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Irá 4 años a la cárcel de Loreto por chocar y matar a dos jóvenes en 2018

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pana 4 años de cárcel

Llegar libre e irse detenido. Venir desde casa y regresar a una celda en la prisión de Loreto. Eso lo ocurrió a Enrique Gabriel Pana (26), el joven que este mediodía fue condenado a 4 años de cárcel efectiva por el siniestro vial que provocó la muerte de dos amigos sobre la ruta provincial 105 en la localidad de Fachinal en la madrugada del 3 de junio de 2018.

La sentencia fue dictada hoy, minutos después de las 11.30, por un tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas.

El veredicto declaró a Pana autor del delito de “homicidio culposo agravado por el número de víctimas”, al tiempo que dispuso su inmediata detención y traslado a la Unidad Penal I de Loreto.

En consecuencia, el imputado fue esposado y se retiró de la sala de debates del Palacio de Justicia a bordo de un móvil del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), mientras sus familiares lo despedían en lágrimas.

Pana también fue inhabilitado para conducir por el término de 10 años, por lo cual una vez que recupere su libertad tampoco podrá continuar trabajando como camionero, labor que aseguró desempeñar durante toda su vida.

La sentencia fue dictada luego de la recepción del último previsto para la jornada, la cual se tomó mediante una videollamada por Whatsapp, y la ronda de alegatos en la que intervinieron la fiscal María Laura Álvarez y el abogado defensor particular Jorge Rafael Guimaraes.

La jueza Leiva -al fondo- durante una testimonial por Whatsapp.

Según Álvarez, en base a pericias y testimoniales, quedó acreditado que Pana, al mando de un Chevrolet Agile y en compañía de otros dos jóvenes, perdió el dominio del rodado, invadió la banquina asfáltica y a una velocidad mínima de 113,55 kilómetros por hora embistió a Juan Mendoza (19) y Víctor González (19), que en ese momento caminaban al costado de la ruta empujando una motocicleta Honda Wave pinchada.

En esa línea, para la fiscal el imputado tuvo una conducta “imprudente, negligente y antirreglamentaria”, al tiempo que sostuvo que “no puedo aseverar que Pana se durmió, pero sí que realizaba maniobras imprudentes y si estaba cansado debió haber parado. Se sobreconfió en su capacidad. Esto podía preverse”.

Ante estas consideraciones, Álvarez solicitó que el acusado sea condenado a cinco años de prisión como autor del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente”

Vanessa Avellaneda, madre de una de las víctimas, agradeció la labor de la fiscal Álvarez.

A su turno, expuso el letrado Guimaraes, quien comenzó su alocución re transmitiendo a las familias damnificadas el pésame de su defendido.

A diferencia de la fiscalía, el defensor sostuvo que Pana se vio involucrado en el accidente de manera “involuntaria, sin malicia, sin animosidad, sin dolo, sin intención”.

Guimaraes valoró el hecho que el automovilista se haya quedado en la escena del siniestro pidiendo auxilio para las víctimas y lamentó que la tardanza de las ambulancias. “El servicio de nuestra red de emergencia es ejemplar, por eso estoy seguro que de haber llegado los heridos hubieran sobrevivido. Los chicos estuvieron una hora agonizando en el lugar”, apuntó.

También mencionó que en el lugar había neblina y puso sobre el tapete que los jóvenes fallecidos iban sin chalecos refractarios y luego se detectó presencia de cannabis sativa en sus organismos, lo cual -a su entender- pudo haberlos impedido observar la circulación del auto de Pana.

Por último y antes de pedir la absolución para su defendido, pidió que los testimonios de las testigos Pimienta y Rodríguez, quienes ayer recordaron haber visto las maniobras en zigzag del acusado antes del siniestro, al considerar que las mismas fueron inducidas por Vanessa Avellaneda, madre de Víctor González, una de las víctimas.

Culminado el debate, la magistrada Leiva dispuso un cuarto intermedio que se extendió hasta las 11.30, cuando las partes regresaron a la sala de debates con el veredicto.

