Judiciales
Impugnan a candidata a jueza de Wanda denunciada por allanamiento ilegal y hurto
La Comisión de Poderes, Peticiones, Reglamento, Acuerdos y Biblioteca de la Cámara de Representantes rechazó en las últimas horas la impugnación presentada por un vecino de la localidad de San Antonio, contra la candidatura a jueza de Paz de Wanda, de la abogada Yngridt Isabel Radke.
La presentación está firmada por Rogelio Aníbal Medera, un comerciante que, en 2020, denunció a la ahora aspirante a magistrada ante la Fiscalía de Instrucción Uno de Eldorado por “hurto agravado, allanamiento ilegal y falsificación de instrumento público”.
En el expediente, también se encuentra imputado el secretario del Juzgado de Paz de San Antonio, Sebastián Alterio Samudio.
En su argumentación, el denunciante aseguró que Yngridt Isabel Radke, quien desde septiembre de 2021 es secretaria del juzgado que aspira a conducir, omitió deliberadamente “mencionar o denunciar ante el Consejo de la Magistratura la existencia de esta causa; no lo hizo en el momento en que se presentó al concurso ni en oportunidad de tener la entrevista personal”, lo cual “hubiera sido un escollo en su postulación a jueza”.
La abogada fue seleccionada para ocupar el cargo de jueza de primera instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, a través del Concurso N° 255/2023 del Consejo de la Magistratura, tras lo cual el Poder Ejecutivo remitió la propuesta a la Cámara de Representantes y fijó una audiencia pública para el próximo 24 de julio.
Tras la publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de junio, se procedió a la apertura del período de impugnaciones, el cual consiste en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente.
Fue así que, tras el feriado extralargo, Rogelio Medera se presentó el último sábado 24 ante la Comisión de Poderes, presidida por la diputada Rita Núñez, y dejó asentada su impugnación “en legal tiempo y forma”, según consta en el documento legislativo que rechazó la petición, al cual accedió La Voz de Misiones.
Para sostener su oposición al tratamiento del pliego de la doctora Yngridt Isabel Radke, el denunciante ofreció como prueba instrumental la denuncia penal, así como una nota, fechada el 10 de noviembre de 2021, en la que dejó asentado ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) que tanto Radke como Samudio estaban imputados en el expediente N° 124373/2020, que se tramita en el Juzgado de Instrucción de Eldorado, a cargo de Roberto Saldaña.
“Improcedente”
Por su parte, los legisladores de la comisión solicitaron un informe al Consejo de la Magistratura, de lo cual resultó que, en la declaración jurada presentada por la doctora Radke, “la postulante en cuestión en ningún momento omite poner en conocimiento la causa judicial”.
En diálogo con La Voz de Misiones, la presidenta de la Comisión de Poderes y miembro del Consejo de la Magistratura, Rita Núñez, precisó que “se rechazó la impugnación por improcedente, debido a que el argumento del vecino es que la candidata no puso en conocimiento una denuncia en su contra”.
No obstante, “consta en todos lados, con documentación, que sí lo puso en conocimiento”, indicó la diputada y continuó: “De hecho, en la audiencia personal en la que la doctora Radke expuso ante los miembros del Consejo de la Magistratura, se le preguntó por la causa”.
En este sentido, Núñez explicó que “al ser una causa penal, está sujeta al principio de inocencia, hasta que no haya una sentencia, está en curso y rige este principio”.
“Estuve presente en la audiencia de la postulante, se desarrolló con normalidad, se realizaron las preguntas del caso que ella respondió y se continuó con el proceso”, expuso la legisladora oficialista.
“El proceso es muy transparente y se ha logrado después de mucho trabajo y del cual nos sentimos muy orgullosos”, dijo la parlamentaria y agregó: “La ciudadanía puede tener la tranquilidad de que se trabaja con mucha seriedad”.
Asimismo, la funcionaria contó que, en el caso de la aspirante a jueza de Paz de Wanda, “el examen y la audiencia fueron normales y como miembros del Consejo quedamos muy conformes con la exposición y en cómo se manifestó en el proceso”.
“Lamentamos que exista una impugnación, pero se hizo la evaluación jurídica y no es una evaluación caprichosa, trabajamos con todos los asesores de la Cámara de Representantes para que también el proceso ahí sea transparente, así que estamos muy tranquilos con las decisiones que fuimos tomando en este caso”, concluyó.
rechazo legislatura“Allanamiento ilegal, hurto y falsificación”
Cerrado el capítulo de su pedido de impugnación, el denunciante Rogelio Aníbal Medera, quien actualmente reside en San Ignacio, se entrevistó con LVM y dio detalles de sus señalamientos hacia Yngridt Isabel Radke.
