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Mieres se declaró culpable y firmó un abreviado por la tragedia en la Costanera

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tragedia costanera abreviado

Ocho meses después del trágico accidente vial que le costó la vida a dos estudiantes secundarios posadeños, el joven que iba al volante del vehículo siniestrado firmó un acuerdo de juicio abreviado por 3 años de prisión de suspenso, 10 de inhabilitación para conducir y tareas comunitarias, sentencia que -de confirmarse- especialistas en derecho consideran como ejemplar, dado que el imputado se trata de un menor de edad.

El acuerdo propuesto por la fiscal María Laura Álvarez se rubricó este mediodía, con el visto bueno del propio imputado, Tomás Mieres (17), de su abogado y el de los padres de los fallecidos Juan Cruz Martínez y Luca Ceballos. Todos ellos concurrieron hoy a la Fiscalía Correccional y de Menores para firmar el acta y lo hicieron en forma separada para no cruzarse, según indicaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones.

De esta manera, Mieres se reconoció culpable del delito de “doble homicidio culposo y lesiones graves (dos hechos) en accidente de tránsito, todo en concurso real”, y aceptó ser condenado a 3 años de prisión en suspenso, 10 de inhabilitación y al cumplimiento de tareas comunitarias una vez que alcance la mayoría de edad en marzo de 2025.

Será ahora la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, la encargada de analizar el documento firmado y homologarlo, lo que implica transformar el acuerdo en sentencia firme.

Los fallecidos en el hecho fueron Luca Ceballos y Juan Cruz Martínez.

“Ejemplar” y “ajustado a escala”

Bajo estas condiciones, Mieres no irá a la cárcel, pero fuentes tribunalicias y especialistas en derecho de igual manera calificaron lo firmado como un “fallo ejemplar” y “ajustado a escala”.

“Es una condena ejemplar porque está conforme a la escala de la tentativa. Hay que tener en cuenta que el imputado era menor de edad al momento del hecho, entonces se aplica una pena conforme a la escala de la tentativa. Más que eso no iba a tener y mucho menos iba a tener pena de prisión efectiva al ser menor”, explicaron las voces consultadas por este medio.

Para ahondar más en la cuestión, compararon el acuerdo con lo recientemente dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el caso Matías Zielinski (24), que en juicio fue condenado a 4 años de cárcel efectiva, pero tras una revisión la pena se le redujo a 3 en suspenso.

“A Zielinski, que era mayor de edad y que venía zigzagueando por la Quaranta, alcoholizado y que provocó dos muertes, el STJ le bajó la pena a 3 en suspenso y así recuperó la libertad. Por eso este fallo sería ejemplar y debería servir como mensaje para la juventud, como para que esto no se vuelva a repetir”, agregaron.

Las pericias concluyeron que el vehículo conducido por Mieres iba a 100 kilómetros por hora, aproximadamente.

Velocidad e imprudencia

El accidente que enlutó a la comunidad posadeña se registró el 11 de abril de este año, en una rotonda entre las avenidas Costanera y Comodoro Rivadavia, en inmediaciones a la playa de El Brete. 

El hecho ocurrió a las 13.55, mientras Mieres conducía un Peugeot 207 y se dirigía al colegio Santa María junto a cuatro compañeros, dos de los cuales, Juan Cruz Martínez y Luca Ceballos, fallecieron tras una agonía de seis días en el hospital Madariaga.

En el requerimiento de elevación a juicio del expediente, formulado en julio, la fiscal Álvarez hizo especial hincapié en las pericias accidentológicas, las cuales concluyeron que al momento del siniestro el Peugeot 207 conducido por el adolescente circulaba a unos 100 kilómetros por hora, siendo que el máximo de velocidad establecido para esa zona es de 20 km/h.

Las mismas labores periciales reconstruyeron que, como consecuencia del exceso de velocidad y de una maniobra imprudente, el rodado derrapó y tanto las ruedas delanteras como traseras entraron en contacto con el cordón cuneta, lo que provocó que instantes después impactara contra la parte trasera de una camioneta estacionada y finalmente volcara en dirección hacia la vereda del carril contrario.

Tras el impacto, todos los adolescentes resultaron gravemente heridos, siendo el conductor y otro adolescente hospitalizados de manera particular por el dueño del Peugeot, mientras que los restantes quedaron a la espera de una ambulancia y dos de ellos perdieron la vida días después.


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Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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condenas a Monica Gurina y Leandro Sanchez

Para la Justicia misionera, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez cometieron delitos durante el acampe que interrumpió el tránsito sobre lo avenida Uruguay a mediados del año pasado durante una protesta multisectorial en reclamo de mejoras salariales.

Así lo determinó esta tarde la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, Marcela Leiva, quien como presidenta del tribunal unipersonal encargado de llevar adelante el juicio oral decidió condenar a ambos trabajadores de la educación como coautores de los delitos de “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación con la cual llegaron a esta instancia.

Las penas impartidas fueron 10 meses de prisión en suspenso para Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Sánchez, quienes además deberán realizar 8 horas mensuales de tareas comunitarias dando clases en comedores infantiles.

Los fundamentos del fallo serán comunicados el 1 de diciembre, jornada para la cual el colectivo de docentes y trabajadores de la educación unidos en acompañamiento a los ahora condenados anunció un paro con posible movilización hacia el Palacio de Justicia, donde esta mañana volvieron a montar una vigilia y luego reclamaron que el veredicto busca “criminalizar la protesta”.

La defensa de los docentes, encabezada por el abogado Eduardo Paredes, junto a Roxana Rivas y María Laura Alvarenga, adelantó que una vez conocido los argumentos apelarán el fallo y de ser necesario insistirán hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La fiscal María Laura Álvarez fue la primera en alegar y solicitó condenas para los imputados.

