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Mirta Rosa: el crimen de una docente y dos policías enjuiciados 10 años después

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Mirta Carmen Rosa tenía 47 años, era docente jubilada y padecía esquizofrenia. La siesta del 14 de febrero de 2013 llegó a una casa de Garupá pidiendo ayuda. Fue levantada en un patrullero y horas después apareció muerta, con un golpe en la cabeza, en un descampado de otro barrio.

Qué sucedió en el medio es una incógnita que persiste y hoy, más de diez años después, comenzó el juicio que busca esclarecer el hecho y que tiene a dos policías sentados en el banquillo de los acusados.

El debate oral comenzó esta mañana, minutos antes de las 9, en la sala de audiencias del Tribunal Penal Dos de Posadas, presidido por el magistrado Gregorio Busse e integrado por César Yaya y Fernando Verón, titular del Juzgado de Instrucción Tres, interviniente por subrogancia legal.

En el banquillo de los acusados, están Aldo Gabriel Aníbal Villalba (35) y Luis Albino Rotela (43), quienes ostentaban cargos como oficial y cabo de la Policía de Misiones, respectivamente, con cumplimiento de funciones en la comisaría Quinta de Garupá, dependiente de la Unidad Regional X.

En el inicio de la causa, dirigida en ese entonces por el magistrado Ricardo Balor, a cargo del Juzgado de Instrucción Seis, los dos uniformados fueron imputados por el delito de “homicidio agravado”.

No obstante, luego un largo trajinar de apelaciones y cambios de jueces a cargo de la pesquisa, la acusación contra ambos se redujo a “incumplimiento de los deberes de funcionario público, abandono de persona agravado por el resultado de muerte”. Además, a Villalba se le imputa de “falsificación ideológica de instrumento público”.

Bajo estas circunstancias, la causa fue elevada a juicio y ahora, más de diez años después, llegó el momento de ventilar el expediente en instancia de proceso oral y las audiencias se extenderían hasta el viernes de la semana próxima.

Los dos acusados, quienes actualmente trabajan como chef (Villalba) y remisero (Rotela), se abstuvieron de declarar hoy.

Los abogados José Luis Rey y Mónica Olivera, junto al imputado Aldo Villalba en el fondo.

Pedido de ayuda y aparición sin vida

La reconstrucción del hecho plasmada en el requerimiento de elevación de juicio formulado por la fiscal María Laura Álvarez (por subrogancia) consigna que todo comenzó el 14 de febrero de 2013 al mediodía, cuando la docente jubilada Mirta Rosa llegó desorientada y pidiendo agua a una casa ubicada en Santo Pipó y Alba Posse, de Garupá.

Allí fue recibida por una pareja, que tras brindarle una primera asistencia, llamó a la Policía. Así, apareció en escena un patrullero Chevrolet S-10 de la Comisaría Quinta, conducido por Rotela y encabezado por Villalba como oficial de servicio, quienes subieron a Rosa al móvil, aunque no lo asentaron en ningún informe.

Horas más tarde, el cadáver de la mujer apareció golpeado y sin vida en un descampado ubicado a pocos metros de la ruta nacional 12, en inmediaciones a una cancha en el acceso al barrio Los Potrillos, a casi 2 kilómetros de la vivienda de los vecinos donde llegó solicitando ayuda.

Qué sucedió en el medio es la gran incógnita. El hallazgo del cuerpo fue reportado por una joven del barrio y, en un primer momento, se especuló con una muerte natural, pero una vez que el cuerpo ingresó a la morgue todo cambió.

La autopsia estableció que Rosa murió por un traumatismo craneofacial asociado a un trauma de abdomen con estallido vesical. Además, los forenses observaron que el cadáver presentaba múltiples lesiones que no aparecían en las fotografías tomadas mientras el cuerpo permanecía en la escena. Cómo surgieron esas lesiones, otro misterio a develar.

El cuerpo sin vida de Rosa fue hallado el 14 de febrero de 2013 en un descampado.

“Nos han mentido durante muchos años”

Con todo este marco previo, el debate comenzó hoy y el representante del Ministerio Público Fiscal, Vladimir Glinka, sorprendió al exponer un alegato de apertura, instancia en la que narró brevemente lo sucedido y trazó los lineamientos generales sobre los cuales indagará para buscar las respuestas del caso y contrarrestar posibles estrategias defensivas.

