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La historia del misionero de Montoneros acribillado por la dictadura en Buenos Aires

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Eran más de quince, entre militares y policías, los integrantes de la “patota de Lanús” que el 15 de marzo de 1977 rodearon y regaron de balas una casa del partido bonaerense de Almirante Brown donde se refugiaban perseguidos políticos. Fue una masacre planificada y entre las víctimas había un misionero de Montoneros, José Luis Alvarenga, cuya historia fue ventilada en un mega juicio por delitos de lesa humanidad que culminó con siete sentencias a prisión perpetua.

La masacre en la que acribillaron a Alvarenga fue la primera de dos operativos idénticos perpetrados en apenas 24 horas y que culminaron con un total de seis personas asesinadas, entre ellas, una exiliada paraguaya cuyos tres hijos luego fueron alojados en un hogar que se transformó en un infierno donde fueron sometidos a golpes, penitencias y abusos sexuales hasta 1983.

El juicio por los tres hechos en conjunto comenzó en marzo del año pasado y culminó el pasado 5 de mayo, pero hoy se difundieron los fundamentos de la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal (TOF) Uno de La Plata, un documento de 541 páginas, donde se reconstruyen los sucesos y se exhiben las pruebas y testimonios que sentaron las bases para el veredicto.

De Posadas a Buenos Aires, militancia y persecución

De allí se desprende que José Luis Alvarenga era misionero, más precisamente posadeño y nacido el 15 de enero de 1949, según consta en su planilla incorporada al registro unificado de víctimas del terrorismo de Estado, elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Según pudo reconstruir La Voz de Misiones, su historia consigna que nació en una familia de escasos recursos, que trabajó desde los 9 años en múltiples oficios, hasta que migró a Buenos Aires en busca de mejores oportunidades junto a sus padres.

Así fue como le llegó el momento de realizar el servicio militar obligatorio, la famosa “colimba”, tras lo cual se trasladó a la zona de Temperley y Adrogué, donde comenzó su militancia política vinculada al peronismo.

De joven formó parte de la Juventud Peronista (JP) y también integró filas de la organización Montoneros, en la cual alcanzó a fundar la unidad básica Sabino Navarro.

Alvarenga estaba casado con Elsa Niño, con quien tuvo un hijo que, al momento ser asesinado por la Patota de Lanús, apenas tenía 16 meses.

Producto de su militancia, el misionero comenzó a ser perseguido. También sus familiares, como su hermano, quien en sus testimoniales recordó haber sido detenido en dos oportunidades por policías y militares que buscaban al joven oriundo de tierra colorada.

En esas circunstancias pasó a la clandestinidad, deambulando por diversos domicilios y ocultando su paradero, incluso a sus familiares más directos. Así fue cómo llegó, junto a María Florencia Ruival, otra militante montonera, a una casa ubicada sobre la calle Nother, en el barrio San José, en el partido bonaerense de Almirante Brown.

En ese lugar, residía Vicente “Chela” Orrego Meza, una mujer de 29 años que escapó de la dictadura en Paraguay y a comienzos de los 70 se refugió en Buenos Aires junto a su marido, Julio, con quien también militó bajo las consignas del peronismo y realizaban actividades con el “movimiento villero” en una capilla de barrio.

De ese matrimonio nacieron tres niños, Mariano, María y Carlos, de entre 5 y 3 años. Los niños fueron los únicos sobrevivientes de la masacre perpetrada esa madrugada-mañana del 15 de marzo de 1977, aunque luego sufrirían tormentos de todo tipo.

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Los hijos de Orrego Meza y su recuerdo durante el juicio realizado. Foto: Télam.

15 minutos de balas

Según la reconstrucción trazada, la denominada Patota de Lanús venía siguiendo y realizando labores de inteligencia sobre la vivienda de Orrego Meza, hasta que ese 15 de marzo decidieron actuar.

