Judiciales
La historia del misionero de Montoneros acribillado por la dictadura en Buenos Aires
Eran más de quince, entre militares y policías, los integrantes de la “patota de Lanús” que el 15 de marzo de 1977 rodearon y regaron de balas una casa del partido bonaerense de Almirante Brown donde se refugiaban perseguidos políticos. Fue una masacre planificada y entre las víctimas había un misionero de Montoneros, José Luis Alvarenga, cuya historia fue ventilada en un mega juicio por delitos de lesa humanidad que culminó con siete sentencias a prisión perpetua.
La masacre en la que acribillaron a Alvarenga fue la primera de dos operativos idénticos perpetrados en apenas 24 horas y que culminaron con un total de seis personas asesinadas, entre ellas, una exiliada paraguaya cuyos tres hijos luego fueron alojados en un hogar que se transformó en un infierno donde fueron sometidos a golpes, penitencias y abusos sexuales hasta 1983.
El juicio por los tres hechos en conjunto comenzó en marzo del año pasado y culminó el pasado 5 de mayo, pero hoy se difundieron los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal (TOF) Uno de La Plata, un documento de 541 páginas, donde se reconstruyen los sucesos y se exhiben las pruebas y testimonios que sentaron las bases para el veredicto.
De Posadas a Buenos Aires, militancia y persecución
De allí se desprende que José Luis Alvarenga era misionero, más precisamente posadeño y nacido el 15 de enero de 1949, según consta en su planilla incorporada al registro unificado de víctimas del terrorismo de Estado, elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, su historia consigna que nació en una familia de escasos recursos, que trabajó desde los 9 años en múltiples oficios, hasta que migró a Buenos Aires en busca de mejores oportunidades junto a sus padres.
Así fue como le llegó el momento de realizar el servicio militar obligatorio, la famosa “colimba”, tras lo cual se trasladó a la zona de Temperley y Adrogué, donde comenzó su militancia política vinculada al peronismo.
De joven formó parte de la Juventud Peronista (JP) y también integró filas de la organización Montoneros, en la cual alcanzó a fundar la unidad básica Sabino Navarro.
Alvarenga estaba casado con Elsa Niño, con quien tuvo un hijo que, al momento ser asesinado por la Patota de Lanús, apenas tenía 16 meses.
Producto de su militancia, el misionero comenzó a ser perseguido. También sus familiares, como su hermano, quien en sus testimoniales recordó haber sido detenido en dos oportunidades por policías y militares que buscaban al joven oriundo de tierra colorada.
En esas circunstancias pasó a la clandestinidad, deambulando por diversos domicilios y ocultando su paradero, incluso a sus familiares más directos. Así fue cómo llegó, junto a María Florencia Ruival, otra militante montonera, a una casa ubicada sobre la calle Nother, en el barrio San José, en el partido bonaerense de Almirante Brown.
En ese lugar, residía Vicente “Chela” Orrego Meza, una mujer de 29 años que escapó de la dictadura en Paraguay y a comienzos de los 70 se refugió en Buenos Aires junto a su marido, Julio, con quien también militó bajo las consignas del peronismo y realizaban actividades con el “movimiento villero” en una capilla de barrio.
De ese matrimonio nacieron tres niños, Mariano, María y Carlos, de entre 5 y 3 años. Los niños fueron los únicos sobrevivientes de la masacre perpetrada esa madrugada-mañana del 15 de marzo de 1977, aunque luego sufrirían tormentos de todo tipo.

Los hijos de Orrego Meza y su recuerdo durante el juicio realizado. Foto: Télam.
15 minutos de balas
Según la reconstrucción trazada, la denominada Patota de Lanús venía siguiendo y realizando labores de inteligencia sobre la vivienda de Orrego Meza, hasta que ese 15 de marzo decidieron actuar.
Llegaron amparados por la oscuridad de una mañana, antes del amanecer, rodearon la casa desde los baldíos lindantes y sin previo aviso más que un grito de “salgan montoneros, afuera guerrilleros” jalaron los gatillos de FAL durante 15 minutos continuados. Una verdadera lluvia de balas que transformaron el inmueble en un colador.
Dentro del lugar estaban Orrego Meza con sus tres hijos, además de Alvarenga y Ruival. Uno de los niños, que en ese momento tenía 5 años, declaró como testigo en el juicio y relató cómo alcanzó a ver la casa rodeada de personas a través de los agujeros provocados por los proyectiles.
Los pequeños, ahora adultos, recordaron que, en medio de la balacera, su madre comenzó a sacarlos a través de una ventana. Primero salieron los mayores. Les dijo que corran hasta la casa de una vecina.
Ella salió por último, con el bebé más pequeño en brazos. Nada importó. Un uniformado la ejecutó a balazos. Recién ahí se detuvo la balacera.