Pana oyó el fallo en silencio, entregó su celular y fue escoltado hasta el móvil del SPP que minutos antes había arribado al predio. Más tarde irá al penal de Loreto, donde purgará su condena de 4 años de cárcel.

Pana se retiró de la sala de audiencias en un móvil del Servicio Penitenciario Provincial (SPP).

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Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle

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condenas a Monica Gurina y Leandro Sanchez

Para la Justicia misionera, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez cometieron delitos durante el acampe que interrumpió el tránsito sobre lo avenida Uruguay a mediados del año pasado durante una protesta multisectorial en reclamo de mejoras salariales.

Así lo determinó esta tarde la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, Marcela Leiva, quien como presidenta del tribunal unipersonal encargado de llevar adelante el juicio oral decidió condenar a ambos trabajadores de la educación como coautores de los delitos de “desobediencia judicial y entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación con la cual llegaron a esta instancia.

Las penas impartidas fueron 10 meses de prisión en suspenso para Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Sánchez, quienes además deberán realizar 8 horas mensuales de tareas comunitarias dando clases en comedores infantiles.

Los fundamentos del fallo serán comunicados el 1 de diciembre, jornada para la cual el colectivo de docentes y trabajadores de la educación unidos en acompañamiento a los ahora condenados anunció un paro con posible movilización hacia el Palacio de Justicia, donde esta mañana volvieron a montar una vigilia y luego reclamaron que el veredicto busca “criminalizar la protesta”.

La defensa de los docentes, encabezada por el abogado Eduardo Paredes, junto a Roxana Rivas y María Laura Alvarenga, adelantó que una vez conocido los argumentos apelarán el fallo y de ser necesario insistirán hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La fiscal María Laura Álvarez fue la primera en alegar y solicitó condenas para los imputados.

“No hay derecho absoluto”

El fallo se ajustó casi en su totalidad con el planteo efectuado previamente por la fiscal María Laura Álvarez, que al momento de su alegato consideró que ambos docentes habían cometido los delitos imputados en el marco de la protesta realizada el año pasado y, por ende, pidió 1 año de prisión en suspenso para Gurina y 10 meses en suspenso para Sánchez.

Álvarez argumentó que el mayor pedido contra Gurina fue porque ella “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe instalado sobre la avenida Uruguay, casi Trincheras de San José, una cuadra antes del campamento similar montado por agentes policiales frente al Comando Radioeléctrico Uno.

En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por unos 80 comerciantes de la avenida Uruguay, tomando como ejemplo a Gustavo Cardozo, dueño de Vicar Muebles, que como testigo declaró que sus ventas bajaron un 40% durante los días que duró la protesta.

Consideró, además, que ambos docentes incumplieron en forma “dolosa” con la orden de despeje de la calle emitida por el juez Ricardo Balor y para ello se apoyó en las declaraciones de varios agentes policiales que hoy comparecieron como testigos, entre ellos Mariela Acosta, mediadora de la fuerza provincial.

“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez que anoche además presentó un escrito solicitando que la audiencia de hoy se restrinja al público.

En sus argumentos, expuso que el martes se sintió “coaccionada, intimidada y acosada” por el público que acompañaba a los docentes enjuiciados.

La defensa se opuso y la jueza Leiva también, que aceptó el ingreso del público, aunque reiteró las normas de comportamiento. Lo que no hubo fue transmisión oficial en vivo, como suele en la mayoría de los debates orales, salvo excepciones como casos de abuso sexual donde prevalece el derecho a la intimidad de la víctima.

Sánchez reinvidicó el derecho a protesta al dar sus últimas palabras, poco después de sufrir un cuadro de presión alta.

“Fue un hecho público y multitudinario”

En defensa de los imputados alegaron los tres letrados del equipo técnico legal, siendo Paredes y Rivas los principales oradores.