Llegaron amparados por la oscuridad de una mañana, antes del amanecer, rodearon la casa desde los baldíos lindantes y sin previo aviso más que un grito de “salgan montoneros, afuera guerrilleros” jalaron los gatillos de FAL durante 15 minutos continuados. Una verdadera lluvia de balas que transformaron el inmueble en un colador.

Dentro del lugar estaban Orrego Meza con sus tres hijos, además de Alvarenga y Ruival. Uno de los niños, que en ese momento tenía 5 años, declaró como testigo en el juicio y relató cómo alcanzó a ver la casa rodeada de personas a través de los agujeros provocados por los proyectiles.

Los pequeños, ahora adultos, recordaron que, en medio de la balacera, su madre comenzó a sacarlos a través de una ventana. Primero salieron los mayores. Les dijo que corran hasta la casa de una vecina.

Ella salió por último, con el bebé más pequeño en brazos. Nada importó. Un uniformado la ejecutó a balazos. Recién ahí se detuvo la balacera.

Inspección ocular realizada sobre la casa de calle Nother. Foto: La Retaguardia.

Al ingresar, Alvarenga y Ruvial yacían también en el suelo. Quizás ya muertos o quizás aún vivos, pero heridos. Por las dudas, fueron blanco de una nueva ráfaga de ametralladora.

Los efectivos que participaron del operativo luego cazaron a dos adolescentes que venían con un carro a caballo, con el cual “cirujeaban” en un basural de la zona. Ambos fueron utilizados para llevar los cuerpos hasta un móvil que esperaba a unas cuadras de allí, dado que las lluvias de la semana anegaron las calles lindantes a la casa de calle Nother.

Después de allí, los cadáveres del misionero Alvarenga y de su compañera Ruival fueron sepultados como NN en una fosa común, junto a otros 30 cuerpos, en el cementerio de Rafael Calzada. La paraguaya, en tanto, permanece desaparecida.

La familia del misionero recién se enteró de la masacre un mes después, cuando un anónimo llamó y -en clave- contó que el militante había sido asesinado, aunque sin precisar circunstancias ni nada.

Tras la recuperación de la democracia, ya en 1985, la familia conoció a través de la prensa de la historia de los hermanitos que sobrevivieron a la masacre y relacionaron que Alvarenga pudo haber sido uno de los asesinados en ese lugar.

La investigación posterior terminó encontrando los restos del misionero en la zona 4, sección 4, tablón 2, sepultura 93 del cementerio de Rafael Calzada. Luego, una odontóloga de Alvarenga lo reconoció a partir de una malformación congénita que el hombre tenía en su mandíbula.

Condenas, medidas reparadoras y traducción al guaraní

Por la masacre que acabó con su vida y otra similar perpetrada un día después, fueron condenados a prisión perpetua el ex ministro de Gobierno bonaerense Jaime Lamont Smart, uno de los civiles más influyentes de la dictadura, así como el jefe de la Dirección de Investigaciones Zona Metropolitana de la Policía Bonaerense Juan Miguel Wolk, más conocido como “el Nazi”; y los uniformados integrantes de la Patota de Lanús: José Augusto López, Antonio Armando Calabró, Rubén Carlos Chávez, Roberto Guillermo Catinari y Héctor Raúl Francescangelli.

Todos fueron declarados responsables del delito de “homicidio calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía, utilización de medios idóneos para crear un peligro común y con el concurso premeditado de dos o más personas”.

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Jaime Smart, ex ministro de Gobierno bonaerense, recibió prisión perpetua.

Un secretaria judicial, en tanto, fue condenada por los tormentos padecidos por los tres niños secuestrados tras la masacre y recibió cinco años de prisión, a pesar de que la fiscalía había pedido una condena de 21 años.

Además, el fallo dictado por el TOF Uno de La Plata dispuso una serie de medidas reparatorias como, por ejemplo, una declaración de verdad y la señalización de la casa donde funcionó el Hogar Casa Belén como un sitio de la memoria.

