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Justicia embarga a misionero que fabricaba causas de lesa humanidad

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La Justicia Federal resolvió el embargo y la inhibición del misionero Adrián Martínez Moreira, acusado de liderar una banda que estafaba al Estado con el cobro de las reparaciones para víctimas y familiares de la última dictadura.

La resolución se cumplió luego de la Secretaría de Derechos Humanos, a cargo del ex juez Alberto Baños, se involucrara en la causa contra el misionero señalado por fabricar causas de lesa humanidad para el cobro de las indemnizaciones.

La cartera de Baños está bajo la órbita del Ministerio de Justicia que conduce Mariano Cúneo Libarona, quien en abril pasado, al hablar sobre la lluvia de amparos por reparaciones reclamadas por víctimas de la dictadura, excusó la mora en una supuesta auditoría a una asociación ilícita que se dedicaba a tratar de cobrar dinero del Estado con denuncias fraudulentas.

El ministro se refería a la causa contra Martínez Moreira y la alusión le valió una felicitación de la vicepresidenta Victoria Villarruel, porque hay que “auditar el curro de los derechos humanos”.

Sin embargo, el intento de estafa del misionero no fue descubierto ni denunciado por La Libertad Avanza (LLA), ya que las primeras denuncias datan de 2014 y fueron presentadas por dirigentes de derechos humanos.

Incluso, el antecesor de Baños en Derechos Humanos, Horacio Pietragalla Corti, recopiló casos e impulsó la causa como querellante.

Embargo

Según comentó  a La Voz de Misiones el abogado Javier Garín, víctima y uno de los primeros en denunciar a Martínez Moreira, desde el equipo jurídico de la Secretaría de Baños se pidió a la justicia que cumpla con el embargo y la inhibición de los acusados.

El juzgado ordenó un embargo y no lo cumplió, nos enteramos ahora”, afirmó Garín a LVM y agregó: “Ahora, lo tuvo que hacer”.

El misionero Martínez Moreira está procesado junto un abogado identificado como Omar García, y dos mujeres identificadas como Leticia G. y Nicole Carolina G.

La causa, está a cargo de la jueza federal, María Eugenia Capuchetti, quien investiga a Moreira como líder de una organización criminal que, según la investigación, comenzó a operar en 2013 a través de una organización llamada “Comisión Nacional y Popular de Leyes Reparatorias”, con la que contactaba con víctimas y familiares del terrorismo de Estado y ofrecía representarlos en gestiones y demandas por sus indemnizaciones.

Martínez Moreira, se presentaba como hijo de detenidos desaparecidos, y decía, además, ser abogado y sociólogo graduado en la Universidad de Buenos Aires (UBA).

Nada de esto era cierto.

El fabulador

Valiéndose de las redes sociales, Martínez Moreira se construyó un relato a la medida de los planes y actividades del grupo ahora procesado por la justicia federal.

Decía ser hijo del paraguayo Adrián Martín Martínez, militante comunista desde su juventud, y la misionera María Santa Moreira, secuestrados el 8 de noviembre de 1988, en la casa del barrio Herrera, de Asunción, donde vivían.

Martínez Moreira afirmaba que en la capital paraguaya, con dos años de edad, fue entregado a un militar argentino que lo anotó como Matías Ezequiel López.

En su relato, el misionero aseguraba que sus padres desaparecidos habían sido miembros del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), de Enrique Gorriarán Merlo, y que inclusive habían participado del atentado contra el dictador nicaragüense Anastasio Somoza, en Asunción, en 1980.

En su historia, Martínez Moreira cita nombres de supuestos tíos y primos desaparecidos en Paraguay, y cuenta que, a los siete años, en 1993, fue localizado por su abuela materna, Leontina Delart de Moreira.

Habla de un exilio de sus padres en Brasil, de un divorcio en 1984; de una relación de su madre con un militante del MIR chileno, con quien tuvo una niña que bautizaron María Luz; del reencuentro de la pareja en Jardín América, donde su madre lo da a luz en 1986; y describe espeluznantes pesadillas infantiles, en que vuelve una y otra vez a un mismo basural.

Garín denunció a Martínez Moreira por la falsificación de su firma y el uso de su matrícula profesional en el patrocinio de causas de víctimas de lesa humanidad que desconocía.

Garín radicó una denuncia ante la Fiscalía 43, Juzgado de Instrucción Criminal y Correccional 22 de Caba. El abogado identificó unas 50 causas iniciadas con su número de CUIT ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

La justicia ordenó el allanamiento del domicilio del misionero en la ciudad de Buenos Aires, donde encontró toda la evidencia que sirvió a la jueza Capuchetti para ordenar el procesamiento de Martínez Moreira y sus cómplices.

La justicia constató también denuncias falsas de Martínez Moreira contra periodistas, magistrados, funcionarios de la secretaría de derechos humanos,  sobrevivientes del terrorismo de estado, organismos, familiares, hijos de desaparecidos que habían descubierto el funcionamiento de la banda y habían alertado a las autoridades o la justicia.

La historia que Martínez Moreira relataba con verdaderos dotes actorales, estremeció. Diarios y canales de televisión le dedicaron sendos reportajes y entrevistas. Página/12 llegó a dedicarle la tapa del suplemento Soy, que aborda la temática LGTBQ+, por el relato de abusos con que el misionero engordó su personaje de hijo de la “generación diezmada”.

Nombre real

El misionero fue investigado por la Procuración General de la Nación (PGN), que determinó que no es hijo de desaparecidos y que toda su historia es falsa.