En este punto, Glinka apuntó contra los policías imputados al cuestionar que ellos “investigaron su propio hecho”, ya que también actuaron en el hallazgo del cuerpo y sostuvo que “el comienzo de una investigación es un momento crucial y acá nos hemos perdido un montón de cosas”.

También estimó que las defensas, encabezadas por Mónica Olivera por Villalba y José Luis Rey por Rotela, podrían culpabilizar a la familia de Rosa por su estado de abandono o apuntar responsabilidades sobre efectivos de la Brigada de Investigaciones de la UR X.

“Se tiran un muerto entre ellos. Como sabían que la Brigada también estaba haciendo cagadas por la zona, tiraron todo ahí para echarle la culpa a ellos. Pero lo cierto es que ella (por Rosa) no murió porque se escapó de la casa, ni tampoco por la Brigada, murió por el accionar de los imputados. Nos han mentido durante muchos años”, anticipó Glinka sobre su postura.

A su turno, la abogada Olivera también tomó la palabra y defendió a su cliente sobre las acusaciones iniciales del fiscal.

“La investigación no es voluntaria, tiene una persona que la dirige, hay un comisario que ordena y ellos cumplen un deber”, sostuvo y agregó que “ni Villalba, ni Rotela son psiquiatras. No sabían del estado de la mujer. La dejaron por decisión de la propia Mirta Rosa, sino la hubiesen llevado a un hospital o a una celda”.

El forense Carlos Wolhein y el fiscal Vladimir Glinka observando y comparando imágenes del caso.

Cuerpo maltratado

Superada esta etapa, finalmente el tribunal abrió la ronda de testigos, entre los cuales se destacó el médico forense Carlos Wolhein, quien durante una hora brindó detalles de la autopsia, apoyado en la exhibición de fotografías tomadas al cuerpo al momento de su ingreso a la morgue.

El profesional indicó que la operación parecía simple debido a los primeros datos suministrados por los investigadores, pero luego “la autopsia pasó de baja a alta complejidad”.

“El caso se nos presentó como un caso clínico, de muerte natural, pero el cuerpo tenía muchas lesiones, en las manos, en los pies. El cuerpo estaba muy maltratado”, apuntó.

A partir de ahí, detalló de qué manera encontró el cuerpo, exhibiendo fotos de cada de una de las lesiones detectadas, las cuales a su vez eran contrastadas por el fiscal Glinka, que en paralelo mostraba las imágenes tomadas en la escena del hecho, donde el cadáver no tenía las mismas marcas.

Wolhein explicó que, además de la lesión craneofacial, el cuerpo de Rosa también presentaba desprendimientos de piel en zonas de muñecas y codos, y “piedritas” incrustadas en los talones, lesiones y marcas que fueron producidas post-mortem, es decir, cuando la víctima ya no tenía signos vitales.

Sobre la causa de muerte, indicó que se trató de “un trauma craneofacil asociado a una ruptura vesical”, aunque aclaró que “la rotura vesical no es una lesión letal” y que “no hay forma de saber cuál lesión fue primera”.

Respecto al mismo punto, declaró también, aunque minutos antes, el forense de larga trayectoria Juan Antonio Galuppo, quien sostuvo que la ruptura de vejiga se debió a “un trauma con signos de vitalidad, es decir, producido en vida” y estimó que, tras esa lesión, Rosa tuvo “un tiempo de supervivencia de tres horas”.

La última en declarar, en tanto, fue Norma Piris, que al momento del hecho se desempeñaba como médica policial y examinó el cuerpo en la escena de su hallazgo.

La doctora recordó que ese día “había mucho sol y hacía mucho calor” y, tras la consulta de la defensa, especuló que ello pudo haber incidido en las lesiones de desprendimiento de piel al momento de la manipulación del cuerpo para su levantamiento, aunque ante la insistencia del fiscal Glinka para saber quiénes fueron los encargados de esa maniobra, afirmó no recordar.