Asimismo, ordenaron que una copia de la sentencia sea enviada a los medios Clarín, La Nación, La Unión, Crónica y La Prensa, que presentaron los operativos como un enfrentamiento. También dictaminaron que el fallo sea traducido a la lengua guaraní.

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Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos

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Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.

Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.

Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.

El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.

Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia. 

Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.

En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.

Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.

Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.

Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.

El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.

Juicio y versiones

Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.

La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.

La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.

Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.

En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.

Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.

Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.

Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida

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Caso Arredondo: acusados firmaron juicio abreviado por penas de 16 y 18 años

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El debate oral por el crimen del bonaerense Martín Arredondo (37), previsto para este jueves 4 de diciembre, fue suspendido debido a un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y los seis jóvenes imputados por el hecho, quienes admitieron su culpabilidad y aceptaron ser condenados a penas de 16 y 18 años.

Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia de visu donde los seis imputados dieron el consentimiento para avanzar en el convenio de juicio abreviado se realizó esta mañana, circunstancia que derivó en la suspensión de las audiencias de debate oral que habían sido programadas para la semana entrante ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.

Las mismas fuentes señalaron que los imputados admitieron su participación en el hecho y aceptaron recibir condenas de entre 16 y 18 años como responsables del delito de “homicidio en ocasión de robo”, figura menos gravosa que la acusación de “homicidio doblemente calificado por el concurso premeditados de dos o más personas y criminis causae” con la que fueron procesados en etapa de instrucción y que preveía prisión perpetua.

Los imputados en esta causa son Brisa Torres (24), Oriana Saucedo (24), su hermano Alan William Saucedo (26), Elías Nahuel Trinidad (26), Miguel Ángel López (25) y Juan Alberto Barrios (22). 

Los tres primeros aceptaron una pena de 16 años de cárcel, mientras que la pena mayor recaerá contra Trinidad y López. Barrios, por su parte, era menor de edad al momento del hecho y por lo tanto será un juzgado correccional el que decida su sanción.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal María Laura Álvarez, por subrogancia legal ante la licencia del fiscal Vladimir Glinka.

El acuerdo alcanzado entre las partes ahora deberá ser elevado al Tribunal Penal Uno, integrado por los magistrados Gustavo Bernie y Viviana Cukla, quienes deberán analizar el documento y en caso de no detectar irregularidades transformarán el acta en sentencia.

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Pablo Martín Arredondo fue ultimado en su departamento sobre calle Bolívar de Posadas.

Golpeado y estrangulado

El crimen de Arredondo se descubrió el 23 de febrero de 2020, cuando los vecinos del departamento que alquilaba en un edificio sobre calle Colón, frente al colegio Roque González, alertaron sobre un olor putrefacto que provenía del lugar.

Al ingresar al inmueble, los efectivos policiales intervinientes se encontraron con el cadáver del bonaerense y la autopsia posterior determinó que fue golpeado y finalmente estrangulado con un cinto.

La investigación global estableció que el crimen se registró cuatro días antes, el 19 de febrero, en horas de la madrugada, cuando la víctima se reunió en su departamento junto a una de las jóvenes que aparentemente era su novia y un grupo de amigos de ellas.

En el lugar, se cree que Arredondo fue dopado con estupefacientes (ketamina) y que al departamento luego llegaron otros cómplices con la intención de sustraerle 300.000 pesos que el hombre tenía destinado a utilizar como parte de pago para la compra de un automóvil.

Mediante la revisión de cámaras de seguridad los investigadores pudieron reconstruir las últimas horas de la víctima y los últimos movimientos registrados en cercanías a su departamento, con lo cual fueron identificando uno a uno a los sospechosos.

Luego, la ciencia hizo el resto. En el marco de la causa constan pericias telefónicas que darían cuenta de comunicaciones entre los implicados planificando el hecho y rastros de ADN que ubican a al menos tres de los sospechosos en la escena del crimen.

El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Verón, quien en mayo de 2023 firmó el requerimiento de elevación a juicio del expediente, medida que meses después fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia.

Se reprogramó para el 4 de diciembre el juicio por el caso Arredondo

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