Judiciales
La historia del misionero de Montoneros acribillado por la dictadura en Buenos Aires
Eran más de quince, entre militares y policías, los integrantes de la “patota de Lanús” que el 15 de marzo de 1977 rodearon y regaron de balas una casa del partido bonaerense de Almirante Brown donde se refugiaban perseguidos políticos. Fue una masacre planificada y entre las víctimas había un misionero de Montoneros, José Luis Alvarenga, cuya historia fue ventilada en un mega juicio por delitos de lesa humanidad que culminó con siete sentencias a prisión perpetua.
La masacre en la que acribillaron a Alvarenga fue la primera de dos operativos idénticos perpetrados en apenas 24 horas y que culminaron con un total de seis personas asesinadas, entre ellas, una exiliada paraguaya cuyos tres hijos luego fueron alojados en un hogar que se transformó en un infierno donde fueron sometidos a golpes, penitencias y abusos sexuales hasta 1983.
El juicio por los tres hechos en conjunto comenzó en marzo del año pasado y culminó el pasado 5 de mayo, pero hoy se difundieron los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal (TOF) Uno de La Plata, un documento de 541 páginas, donde se reconstruyen los sucesos y se exhiben las pruebas y testimonios que sentaron las bases para el veredicto.
De Posadas a Buenos Aires, militancia y persecución
De allí se desprende que José Luis Alvarenga era misionero, más precisamente posadeño y nacido el 15 de enero de 1949, según consta en su planilla incorporada al registro unificado de víctimas del terrorismo de Estado, elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, su historia consigna que nació en una familia de escasos recursos, que trabajó desde los 9 años en múltiples oficios, hasta que migró a Buenos Aires en busca de mejores oportunidades junto a sus padres.
Así fue como le llegó el momento de realizar el servicio militar obligatorio, la famosa “colimba”, tras lo cual se trasladó a la zona de Temperley y Adrogué, donde comenzó su militancia política vinculada al peronismo.
De joven formó parte de la Juventud Peronista (JP) y también integró filas de la organización Montoneros, en la cual alcanzó a fundar la unidad básica Sabino Navarro.
Alvarenga estaba casado con Elsa Niño, con quien tuvo un hijo que, al momento ser asesinado por la Patota de Lanús, apenas tenía 16 meses.
Producto de su militancia, el misionero comenzó a ser perseguido. También sus familiares, como su hermano, quien en sus testimoniales recordó haber sido detenido en dos oportunidades por policías y militares que buscaban al joven oriundo de tierra colorada.
En esas circunstancias pasó a la clandestinidad, deambulando por diversos domicilios y ocultando su paradero, incluso a sus familiares más directos. Así fue cómo llegó, junto a María Florencia Ruival, otra militante montonera, a una casa ubicada sobre la calle Nother, en el barrio San José, en el partido bonaerense de Almirante Brown.
En ese lugar, residía Vicente “Chela” Orrego Meza, una mujer de 29 años que escapó de la dictadura en Paraguay y a comienzos de los 70 se refugió en Buenos Aires junto a su marido, Julio, con quien también militó bajo las consignas del peronismo y realizaban actividades con el “movimiento villero” en una capilla de barrio.
De ese matrimonio nacieron tres niños, Mariano, María y Carlos, de entre 5 y 3 años. Los niños fueron los únicos sobrevivientes de la masacre perpetrada esa madrugada-mañana del 15 de marzo de 1977, aunque luego sufrirían tormentos de todo tipo.

Los hijos de Orrego Meza y su recuerdo durante el juicio realizado. Foto: Télam.
15 minutos de balas
Según la reconstrucción trazada, la denominada Patota de Lanús venía siguiendo y realizando labores de inteligencia sobre la vivienda de Orrego Meza, hasta que ese 15 de marzo decidieron actuar.
Llegaron amparados por la oscuridad de una mañana, antes del amanecer, rodearon la casa desde los baldíos lindantes y sin previo aviso más que un grito de “salgan montoneros, afuera guerrilleros” jalaron los gatillos de FAL durante 15 minutos continuados. Una verdadera lluvia de balas que transformaron el inmueble en un colador.
Dentro del lugar estaban Orrego Meza con sus tres hijos, además de Alvarenga y Ruival. Uno de los niños, que en ese momento tenía 5 años, declaró como testigo en el juicio y relató cómo alcanzó a ver la casa rodeada de personas a través de los agujeros provocados por los proyectiles.
Los pequeños, ahora adultos, recordaron que, en medio de la balacera, su madre comenzó a sacarlos a través de una ventana. Primero salieron los mayores. Les dijo que corran hasta la casa de una vecina.
Ella salió por último, con el bebé más pequeño en brazos. Nada importó. Un uniformado la ejecutó a balazos. Recién ahí se detuvo la balacera.