Inspección ocular realizada sobre la casa de calle Nother. Foto: La Retaguardia.
Al ingresar, Alvarenga y Ruvial yacían también en el suelo. Quizás ya muertos o quizás aún vivos, pero heridos. Por las dudas, fueron blanco de una nueva ráfaga de ametralladora.
Los efectivos que participaron del operativo luego cazaron a dos adolescentes que venían con un carro a caballo, con el cual “cirujeaban” en un basural de la zona. Ambos fueron utilizados para llevar los cuerpos hasta un móvil que esperaba a unas cuadras de allí, dado que las lluvias de la semana anegaron las calles lindantes a la casa de calle Nother.
Después de allí, los cadáveres del misionero Alvarenga y de su compañera Ruival fueron sepultados como NN en una fosa común, junto a otros 30 cuerpos, en el cementerio de Rafael Calzada. La paraguaya, en tanto, permanece desaparecida.
La familia del misionero recién se enteró de la masacre un mes después, cuando un anónimo llamó y -en clave- contó que el militante había sido asesinado, aunque sin precisar circunstancias ni nada.
Tras la recuperación de la democracia, ya en 1985, la familia conoció a través de la prensa de la historia de los hermanitos que sobrevivieron a la masacre y relacionaron que Alvarenga pudo haber sido uno de los asesinados en ese lugar.
La investigación posterior terminó encontrando los restos del misionero en la zona 4, sección 4, tablón 2, sepultura 93 del cementerio de Rafael Calzada. Luego, una odontóloga de Alvarenga lo reconoció a partir de una malformación congénita que el hombre tenía en su mandíbula.
Condenas, medidas reparadoras y traducción al guaraní
Por la masacre que acabó con su vida y otra similar perpetrada un día después, fueron condenados a prisión perpetua el ex ministro de Gobierno bonaerense Jaime Lamont Smart, uno de los civiles más influyentes de la dictadura, así como el jefe de la Dirección de Investigaciones Zona Metropolitana de la Policía Bonaerense Juan Miguel Wolk, más conocido como “el Nazi”; y los uniformados integrantes de la Patota de Lanús: José Augusto López, Antonio Armando Calabró, Rubén Carlos Chávez, Roberto Guillermo Catinari y Héctor Raúl Francescangelli.
Todos fueron declarados responsables del delito de “homicidio calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía, utilización de medios idóneos para crear un peligro común y con el concurso premeditado de dos o más personas”.

Jaime Smart, ex ministro de Gobierno bonaerense, recibió prisión perpetua.
Un secretaria judicial, en tanto, fue condenada por los tormentos padecidos por los tres niños secuestrados tras la masacre y recibió cinco años de prisión, a pesar de que la fiscalía había pedido una condena de 21 años.
Además, el fallo dictado por el TOF Uno de La Plata dispuso una serie de medidas reparatorias como, por ejemplo, una declaración de verdad y la señalización de la casa donde funcionó el Hogar Casa Belén como un sitio de la memoria.
Asimismo, ordenaron que una copia de la sentencia sea enviada a los medios Clarín, La Nación, La Unión, Crónica y La Prensa, que presentaron los operativos como un enfrentamiento. También dictaminaron que el fallo sea traducido a la lengua guaraní.
Judiciales
Se suspendió el juicio a ex gendarme acusado de matar a su esposa en 2001
El debate oral programado para hoy contra el ex gendarme Carlos Ramón Gómez, imputado por el asesinato de su esposa María Esther Barreda (36), cometido el 9 de diciembre de 2001, fue suspendido en virtud de “maniobras dilatorias” de sus abogados advertidas por el Tribunal Penal Dos de Posadas, que resolvió diferir el inicio de las audiencias y designar un defensor oficial sustituto para evitar que el accionar se repita en la próxima fecha a definir.
La decisión se tomó luego de que el imputado notificara un último cambio de defensa, designando a la letrada Olga Anahí Tabacchi, ex fiscal en Santo Tomé y con condena ratificada por la Corte Suprema por abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público, en lugar de la abogada posadeña María Laura Alvarenga.
En ese marco, el tribunal presidido por el magistrado César Antonio Yaya advirtió que la medida pudo corresponderse a una “maniobra dilatoria”, alegando que los anteriores abogados de Gómez (Eduardo Paredes y Mauricio Vergara) “exhibieron idéntica conducta procesal” en otros tres causas puntuales en las que renunciaron o solicitaron cambios a último momento, entre otros planteos.
Ante ese panorama, y a fin de asegurar el derecho de defensa del imputado y garantizar la realización del debate sin nuevas dilaciones, las autoridades resolvieron suspender la audiencia de hoy y pautar una nueva fecha de inicio, aunque antes de ello ordenó designar un defensor oficial sustituto para que actúe en caso de una nueva renuncia o cambio de abogado a último momento.