En primer término, Paredes realizó un repaso de las luchas sociales y conquistas de derechos obtenidas en el marco de protestas en las calles. A nivel nacional mencionó la protesta del campo contra la resolución 125 que lideró Alfredo De Angeli -hoy senador nacional- y en materia provincial recordó el tractorazo que derivó en la creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Inym).

“Hubo tractores sobre la plaza, se cortó el tránsito, los empleados apenas podían ingresar a la casa de gobierno. Aún así, el gobierno reconoció que eran derechos constitucionales y no tomó ninguna medida. Así salió el Inym y el gobierno provincial nunca impulsó un proceso”, ejemplificó.

Rivas, por su parte, consideró que la causa carecía de pruebas para dar por acreditada las acusaciones. “Fue un hecho público y multitudinario. No hay pruebas de que ambos hayan ‘liderado’ la protesta. Esto era, además, multisectorial. Es imposible endilgarle un ‘poder de dirección’ en los hechos”, apuntó.

También cuestionó que “los daños económicos en los comerciantes son presumido, no está acreditado” y aseveró que “la salida acá es entender que este conflicto ya se resolvió en sede administrativa”.

En consecuencia, la defensa pidió la absolución de los acusados o, en forma subsidiaria, la aplicación del estado de necesidad justificante o del estado de necesidad disculpante.

Los planteos defensivos no prosperaron. Tras más de dos horas de deliberación, la magistrada Leiva regresó a la sala con el veredicto y por secretaría se leyó la condena para ambos docentes.

La sentencia de la jueza Marcela Leiva fue impartida poco después de las 14.

 

Gurina y Sánchez en juicio: “Ir al acampe fue colectivo y asambleario”

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La defensa pidió la absolución y hay cuarto intermedio hasta sentencia

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Tras el pedido de absolución planteado por la defensa, los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez hicieron uso de sus últimas palabras antes del cuarto intermedio para deliberar la sentencia por parte de la magistrada Marcela Leiva.

Sánchez, visiblemente emocionado y hasta con un cuadro de suba de presión, reinvindicó el derecho a protesta e insistió en el carácter asambleario de todas las decisiones tomadas durante la protesta del año pasado. “No tenemos liderazgos, tenemos asambleas en las plazas“, señaló.

Y afirmó: “No somos el diablo. Somos ciudadanos insurrectos, que no soportan la injusticia y no se resignan a ser maestros sin casa”.

A lo que agregó: “Si nos condenan, van a condenar la protesta social. Sentarán un precedente para el país y se llenarán las cárceles de maestros y trabajadores”

Gurina también se expresó brevemente y adhirió a las palabras de su colega.

Luego, la jueza Leiva dispuso un cuarto intermedio por tiempo indeterminado para deliberar y dictar sentencia.
Minutos antes, la fiscal María Laura Álvarez había solicitado penas de 1 años y 10 meses de prisión en suspenso para los imputados, siendo el mayor pedido contra Gurina.

La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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La fiscalía pidió condenas contra Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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La fiscal María Laura Álvarez solicitó 1 año de prisión para Mónica Gurina y 10 meses de prisión para Leandro Sánchez.

El cumplimiento de la pena es en suspenso, es decir, que no implica ir a la cárcel y también contempla la realización de tareas comunitarias.

Para la fiscalía, ambos fueron coautores de los delitos de “desobediencia judicial” y “entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte”, misma imputación bajo la cual llegaron a juicio oral.

Alvarez argumentó que el mayor pedido de pena fue para Gurina porque “tenía un plus en la ejecución” de las acciones enmarcadas en la protesta y el acampe docente desarrollado entre mayo y junio de 2024.

En su alegato, la fiscal remarcó los perjuicios económicos sufridos por los comerciantes de la avenida Uruguay y el entorpecimiento del transporte.

“Nadie está en contra del derecho a la protesta, pero la Corte dijo que no hay ningún derecho absoluto”, expresó Álvarez.

A continuación es el turno de alegar a la defensa de los docentes imputados y más tarde la jueza Marcela Leiva dictaría sentencia.

Comenzó el segundo día de juicio a Mónica Gurina y Leandro Sánchez

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