Judiciales
Mieres se declaró culpable y firmó un abreviado por la tragedia en la Costanera
Ocho meses después del trágico accidente vial que le costó la vida a dos estudiantes secundarios posadeños, el joven que iba al volante del vehículo siniestrado firmó un acuerdo de juicio abreviado por 3 años de prisión de suspenso, 10 de inhabilitación para conducir y tareas comunitarias, sentencia que -de confirmarse- especialistas en derecho consideran como ejemplar, dado que el imputado se trata de un menor de edad.
El acuerdo propuesto por la fiscal María Laura Álvarez se rubricó este mediodía, con el visto bueno del propio imputado, Tomás Mieres (17), de su abogado y el de los padres de los fallecidos Juan Cruz Martínez y Luca Ceballos. Todos ellos concurrieron hoy a la Fiscalía Correccional y de Menores para firmar el acta y lo hicieron en forma separada para no cruzarse, según indicaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones.
De esta manera, Mieres se reconoció culpable del delito de “doble homicidio culposo y lesiones graves (dos hechos) en accidente de tránsito, todo en concurso real”, y aceptó ser condenado a 3 años de prisión en suspenso, 10 de inhabilitación y al cumplimiento de tareas comunitarias una vez que alcance la mayoría de edad en marzo de 2025.
Será ahora la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, la encargada de analizar el documento firmado y homologarlo, lo que implica transformar el acuerdo en sentencia firme.

Los fallecidos en el hecho fueron Luca Ceballos y Juan Cruz Martínez.
“Ejemplar” y “ajustado a escala”
Bajo estas condiciones, Mieres no irá a la cárcel, pero fuentes tribunalicias y especialistas en derecho de igual manera calificaron lo firmado como un “fallo ejemplar” y “ajustado a escala”.
“Es una condena ejemplar porque está conforme a la escala de la tentativa. Hay que tener en cuenta que el imputado era menor de edad al momento del hecho, entonces se aplica una pena conforme a la escala de la tentativa. Más que eso no iba a tener y mucho menos iba a tener pena de prisión efectiva al ser menor”, explicaron las voces consultadas por este medio.
Para ahondar más en la cuestión, compararon el acuerdo con lo recientemente dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en el caso Matías Zielinski (24), que en juicio fue condenado a 4 años de cárcel efectiva, pero tras una revisión la pena se le redujo a 3 en suspenso.
“A Zielinski, que era mayor de edad y que venía zigzagueando por la Quaranta, alcoholizado y que provocó dos muertes, el STJ le bajó la pena a 3 en suspenso y así recuperó la libertad. Por eso este fallo sería ejemplar y debería servir como mensaje para la juventud, como para que esto no se vuelva a repetir”, agregaron.

Las pericias concluyeron que el vehículo conducido por Mieres iba a 100 kilómetros por hora, aproximadamente.
Velocidad e imprudencia
El accidente que enlutó a la comunidad posadeña se registró el 11 de abril de este año, en una rotonda entre las avenidas Costanera y Comodoro Rivadavia, en inmediaciones a la playa de El Brete.
El hecho ocurrió a las 13.55, mientras Mieres conducía un Peugeot 207 y se dirigía al colegio Santa María junto a cuatro compañeros, dos de los cuales, Juan Cruz Martínez y Luca Ceballos, fallecieron tras una agonía de seis días en el hospital Madariaga.
En el requerimiento de elevación a juicio del expediente, formulado en julio, la fiscal Álvarez hizo especial hincapié en las pericias accidentológicas, las cuales concluyeron que al momento del siniestro el Peugeot 207 conducido por el adolescente circulaba a unos 100 kilómetros por hora, siendo que el máximo de velocidad establecido para esa zona es de 20 km/h.
Las mismas labores periciales reconstruyeron que, como consecuencia del exceso de velocidad y de una maniobra imprudente, el rodado derrapó y tanto las ruedas delanteras como traseras entraron en contacto con el cordón cuneta, lo que provocó que instantes después impactara contra la parte trasera de una camioneta estacionada y finalmente volcara en dirección hacia la vereda del carril contrario.
Tras el impacto, todos los adolescentes resultaron gravemente heridos, siendo el conductor y otro adolescente hospitalizados de manera particular por el dueño del Peugeot, mientras que los restantes quedaron a la espera de una ambulancia y dos de ellos perdieron la vida días después.
Judiciales
Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa
La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.
La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.
Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.
Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.
En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.
El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.
Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.
En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.
Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.
Judiciales
Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato
El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.
La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.
La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.
Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.
Duda
Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.
El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt
ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente.
Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.
“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.
Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.
En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.
Cobarde, traicionero y abusivo
Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.
“A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.
“¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.
“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
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Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
El fiscal Vladimir Glinka mantuvo la acusación de “homicidio agravado por alevosía” y solicitó la pena de prisión perpetua para Richard Arnoldo “Grulla” Cristaldo (49), único imputado por el asesinato de Dani Tizato (16), registrado en 2020 en San José.
Para el titular de la fiscalía, quedó comprobado que Cristaldo pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar y luego cometió el crimen, asesinándolo de un disparo que le atravesó el corazón y ocultando el cadáver en una laguna de agua estancada.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando la hipótesis de un hecho accidental o de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita, predio donde ocurrió el crimen y se descubrió el cuerpo tras 32 días de búsqueda.
“Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas. Él se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, apuntó.
Tras el pedido, el Tribunal Penal Dos dispuso un cuarto intermedio y más tarde será el turno de alegar para José Antonio Reyes, abogado defensor del imputado.
El caso Tizato comenzó el 30 de agosto de 2020, cuando fue a cazar con Cristaldo y nunca volvió. Su cuerpo apareció 32 días después en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad. Tenía un disparo en el pecho y rocas entre sus prendas para evitar que flote.
Cristaldo arguyó que en medio del camino el adolescente se quedó junto a otros tres jóvenes que nunca pudieron ser ubicados y quiénes, para el fiscal, “nunca existieron”.
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