Gómez llega a esta instancia libertad y enfrenta cargos por “homicidio calificado”, figura bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua, pena que al momento del hecho preveía 25 años de cárcel.
El expediente quedó habilitado para tratarse en debate oral luego de que el pasado 7 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) fallara en contra de uno de los tantos planteos defensivos que los diferentes abogados de Gómez presentaron a lo largo de dos décadas.
Crimen y derrotero judicial
El hecho que se pretende esclarecer se registró el 9 de diciembre de 2001 y la víctima fue María Esther Barreda, una mujer de 36 años que estaba en pareja con el ex gendarme acusado.
Según lo reconstruido en su momento, el crimen ocurrió en una vivienda del barrio San Lucas, a pocas cuadras del club Centro de Cazadores de Posadas, donde Gómez habría encontrado a su pareja con otro hombre y la atacó a balazos con su arma reglamentaria.
La mujer recibió un total de cuatro disparos y falleció en el lugar, mientras que el ex uniformado huyó de la escena para un día después entregarse en el puesto de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) de San José.
Inicialmente, la causa quedó en manos del Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, presidido en ese entonces por el magistrado Eduardo D’Orsaneo, aunque más tarde el caso ingresó en un largo proceso recursivo y el derrotero judicial que se extendió durante más de 20 años.
Tras las primeras actuaciones, el juez D’Orsaneo dictó la prisión preventiva para el imputado e incluso más tarde la fiscal Margarita Wenner avanzó con el requerimiento de elevación a juicio.
La defensa, por su parte, jugó otra carta. Se opuso al requerimiento y pidió el sobreseimiento de Gómez alegando una “inimputabilidad” de su cliente en razón de haber actuado en forma “enceguecida” por encontrar a su pareja con un presunto amante.
Para 2003, en el expediente intervino el Tribunal Penal Uno de Posadas, que resolvió revocar la elevación a juicio y dictar el sobreseimiento de Gómez, cuya ejecución fue apelada, no así la resolución que lo dispuso.
De ahí, el asunto pasó a manos del Tribunal Penal Dos, actuando como Cámara de Apelaciones, cuyas autoridades consideraron que el caso debía seguir siendo investigado y en consecuencia remitió las actuaciones al Juzgado de Instrucción Uno, entonces presidido por Horacio Gallardo (fallecido), que liberó al sospechoso y estableció una prórroga extraordinaria para resolver si Gómez debía ir al banquillo o no.
Los años pasaron y recién en 2013 el ex gendarme volvió a ser detenido para enfrentar el juicio. El inicio de las audiencias estuvo programado para 2018, pero fue suspendido por el pedido de licencia del fiscal.
En ese lapsus, la defensa volvió a jugar otra carta y recurrió al máximo órgano judicial del país aludiendo el sobreseimiento dictado en su momento a favor de Gómez, entre otros planteos como de prescriptibilidad, arbitrariedad y violación del principio de defensa en juicio por preclusión.
Ese planteo es el que recientemente respondió de manera negativa la Corte, aunque sin analizar la cuestión de fondo. Tras ese revés, Gómez quedó sin más posibilidades recursivas y, por eso, hoy debía sentarse en el banquillo de los acusados aunque el inicio del debate volvió a ser postergado.
Ex gendarme irá a juicio por el crimen de su esposa 24 años después
Judiciales
Ordenan junta médica para el suegro de Wiebel antes de fijar la indagatoria
El hombre de 82 años detenido desde el viernes pasado por el crimen de su ex yerno, el empresario y piloto Alfredo Wiebel (48), continúa internado en Puerto Iguazú y la Justicia ordenó que sea sometido a una junta médica para determinar si su estado de salud le permite comparecer en audiencia de declaración indagatoria.
Según pudo averiguar La Voz de Misiones mediante diversas fuentes consultadas, el detenido, identificado como Ángel Ramón Zalazar (82), continúa internado con custodia policial en la misma clínica privada a la que se presentó el viernes a la tarde mientras era intensamente buscado por el crimen registrado horas antes.
Si bien los certificados médicos aún no fueron elevados formalmente a las autoridades intervinientes, el implicado además de atención por patologías de base recibiría tratamientos de salud de mental, factor que la Justicia pretende esclarecer y para ello se ordenó que el Cuerpo Médico Forense realice una evaluación integral del paciente para determinar si puede comparecer en audiencia de indagatoria.
En paralelo, siguen en curso otras medidas de prueba como la toma de testimoniales y la realización de diversas pericias.
En la causa ahora interviene César Lirussi, titular del Juzgado de Instrucción Dos de Eldorado, magistrado que quedó a cargo de la investigación tras la inhibición de Martín Brites, del Juzgado de Instrucción Tres de Puerto Iguazú.
