Judiciales
Ex director del Pami Misiones ratificó acusaciones contra Ninfa Alvarenga
El ex director del Pami Misiones, Paulo César Zárate Ninamango, ratificó en la Justicia Federal de Posadas las acusaciones contra la actual delegada del organismo previsional, Ninfa Alvarenga, denunciada por los delitos de “abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos”, y “extorsión calificada precedida de amenazas”.
Zárate, declaró la semana pasada en la causa que investiga a Alvarenga por los audios filtrados, donde se la escucha pedirle a uno de los ex funcionarios que la denunció que le prepare las renuncias anticipadas de todo el equipo que había ingresado al Pami Misiones en febrero pasado, a la vez de requerirle que le agilice las transferencias mensuales de dinero “para el partido”.
“¿Tuvo usted algún tipo de interacción regular con Ninfa Zunilda Alvarenga?”, le preguntó el Ministerio Público Federal a Zárate Ninamango. “Ella era mi paciente previamente a mi ingreso en el Pami”, respondió el médico.
La Voz de Misiones accedió al acta del interrogatorio en que el médico habló del tenor de su vínculo con Alvarenga y contó pormenores de la reunión que mencionaron los ex funcionarios de su equipo en la denuncia contra la ahora delegada del Pami Misiones, Ricardo Zacarías y Sixto Castor Fernández, donde la dirigente libertaria quiso obligarlos a firmar sus renuncias sin fecha al organismo.
Cuestiones políticas
“¿Usted militaba en algún partido político o agrupación?”, le preguntó el fiscal Horacio Campitelli. “No, solamente simpaticé con el movimiento partido libertario, de La Libertad Avanza”, contestó el médico y contó que fue candidato a diputado provincial en las elecciones de 2021 por pedido de Alvarenga, que pugnó en la oportunidad por una banca en la Cámara de Diputados de la Nación.
Consultado sobre la relación que mantuvo con los empleados del Pami Misiones durante el tiempo que duró su gestión, Zárate Ninamango, la calificó de “muy buena con todos” y explicó: “Tratamos de no hacer política porque justamente queríamos evitar inconvenientes con los trabajadores y los del sindicato. Y decidimos no hacer política”.
“¿Por qué fue su desvinculación del Pami?”, le inquirió el fiscal. “A mi me llegó la resolución del Pami central, de Buenos Aires, por cambio de estructura”, respondió el médico y opinó: “Si bien este es un cargo político, obviamente por cuestiones políticas también me sacaron”.
Zárate Ninamango contó que Alvarenga le ofreció el cargo de director del Pami Misiones porque él tiene un Magister de Gerenciamiento y Administración de Servicio de Salud.
“Ella necesitaba un técnico para ocupar ese cargo”, afirmó y aclaró que “las decisiones políticas” siempre corrían por cuenta de Alvarenga, quien le pidió que contratara a los que hoy son sus denunciantes.
“Fernández y Zacarías trabajaron en la campaña política del Partido Libertario y Alvarenga quería que entren al Pami, y yo hice la gestión para que ellos pudieran entrar”, relató el médico.
La reunión
Más adelante, Zárate Ninamango, dijo desconocer que Alvarenga despotricaba a sus espaldas contra su gestión en el organismo en comunicaciones con Zacarías y Fernández.
“Yo no sabía que se comunicaba con ellos de mis funciones en vez de comunicarse conmigo directamente”, manifestó el médico.
“Traté de ver el motivo del porqué no hablaba conmigo. Quise hablar personalmente con Alvarenga y ella me dijo que no podía”, explicó y, acto seguido, trajo a colación la reunión mencionada por los denunciantes, donde, supuestamente, Alvarenga quiso obligarlos a firmar sus renuncias sin fecha.
“Hicimos una reunión con ella para ver qué era lo que pasaba y ella vino con papeles que quería que firmemos nuestra renuncia”, relató y comentó que el requerimiento “no me cayó bien porque estábamos haciendo las cosas bien con Zacarías y Fernández”.
“En la reunión hubo muchos trapitos al aire que se dijeron, lo cual decidí que no se firmara y que si ella realmente quería mi renuncia, que la renuncia me la hagan llegar mis superiores de Buenos Aires, porque Alvarenga no tenía ningún cargo, nada”, contó.
Zárate Ninamango señaló que dicho cónclave se realizó entre “abril o mayo” en su oficina en el Pami Misiones, a “las 17 horas” y “fuera del horario laboral”.
“Organizamos (la reunión) entre todos, pero la que quería hablar era Alvarenga porque era la líder político”, sostuvo el médico.
Finalmente, Zárate Ninamango, aseguró al fiscal que su desvinculación del Pami, producto del entredicho político con Alvarenga, lo “perjudicó” en su carrera profesional y señaló: “Al aceptar el cargo, tuve que renunciar a ser médico de cabecera del Pami, a la coordinación de un sanatorio privado y también a mis pacientes particulares y de obras sociales; estoy empezando todo de nuevo”.
Judiciales
Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa
La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.
El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.
La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.
Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.
Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.
En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.
El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.
Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.
En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.
Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.
Judiciales
Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato
El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.
La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.
La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.
Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.
Duda
Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.
El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt
ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente.
Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.
“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.
Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.
En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.
Cobarde, traicionero y abusivo
Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.
“A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.
“¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.
“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
Judiciales
Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato
El fiscal Vladimir Glinka mantuvo la acusación de “homicidio agravado por alevosía” y solicitó la pena de prisión perpetua para Richard Arnoldo “Grulla” Cristaldo (49), único imputado por el asesinato de Dani Tizato (16), registrado en 2020 en San José.
Para el titular de la fiscalía, quedó comprobado que Cristaldo pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar y luego cometió el crimen, asesinándolo de un disparo que le atravesó el corazón y ocultando el cadáver en una laguna de agua estancada.
Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.
Para el fiscal fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando la hipótesis de un hecho accidental o de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita, predio donde ocurrió el crimen y se descubrió el cuerpo tras 32 días de búsqueda.
“Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas. Él se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, apuntó.
Tras el pedido, el Tribunal Penal Dos dispuso un cuarto intermedio y más tarde será el turno de alegar para José Antonio Reyes, abogado defensor del imputado.
El caso Tizato comenzó el 30 de agosto de 2020, cuando fue a cazar con Cristaldo y nunca volvió. Su cuerpo apareció 32 días después en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad. Tenía un disparo en el pecho y rocas entre sus prendas para evitar que flote.
Cristaldo arguyó que en medio del camino el adolescente se quedó junto a otros tres jóvenes que nunca pudieron ser ubicados y quiénes, para el fiscal, “nunca existieron”.
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