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Juicio a los Kiczka: archivos Masi y el paradigma de la evidencia digital

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Germán Kiczka juicio

Tras más de 200 días detenidos, el ex diputado Germán Kiczka (44) y su hermano Sebastián (47) serán juzgados a partir del 31 de marzo en un juicio que promete ser histórico, y no solo por la trascendencia que alcanzó el caso, sino también por otros dos hitos que marcarán al poder judicial de la provincia: será la primera causa por archivos Masi que se ventile en debate oral en Misiones y el proceso contará con dos fiscales de tribunal como otro dato sin precedentes.

Será un litigio largo, que se extenderá a lo largo de doce jornadas consecutivas y con fecha estipulada para el dictado de sentencia para el 16 de abril. El debate se realizará en el SUM del Palacio de Justicia y estará a cargo del Tribunal Penal Uno de Posadas, integrado por los magistrados Gustavo Bernie, Viviana Cukla y César Yaya (subrogante).

Como representante del Ministerio Público Fiscal actuará Martín Alejandro Rau, quien a su vez contará con la colaboración de Antonio Vladimir Glinka como fiscal de tribunal adjunto, hecho que no encuentra precedentes en la historia reciente de los debates orales en la tierra colorada.

La participación de un segundo fiscal de tribunales en el juicio se dio a partir de una solicitud planteada por Rau y la designación de Glinka fue resuelta por el flamante Procurador General de la provincia Carlos Giménez.

“Para Misiones es el primer juicio oral en esta temática por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil. La sociedad misionera necesita saber qué pasó. Yo creo que va a ser uno de los juicios más importantes en la historia de Misiones”, apreció el procurador en Canal 12.

Y remarcó: “A los fiscales les pedí que la teoría o la construcción de la acusación esté basada en hechos ciertos, apoyado en prueba sólida y fundada en derecho. Yo creo que, como servidores públicos, como funcionarios judiciales, nos debemos a un servicio de justicia eficiente y oportuno”.

El debate contará con dos audiencias abiertas a la prensa y al público en general. Serán el primer y último día, donde las partes darán sus respectivos alegatos de apertura y de cierre. El resto de las jornadas se realizarán a puertas cerradas, teniendo en cuenta que el delito investigado afecta la integridad sexual de terceros cuya intimidad debe ser resguardada.

En total hay 67 testigos admitidos por el tribunal, entre los que se destacan peritos informáticos, profesionales de diversas áreas, investigadores y “consultores técnicos” solicitados por ambas partes para legitimar y/o desacreditar las pruebas que obran en el expediente, las cuales en su gran mayoría consisten en evidencias digitales, lo que a su vez plantea un nuevo paradigma en materia judicial en la provincia.

Los imputados, por su parte, serán defendidos por abogados particulares. En representación de Germán Kiczka continuará -como desde el primer día- Gonzalo De Paula, mientras que junto a Sebastián Kiczka estará el experimentado Eduardo Paredes.

Ambos hermanos enfrentan cargos por el delito de “tenencia, facilitación y distribución de material de explotación sexual infantil (Masi), agravado por ser las víctimas menores de 13 años de edad, varios hechos”, aunque a Sebastián también se lo acusa de “abuso sexual sin acceso carnal” tras una denuncia radicada por una joven que acudió a la Justicia vez desatado el escándalo que dejó a Apóstoles en la mira de todo el país.

Evidencia digital y paradigma

“Es un expediente que tiene su particularidad desde el inicio, porque surge como consecuencia de un reporte que viene desde Estados Unidos hasta Argentina, puntualmente a la fiscalía de Daniela Dupuy, en Buenos Aires. Ellos reciben una serie de reportes que analizan y a partir de ahí se establecen una serie de objetivos para desarticular cierto tráfico de Masi”, precisó sobre el caso el fiscal Rau durante una charla con La Voz de Misiones.

Uno de esos “objetivos”, establecidos a partir de direcciones de IP, estaba en Apóstoles, ni más ni menos que en el domicilio del padre de los hermanos Kiczka. Esa información motivó el primer allanamiento realizado el 28 de febrero del año pasado, procedimiento donde se secuestraron dispositivos electrónicos con más de 600 archivos Masi, cifra que ascendió a 913 tras la incautación de más aparatos. 

“Se ha hecho una investigación muy profunda y casi todo surge a consecuencia del análisis de laboratorio forense de dispositivos informativos. Ahora estamos en un período de estudio profundo de todo el expediente y trabajando en la teoría del caso que vamos a plantear”, añadió Rau a casi una semana del inicio del juicio.