Culminada su palabra, Glinka pidió que dos bomberos que participaron del levantamiento del cuerpo y posterior traslado, como así también un empleado de la morgue que recibió el cadáver, sean citados a declarar. “Hay que saber qué pasó en medio de todo esto”, argumentó.

El debate continuará mañana, a partir de las 8.30, con la declaración de al menos seis testigos más, entre los cuales aún quedan peritos por narrar sus actuaciones.

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Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos

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Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.

Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.

Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.

El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.

Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia. 

Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.

En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.

Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.

Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.

Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.

El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.

Juicio y versiones

Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.

La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.

La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.

Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.

En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.

Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.

Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.

Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida

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Caso Arredondo: acusados firmaron juicio abreviado por penas de 16 y 18 años

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El debate oral por el crimen del bonaerense Martín Arredondo (37), previsto para este jueves 4 de diciembre, fue suspendido debido a un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y los seis jóvenes imputados por el hecho, quienes admitieron su culpabilidad y aceptaron ser condenados a penas de 16 y 18 años.

Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia de visu donde los seis imputados dieron el consentimiento para avanzar en el convenio de juicio abreviado se realizó esta mañana, circunstancia que derivó en la suspensión de las audiencias de debate oral que habían sido programadas para la semana entrante ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.

Las mismas fuentes señalaron que los imputados admitieron su participación en el hecho y aceptaron recibir condenas de entre 16 y 18 años como responsables del delito de “homicidio en ocasión de robo”, figura menos gravosa que la acusación de “homicidio doblemente calificado por el concurso premeditados de dos o más personas y criminis causae” con la que fueron procesados en etapa de instrucción y que preveía prisión perpetua.

Los imputados en esta causa son Brisa Torres (24), Oriana Saucedo (24), su hermano Alan William Saucedo (26), Elías Nahuel Trinidad (26), Miguel Ángel López (25) y Juan Alberto Barrios (22). 

Los tres primeros aceptaron una pena de 16 años de cárcel, mientras que la pena mayor recaerá contra Trinidad y López. Barrios, por su parte, era menor de edad al momento del hecho y por lo tanto será un juzgado correccional el que decida su sanción.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal María Laura Álvarez, por subrogancia legal ante la licencia del fiscal Vladimir Glinka.

El acuerdo alcanzado entre las partes ahora deberá ser elevado al Tribunal Penal Uno, integrado por los magistrados Gustavo Bernie y Viviana Cukla, quienes deberán analizar el documento y en caso de no detectar irregularidades transformarán el acta en sentencia.

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Pablo Martín Arredondo fue ultimado en su departamento sobre calle Bolívar de Posadas.

Golpeado y estrangulado

El crimen de Arredondo se descubrió el 23 de febrero de 2020, cuando los vecinos del departamento que alquilaba en un edificio sobre calle Colón, frente al colegio Roque González, alertaron sobre un olor putrefacto que provenía del lugar.

Al ingresar al inmueble, los efectivos policiales intervinientes se encontraron con el cadáver del bonaerense y la autopsia posterior determinó que fue golpeado y finalmente estrangulado con un cinto.

La investigación global estableció que el crimen se registró cuatro días antes, el 19 de febrero, en horas de la madrugada, cuando la víctima se reunió en su departamento junto a una de las jóvenes que aparentemente era su novia y un grupo de amigos de ellas.

En el lugar, se cree que Arredondo fue dopado con estupefacientes (ketamina) y que al departamento luego llegaron otros cómplices con la intención de sustraerle 300.000 pesos que el hombre tenía destinado a utilizar como parte de pago para la compra de un automóvil.

Mediante la revisión de cámaras de seguridad los investigadores pudieron reconstruir las últimas horas de la víctima y los últimos movimientos registrados en cercanías a su departamento, con lo cual fueron identificando uno a uno a los sospechosos.

Luego, la ciencia hizo el resto. En el marco de la causa constan pericias telefónicas que darían cuenta de comunicaciones entre los implicados planificando el hecho y rastros de ADN que ubican a al menos tres de los sospechosos en la escena del crimen.

El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Verón, quien en mayo de 2023 firmó el requerimiento de elevación a juicio del expediente, medida que meses después fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia.

Se reprogramó para el 4 de diciembre el juicio por el caso Arredondo

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