Según comentó, todo comenzó en noviembre del 2020, luego de que comprara una propiedad y un fondo de comercio a la exesposa del primo de la ahora aspirante a jueza.
“Yo hice el negocio en julio y el mes anterior la señora se había divorciado, pero esa propiedad no entró en la división de bienes, era de la señora”, dijo Medera y añadió: “La propiedad no tiene titular, es tierra fiscal, y yo tengo un permiso de titularidad del negocio y todos los servicios a mi nombre”.
Fue así que, tras un oficio enviado por la jueza de Familia de Eldorado, Corina Jones, “para que la jueza de Paz de San Antonio fuera a mi local e hiciera un inventario y embargara el 50%”, en su lugar “se presentaron la doctora Radke y Samudio, el secretario del juzgado, que usurpó las funciones de juez y tampoco tenía la autorización para hacerlo”, sostuvo Medera.
Además, indicó que, tras hacerse pasar por funcionarios judiciales, aprovecharon la situación y “me hicieron un allanamiento ilegal con cinco policías y me robaron un maletín con documentación, como el boleto de compra-venta de la propiedad, y además 125.000 pesos con los que le iba a pagar a un proveedor por una carga de vinos”.
Tras ese hecho, “me enteré que ella no era la jueza”, por lo cual decidió denunciar a ambos ante la Justicia.
Hasta el momento, y tras una suma de recursos por parte de la querella encarada por Medera, la causa no presenta avances de consideración y actualmente se tramita bajo las órdenes del magistrado Juan José Antonio Palacio, del Juzgado Civil y Comercial 1 de Eldorado.
Previamente, y luego de ser denunciado por el querellante, el juez de Eldorado Roberto Saldaña se apartó y el expediente recayó en el juez de Instrucción Tres de Puerto Iguazú, Martín Brites, quien, a su vez, se inhibió debido a que mantiene una relación de “íntima amistad” con la imputada, según señaló en su escrito.
“Es una vergüenza, la hermana del juez, Laura Brites, es la defensora de la doctora Radke en esta causa”, lanzó Medera en ese sentido, “voy a hacer una ampliación de denuncia y pedir que la causa pase a un juez penal”, anunció.
Abogacía, militancia y amistad
Yngridt Isabel Radke es una abogada de 36 años oriunda de la localidad de Wanda, quien se encuentra matriculada en el Colegio de Abogados de Misiones desde 2013, mientras que, desde septiembre de 2021, está en calidad de suspendida por incompatibilidad, al asumir como secretaria del Juzgado de Paz de Wanda.
En sus redes sociales, la letrada se muestra en constante militancia política, sobre todo en articulación con la jefa de la Agencia Territorial Posadas del Ministerio de Trabajo de la Nación, Verónica Derna, con quien además mantiene una amistad.
También tiene una relación personal cercana con la diputada provincial y actual candidata a diputada nacional, Adriana Bezus.
A las tres se las puede ver no sólo recorriendo localidades en campaña y realizando distintas actividades sociales, sino también compartiendo mates y cenas en la Costanera de Posadas.
Además, en sus publicaciones y contactos en las redes, deja entrever relaciones con distintos referentes, tal como la actual intendenta de Wanda, Romina Faccio.
En el plano privado, Radke fue socia mayoritaria y fundadora de la empresa Indelec SRL, dedicada al rubro de artículos para el hogar, de la cual se desvinculó en 2018.
Además, tiene su estudio de abogacía en la localidad de Puerto Esperanza.
En el año 2013, estuvo en la mira de Cotrum, la expresión misionera del Movimiento Nacional Campesino Indígena-Vía Campesina (MNCI-VC), quien la señaló como responsable del intento de desalojo de 13 familias de campesinos del paraje Cabure-í, en Comandante Andresito.
“Fuimos sorprendidos por una demanda, en la que se nos acusan de ser intrusos de nuestras tierras. Quien pretende despojarnos es Radke, Yngridt Isabel, de la localidad de Puerto Esperanza. Ella, sus familiares o empleados son absolutamente desconocidos para nosotros”, denunciaron en aquel momento.
Judiciales
Fundamentos de la condena a docentes: “Los derechos no son absolutos”
La magistrada Marcela Alejandra Leiva fundamentó la condena impartida contra los docentes y dirigentes sindicales Mónica Gurina y Leandro Sánchez en dos pilares centrales: el rol “de conducción y representación” que atribuyó a los imputados en la protesta y en la premisa de que “ningún derecho es absoluto”.