El fiscal Martín Rau contará con el apoyo de Vladimir Glinka como fiscal de tribunal adjunto. FOTO: Marcos Otaño.

Estamos poniendo todo nuestro empeño y esfuerzo para representar a la sociedad de la mejor manera. Como fiscales estamos abocados al 100% a este expediente, sin descuidar nuestras tareas habituales. Es una tarea que nos obliga a redoblar o triplicar esfuerzos. No se puede para la Justicia, pero tampoco podemos dejar de darle la relevancia que merece este expediente”, afirmó.

Durante la charla, Rau subrayó la importancia de este proceso, como así también resaltó las complejidades de la causa y el paradigma que podría representar este caso para la provincia.

“En este caso nos encontramos con algo que excede el marco normal de un expediente, porque hay un paradigma distinto, que es la evidencia digital. Eso transforma el proceso en una manera diversa a lo habitual y marco esto casi por una cuestión académica, porque no es lo mismo investigar un delito en el ciberespacio que en el mundo físico”, aseveró.

Y puntualizó: “Cuando el camino de la evidencia digital está bien hecho es muy difícil cuestionar la autoría, porque es casi como una prueba de ADN, es un vínculo directo difícil de contrarrestar”.

Si bien el expediente del caso está conformado íntegramente por prueba digital, para el juicio hay 67 testigos admitidos y citados. Rau explicó: “Cuando investigamos un delito necesitamos la asistencia de determinadas personas que manejan una experticia distinta a la nuestra. Entonces, al debate van a ir muchos técnicos que procesaron distintos elementos informáticos, por ejemplo. Es algo propio para exigir la legitimidad de todo el cuerpo probatorio que se ha recolectado”.

De Emule y archivos Masi

Durante el juicio, ambos imputados tendrán la oportunidad de declarar ante el tribunal cuando lo deseen. Al momento de ir a indagatoria, el ex diputado de Activar habló durante tres horas, aunque prácticamente se abstuvo a todas las preguntas formuladas.

En la ocasión, Kiczka admitió consumir pornografía y reconoció utilizar el programa E-Mule (utilizado para el intercambio de archivos tipo P2p, peer-to-peer o red de pares), pero rechazó que su búsqueda de material se concentre en menores de edad y también negó haber distribuido archivos de manera intencional.

Como explicación respecto a los archivos Masi hallados en sus aparatos informáticos el ex diputado argumentó que “las descargas se dan a ciegas. Uno no sabe lo que es hasta que descarga”.

Para la Justicia, nada de esto alcanzó para rebatir las sospechas que recaían en su contra. Más aún teniendo en cuenta los elementos probatorios recolectados mediante peritajes informáticos, los cuales marcaron el hallazgo de un total de 913 archivos Masi y la presencia del programa E-Mule en las dos computadoras relacionadas al diputado, una Acer incautada en la casa de su padre y una Lenovo secuestrada el 6 de agosto de 2024 en el allanamiento a su casa.

Además, los peritos detectaron conversaciones relacionadas al intercambio de material Masi en Telegram y envíos de archivos por Whatsapp.

Germán Kiczka juicio

Germán Kiczka estuvo una semana prófugo tras su desafuero como legislador provincial.

Pero no es todo. También constataron que ese 28 de febrero al mediodía, mientras la Policía Federal Argentina (PFA) allanaba la casa de su padre en el barrio Illía de Apóstoles, Kiczka se encontraba en Brasil y desde allí cambió el nombre de la carpeta Incoming, que se crea de forma automática al momento de la instalación del programa E-Mule para el almacenamiento de las descargas. Los detectives que participaron de la instrucción creen que eso fue una maniobra deliberada con la intención de no dejar rastros de su actividad.

En su declaración, el dirigente expulsado del partido Activar también intentó desligarse de la notebook Acer secuestrada en la casa de su padre y hermano, argumentando que la dejó de usar en 2019 y que solo utilizaba de manera esporádica cuando visitaba la vivienda familiar.

Sin embargo, esto también se contradice con la prueba. El aparato no solo que tenía registrado tanto su nombre de su usuario, como su email y un backup de archivos y facturas a su nombre, sino que en el análisis de todos los dispositivos incautados también se hallaron dos fotografías de 2023 que lo muestran a él junto a las dos notebooks secuestradas dentro de la oficina que el ex legislador ocupaba como comisionista de Cigarros Misioneros, empresa propiedad de la familia Puerta.

