Judiciales
Juicio a los Kiczka: archivos Masi y el paradigma de la evidencia digital
Tras más de 200 días detenidos, el ex diputado Germán Kiczka (44) y su hermano Sebastián (47) serán juzgados a partir del 31 de marzo en un juicio que promete ser histórico, y no solo por la trascendencia que alcanzó el caso, sino también por otros dos hitos que marcarán al poder judicial de la provincia: será la primera causa por archivos Masi que se ventile en debate oral en Misiones y el proceso contará con dos fiscales de tribunal como otro dato sin precedentes.
Será un litigio largo, que se extenderá a lo largo de doce jornadas consecutivas y con fecha estipulada para el dictado de sentencia para el 16 de abril. El debate se realizará en el SUM del Palacio de Justicia y estará a cargo del Tribunal Penal Uno de Posadas, integrado por los magistrados Gustavo Bernie, Viviana Cukla y César Yaya (subrogante).
Como representante del Ministerio Público Fiscal actuará Martín Alejandro Rau, quien a su vez contará con la colaboración de Antonio Vladimir Glinka como fiscal de tribunal adjunto, hecho que no encuentra precedentes en la historia reciente de los debates orales en la tierra colorada.
La participación de un segundo fiscal de tribunales en el juicio se dio a partir de una solicitud planteada por Rau y la designación de Glinka fue resuelta por el flamante Procurador General de la provincia Carlos Giménez.
“Para Misiones es el primer juicio oral en esta temática por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil. La sociedad misionera necesita saber qué pasó. Yo creo que va a ser uno de los juicios más importantes en la historia de Misiones”, apreció el procurador en Canal 12.
Y remarcó: “A los fiscales les pedí que la teoría o la construcción de la acusación esté basada en hechos ciertos, apoyado en prueba sólida y fundada en derecho. Yo creo que, como servidores públicos, como funcionarios judiciales, nos debemos a un servicio de justicia eficiente y oportuno”.

El debate contará con dos audiencias abiertas a la prensa y al público en general. Serán el primer y último día, donde las partes darán sus respectivos alegatos de apertura y de cierre. El resto de las jornadas se realizarán a puertas cerradas, teniendo en cuenta que el delito investigado afecta la integridad sexual de terceros cuya intimidad debe ser resguardada.
En total hay 67 testigos admitidos por el tribunal, entre los que se destacan peritos informáticos, profesionales de diversas áreas, investigadores y “consultores técnicos” solicitados por ambas partes para legitimar y/o desacreditar las pruebas que obran en el expediente, las cuales en su gran mayoría consisten en evidencias digitales, lo que a su vez plantea un nuevo paradigma en materia judicial en la provincia.
Los imputados, por su parte, serán defendidos por abogados particulares. En representación de Germán Kiczka continuará -como desde el primer día- Gonzalo De Paula, mientras que junto a Sebastián Kiczka estará el experimentado Eduardo Paredes.
Ambos hermanos enfrentan cargos por el delito de “tenencia, facilitación y distribución de material de explotación sexual infantil (Masi), agravado por ser las víctimas menores de 13 años de edad, varios hechos”, aunque a Sebastián también se lo acusa de “abuso sexual sin acceso carnal” tras una denuncia radicada por una joven que acudió a la Justicia vez desatado el escándalo que dejó a Apóstoles en la mira de todo el país.
Evidencia digital y paradigma
“Es un expediente que tiene su particularidad desde el inicio, porque surge como consecuencia de un reporte que viene desde Estados Unidos hasta Argentina, puntualmente a la fiscalía de Daniela Dupuy, en Buenos Aires. Ellos reciben una serie de reportes que analizan y a partir de ahí se establecen una serie de objetivos para desarticular cierto tráfico de Masi”, precisó sobre el caso el fiscal Rau durante una charla con La Voz de Misiones.
Uno de esos “objetivos”, establecidos a partir de direcciones de IP, estaba en Apóstoles, ni más ni menos que en el domicilio del padre de los hermanos Kiczka. Esa información motivó el primer allanamiento realizado el 28 de febrero del año pasado, procedimiento donde se secuestraron dispositivos electrónicos con más de 600 archivos Masi, cifra que ascendió a 913 tras la incautación de más aparatos.
“Se ha hecho una investigación muy profunda y casi todo surge a consecuencia del análisis de laboratorio forense de dispositivos informativos. Ahora estamos en un período de estudio profundo de todo el expediente y trabajando en la teoría del caso que vamos a plantear”, añadió Rau a casi una semana del inicio del juicio.