En su escrito, de 87 fojas, la jueza Correccional y de Menores Uno de Posadas, encargada de presidir el tribunal unipersonal que llevó adelante el juicio oral contra los docentes, consideró, en primera instancia, que “ambos imputados ejercían funciones orgánicas de representación y vocería institucional en el conflicto, invocando expresamente la representación colectiva y actuando como autoridades máximas de sus respectivas organizaciones”.
Para arribar a esa afirmación se apoyó en las actas de notificación y en las declaraciones efectuadas por los agentes policiales que intervinieron durante los días comprendidos entre el 1 y el 4 de junio del año pasado para comunicar las órdenes judiciales de despejar el acampe docente montado sobre la avenida Uruguay como medida de protesta para exigir mejoras salariales.
“Gurina y Sánchez no sólo eran parte de la protesta sino que asumían roles de conducción y representación, lo que explica porque el personal policial y los propios manifestantes indicaron a ellos como referentes, cuya presencia resultaba determinante para la toma de decisiones en el lugar de los hechos”, expuso entre sus argumentos Leiva.
La jueza desestimó los argumentos defensivos que insistían en el hecho de que todas las decisiones tomadas en el marco de la protesta era de carácter “asambleario” y entendió que “pues aun dentro de un esquema de decisiones colectivas, ambos (por Gurina y Sánchez) aparecían como figuras representativas y funcionales para la comunicación con autoridades y para la toma de definiciones”.

Gurina y Sánchez recibieron 10 meses y 8 meses de prisión en suspenso, respectivamente.
En ese marco, consideró acreditado que ambos docentes enjuiciados cometieron de manera deliberada el delito de “desobediencia judicial” al no atender las órdenes de despejar la calle, lo cual vino aparejado con la interrupción del tránsito y el consecuente “entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte”, que era la segunda figura penal achacada a los imputados.
Al respecto, expuso Leiva: “Las conductas desplegadas excedieron los límites razonables que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos reconocen a la huelga, la protesta o la libertad de expresión, configurando una afectación inadmisible a bienes jurídicos de terceros y al orden público”.
Y argumentó: “El derecho a la protesta, como manifestación de derechos humanos de participación, no puede convertirse en un ámbito de inmunidad para la producción de resultados lesivos, tales como la obstrucción deliberada del tránsito o la desobediencia a una orden judicial válida, contravendría el núcleo estructural del propio sistema de derechos humanos, que exige compatibilizar su ejercicio con la protección simultánea de la libertad, la seguridad y la dignidad de las demás personas”.
En cuanto a lo planteado por el abogado defensor Eduardo Paredes, de aplicar en forma subsidiaria a la absolución el estado de necesidad justificante o del estado de necesidad exculpante, la jueza subrayó: “No se configura aquí un conflicto legítimo entre derechos fundamentales que permita justificar la conducta, toda vez que la huelga no comprende la facultad de impedir la circulación pública por vías de hecho ni de afectar el normal desenvolvimiento de la comunidad, encontrando límites infranqueables cuando lesiona derechos de terceros ajenos a la medida. La protesta o huelga no constituye causa de justificación de delitos ni excluye la antijuridicidad de conductas que lesionan directamente bienes jurídicos de terceros. La doctrina penal ha sido clara en este punto”.
La jueza también citó jurisprudencia y mencionó el caso de Estela del Valle Juárez, docente y secretaria general de la Regional Suroeste de la Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (ATECh), que participó en cortes de rutas por un conflicto salarial que estalló en su provincia en 2019 y cuya condena a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecimiento del transporte” fue ratificada por la Corte Suprema en abril de este año.
A partir de la presentación de estos fundamentos, el equipo legal que defiende a los docentes tiene un plazo de diez para presentar una recurso de casación, lo cual es prácticamente un hecho ya que a apenas conocida la sentencia del miércoles pasado adelantaron que “apelaremos el fallo y de ser necesario insistiremos hasta llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.
El fallo dictado por la jueza Leiva dispone 10 meses de prisión en suspenso para Mónica Gurina y 8 meses de prisión en suspenso para Leandro Sánchez, además de 8 horas mensuales de tareas comunitarias.

En las escalinatas del Palacio de Justicia los docentes volvieron a recibir el acompañamiento y el apoyo de sus compañeros.
Acampe docente: condenan a Gurina y Sánchez por desobediencia y corte de calle
Judiciales
Desestiman otra autoincriminación en el caso Schoenfisch y pasan a los alegatos
Tal como lo hizo un mes atrás, el ex intendente de Santiago de Liniers, Arnoldo Schoenfisch (67) volvió a autoincriminarse ante el tribunal que juzga a su hijo Pablo (23), acusado de un ataque parricida que ocasionó la muerte de su madre Faustina Antúnez (54) y dejó ciego a su padre, quien ahora pretende responsabilizarse por el hecho para favorecer al imputado.