Todos estos elementos fueron suficientes como para que el 13 de septiembre el juez Miguel Ángel Faría, titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, dicte la prisión preventiva en su contra, medida que luego se replicaría a su hermano Sebastián y es así como ambos continúan sin ver la calle, encerrados hace más de 200 días en celdas de la UP VIII.

Prisión preventiva para Germán Kiczka: su defensa y las pruebas en contra

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Piden jury contra la jueza que condenó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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El diputado provincial del Partido Agrario y Social (PAyS), Cristian Castro, presentó este viernes un pedido de jury contra la jueza en lo Correccional y de Menores N° 1, Marcela Alejandra Leiva, por la condena a prisión en suspenso para los sindicalistas docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por desobediencia judicial y entorpecimiento del transporte, durante el acampe docente de 2024 que bloqueó la avenida Uruguay, de Posadas.

En la nota dirigida a la presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Misiones, Rosanna Venchiarutti Sartori, Castro esgrime el artículo 7 de la Ley VIII Nº 5 y denuncia a Leiva por “mal desempeño en sus funciones”, “ignorancia inexcusable del derecho” y “arbitrariedad manifiesta”.

En el tercer punto del escrito, el diputado del PAyS solicita que se admita formalmente su denuncia, conforme lo establecido en el artículo 158 de la Constitución provincial, que establece que cualquier habitante puede acusar a magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento; y pide que “se disponga la apertura del procedimiento”, “se notifique a la magistrada denunciada”, “se sustancie el proceso conforme a la normativa vigente”, y “se dicte, al finalizar el proceso, la destitución de la magistrada denunciada”.

Al cierre de esta nota, el legislador agrario comentó a LVM que pasado el mediodía recibió una comunicación de la oficina de Venchiarutti Sartori para que comparezca personalmente el martes 23 próximo, a las 9:00 horas, a ratificar la denuncia contra Leiva, en el quinto piso del Palacio de Justicia.

Irregularidades

Según señala el diputado del PAyS, la actuación de Leiva en la causa contra Gurina y Sánchez “presenta un conjunto de irregularidades graves que justifican su análisis por parte del Jurado de Enjuiciamiento”.

Castro le achaca a la jueza en su nota, “deficiencias en la valoración de la prueba”, “valoración fragmentaria”, “omisión selectiva del material probatorio de elementos favorables a la defensa”, “utilización de presunciones no autorizadas por la sana crítica racional”, “falta de imparcialidad funcional” y “afectación del principio de inocencia”.

“Existen elementos del proceso que permiten sostener, prima facie, la existencia de un sesgo en la conducción del proceso, orientado hacia la convalidación de hipótesis acusatorias sin debida revisión crítica”, asegura.

“Se advierten razonamientos incompatibles con los estándares constitucionales de certeza que deben de regir toda sentencia condenatoria”, sostiene el legislador y señala que Leiva vulneró el artículo 18 de la Constitución Nacional, el 158 de la Constitución Provincial, y la doctrina del denominado ‘Fallo Casal’, de 2005, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que amplió las facultades del recurso de casación, fortaleciendo las garantías del imputado frente a la condena y alineando la jurisprudencia argentina con estándares internacionales.

Castro afirma que, por todo esto, la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “revela, con especial claridad, un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad”.

Referentes

El diputado del PAyS sostiene que, en el fallo de Leiva, “se verifica una utilización extensiva y arbitraria del derecho penal, fundada exclusivamente en la condición de referentes gremiales de los imputados”.

“La magistrada da por acreditada la autoría penal no a partir de actos concretos, individualizados y probados, sino por la supuesta ‘visibilidad pública’ y liderazgo sindical de Gurina y Sánchez”, sostiene el legislador y advierte que “tal razonamiento importa una grave vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, sustituyéndolo por una forma inadmisible de responsabilidad por el rol o la identidad, expresamente prohibida por el derecho penal constitucional”.

“Este criterio ha sido severamente cuestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha advertido que los Estados suelen utilizar a referentes sociales y sindicales como ‘casos testigo’ para emitir mensajes aleccionadores hacia el conjunto de quienes ejercen el derecho a la protesta, generando un efecto intimidatorio o disuasivo incompatible con una sociedad democrática”, afirma Castro y asegura que la sentencia contra los docentes “se inscribe de lleno en ese patrón de criminalización selectiva”.

“En segundo término, la resolución judicial desconoce la naturaleza política y colectiva de los hechos juzgados, omitiendo un análisis riguroso del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados”, señala el legislador en su escrito contra Leiva.