El fiscal Martín Rau contará con el apoyo de Vladimir Glinka como fiscal de tribunal adjunto. FOTO: Marcos Otaño.
“Estamos poniendo todo nuestro empeño y esfuerzo para representar a la sociedad de la mejor manera. Como fiscales estamos abocados al 100% a este expediente, sin descuidar nuestras tareas habituales. Es una tarea que nos obliga a redoblar o triplicar esfuerzos. No se puede para la Justicia, pero tampoco podemos dejar de darle la relevancia que merece este expediente”, afirmó.
Durante la charla, Rau subrayó la importancia de este proceso, como así también resaltó las complejidades de la causa y el paradigma que podría representar este caso para la provincia.
“En este caso nos encontramos con algo que excede el marco normal de un expediente, porque hay un paradigma distinto, que es la evidencia digital. Eso transforma el proceso en una manera diversa a lo habitual y marco esto casi por una cuestión académica, porque no es lo mismo investigar un delito en el ciberespacio que en el mundo físico”, aseveró.
Y puntualizó: “Cuando el camino de la evidencia digital está bien hecho es muy difícil cuestionar la autoría, porque es casi como una prueba de ADN, es un vínculo directo difícil de contrarrestar”.
Si bien el expediente del caso está conformado íntegramente por prueba digital, para el juicio hay 67 testigos admitidos y citados. Rau explicó: “Cuando investigamos un delito necesitamos la asistencia de determinadas personas que manejan una experticia distinta a la nuestra. Entonces, al debate van a ir muchos técnicos que procesaron distintos elementos informáticos, por ejemplo. Es algo propio para exigir la legitimidad de todo el cuerpo probatorio que se ha recolectado”.
De Emule y archivos Masi
Durante el juicio, ambos imputados tendrán la oportunidad de declarar ante el tribunal cuando lo deseen. Al momento de ir a indagatoria, el ex diputado de Activar habló durante tres horas, aunque prácticamente se abstuvo a todas las preguntas formuladas.
En la ocasión, Kiczka admitió consumir pornografía y reconoció utilizar el programa E-Mule (utilizado para el intercambio de archivos tipo P2p, peer-to-peer o red de pares), pero rechazó que su búsqueda de material se concentre en menores de edad y también negó haber distribuido archivos de manera intencional.
Como explicación respecto a los archivos Masi hallados en sus aparatos informáticos el ex diputado argumentó que “las descargas se dan a ciegas. Uno no sabe lo que es hasta que descarga”.
Para la Justicia, nada de esto alcanzó para rebatir las sospechas que recaían en su contra. Más aún teniendo en cuenta los elementos probatorios recolectados mediante peritajes informáticos, los cuales marcaron el hallazgo de un total de 913 archivos Masi y la presencia del programa E-Mule en las dos computadoras relacionadas al diputado, una Acer incautada en la casa de su padre y una Lenovo secuestrada el 6 de agosto de 2024 en el allanamiento a su casa.
Además, los peritos detectaron conversaciones relacionadas al intercambio de material Masi en Telegram y envíos de archivos por Whatsapp.

Germán Kiczka estuvo una semana prófugo tras su desafuero como legislador provincial.
Pero no es todo. También constataron que ese 28 de febrero al mediodía, mientras la Policía Federal Argentina (PFA) allanaba la casa de su padre en el barrio Illía de Apóstoles, Kiczka se encontraba en Brasil y desde allí cambió el nombre de la carpeta Incoming, que se crea de forma automática al momento de la instalación del programa E-Mule para el almacenamiento de las descargas. Los detectives que participaron de la instrucción creen que eso fue una maniobra deliberada con la intención de no dejar rastros de su actividad.
En su declaración, el dirigente expulsado del partido Activar también intentó desligarse de la notebook Acer secuestrada en la casa de su padre y hermano, argumentando que la dejó de usar en 2019 y que solo utilizaba de manera esporádica cuando visitaba la vivienda familiar.
Sin embargo, esto también se contradice con la prueba. El aparato no solo que tenía registrado tanto su nombre de su usuario, como su email y un backup de archivos y facturas a su nombre, sino que en el análisis de todos los dispositivos incautados también se hallaron dos fotografías de 2023 que lo muestran a él junto a las dos notebooks secuestradas dentro de la oficina que el ex legislador ocupaba como comisionista de Cigarros Misioneros, empresa propiedad de la familia Puerta.
Todos estos elementos fueron suficientes como para que el 13 de septiembre el juez Miguel Ángel Faría, titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, dicte la prisión preventiva en su contra, medida que luego se replicaría a su hermano Sebastián y es así como ambos continúan sin ver la calle, encerrados hace más de 200 días en celdas de la UP VIII.

Prisión preventiva para Germán Kiczka: su defensa y las pruebas en contra
Judiciales
Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa
La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.
La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.
Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.
Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.
En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.
El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.
Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.
En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.
Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.
Judiciales
Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato
El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.
La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.
La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.
Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.
Duda
Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.
El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt
ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente.
Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.
“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.
Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.
En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.
Cobarde, traicionero y abusivo
Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.
“A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.
“¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.
“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
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Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
El fiscal Vladimir Glinka mantuvo la acusación de “homicidio agravado por alevosía” y solicitó la pena de prisión perpetua para Richard Arnoldo “Grulla” Cristaldo (49), único imputado por el asesinato de Dani Tizato (16), registrado en 2020 en San José.
Para el titular de la fiscalía, quedó comprobado que Cristaldo pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar y luego cometió el crimen, asesinándolo de un disparo que le atravesó el corazón y ocultando el cadáver en una laguna de agua estancada.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando la hipótesis de un hecho accidental o de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita, predio donde ocurrió el crimen y se descubrió el cuerpo tras 32 días de búsqueda.
“Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas. Él se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, apuntó.
Tras el pedido, el Tribunal Penal Dos dispuso un cuarto intermedio y más tarde será el turno de alegar para José Antonio Reyes, abogado defensor del imputado.
El caso Tizato comenzó el 30 de agosto de 2020, cuando fue a cazar con Cristaldo y nunca volvió. Su cuerpo apareció 32 días después en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad. Tenía un disparo en el pecho y rocas entre sus prendas para evitar que flote.
Cristaldo arguyó que en medio del camino el adolescente se quedó junto a otros tres jóvenes que nunca pudieron ser ubicados y quiénes, para el fiscal, “nunca existieron”.
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