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El capo narco misionero Pity Arrúa recibió una pena única de 22 años de cárcel

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El Tribunal Oral Federal (TOF) de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, impuso una pena de única de 22 años de prisión para el misionero Pedro Amadeo “Pity” Arrúa (61), uno de los mayores “capo narco” de los últimos años en la zona del Litoral, en el marco de cuatro causas que derivaron en condenas previas por hechos de narcotráfico cometidos en Misiones, Entre Ríos y Córdoba.

Entre sus antecedentes Arrúa registra un total de seis condenas, de las cuales cuatro fueron contempladas para el cálculo final de la aplicación de una pena única, castigo que para la fiscal general subrogante de Concepción del Uruguay, Gabriela Agustina Velázquez, debía ser de 30 años de prisión.

En la fundamentación de su pedido, la fiscal interviniente expuso como agraventes la gravedad de los hechos cometidos, que consistió en la organización de maniobras de narcotráfico, algunas de ellas realizadas mientras gozaba de libertad condicional e incluso mientras ya se encontraba preso, como así también que la inclusión de sus familiares directos a la estructura delictiva y la diversidad de territorios abarcados para llevar adelante su plan criminal.

En el análisis de la cuestión, finalmente los magistrados Jorge Sebastián Gallino, Mariela Emilce Rojas y Noemí Marta Berros, decidieron aplicar una pena única de 22 años de prisión, considerando además el estado de salud de Arrúa, quien presenta un diagnóstico oncológico avanzado que le valió el otorgamiento de la prisión domiciliaria a mediados de este año, medida que en primera instancia había sido rechazada. 

La resolución fue firmada ayer y publicada en el Centro de Información Judicial (CIJ).

En 2009 Pity Arrúa fue vinculado a la “ruta de la efedrina” y lo atraparon escondido en el ropero de su casa en el barrio Alta Gracia de Posadas.

Pity Arrúa y su carrera delictiva

La vinculación del sindicado capo narco con el delito no es para nada nueva y en Misiones tiene un gran historial.

El hombre nacido en Dos de Mayo apareció por primera vez en las crónicas policiales a mediados de los 90 por una acusación de fraude.

También lo relacionaron con un homicidio, aunque fue sobreseído, y en 2009 fue mencionado en el expediente que investigaba la ruta de la efedrina, lo cual incluso le valió un procedimiento en su chalet del barrio Alta Gracia de Posadas, donde lo hallaron escondido en un ropero y le incautaron un Mini Cooper.

De ahí en más Pity Arrúa comenzó a aparecer en causas de narcotráfico. En 2012 fue condenado por primera vez en Córdoba. Allí recibió 7 años y 6 meses de prisión, pero se la unificaron a 9 teniendo en cuenta que en 2014 recibió otra condena en Posadas por tenencia de arma de guerra.

En 2019 recibió otro fallo en contra. Fue de 8 años de prisión, siendo declarado reincidente por segunda vez y sumado a la causa de Córdoba tuvo una pena única que ascendió a 13 años de cárcel.

Pero la faena narco tampoco se detuvo después de todo ello. Allí empezaron sus causas en Entre Ríos, donde en total recibió tres sentencias por causas que datan desde 2017 a 2021.

Todos los casos juzgados en la provincia entrerriana se produjeron mientras Arrúa gozaba de libertad condicional por la condena impuesta en Córdoba y luego mientras se encontraba alojado en distintas cárceles, desde donde continuaba orquestando maniobras de narcotráfico que luego eran ejecutadas por sus cómplices extramuros, entre ellos familiares directos como alguno de sus hijos.

En uno de los últimos fallos se dispuso el decomiso de la vieja casona del barrio Alta Gracia. FOTOS: El Territorio.

Las investigaciones trazadas permitieron reconstruir que desde la cárcel, primero desde la Unidad Penal II de Gualeguaychú y luego desde la Unidad Penal IV de Concepción del Uruguay, Arrúa dirigía y coordinaba la compra y el traslado de cocaína desde Misiones hasta Corrientes y Entre Ríos, donde las dosis eran distribuidas a vendedores locales. También las comercializaba dentro de las penitenciarias.

El nivel de atención que el misionero, a quien en las escuchas lo mencionaban como “el jefe” o “el viejo”, mantenía de las actividades era tal que él mismo se encargaba de llamar a las empresas de colectivos para conocer los horarios de salida y llegada de los micros para poder coordinar el viaje de las “mulas” que utilizaba para transportar la droga, como así se comunicaba con las casas de cambio para saber las cotizaciones vigentes.

Por esas tres causas el misionero recibió una pena única de 13 años de prisión e incluso en uno de esos fallos la Justicia Federal de Entre Ríos dispuso el decomiso de la vieja casona que Arrúa tenía en el barrio Alta Gracia de Posadas, que en cada uno de los operativos fue objeto de allanamientos. Se decidió, además, su traslado al penal de Marcos Paz. 

Ahora, en la sumatoria de todos los expedientes, la Justicia resolvió aplicar una condena única de 22 años de cárcel, ante lo cual se deberá realizar un nuevo cálculo de pena para determinar en qué año Arrúa podría volver a ser declarado hombre libre.

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La Corte Suprema ratificó en 2021 la destitución de José Reyes como juez

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José Antonio Reyes, el abogado que pidió censurar a La Voz de Misiones por una nota sobre entrega de bebés que involucraba a dos de sus defendidos, fue juez penal de Apóstoles hasta su destitución en 2007, aunque eso ya se sabía y múltiples publicaciones dan cuenta de ello.

