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Mirta Rosa: el crimen de una docente y dos policías enjuiciados 10 años después

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Mirta Carmen Rosa tenía 47 años, era docente jubilada y padecía esquizofrenia. La siesta del 14 de febrero de 2013 llegó a una casa de Garupá pidiendo ayuda. Fue levantada en un patrullero y horas después apareció muerta, con un golpe en la cabeza, en un descampado de otro barrio.

Qué sucedió en el medio es una incógnita que persiste y hoy, más de diez años después, comenzó el juicio que busca esclarecer el hecho y que tiene a dos policías sentados en el banquillo de los acusados.

El debate oral comenzó esta mañana, minutos antes de las 9, en la sala de audiencias del Tribunal Penal Dos de Posadas, presidido por el magistrado Gregorio Busse e integrado por César Yaya y Fernando Verón, titular del Juzgado de Instrucción Tres, interviniente por subrogancia legal.

En el banquillo de los acusados, están Aldo Gabriel Aníbal Villalba (35) y Luis Albino Rotela (43), quienes ostentaban cargos como oficial y cabo de la Policía de Misiones, respectivamente, con cumplimiento de funciones en la comisaría Quinta de Garupá, dependiente de la Unidad Regional X.

En el inicio de la causa, dirigida en ese entonces por el magistrado Ricardo Balor, a cargo del Juzgado de Instrucción Seis, los dos uniformados fueron imputados por el delito de “homicidio agravado”.

No obstante, luego un largo trajinar de apelaciones y cambios de jueces a cargo de la pesquisa, la acusación contra ambos se redujo a “incumplimiento de los deberes de funcionario público, abandono de persona agravado por el resultado de muerte”. Además, a Villalba se le imputa de “falsificación ideológica de instrumento público”.

Bajo estas circunstancias, la causa fue elevada a juicio y ahora, más de diez años después, llegó el momento de ventilar el expediente en instancia de proceso oral y las audiencias se extenderían hasta el viernes de la semana próxima.

Los dos acusados, quienes actualmente trabajan como chef (Villalba) y remisero (Rotela), se abstuvieron de declarar hoy.

Los abogados José Luis Rey y Mónica Olivera, junto al imputado Aldo Villalba en el fondo.

Pedido de ayuda y aparición sin vida

La reconstrucción del hecho plasmada en el requerimiento de elevación de juicio formulado por la fiscal María Laura Álvarez (por subrogancia) consigna que todo comenzó el 14 de febrero de 2013 al mediodía, cuando la docente jubilada Mirta Rosa llegó desorientada y pidiendo agua a una casa ubicada en Santo Pipó y Alba Posse, de Garupá.

Allí fue recibida por una pareja, que tras brindarle una primera asistencia, llamó a la Policía. Así, apareció en escena un patrullero Chevrolet S-10 de la Comisaría Quinta, conducido por Rotela y encabezado por Villalba como oficial de servicio, quienes subieron a Rosa al móvil, aunque no lo asentaron en ningún informe.

Horas más tarde, el cadáver de la mujer apareció golpeado y sin vida en un descampado ubicado a pocos metros de la ruta nacional 12, en inmediaciones a una cancha en el acceso al barrio Los Potrillos, a casi 2 kilómetros de la vivienda de los vecinos donde llegó solicitando ayuda.

Qué sucedió en el medio es la gran incógnita. El hallazgo del cuerpo fue reportado por una joven del barrio y, en un primer momento, se especuló con una muerte natural, pero una vez que el cuerpo ingresó a la morgue todo cambió.

La autopsia estableció que Rosa murió por un traumatismo craneofacial asociado a un trauma de abdomen con estallido vesical. Además, los forenses observaron que el cadáver presentaba múltiples lesiones que no aparecían en las fotografías tomadas mientras el cuerpo permanecía en la escena. Cómo surgieron esas lesiones, otro misterio a develar.

El cuerpo sin vida de Rosa fue hallado el 14 de febrero de 2013 en un descampado.

“Nos han mentido durante muchos años”

Con todo este marco previo, el debate comenzó hoy y el representante del Ministerio Público Fiscal, Vladimir Glinka, sorprendió al exponer un alegato de apertura, instancia en la que narró brevemente lo sucedido y trazó los lineamientos generales sobre los cuales indagará para buscar las respuestas del caso y contrarrestar posibles estrategias defensivas.