Es la tercera vez que insiste en la versión autoincriminatoria. Primero lo hizo con un declaración jurada vertida ante escribano público en diciembre de 2024, luego hizo lo propio en el inicio del debate oral que conducir a su hijo a una pena de prisión perpetua y lo repitió hoy.
Esta situación obligó que el comienzo del debate quede stand by hasta que sus declaraciones sean analizadas por la fiscalía de instrucción, cuyas autoridades finalmente desestimaron la versión y eso permitió que el juicio se reanude, pero Schoenfisch padre hoy volvió a declarar: “Discutimos, la maté y luego me quise suicidar”.
El magistrado Atilio León, integrante del tribunal que preside Adriana Andino y completa Javier Jourdan (subrogante), pidió “suspender definitivamente” el juicio debido “al alto riesgo para la validez del proceso” que representaba el hecho de continuar interrogando a un testigo que pedía ser imputado.
Sin embargo, por mayoría, con los votos de Andino y Jourdan, el debate prosiguió y la declaración continuó en los mismos términos, instancia en la que el fiscal Federico Rodríguez solicitó que Schoenfisch sea investigado por falso testimonio, tal como lo hizo con un hermano suyo, Rubén Schoenfisch, que incluso fue detenido al finalizar la audiencia.
Para el fiscal, el testigo continúa siendo parte de un “esquema defensivo” donde busca adjudicarse el hecho para favorecer a su hijo con un versión “imposible de acreditar”.
En ese sentido, marcó las contradicciones expuestas por Schoenfisch, que en etapa de instrucción formuló expresiones completamente diferentes a las vertidas en el juicio e incluso negó las declaraciones dadas por al menos otros tres testigos que comprometen la situación del imputado.
“Hace unos días me enteré que acá estaban diciendo que yo dije, ‘que esto hizo Pablo’. Eso es mentira. Yo nunca le mencioné a él. Hay dos o tres que dijeron eso y eso es una mentira. Lo digo francamente. La mentira tiene patas cortas. Eso me indigna”, lanzó hoy en referencia a los testimonios de Lucas Szumkoski y Miguel Ángel Szumkoski, hijos de Antúnez y hermanastros del imputado.
Schoenfisch padre también negó que a su hijo le hubieran “cortado” la entrega de dinero y el uso de vehículos como castigo a su mal comportamiento. También minimizó discusiones.
Después de su testimonio, pasaron a declarar dos licenciados en criminalística, quienes repasaron las pericias realizadas en el caso, las cuales concluyeron que los disparos que recibieron ambas víctimas fueron efectuadas a corta distancia.
El debate continuará el miércoles, a partir de las 8.30, con la ronda de alegatos. El primero en exponer será el fiscal Rodríguez, mientras que luego lo harán los abogados defensores María Laura Alvarenga y Fabián De Sá.
Juicio y versiones
Pablo Schoenfisch llega al debate privado de su libertad desde 2020 y enfrenta una acusación por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego”, en perjuicio de su madre, y “homicidio calificado por el vínculo y por haberse cometido con alevosía agravado por la utilización de un arma de fuego, en grado de tentativa”, contra su padre, imputación bajo la cual puede ser condenado a prisión perpetua.
La nueva versión expuesta por Arnoldo Schoenfisch, que tras el hecho quedó con ceguera, representa un abrupto giro del caso en relación a lo expuesto en el requerimiento de elevación a juicio formulada por el fiscal Edgar Francisco Doldán y firmada por el magistrado Roberto Saldaña, ex juez de Instrucción Uno de Eldorado.
La hipótesis acusatoria sostiene que en la madrugada del 14 de mayo de 2020, Pablo Schoenfisch atacó a sus padres mientras dormían, efectuándoles disparos a corta distancia. Como consecuencia del hecho, Antúnez perdió la vida y Arnoldo quedó con secuelas permanentes.
Según lo plasmado en ese documento, el acusado mantenía una relación conflictiva con sus padres, motivada por desavenencias y mal comportamiento del muchacho, cuestión que fue ratificada por varios familiares y amigos del imputado al momento de declarar como testigos en la etapa investigativa.
En el transcurso del presente debate, varios testigos ratificaron que el joven mantenía una mala relación con sus padres e incluso recordaron expresiones como deseos de matarlos.