“No hay derecho absoluto”

El fallo se ajustó casi en su totalidad con el planteo efectuado previamente por la fiscal María Laura Álvarez, que al momento de su alegato consideró que ambos docentes habían cometido los delitos imputados en el marco de la protesta realizada el año pasado y, por ende, pidió 1 año de prisión en suspenso para Gurina y 10 meses en suspenso para Sánchez.

Álvarez argumentó que el mayor pedido contra Gurina fue porque ella “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe instalado sobre la avenida Uruguay, casi Trincheras de San José, una cuadra antes del campamento similar montado por agentes policiales frente al Comando Radioeléctrico Uno.

En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por unos 80 comerciantes de la avenida Uruguay, tomando como ejemplo a Gustavo Cardozo, dueño de Vicar Muebles, que como testigo declaró que sus ventas bajaron un 40% durante los días que duró la protesta.

Consideró, además, que ambos docentes incumplieron en forma “dolosa” con la orden de despeje de la calle emitida por el juez Ricardo Balor y para ello se apoyó en las declaraciones de varios agentes policiales que hoy comparecieron como testigos, entre ellos Mariela Acosta, mediadora de la fuerza provincial.

“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez que anoche además presentó un escrito solicitando que la audiencia de hoy se restrinja al público.

En sus argumentos, expuso que el martes se sintió “coaccionada, intimidada y acosada” por el público que acompañaba a los docentes enjuiciados.

La defensa se opuso y la jueza Leiva también, que aceptó el ingreso del público, aunque reiteró las normas de comportamiento. Lo que no hubo fue transmisión oficial en vivo, como suele en la mayoría de los debates orales, salvo excepciones como casos de abuso sexual donde prevalece el derecho a la intimidad de la víctima.

Sánchez reinvidicó el derecho a protesta al dar sus últimas palabras, poco después de sufrir un cuadro de presión alta.

“Fue un hecho público y multitudinario”

En defensa de los imputados alegaron los tres letrados del equipo técnico legal, siendo Paredes y Rivas los principales oradores.

En primer término, Paredes realizó un repaso de las luchas sociales y conquistas de derechos obtenidas en el marco de protestas en las calles. A nivel nacional mencionó la protesta del campo contra la resolución 125 que lideró Alfredo De Angeli -hoy senador nacional- y en materia provincial recordó el tractorazo que derivó en la creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym).

“Hubo tractores sobre la plaza, se cortó el tránsito, los empleados apenas podían ingresar a la casa de gobierno. Aún así, el gobierno reconoció que eran derechos constitucionales y no tomó ninguna medida. Así salió el Inym y el gobierno provincial nunca impulsó un proceso”, ejemplificó.

Rivas, por su parte, consideró que la causa carecía de pruebas para dar por acreditada las acusaciones. “Fue un hecho público y multitudinario. No hay pruebas de que ambos hayan ‘liderado’ la protesta. Esto era, además, multisectorial. Es imposible endilgarle un ‘poder de dirección’ en los hechos”, apuntó.

También cuestionó que “los daños económicos en los comerciantes son presumido, no está acreditado” y aseveró que “la salida acá es entender que este conflicto ya se resolvió en sede administrativa”.

En consecuencia, la defensa pidió la absolución de los acusados o, en forma subsidiaria, la aplicación del estado de necesidad justificante o del estado de necesidad disculpante.

Los planteos defensivos no prosperaron. Tras más de dos horas de deliberación, la magistrada Leiva regresó a la sala con el veredicto y por secretaría se leyó la condena para ambos docentes.

La sentencia de la jueza Marcela Leiva fue impartida poco después de las 14.

 

Gurina y Sánchez en juicio: “Ir al acampe fue colectivo y asambleario”

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La defensa pidió la absolución y hay cuarto intermedio hasta sentencia

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Tras el pedido de absolución planteado por la defensa, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez hicieron uso de sus últimas palabras antes del cuarto intermedio para deliberar la sentencia por parte de la magistrada Marcela Leiva.

Sánchez, visiblemente emocionado y hasta con un cuadro de suba de presión, reinvindicó el derecho a protesta e insistió en el carácter asambleario de todas las decisiones tomadas durante la protesta del año pasado. “No tenemos liderazgos, tenemos asambleas en las plazas“, señaló.

Y afirmó: “No somos el diablo. Somos ciudadanos insurrectos, que no soportan la injusticia y no se resignan a ser maestros sin casa”.

A lo que agregó: “Si nos condenan, van a condenar la protesta social. Sentarán un precedente para el país y se llenarán las cárceles de maestros y trabajadores”

Gurina también se expresó brevemente y adhirió a las palabras de su colega.

Luego, la jueza Leiva dispuso un cuarto intermedio por tiempo indeterminado para deliberar y dictar sentencia.
Minutos antes, la fiscal María Laura Álvarez había solicitado penas de 1 años y 10 meses de prisión en suspenso para los imputados, siendo el mayor pedido contra Gurina.

La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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La fiscal María Laura Álvarez solicitó 1 año de prisión para Mónica Gurina y 10 meses de prisión para Leandro Sánchez.

El cumplimiento de la pena es en suspenso, es decir, que no implica ir a la cárcel y también contempla la realización de tareas comunitarias.

Para la fiscalía, ambos fueron coautores de los delitos de “desobediencia judicial” y “entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación bajo la cual llegaron a juicio oral.

Alvarez argumentó que el mayor pedido de pena fue para Gurina porque “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe docente desarrollado entre mayo y junio de 2024.

En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por los comerciantes de la avenida Uruguay y el entorpecimiento del transporte.

“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez.

A continuación es el turno de alegar a la defensa de los docentes imputados y más tarde la jueza Marcela Leiva dictaría sentencia.

Comenzó el segundo día de juicio a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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