Judiciales
Irá 4 años a la cárcel de Loreto por chocar y matar a dos jóvenes en 2018
Llegar libre e irse detenido. Venir desde casa y regresar a una celda en la prisión de Loreto. Eso lo ocurrió a Enrique Gabriel Pana (26), el joven que este mediodía fue condenado a 4 años de cárcel efectiva por el siniestro vial que provocó la muerte de dos amigos sobre la ruta provincial 105 en la localidad de Fachinal en la madrugada del 3 de junio de 2018.
La sentencia fue dictada hoy, minutos después de las 11.30, por un tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.
El veredicto declaró a Pana autor del delito de “homicidio culposo agravado por el número de víctimas”, al tiempo que dispuso su inmediata detención y traslado a la Unidad Penal I de Loreto.
En consecuencia, el imputado fue esposado y se retiró de la sala de debates del Palacio de Justicia a bordo de un móvil del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), mientras sus familiares lo despedían en lágrimas.
Pana también fue inhabilitado para conducir por el término de 10 años, por lo cual una vez que recupere su libertad tampoco podrá continuar trabajando como camionero, labor que aseguró desempeñar durante toda su vida.
La sentencia fue dictada luego de la recepción del último previsto para la jornada, la cual se tomó mediante una videollamada por Whatsapp, y la ronda de alegatos en la que intervinieron la fiscal María Laura Álvarez y el abogado defensor particular Jorge Rafael Guimaraes.

La jueza Leiva -al fondo- durante una testimonial por Whatsapp.
Según Álvarez, en base a pericias y testimoniales, quedó acreditado que Pana, al mando de un Chevrolet Agile y en compañía de otros dos jóvenes, perdió el dominio del rodado, invadió la banquina asfáltica y a una velocidad mínima de 113,55 kilómetros por hora embistió a Juan Mendoza (19) y Víctor González (19), que en ese momento caminaban al costado de la ruta empujando una motocicleta Honda Wave pinchada.
En esa línea, para la fiscal el imputado tuvo una conducta “imprudente, negligente y antirreglamentaria”, al tiempo que sostuvo que “no puedo aseverar que Pana se durmió, pero sí que realizaba maniobras imprudentes y si estaba cansado debió haber parado. Se sobreconfió en su capacidad. Esto podía preverse”.
Ante estas consideraciones, Álvarez solicitó que el acusado sea condenado a cinco años de prisión como autor del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente”

Vanessa Avellaneda, madre de una de las víctimas, agradeció la labor de la fiscal Álvarez.
A su turno, expuso el letrado Guimaraes, quien comenzó su alocución re transmitiendo a las familias damnificadas el pésame de su defendido.
A diferencia de la fiscalía, el defensor sostuvo que Pana se vio involucrado en el accidente de manera “involuntaria, sin malicia, sin animosidad, sin dolo, sin intención”.
Guimaraes valoró el hecho que el automovilista se haya quedado en la escena del siniestro pidiendo auxilio para las víctimas y lamentó que la tardanza de las ambulancias. “El servicio de nuestra red de emergencia es ejemplar, por eso estoy seguro que de haber llegado los heridos hubieran sobrevivido. Los chicos estuvieron una hora agonizando en el lugar”, apuntó.
También mencionó que en el lugar había neblina y puso sobre el tapete que los jóvenes fallecidos iban sin chalecos refractarios y luego se detectó presencia de cannabis sativa en sus organismos, lo cual -a su entender- pudo haberlos impedido observar la circulación del auto de Pana.
Por último y antes de pedir la absolución para su defendido, pidió que los testimonios de las testigos Pimienta y Rodríguez, quienes ayer recordaron haber visto las maniobras en zigzag del acusado antes del siniestro, al considerar que las mismas fueron inducidas por Vanessa Avellaneda, madre de Víctor González, una de las víctimas.
Culminado el debate, la magistrada Leiva dispuso un cuarto intermedio que se extendió hasta las 11.30, cuando las partes regresaron a la sala de debates con el veredicto.
Pana oyó el fallo en silencio, entregó su celular y fue escoltado hasta el móvil del SPP que minutos antes había arribado al predio. Más tarde irá al penal de Loreto, donde purgará su condena de 4 años de cárcel.

Pana se retiró de la sala de audiencias en un móvil del Servicio Penitenciario Provincial (SPP).
Judiciales
Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena
Dos causas judiciales que a fines del año pasado se tradujeron en sentencias después de un extenso proceso de investigación bajo la órbita de la Justicia Federal develan los métodos, los actores y los artilugios utilizados para la entrega de niños recién nacidos en la zona sur de Misiones.
Los casos ocurrieron entre 2021 y 2022 con Concepción de la Sierra como punto neurálgico de la operación orquestada entre intermediarios, madres jóvenes en situaciones de vulnerabilidad y parejas dispuestas a saltearse el proceso de adopción legal.