En este punto, Glinka apuntó contra los policías imputados al cuestionar que ellos “investigaron su propio hecho”, ya que también actuaron en el hallazgo del cuerpo y sostuvo que “el comienzo de una investigación es un momento crucial y acá nos hemos perdido un montón de cosas”.

También estimó que las defensas, encabezadas por Mónica Olivera por Villalba y José Luis Rey por Rotela, podrían culpabilizar a la familia de Rosa por su estado de abandono o apuntar responsabilidades sobre efectivos de la Brigada de Investigaciones de la UR X.

“Se tiran un muerto entre ellos. Como sabían que la Brigada también estaba haciendo cagadas por la zona, tiraron todo ahí para echarle la culpa a ellos. Pero lo cierto es que ella (por Rosa) no murió porque se escapó de la casa, ni tampoco por la Brigada, murió por el accionar de los imputados. Nos han mentido durante muchos años”, anticipó Glinka sobre su postura.

A su turno, la abogada Olivera también tomó la palabra y defendió a su cliente sobre las acusaciones iniciales del fiscal.

“La investigación no es voluntaria, tiene una persona que la dirige, hay un comisario que ordena y ellos cumplen un deber”, sostuvo y agregó que “ni Villalba, ni Rotela son psiquiatras. No sabían del estado de la mujer. La dejaron por decisión de la propia Mirta Rosa, sino la hubiesen llevado a un hospital o a una celda”.

El forense Carlos Wolhein y el fiscal Vladimir Glinka observando y comparando imágenes del caso.

Cuerpo maltratado

Superada esta etapa, finalmente el tribunal abrió la ronda de testigos, entre los cuales se destacó el médico forense Carlos Wolhein, quien durante una hora brindó detalles de la autopsia, apoyado en la exhibición de fotografías tomadas al cuerpo al momento de su ingreso a la morgue.

El profesional indicó que la operación parecía simple debido a los primeros datos suministrados por los investigadores, pero luego “la autopsia pasó de baja a alta complejidad”.

“El caso se nos presentó como un caso clínico, de muerte natural, pero el cuerpo tenía muchas lesiones, en las manos, en los pies. El cuerpo estaba muy maltratado”, apuntó.

A partir de ahí, detalló de qué manera encontró el cuerpo, exhibiendo fotos de cada de una de las lesiones detectadas, las cuales a su vez eran contrastadas por el fiscal Glinka, que en paralelo mostraba las imágenes tomadas en la escena del hecho, donde el cadáver no tenía las mismas marcas.

Wolhein explicó que, además de la lesión craneofacial, el cuerpo de Rosa también presentaba desprendimientos de piel en zonas de muñecas y codos, y “piedritas” incrustadas en los talones, lesiones y marcas que fueron producidas post-mortem, es decir, cuando la víctima ya no tenía signos vitales.

Sobre la causa de muerte, indicó que se trató de “un trauma craneofacil asociado a una ruptura vesical”, aunque aclaró que “la rotura vesical no es una lesión letal” y que “no hay forma de saber cuál lesión fue primera”.

Respecto al mismo punto, declaró también, aunque minutos antes, el forense de larga trayectoria Juan Antonio Galuppo, quien sostuvo que la ruptura de vejiga se debió a “un trauma con signos de vitalidad, es decir, producido en vida” y estimó que, tras esa lesión, Rosa tuvo “un tiempo de supervivencia de tres horas”.

La última en declarar, en tanto, fue Norma Piris, que al momento del hecho se desempeñaba como médica policial y examinó el cuerpo en la escena de su hallazgo.

La doctora recordó que ese día “había mucho sol y hacía mucho calor” y, tras la consulta de la defensa, especuló que ello pudo haber incidido en las lesiones de desprendimiento de piel al momento de la manipulación del cuerpo para su levantamiento, aunque ante la insistencia del fiscal Glinka para saber quiénes fueron los encargados de esa maniobra, afirmó no recordar.

Culminada su palabra, Glinka pidió que dos bomberos que participaron del levantamiento del cuerpo y posterior traslado, como así también un empleado de la morgue que recibió el cadáver, sean citados a declarar. “Hay que saber qué pasó en medio de todo esto”, argumentó.

El debate continuará mañana, a partir de las 8.30, con la declaración de al menos seis testigos más, entre los cuales aún quedan peritos por narrar sus actuaciones.

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Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante

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El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.

El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.

De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.

La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).

Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.

La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.

La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.

Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.

La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

FALLO CSJ 001214_2025_RH001

El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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