Por ejemplo Gladis Aquino, que era empleada doméstica de la familia y ante los jueces declaró: “Un día Pablo de la nada me dice ‘qué pasaría si mato a mi papá y a mi mamá’. Yo le dije que iba a arruinar su juventud y me dijo que en cualquier momento mataba a su papá y a su mamá”.
Claudia Padilla (30), integrante de la misma familia y una de las primeras personas que intervino en auxilio de las víctimas esa madrugada, también dio un testimonio revelador: “Cuando yo entro Arnoldo estaba parado, ensangrentado. Tina (Antúnez) estaba en la cama agonizando. Salgo de la habitación y Polaco (por Arnoldo) se tocaba la cara y decía ‘no veo nada, no sé lo que pasó, Pablito hizo cagada”.
Testigos ratificaron acusaciones contra Pablo Schoenfisch por ataque parricida
Judiciales
Caso Arredondo: acusados firmaron juicio abreviado por penas de 16 y 18 años
El debate oral por el crimen del bonaerense Martín Arredondo (37), previsto para este jueves 4 de diciembre, fue suspendido debido a un acuerdo de juicio abreviado entre la fiscalía y los seis jóvenes imputados por el hecho, quienes admitieron su culpabilidad y aceptaron ser condenados a penas de 16 y 18 años.
Según consignaron fuentes consultadas por La Voz de Misiones, la audiencia de visu donde los seis imputados dieron el consentimiento para avanzar en el convenio de juicio abreviado se realizó esta mañana, circunstancia que derivó en la suspensión de las audiencias de debate oral que habían sido programadas para la semana entrante ante el Tribunal Penal Uno de Posadas.
Las mismas fuentes señalaron que los imputados admitieron su participación en el hecho y aceptaron recibir condenas de entre 16 y 18 años como responsables del delito de “homicidio en ocasión de robo”, figura menos gravosa que la acusación de “homicidio doblemente calificado por el concurso premeditados de dos o más personas y criminis causae” con la que fueron procesados en etapa de instrucción y que preveía prisión perpetua.
Los imputados en esta causa son Brisa Torres (24), Oriana Saucedo (24), su hermano Alan William Saucedo (26), Elías Nahuel Trinidad (26), Miguel Ángel López (25) y Juan Alberto Barrios (22).
Los tres primeros aceptaron una pena de 16 años de cárcel, mientras que la pena mayor recaerá contra Trinidad y López. Barrios, por su parte, era menor de edad al momento del hecho y por lo tanto será un juzgado correccional el que decida su sanción.
En representación del Ministerio Público Fiscal intervino la fiscal María Laura Álvarez, por subrogancia legal ante la licencia del fiscal Vladimir Glinka.
El acuerdo alcanzado entre las partes ahora deberá ser elevado al Tribunal Penal Uno, integrado por los magistrados Gustavo Bernie y Viviana Cukla, quienes deberán analizar el documento y en caso de no detectar irregularidades transformarán el acta en sentencia.

Pablo Martín Arredondo fue ultimado en su departamento sobre calle Bolívar de Posadas.
Golpeado y estrangulado
El crimen de Arredondo se descubrió el 23 de febrero de 2020, cuando los vecinos del departamento que alquilaba en un edificio sobre calle Colón, frente al colegio Roque González, alertaron sobre un olor putrefacto que provenía del lugar.
Al ingresar al inmueble, los efectivos policiales intervinientes se encontraron con el cadáver del bonaerense y la autopsia posterior determinó que fue golpeado y finalmente estrangulado con un cinto.
La investigación global estableció que el crimen se registró cuatro días antes, el 19 de febrero, en horas de la madrugada, cuando la víctima se reunió en su departamento junto a una de las jóvenes que aparentemente era su novia y un grupo de amigos de ellas.
En el lugar, se cree que Arredondo fue dopado con estupefacientes (ketamina) y que al departamento luego llegaron otros cómplices con la intención de sustraerle 300.000 pesos que el hombre tenía destinado a utilizar como parte de pago para la compra de un automóvil.
Mediante la revisión de cámaras de seguridad los investigadores pudieron reconstruir las últimas horas de la víctima y los últimos movimientos registrados en cercanías a su departamento, con lo cual fueron identificando uno a uno a los sospechosos.
Luego, la ciencia hizo el resto. En el marco de la causa constan pericias telefónicas que darían cuenta de comunicaciones entre los implicados planificando el hecho y rastros de ADN que ubican a al menos tres de los sospechosos en la escena del crimen.
El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas, a cargo del magistrado Fernando Verón, quien en mayo de 2023 firmó el requerimiento de elevación a juicio del expediente, medida que meses después fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia.
Se reprogramó para el 4 de diciembre el juicio por el caso Arredondo
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