“En contextos de protesta social, el dolo no puede presumirse ni inferirse mecánicamente de la mera permanencia en el lugar de los hechos o del carácter prolongado de la manifestación”, expresa.

“La intención de los docentes fue, de manera inequívoca, visibilizar reclamos salariales y laborales frente a la ausencia de respuestas estatales, y no entorpecer el transporte ni desobedecer la autoridad judicial como finalidad autónoma”, argumenta Castro.

“La magistrada omite ponderar que la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que las restricciones al derecho de reunión y de protesta deben ser excepcionales, estar previstas por ley, perseguir un fin legítimo y superar un estricto test de necesidad y proporcionalidad”, manifiesta.

El diputado del PAyS opina que la sentencia de Leiva contra Gurina y Sánchez “otorga preeminencia automática al derecho a circular por sobre el derecho a la protesta, desconociendo que este último constituye uno de los pilares del sistema democrático”.

Desobedientes

En otra parte del escrito, Castro se refiere a la valoración que hizo la jueza del delito de desobediencia judicial que se le imputaba a Gurina y Sánchez, y sostiene que tal imputación se construyó a partir de “la condición de referentes” de los docentes procesados, “asumiendo que la orden era ‘exigible’ a ellos”.

El diputado del PAyS sostiene, además, “inconducentes desde el punto de vista jurídico”, las referencias que hace la resolución judicial de Leiva sobre “supuestos perjuicios comerciales o molestias derivadas del humo”, que “no fueron debidamente acreditados” y que son “consideraciones ajenas al bien jurídico protegido por el art. 194 del Código Penal”.

“En síntesis, la condena de Gurina y Sánchez constituye un caso paradigmático de criminalización de la protesta social, con afectación directa de derechos constitucionales y convencionales, y revela un desempeño judicial que, prima facie, encuadra en las causales de mal desempeño, ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta, habilitando la intervención del Jurado de Enjuiciamiento”, señala el legislador en su nota y reafirma: “Dichas irregularidades constituyen una pauta objetiva de mal desempeño y deberán ser examinadas por el Jurado en su conjunto”.

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La Corte dejó firme la condena a Ovando y la defensa acusa un “error administrativo”

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María Ovando

Sin analizar la cuestión de fondo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó firme la condena de 20 años de prisión impuesta por el Tribunal Penal Uno de Eldorado en contra María Ovando (48) al dar por “no presentado” un recurso de queja planteado por la defensa de la mujer, desde donde alegan que la documentación exigida fue subsanada en tiempo y forma, acusando en consecuencia una “falla administrativa” de parte del máximo órgano judicial del país.

La resolución de la Corte tiene menos de diez renglones y lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

En el escrito, los magistrados dieron por “no presentado el recurso de hecho” el recurso defensivo al señalar incumplimientos en las formalidades del trámite interpuesto.

La parte recurrente no ha dado debido cumplimiento a la intimación que en fecha 30 de mayo de 2025 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37)”, argumentaron.

De esta manera, el máximo órgano judicial del país dejó firme la sentencia, aunque sin analizar la cuestión de fondo que la parte recurrente pretendía que se revisara para revertir la condena.

Consultado sobre el fallo, Eduardo Paredes, abogado defensor de María Ovando, respondió a La Voz de Misiones que “esto es un error administrativo del personal de la Corte. Lo solicitado por la Corte está subido y está presentado desde el 9 de junio. Acá vamos a plantear una revocatoria porque es un error del personal de la Corte”. 

Juicio y condena

La condena a 20 años de prisión contra María Ovando fue impuesta en 2020, tras un juicio realizado ante el Tribunal Penal Uno. Tanto a la mujer como los otros dos jóvenes que fueron al banquillo de los acusados fueron declarados responsables de delitos de abuso sexual y corrupción de menores.

Por su vínculo de madre y abuela de las víctimas, sobre la mujer recayó el mayor monto de pena, mientras que Marcos Laurindo (28) y Lucas Ferreira (28) recibieron 18 y 12 años de prisión, respectivamente.

La causa se inició en 2015, a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores abusadas, llegó a juicio oral cinco años después.

A esa instancia la mujer llegó en libertad, aunque luego del fallo quedó inmediatamente detenida y fue excarcelada un año después mediante un habeas corpus presentado por la recientemente fallecida Norita Cortiñas, pero el benefició apenas duró dos semanas ya que la Cámara de Apelaciones revocó la medida.