En los expedientes no se alcanzaron a comprobar transacciones financieras como hablar de “venta de bebés”, pero sí constan acuerdos de mantenimiento y cobertura económica para alimentación, traslados y cuidados médicos para las madres durante el embarazo.
El ardid evidenciado pareciera sencillo y requiere de un intermediario que conecte las partes interesadas, una madre dispuesta a entregar a su niño y una pareja en busca de un menor.
Pero todo esto es completamente ilegal porque vulnera los derechos del niño y los adultos involucrados incurren en delitos penados por ley.
Caso 1
El primer hecho comenzó a investigarse en diciembre de 2021. Involucró a Lourdes Edith Giménez, funcionaria en ese momento del Registro de las Personas de Concepción de la Sierra; a su esposo Pablo Fernando Lemes, secretario de Acción Social del municipio entre 2021 y 2023; y a A. A. S., una joven del pueblo cuya identidad completa se preserva para resguardar los derechos de su beba.
El nacimiento de la niña se produjo en junio de 2022 y Lemes fue anotado como su padre biológico, aunque más tarde el examen de ADN diría lo contrario y sería determinante para el avance de la causa que se tramitó ante el Juzgado Federal de Posadas, a cargo de la magistrada Verónica Skanata.
Cuando la maniobra quedó al descubierta, todos los implicados fueron citados a declarar. Ante la Justicia señalaron que A. A. S. trabajó como empleada doméstica de ellos y durante esa tiempo mantuvo encuentros íntimos a escondidas con Lemes, tras lo cual quedó embarazada y el hombre aceptó hacerse cargo de la niña.
“Creo que fue un error mío no haberme hecho un ADN antes de anotar a (…), confié en su mamá que yo era el padre”, se defendió Lemes en la etapa investigativa, aunque para la Justicia su versión no tuvo asidero y el expediente continuó su proceso hasta que finalmente admitió su culpabilidad en un acuerdo de juicio abreviado.
Tanto la madre de la niña como Lemes tienen un dictamen firmado el 9 de octubre de 2025, en el que aceptan ser condenados a 3 años de prisión en suspenso como autores de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal. Giménez, en tanto, fue sobreseída en instancia previa.
En paralelo al accionar penal, en lo referido a la protección de la niña involucrada intervino el Juzgado Multifuero de Apóstoles, cuyas autoridades que finalmente dispusieron que la beba continúe a cargo de su madre, que después del proceso solicitó la tenencia de su hija.
Caso 2
El segundo caso tiene características similares, aunque involucra a una pareja bonaerense, quienes alcanzaron a llevarse a la niña y convivir con ella durante un tiempo hasta que el mismo juzgado multifuero activó un operativo de rescate.
Los actores en este hecho son el utilero de escenografía Luis Gabriel Ibáñez, su esposa Lorena Soledad Márquez y Y. A. F., madre de la beba que fue entregada a los bonaerenses.
La denuncia del caso fue realizada el 18 de marzo de 2022, cuando la Directora de Niñez e Infancia de Concepción de la Sierra alertó que una beba de 4 meses había sido inscripta como hija de un hombre que en realidad no era su padre, lo cual más tarde fue confirmado mediante un cotejo genético.
Cuando el Juzgado Federal liderado por Skanata tomó cartas en el asunto descubrió que la niña había nacido a fines de 2021 en el hospital Madariaga, que su acta de nacimiento con datos falseados se había firmado en Apóstoles y que en marzo de 2022 la pareja foránea vino a la tierra colorada para llevársela.
Fue allí que se disparó un operativo de rescate que se concretó el 3 de junio, tras lo cual la niña quedó bajo la guarda de una familia preadoptiva que luego completó los trámites y en poco tiempo se transformaron en sus adoptantes legales.
En paralelo se instruyó la causa penal por la maniobra irregular, donde los involucrados esbozaron el mismo relato que en el hecho anterior.
La pareja contó que la Y. A. F. trabajó como empleada doméstica en su casa de Buenos Aires, donde Ibáñez tuvo una relación extramatrimonial con ella y allí se produjo el embarazo del que luego decidieron “hacerse cargo” porque tenían mejores “condiciones de vida”.
La diferencia es que en el medio hubo un paso más. Cuando Ibáñez anotó la hija como suya, también pretendió hacer una autorización de viaje para llevar a la niña hasta Buenos Aires sin tener problemas con controles de ruta, pero como el trámite se iba a demorar más de lo esperado decidieron que la madre de la beba también viaje con ellos para asegurar la partida.
En el medio también se develó que Lorena Márquez era prima de una ex pareja de la madre de la beba, ante lo cual ella fue considerada como la “intermediaria” que posibilitó la concreción de la maniobra.
Los tres involucrados también terminaron admitiendo sus responsabilidades en el caso y resolvieron sus situaciones penales mediante la firma de un acuerdo de juicio abreviado.