Crimen
El crimen de Wiebel ocurrió el 11 de septiembre a la mañana, cerca de las 11, en una obra en construcción ubicada sobre la avenida República Argentina, en el barrio Industrial de la Ciudad de las Cataratas.
En ese lugar habría mantenido una discusión con Zalazar hasta que, en determinado momento, fue atacado a balazos ante la vista de varios albañiles que trabajaban en el predio y fueron testigos del crimen.
Fueron ellos mismos quienes narraron que después del ataque Zalazar se fue caminando hasta una su empresa ubicada en la zona y allí escapó al mando de una camioneta Toyota SW4.
El sospechoso estuvo prófugo unas horas hasta que, a las 16, se reportó su ingreso a una clínica de la ciudad, donde quedó internado con custodia policial.
La posterior autopsia reveló que Wiebel recibió cinco balazos, cuatro de ellos “mortales”. La información se sumó al hecho de que el sábado la Policía allanó la vivienda del único sospechoso y en el lugar incautaron una pistola calibre 9 milímetros que, se presume, podría tratarse del arma homicida. La certeza llegará una vez que los peritos en criminalística realicen los estudios correspondientes y arriben a una conclusión científica al respecto.
Wiebel, además de piloto de automovilismo, era empresario del rubro turístico, con negocios hoteleros y gastronómicos. Zalazar, en tanto, también es un hombre de negocios, vinculados a la importación y exportación.
Ambos compartían algunas de esas actividades y una hipótesis sostiene que el crimen pudo deberse a diferencias económicas que complicaron la relación.
La autopsia reveló que Wiebel recibió cinco balazos, cuatro de ellos mortales
Judiciales
Oberá: 14 y 16 años de prisión para acusados de matar a golpes a un indigente
El Tribunal Penal Uno de Oberá resolvió condenar a penas de 14 y 16 años de prisión a los dos jóvenes acusados de matar a golpes a un hombre en situación de calle durante un hecho registrado en agosto de 2024.
La sentencia impartida por los magistrados Horacio Paniagua, David Milicich y Graciela Heppner (subrogante) coincidió plenamente con el pedido efectuado minutos antes por el fiscal Juan Pablo Fernández Rissi durante la ronda de alegatos.
En su exposición, el fiscal calificó que los acusados actuaron con una “violencia irrefrenable contra la humanidad de la víctima” y entendió que ambos debían ser condenados.
El pedido fue formulado a media mañana, durante el inicio de la ronda de alegatos, desarrollada luego de la etapa de incorporación de pruebas en la que declararon una decena de testigos del hecho ocurrido el 21 de agosto de 2024 en perjuicio de Miguel Ángel García (55).
Fernández Rissi consideró acreditado el hecho y también la coautoría de los imputados Franco Ezequiel Paz (25) y Sergio Fabián Valenzuela (36) en el delito de “homicidio simple”.
“Sometimiento sin defensa”
El fiscal reconstruyó que ese 21 de agosto, a las 3 de la madrugada, García, que estaba en situación de calle, dormía frente a la sede de Rentas en Oberá, donde se encontraba junto a otras personas hasta que fue abordado y atacado por los acusados.
Según sus palabras, los imputados “propinaron una brutal agresión con golpes de puño y patadas y también con un elemento contundente tipo palo, provocando severísimas lesiones en la cabeza” de la víctima.
Se apoyó en el testimonio de los demás presentes en el lugar del hecho para afirmar que “la víctima estaba acostada, en estado de indefensión” y que “el ataque se prolongó durante varios minutos en los cuales anularon la defensa que pudieran intentar las personas que estaban con García”.
“Esto fue un homicidio doloso. Hubo un sometimiento sin defensa. Hubo dolo de golpear indiscriminadamente, en zonas vitales y sin detenerse por voluntad propia”, resumió Fernández Rissi.
En ese marco, pidió que ambos imputados sean condenados por homicidio simple. Para Paz pidió 14 años de prisión, mientras que para Valenzuela pidió 16 en virtud de registrar antecedentes condenatorios.
Filmaciones
El defensor oficial Matías Olivera, en tanto, cuestionó que durante la instrucción no se ordenaron las medidas suficientes para recabar filmaciones de cámaras de seguridad que pudieran dar certezas sobre lo ocurrido y alegó que esa situación vulneró el derecho de defensa de sus pupilos.
Olivera sostuvo que sus defendidos no niegan su presencia en el lugar del hecho, aunque consideró que no se pudo acreditar qué golpe fue causante de la fractura de cráneo en la víctima, como así tampoco quién fue el autor de dicha agresión.
“A lo mejor el golpe con el palo lo dio otro en medio del tumulto con las otras personas estaban en el lugar”, estimó Olivera.
En ese marco, solicitó que sus defendidos sean condenados a penas de 2 y 3 años como autores del delito de “lesiones graves en riña” y no por homicidio al considerar que García tuvo posibilidad de “sobrevida”.
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