Según la PGN, su nombre real es Ovidio Martínez, nacido el 30 de abril de 1993 en el hospital de Jardín América, hijo de Santa Moreira y Emilio Martínez, domiciliados en Puerto Leoni, quienes lo entregaron con fines adoptivos en la Defensoría Oficial de Puerto Rico.

Su nueva familia lo inscribió en el Renaper como Matías Ezequiel López, a partir de una sentencia judicial de adopción plena.

En 2013, con documentación apócrifa, pruebas falsas de ADN, y una retórica estremecedora, Matías Ezequiel López, de 20 años, consiguió que la justicia le reconociera su nueva identidad.

Así nació el personaje de Adrián Martínez Moreira. Más tarde agregaría “de Zanotti” a su apellido, en referencia a Pablo Zanotti, una de las víctimas de la tragedia ferroviaria de Once, en febrero de 2012, con quien el misionero aseguraba estar casado legalmente, lo que fue siempre desmentido por la familia del hombre.

Martínez Moreira visitó la tierra colorada en varias ocasiones. La primera vez fue el 16 de septiembre de 2013, en un taller debate que se realizó en el aula magna de la Facultad de Humanidades de la Unam, sobre la calle San Lorenzo, en Posadas.

En 2014, en otro viaje a Misiones, el falso hijo de desparecidos retiró de la oficina del Renaper de Posadas, la nueva partida de nacimiento ordenada por la Cámara Federal de Apelaciones, con la que finalmente consiguió su primer ejemplar de DNI como Adrián Martínez Moreira, el 5 de noviembre de ese año.

Desde entonces, según la base de datos del organismo estatal, renovó su DNI cinco veces, y ahora va por el ejemplar F, con fecha de emisión el 20 de abril de 2022.

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Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”

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La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.

En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.

Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.

Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.

La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.

En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.

Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.

Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.

En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.

La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.

A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.

Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos

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Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.

Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.

Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.

El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.

Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia. 

Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.

En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.

Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.

Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.

Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.

El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.

Juicio y versiones

Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.

La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.

La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.

Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.

En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.

Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.

Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.

Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida

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Caso Arredondo: acusados firmaron juicio abreviado por penas de 16 y 18 años

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El debate oral por el crimen del bonaerense Martín Arredondo (37), previsto para este jueves 4 de diciembre, fue suspendido debido a un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y los seis jóvenes imputados por el hecho, quienes admitieron su culpabilidad y aceptaron ser condenados a penas de 16 y 18 años.

Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia de visu donde los seis imputados dieron el consentimiento para avanzar en el convenio de juicio abreviado se realizó esta mañana, circunstancia que derivó en la suspensión de las audiencias de debate oral que habían sido programadas para la semana entrante ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.

Las mismas fuentes señalaron que los imputados admitieron su participación en el hecho y aceptaron recibir condenas de entre 16 y 18 años como responsables del delito de “homicidio en ocasión de robo”, figura menos gravosa que la acusación de “homicidio doblemente calificado por el concurso premeditados de dos o más personas y criminis causae” con la que fueron procesados en etapa de instrucción y que preveía prisión perpetua.

Los imputados en esta causa son Brisa Torres (24), Oriana Saucedo (24), su hermano Alan William Saucedo (26), Elías Nahuel Trinidad (26), Miguel Ángel López (25) y Juan Alberto Barrios (22). 

Los tres primeros aceptaron una pena de 16 años de cárcel, mientras que la pena mayor recaerá contra Trinidad y López. Barrios, por su parte, era menor de edad al momento del hecho y por lo tanto será un juzgado correccional el que decida su sanción.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal María Laura Álvarez, por subrogancia legal ante la licencia del fiscal Vladimir Glinka.

El acuerdo alcanzado entre las partes ahora deberá ser elevado al Tribunal Penal Uno, integrado por los magistrados Gustavo Bernie y Viviana Cukla, quienes deberán analizar el documento y en caso de no detectar irregularidades transformarán el acta en sentencia.

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Pablo Martín Arredondo fue ultimado en su departamento sobre calle Bolívar de Posadas.

Golpeado y estrangulado

El crimen de Arredondo se descubrió el 23 de febrero de 2020, cuando los vecinos del departamento que alquilaba en un edificio sobre calle Colón, frente al colegio Roque González, alertaron sobre un olor putrefacto que provenía del lugar.

Al ingresar al inmueble, los efectivos policiales intervinientes se encontraron con el cadáver del bonaerense y la autopsia posterior determinó que fue golpeado y finalmente estrangulado con un cinto.

La investigación global estableció que el crimen se registró cuatro días antes, el 19 de febrero, en horas de la madrugada, cuando la víctima se reunió en su departamento junto a una de las jóvenes que aparentemente era su novia y un grupo de amigos de ellas.

En el lugar, se cree que Arredondo fue dopado con estupefacientes (ketamina) y que al departamento luego llegaron otros cómplices con la intención de sustraerle 300.000 pesos que el hombre tenía destinado a utilizar como parte de pago para la compra de un automóvil.

Mediante la revisión de cámaras de seguridad los investigadores pudieron reconstruir las últimas horas de la víctima y los últimos movimientos registrados en cercanías a su departamento, con lo cual fueron identificando uno a uno a los sospechosos.

Luego, la ciencia hizo el resto. En el marco de la causa constan pericias telefónicas que darían cuenta de comunicaciones entre los implicados planificando el hecho y rastros de ADN que ubican a al menos tres de los sospechosos en la escena del crimen.

El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Verón, quien en mayo de 2023 firmó el requerimiento de elevación a juicio del expediente, medida que meses después fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia.

Se reprogramó para el 4 de diciembre el juicio por el caso Arredondo

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