Para todos se dispuso la misma pena, 3 años de prisión en suspenso, aunque Márquez fue considerada autora de “promoción e intermediación en la alteración del estado civil y de la identidad de un menor de diez años y participe necesaria de la Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal, mientras que Ibáñez y Y. A. F. como autores de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal.
Este acuerdo ya fue homologado por el Tribunal Federal de Posadas (TOF) y transformado en sentencia el pasado 31 de octubre de 2025. El fallo también dispone que los condenados deben someterse a un régimen de conducta a cumplir estrictamente para mantener el beneficio de cumplir la pena en suspenso, es decir, sin ir a prisión.
Judiciales
Imputaron por homicidio al médico que apuñaló a un gitano en Oberá
La Justicia imputó por “homicidio” al médico Ernesto Omar Ramp (55), ex director del hospital de Aristóbulo del Valle, detenido desde el 26 de diciembre por apuñalar durante una pelea a un gitano cuyo fallecimiento se produjo cinco días después.
El profesional de la salud fue trasladado hoy hacia el Juzgado de Instrucción Dos de Oberá, a cargo del magistrado Horacio Alarcón, donde fue notificado del agravamiento de la acusación en su contra y posteriormente volvió a ser trasladado a una celda de la comisaría Segunda, donde permanece privado de su libertad.
Con el cambio de carátula, la situación de Ramp se ve más que comprometida, dado que la imputación por homicidio prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión en caso de ser declarado culpable en un futuro debate oral.
Pelea y muerte
El hecho de violencia se registró el pasado 26 de diciembre, sobre calle Apóstoles Norte al 158, en Oberá, donde Ramp llegó para reclamar una deuda y mantuvo una discusión con Marco y dos de sus hijos, conflicto que acabó con la víctima trasladado de urgencia al hospital Samic, desde donde fue derivado a Posadas debido a su complejo cuadro de salud.
Según detallaron las fuentes, la herida le ocasionó a Marco perforación de pulmón y a pesar de los esfuerzos médicos perdió la vida en la mañana del 31 de diciembre, mientras seguía hospitalizado en Posadas.
Tras el hecho, en redes sociales se registraron múltiples comentarios a favor de Ramp, donde además aseguran que la versión del detenido apunta que él fue atacado en primera instancia y las agresiones se dieron en un acto de defensa.
En paralelo, allegados al médico también iniciaron una junta de firmas para solicitar la liberación del médico que en 2023 fue candidato a intendente de Aristóbulo del Valle.
Murió el gitano apuñalado durante una discusión con el médico Ernesto Ramp
Judiciales
Grooming en Garupá: el padre de una las niñas se constituyó como querellante
El padre de una de las niñas que escapó del hogar Papa Francisco de Garupá y terminó cautiva en una fábrica abandonada se constituyó como querellante particular en la causa que investiga por grooming y otros delitos a cuatro sospechosos, entre ellos un efectivo de la Policía misionera.
El requerimiento formal fue presentado ante el Juzgado de Instrucción Uno de Posadas y la solicitud fue aceptada por el magistrado Fernando Verón, en carácter subrogante legal de dicha dependencia judicial.
De esta manera, el padre de una de las víctimas, a través del abogado Roberto Oscar Oudin como querellante, podrá ser parte activa del proceso, participando de las audiencias, ofreciendo pruebas, solicitando medidas y emitiendo opinión en planteos defensivos y/o resoluciones del magistrado interviniente.
La causa continúa en trámite y tiene cuatro sospechosos imputados por “grooming”, aunque hasta el momento no se dictó prisión preventiva para ninguno. Ellos son Pedro G. (37), Eugenio A. (63), Samuel N. (63) y el policía Cristian Rolando M.(38).
Inicialmente hubo otros detenidos, el gomero Matías C. (19) y otro policía identificado como Mario Enrique M. (48), aunque ambos fueron excarcelados y aunque continúan supeditados a la causa sus respectivas defensas avanzan en los pedidos de sobreseimiento.
La hipótesis del caso es que una de las niñas del hogar Papa Francisco fue contactada por Instagram por un adulto que se hizo pasar por menor de edad y la convenció de escaparse para ir a dormir a otro lugar.
La invitación se extendió hacia otra menor, quienes finalmente lograron fugarse del hogar a pesar de la custodia y de esa forma cayeron en la trampa que, se presume, tenía fines de abuso y explotación sexual en el predio abandonado y sórdido descubierto ese 14 de octubre pasado.
Las pistas condujeron la pesquisa hacia el predio de la ex firma Envasadora Misionera en Ñu Porá, arrestaron a tres de los sospechosos y también encontraron a la niña que estaba desaparecida.
La menor estaba semidormida -se investiga si era producto de algún somnífero o estupefaciente- sobre una cama, tapada con una manta y en compañía de uno de los implicados, describieron las fuentes consultadas en su momento.
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