Fue así que Ovando regresó a la Unidad Penal V Correccional de Mujeres de Miguel Lanús, donde continúa alojada para seguir cumpliendo con la condena que el año pasado fue ratificada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia.

En el planteo en el que la defensa solicitó la revisión del caso por parte del STJ habían reclamado “la nulidad de la sentencia por indeterminación del hecho imputado, por violación al principio de congruencia, por haberse condenado por un hecho que no fue imputado, privándose del derecho de ser oído, por omisión de valoración de la prueba ofrecida en descargo lesionándose el ejercicio de la defensa, violándose el principio in dubio pro reo”.

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El STJ confirmó la condena a 20 años de prisión contra María Ovando

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El narco misionero que cayó en Chaco llevaba cocaína con el sello del delfín

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misionero cocaína delfín

El misionero atrapado en Chaco tras una persecución que arrancó en Santiago del Estero no llevaba cualquier cocaína: llevaba la cocaína de alta pureza asociada al capo narco Reinaldo Delfín Castedo, quien supo ser uno de los capos narcos más buscados del país hasta su captura en 2016.

Así revelaron fuentes de la investigación que continúan trabajando en la causa iniciada el viernes pasado con la detención de Hugo Alejandro Kalenok (30), un joven oriundo de Leandro N. Alem que registra como antecedentes una condena por narcotráfico en Santiago del Estero y una detención por robo de vehículos en Ciudad del Este.

La marca del delfín, símbolo que identifica al clan Castedo, fue encontrado en cada uno de los 86 panes que iban ocultos en los cuatro bancos de cemento de Kalenok transportaba en la caja trasera de la Toyota Hilux doble cabina que conducía desde Santiago del Estero hacia estos lares. La carga alcanzó unos 90 kilogramos y fue tazada en aproximadamente 1.000 millones de pesos, según estimaciones efectuadas por investigadores de la GNA.

La detención del misionero se concretó el viernes pasado, aunque no fue sencilla. El joven circulaba por la ruta nacional 16 hasta que en Monte Quemado, localidad de santiagueña ubicada a poco del límite interprovincial con Salta, se topó con un control de GNA que esquivó a toda velocidad e incluso arrolló a dos uniformados.

La fuga dio inicio a una extensa persecución que se extendió por 270 kilómetros hasta la ciudad chaqueña de Sáenz Peña, donde el misionero abandonó la camioneta y a las corridas ingresó al predio de la Universidad Nacional del Chaco Austral (Uncaus), donde finalmente fue interceptado por una empleado del lugar que, en un acto de arrojo, se abalanzó sobre él.

Allí fue arrestado por los efectivos federales y desde ese momento se encuentra privado de su libertad. Según amplió el diario El Liberal de Santiago del Estero, en las últimas horas el misionero compareció ante el juez federal Santiago Argibay, donde negó haber embestido a los gendarmes pero se abstuvo al momento de ser consultado por los estupefacientes que transportaba.

Los investigadores se abocan ahora a rastrear a él o los cómplices que posiblemente iban como “punteros” de la carga, como así también a determinar la ruta de la droga. La principal hipótesis es que su destino era la Triple Frontera, donde Kalenok ya estuvo involucrado en hechos delictivos.

Entre sus antecedentes figura que en 2024 fue detenido en Ciudad del Este junto a una banda acusada de robar vehículos, aunque no lo es único ya que en Santiago del Estero purgó una condena de 6 años y 10 meses de prisión por transportar casi 90 kilogramos de marihuana en un auto.

La carga de 90 kilos de cocaína iba oculta dentro de bancos de cemento.

Delfín Castedo

Castedo es salteño y fue señalado como el creador de una estructura narco que se apoderó del tráfico de droga en la frontera con Bolivia, transformándose en uno de los mayores proveedores de cocaína del país y llegando a enviar cargamentos de la misma sustancia a Europa y otras partes del mundo.

El hombre fue apuntado como “El Patrón del Norte” y se cree que fue uno de los primeros en valerse de los llamados “vuelos narcos” para regar de cocaína el país.

El hombre fue detenido en 2016, tras permanecer más de ocho años prófugo con pedido de captura internacional. En 2022 fue condenado a 16 años de prisión por narcotráfico y en 2023 recibió prisión perpetua por el homicidio de una mujer que lo denunció públicamente por narco.

Actualmente, el sindicado capo narco se encuentra alojado en una área de máxima seguridad dentro de Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza.

Incautan cocaína con sello asociado al capo narco Delfín Castedo en el puente

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