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Misionero fue condenado por tomar de rehén a compañero de cárcel y pedir rescate

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Un misionero de 42 años, actualmente preso y purgando una condena por secuestros extorsivos cometidos en Buenos Aires, recibió otra sentencia en su contra, esta vez por el delito de extorsión, luego de tomar de rehén a un compañero de cárcel y pedir 500.000 pesos de rescate a su familia.

El protagonista de esta historia del hampa es Gustavo Carlos Preste (42), oriundo de Cerro Azul, pero actualmente preso en el penal de Rawson, provincia de Chubut, aunque el hecho por el cual fue recientemente condenado ocurrió mientras purgaba sus días y noches de encierro en la Unidad Penal Federal 7 de Resistencia, en Chaco.

Los antecedentes delictivos del misionero se remontan al 2012, cuando era parte de una peligrosa banda que entre marzo y mayo de ese año cometió al menos cinco secuestros extorsivos en la provincia de Buenos Aires.

Según reconstruyó la Justicia, la banda estaba conformada por quince integrantes y en su poder los investigadores incautaron una gran cantidad de elementos que dieron cuenta de su potencial delictivo, entre ellos, seis automóviles, ametralladoras y chalecos antibalas.

El grupo fue juzgado en 2014 cuando, tras dos meses de debate oral, fueron hallados responsables de los delitos de asociación ilícita y secuestro extorsivo, recibiendo penas de entre 3 y 22 años de prisión. 

En esa ocasión, el misionero Preste fue condenado a una pena de 11 años de cárcel, que cumplía en el penal de Chaco, donde en 2019 volvió a ser protagonista de un hecho violento.

“Nosotros secuestramos personas”

Fue el 21 de octubre, cuando un reo del pabellón 10 de esa misma unidad carcelaria, identificado como Rodrigo Robledo, condenado por delitos de narcotráfico, fue abordado por cinco sujetos armados y encapuchados.

Esos sujetos eran, el misionero Preste, el santiagueño Néstor Isidro Mansilla (39) y los bonaerenses Denis Iván Elías Velázquez (33), Lucas Matías Tornacue (28) y Claudio Ezequiel Cecotti (27).

Tras ser abordado por sus compañeros de penal, Robledo fue herido con elemento cortante en su pierna y luego golpeado en varias partes del cuerpo mientras se encontraba maniatado de pies y manos con trozos de sábanas.

En medio de esas circunstancias, sus captores dentro de la prisión tomaron un celular y llamaron a sus familiares, a quien exigieron 500.000 pesos a cambio de la liberación del reo. La cifra luego se redujo a 100.000 pesos.

El plan exigía que el dinero sea llevado hasta Buenos Aires y en medio de la ruta iban a ser interceptados por cómplices en libertad de la banda, quienes iban a tomar la plata.

Todo ocurrió dentro de la Prisión Regional del Norte, Unidad 7, del Servicio Penitenciario Federal (SPF), en Resistencia, Chaco.

“Vamos a hacer video llamada cuando vos vayas por la ruta ¿Entendés lo que te estoy diciendo? Después te van a cruzar dos coches a donde vos vas a entregar la plata y no juegues conmigo porque esto no es un juego mujer, si vos sos parte de la mafia tenés que saber cómo es la cosa, ustedes venden droga, nosotros secuestramos personas ¿Me explico?”, fue la desgravación de una de las llamadas de los extorsionadores a la familia de la víctima, según consta en la reciente sentencia a la cual La Voz de Misiones tuvo acceso.

Sin embargo, todo el plan fue frustrado. La madre de Robledo denunció el hecho e integrantes especializados del Servicio Penitenciario Federal (SPF) irrumpieron en las celdas de los involucrados, incautando todo tipo de elementos y poniendo a resguardo a la víctima.

Después de ello, se inició una nueva causa penal contra los acusados por el delito de secuestro extorsivo y el expediente se resolvió mediante la vía de un juicio abreviado.

En esa instancia, la fiscalía general de Chaco redujo la acusación, ya que consideró que en el hecho no hubo secuestro, ya que todos se encontraban en contextos de encierro, pero sí extorsión y entendió razonable aplicar una pena de cinco años de prisión para todos los acusados.

El acuerdo fue homologado y firmado por el Tribunal Federal Oral de Resistencia el miércoles de la semana pasada.

De esta manera, Preste recibió una nueva condena. Esta vez de cinco años de prisión y el fallo será remitido al Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de San Martín, Buenos Aires, para que se proceda a la unificación de las penas que el implicado posee en su contra.

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Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa

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cerro azul

La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.

El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.

La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.

Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.

Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.

En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.

El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.

Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.

En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.

Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.

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Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato

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Cristaldo Tizato

El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.

La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.

La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.

Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.

Duda

Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.

El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt

ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente. 

Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.

“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.

Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.

En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.

Cobarde, traicionero y abusivo

Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.

A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.

Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.

Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.

¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.

“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.

 

Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato

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Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato

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El fiscal Vladimir Glinka mantuvo la acusación de “homicidio agravado por alevosía” y solicitó la pena de prisión perpetua para Richard Arnoldo “Grulla” Cristaldo (49), único imputado por el asesinato de Dani Tizato (16), registrado en 2020 en San José.

Para el titular de la fiscalía, quedó comprobado que Cristaldo pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar y luego cometió el crimen, asesinándolo de un disparo que le atravesó el corazón y ocultando el cadáver en una laguna de agua estancada.

Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.

Para el fiscal fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando la hipótesis de un hecho accidental o de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita, predio donde ocurrió el crimen y se descubrió el cuerpo tras 32 días de búsqueda.

“Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas. Él se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, apuntó.

Tras el pedido, el Tribunal Penal Dos dispuso un cuarto intermedio y más tarde será el turno de alegar para José Antonio Reyes, abogado defensor del imputado.

El caso Tizato comenzó el 30 de agosto de 2020, cuando fue a cazar con Cristaldo y nunca volvió. Su cuerpo apareció 32 días después en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad. Tenía un disparo en el pecho y rocas entre sus prendas para evitar que flote.

Cristaldo arguyó que en medio del camino el adolescente se quedó junto a otros tres jóvenes que nunca pudieron ser ubicados y quiénes, para el fiscal, “nunca existieron”.

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