalía, en tanto, actuará Pablo Ricardo Di Loreto, mientras que como defensor de Da Silva estará el abogado particular Carlos Luis Ferreyra.
Para la primera audiencia está pautada la lectura del requerimiento de elevación a juicio y la indagatoria al acusado, que tendrá la posibilidad de declarar o abstenerse, para luego avanzar en la producción de prueba. Se prevén varias jornadas más para la declaración de los testigos citados.

Chato Barreto llevaba doce años en la GNA y era padre de dos hijos.
Crimen en la ruta
El hecho que se encuentra en investigación se registró el 14 de septiembre del 2024, cuando una Volkswagen Amarok cargada con 20 millones de cigarrillo de contrabando evadió un control sobre la ruta provincial 103, a la altura de Santa Ana, pero en plena maniobra su conductor embistió a uno de los gendarmes apostados sobre la arteria.
El uniformado atropellado fue Chato Barreto y tras el impacto la camioneta Amarok continuó su marcha sin control hasta volcar en una banquina de la ruta y en esas circunstancias fue detenido Da Silva.
Según la reconstrucción del hecho, Barreto estaba apostado sobre la doble línea amarilla de la ruta, al lado de un cono vial, y al ver que la camioneta avanzaba en contramano corrió hacia la banquina para resguardarse.
En esas circunstancias, fue embestido, quedó tendido sobre el capot y fue arrastrado varios metros hasta que se produjo el despiste de la camioneta y fue despedido violentamente.
El gendarme atropellado quedó severamente herido al costado de la ruta y alcanzó a ser asistido, aunque falleció horas después en el hospital.
La camioneta que era conducida por Da Silva tenía pedido de secuestro por robo en la ciudad bonaerense de Quilmes y en su interior transportaba 20.000 paquetes de cigarrillos Eight valuados en más de 22 millones de pesos.
Tras la muerte de Barreto, la fuerza federal rindió diversos homenajes y en su honor bautizó con su nombre la Plaza de Armas del Escuadrón 11 de GNA en San Ignacio.

El homenaje a Barreto se realizó en marzo del año pasado.
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