Inspección ocular realizada sobre la casa de calle Nother. Foto: La Retaguardia.
Al ingresar, Alvarenga y Ruvial yacían también en el suelo. Quizás ya muertos o quizás aún vivos, pero heridos. Por las dudas, fueron blanco de una nueva ráfaga de ametralladora.
Los efectivos que participaron del operativo luego cazaron a dos adolescentes que venían con un carro a caballo, con el cual “cirujeaban” en un basural de la zona. Ambos fueron utilizados para llevar los cuerpos hasta un móvil que esperaba a unas cuadras de allí, dado que las lluvias de la semana anegaron las calles lindantes a la casa de calle Nother.
Después de allí, los cadáveres del misionero Alvarenga y de su compañera Ruival fueron sepultados como NN en una fosa común, junto a otros 30 cuerpos, en el cementerio de Rafael Calzada. La paraguaya, en tanto, permanece desaparecida.
La familia del misionero recién se enteró de la masacre un mes después, cuando un anónimo llamó y -en clave- contó que el militante había sido asesinado, aunque sin precisar circunstancias ni nada.
Tras la recuperación de la democracia, ya en 1985, la familia conoció a través de la prensa de la historia de los hermanitos que sobrevivieron a la masacre y relacionaron que Alvarenga pudo haber sido uno de los asesinados en ese lugar.
La investigación posterior terminó encontrando los restos del misionero en la zona 4, sección 4, tablón 2, sepultura 93 del cementerio de Rafael Calzada. Luego, una odontóloga de Alvarenga lo reconoció a partir de una malformación congénita que el hombre tenía en su mandíbula.
Condenas, medidas reparadoras y traducción al guaraní
Por la masacre que acabó con su vida y otra similar perpetrada un día después, fueron condenados a prisión perpetua el ex ministro de Gobierno bonaerense Jaime Lamont Smart, uno de los civiles más influyentes de la dictadura, así como el jefe de la Dirección de Investigaciones Zona Metropolitana de la Policía Bonaerense Juan Miguel Wolk, más conocido como “el Nazi”; y los uniformados integrantes de la Patota de Lanús: José Augusto López, Antonio Armando Calabró, Rubén Carlos Chávez, Roberto Guillermo Catinari y Héctor Raúl Francescangelli.
Todos fueron declarados responsables del delito de “homicidio calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía, utilización de medios idóneos para crear un peligro común y con el concurso premeditado de dos o más personas”.

Jaime Smart, ex ministro de Gobierno bonaerense, recibió prisión perpetua.
Un secretaria judicial, en tanto, fue condenada por los tormentos padecidos por los tres niños secuestrados tras la masacre y recibió cinco años de prisión, a pesar de que la fiscalía había pedido una condena de 21 años.
Además, el fallo dictado por el TOF Uno de La Plata dispuso una serie de medidas reparatorias como, por ejemplo, una declaración de verdad y la señalización de la casa donde funcionó el Hogar Casa Belén como un sitio de la memoria.
Asimismo, ordenaron que una copia de la sentencia sea enviada a los medios Clarín, La Nación, La Unión, Crónica y La Prensa, que presentaron los operativos como un enfrentamiento. También dictaminaron que el fallo sea traducido a la lengua guaraní.
Judiciales
Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante
El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.
El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.
De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.
La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).
Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.
La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.
La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.
Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.
La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.
Judiciales
Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez
El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.
En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.
En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.
Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.
Irregularidades
Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.
Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.
“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.
“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.
Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.
Referentes
El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.
“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.
“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.
“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.
“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.
“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.
“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.
El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.
Desobedientes
En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.
El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.
“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.
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Judiciales
La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”
Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.
La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.
“La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.
De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.
Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”.
Juicio y condena
La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.
Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.
La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.
A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.
Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.
En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.
FALLO CSJ 001214_2025_RH001El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando
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