Judiciales
Jabornicky tildó de “montonero” y “ñoqui” a presidente de Colegio de Abogados
El abogado Alejandro Jabornicky, titular del estudio jurídico que representa al Instituto Cristiano República Argentina (Icra) en la causa judicial por la muerte de la adolescente Juanita Sirimarco, disparó contra el Colegio de Abogados de Misiones (Cademis), y tachó a su presidente Antonio López Forastier de “montonero” y “ñoqui” de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY).
En un escrito de varias páginas, Jabornicky se despachó contra el Cademis, al que calificó como “engendro de antigua data” y una “institución burócrata arcaica”, que “benefició, particularmente, a los últimos cuatro presidentes y a su reducida, alcohólica y adicta comitiva”, disparó.
Inoperantes
De estos “últimos cuatro presidentes” del Cademis, el representante jurídico del Icra apuntó al actual Forastier, y al hoy abogado de la operadora turística del viaje de la adolescente fallecida a Córdoba, Martín Ayala, que fuera titular del Cademis entre 2012 y 2016.
“Forma parte de una familia socialista y montonera que ha generado un profundo sentir de rechazo por pertenecer a lo que llamamos la vieja política”, dijo Jabornicky sobre Forastier y graficó: “Sólo ha sido un ñoqui más de la Empresa Binacional Yacyretá” (Sic).
“Destaco que entre ellos está Ayala Martín, abogado de la empresa de turismo Viaturex, que es el único responsable del viaje de Juanita”, escribió Jabornicky y acusó a su colega de ser “uno de los impulsores de la Caja y Obra Social de los abogados, particularmente una estafa a sus miembros”.
En otro tramo de su escrito, el abogado del Icra acusó a Ayala de operar en el Jockey Club Posadas con la Asociación Civil Interprofesionales Amateur de Deportes (Aciadep) para “apropiarse de sectores y terrenos que no les corresponden, bajo la noble idea de la práctica del fútbol”.
“De la Jugada Radical de la que formas parte con la LLA (La Libertad Avanza) te la reservo para la próxima”, amenazó.
“Esta dirigencia que se pasa de mano a mano y solo entre ellos, podemos decir que ‘solo son ellos’ los que han crecido a la luz de referencias en cargos públicos, siendo profundamente inoperantes en la actividad privada”, opinó Jabornicky y prometió: “Me reservo para la próxima detalles de los otros dos presidentes del gremio”.
Mala intención
El jefe del bufete que asesora al Icra, descalificó el comunicado de este miércoles donde el Cademis informa que Jabornicky tiene la matrícula cancelada desde 2017 y no puede ejercer en la tierra colorada.
“El comunicado está mal redactado y denota mala intención”, aseguró el letrado posadeño y explicó: “La respuesta es muy sencilla, Jabornicky se encuentra habilitado para el ejercicio profesional en el territorio provincial y Nación Argentina ante el servicio de Justicia Federal y sus competencias”.
Jabornicky opinó, asimismo, que este dato es “algo que, maliciosamente o por estupidez, obviaron mencionar los dirigentes de este gremio mal llamado Colegio”.
“Además, la sanción de la matricula profesional por parte un gremio provincial, implica violar, flagrantemente, un derecho constitucional y convencional de trabajar en la profesión elegida”, argumentó y aseguró que la sanción de 2017, cuando el Cademis le retiró la matrícula, es “inconstitucional” y “no importa la ratificación por parte del Superior Tribunal de Justicia”.
“La raíz del problema radica en que el reglamento por el cual me juzgaron no detenta el carácter de ley, y, por lo tanto, lo resuelto por ese engendro de antigua data es groseramente inconstitucional”, sintetizó.
Asimismo, Jabornicky recordó al Cademis que la resolución de 2021 del STJ que menciona en su comunicado “se encuentra con Recurso Extraordinario Federal”, interpuesto ante la Corte Suprema Justicia de la Nación, y que “no está firme ni consentida”.
El letrado rechazó también las advertencias del Cademis a los periodistas sobre las “consecuencias legales” de presentarlo como “abogado”, cuando no tiene la matrícula del Colegio profesional local.
“En ningún caso puede este gremio advertirles a los medios de comunicación pública cómo manejarse, porque ante todos soy y seré un profesional del Derecho (Abogado)”, afirmó Jabornicky, graduado de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Santa Fe.
También, cuestionó la legitimidad de la comisión directiva del Cademis y apuntó: “Aproximadamente, se encuentran obligados a pagar un canon al gremio alrededor de cinco mil abogados, pero los que asisten y votan en las asambleas que renuevan sus presidencias son no más de 100 abogados”.
“Les molesta la gente que trabaja. Son un grupo de burócratas obsecuentes y ridículos”, lanzó.
Jabornicky cerró su descargo con un mensaje a sus “actuales 3.773 clientes”, los “13 abogados y dos procuradores” de su estudio jurídico, donde volvió a arremeter contra sus colegas del Cademis.
“Les transmito que todo lo expresado por este gremio no me llega a conmover”, afirmó y aseguró: “Siempre los combatí y lo seguiremos haciendo por una sociedad mejor más libre, más justa y más verdadera”.
Judiciales
Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa
La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.
La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.
Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.
Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.
En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.
El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.
Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.
En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.
Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.
Judiciales
Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato
El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.
La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.
La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.
Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.
Duda
Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.
El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt
ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente.
Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.
“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.
Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.
En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.
Cobarde, traicionero y abusivo
Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.
“A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.
“¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.
“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
Judiciales
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
El fiscal Vladimir Glinka mantuvo la acusación de “homicidio agravado por alevosía” y solicitó la pena de prisión perpetua para Richard Arnoldo “Grulla” Cristaldo (49), único imputado por el asesinato de Dani Tizato (16), registrado en 2020 en San José.
Para el titular de la fiscalía, quedó comprobado que Cristaldo pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar y luego cometió el crimen, asesinándolo de un disparo que le atravesó el corazón y ocultando el cadáver en una laguna de agua estancada.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando la hipótesis de un hecho accidental o de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita, predio donde ocurrió el crimen y se descubrió el cuerpo tras 32 días de búsqueda.
“Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas. Él se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, apuntó.
Tras el pedido, el Tribunal Penal Dos dispuso un cuarto intermedio y más tarde será el turno de alegar para José Antonio Reyes, abogado defensor del imputado.
El caso Tizato comenzó el 30 de agosto de 2020, cuando fue a cazar con Cristaldo y nunca volvió. Su cuerpo apareció 32 días después en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad. Tenía un disparo en el pecho y rocas entre sus prendas para evitar que flote.
Cristaldo arguyó que en medio del camino el adolescente se quedó junto a otros tres jóvenes que nunca pudieron ser ubicados y quiénes, para el fiscal, “nunca existieron”.
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