En contrapartida, lo que en estos años pasó desapercibido es que la destitución de Reyes fue ratificada en 2021 por la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), hasta donde el ex magistrado recurrió para tratar de revertir el fallo que le quitó el cargo por incumplimiento de sus deberes.

La medida del máximo órgano judicial del país fue firmada por los jueces Carlos Fernando Rosenkratz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Daniel Rosatti, quienes analizaron el recurso de casación interpuesto y desestimaron uno por uno los argumentos esgrimidos  por Reyes en su escrito.

La resolución tiene 17 páginas, es información pública en internet y en uno de sus apartados los jueces la Corte concluyen, sin vueltas: “Que, en las condiciones expresadas, no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el ex magistrado fue imputado por un cargo definido, en base a una conducta descripta con suficiente precisión; que pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; que su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y que fue destituido, con sustento en los mismos hechos”.

De esta manera, quedó ratificada la destitución resuelta por el jurado de enjuiciamiento que analizó el caso en 2007 y encontró a Reyes responsable de “incumplimiento de sus deberes”.

El pedido de jury había sido formulado por Gabriel Díaz, por aquel entonces gerente regional del banco Macro, quien acusó a Reyes de emitir un recurso de amparo a favor de la empresa “Touché-Moreno Ocampo y Otros UTE” pese a no ser competente.

Esa resolución le permitió a la empresa extraer unos 3 millones de pesos del banco, supuestamente en concepto por pagos pendientes por el cobro tercerizado de morosos de Rentas.

Antes de llegar al jury, el magistrado presentó la renuncia, pero el gobierno no se la aceptó. Tras su destitución, Reyes habló con el diario El Territorio y prometió: “Voy a reclamar hasta la última instancia porque considero justo, se violó mi derecho a la defensa y el debido proceso, eso tilda de nulo el proceso. Es una grosera sentencia”.

Décadas después, la contienda judicial llegó hasta la Corte Suprema, cuyos magistrados entendieron que a Reyes no le asistía la razón. 

Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción

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Ex juez pide censura a LVM por nota sobre entrega de bebés en Concepción

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Una semana después del informe que releva un esquema de entrega de bebés en Concepción de la Sierra, llegó una amenaza de censura contra La Voz de Misiones. Lo hizo el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, quien ahora se desempeña como abogado defensor particular de una pareja bonaerense que fue condenada por los delitos cometidos en el hecho investigado.

El ex magistrado, que fue destituido por un juicio político realizado en 2007, envío una carta documento a título a personal que llegó este lunes a la mañana a la redacción de La Voz de Misiones, medio que el 5 de enero pasado publicó la nota “Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena”.

En dicha publicación, LVM expuso dos casos de entrega de niños recién nacidos que ocurrieron entre 2021 y 2022 en Concepción de la Sierra, donde los diversos autores implicados, tanto la madre biológica, como quienes oficiaron de intermediarios y quienes recibieron a los menores, asumieron sus respectivas responsabilidades en sendos acuerdos de juicio abreviado que se tradujeron en sentencias condenatorias.

Uno de esos involucra a la pareja conformada por el utilero de escenografía Luis Gabriel Ibáñez y a su esposa Lorena Soledad Márquez, quienes residen en San Miguel, provincia de Buenos Aires, pero que en marzo de 2022 vinieron hasta la tierra colorada para llevarse a una niña de cuatro meses con la que convivieron unos pocos meses hasta que el Juzgado Multifuero de Apóstoles descubrió la maniobra y ordenó un operativo de rescate que se concretó exitosamente.

Después de ello, se activó una causa penal que fue dirigida por la magistrada Verónica Skanata, titular del Juzgado Federal de Posadas. El expediente continuó su curso normal, con incorporación de pruebas, toma de indagatorias y exámenes de ADN, hasta que fue enviado a juicio oral, aunque antes de llegar a esa instancia los bonaerenses firmaron un acuerdo de juicio abreviado donde admitieron su culpabilidad con la anuencia de Reyes como abogado defensor.

De esa manera, tanto Ibáñez como Márquez recibieron 3 años de prisión en suspenso por delitos de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, con la diferencia de que a la mujer también se le atribuyó “promoción e intermediación”.

La carta documento de Reyes fue emitida el 9 de enero y llegó hoy a la redacción de LVM.

“Merecen la censura”

Ahora, Reyes, en su carácter de abogado defensor de ambos condenados, pero a título personal y desde su estudio en J.J. Lanusse 136 de Apóstoles, envío una carta documento intimando al medio a eliminar la nota publicada argumentando “calumnias”, atacando la fuente de información y considerando que los datos revelados “merecen la censura”.

Intimo se abstenga a calumniar a mis defendidos mencionados en el segundo caso publicado en las redes sociales, en clara violación ART. 1° Ley 27.708, que únicamente pudieron ser obtenidos de fuentes judiciales del fuero penal federal y provincial”, invoca Reyes.

En otro párrafo, arguye que “el periodismo viola el ART. 28 CN porque están incurriendo en el delito revelando los datos de los involucrados judicialmente y con ello perjudican el honor, la reputación e integridad de personas concretas”.

“Es indudable que obtuvieron esos datos y los publicaron injustificadamente con un efecto de amplitud y velocidad impredecible que merecen la censura”, remata luego.

Incluso, añade cuestiones que de índole cuasi personal que en ningún momento fueron objeto de la publicación efectuada por este diario. En su escrito Reyes acusa que “el juez y la defensora oficial de Apóstoles inculparon falsamente a sus defensores por instigadores a cometer delito supresión de identidad” y acto seguido se defiende “nunca antes tuvimos contactos con ellos ni la madre de la niña”.

El documento cierra con una intimidación de 72 horas para “retractarse y suprimir de las redes dicha noticia”, con la advertencia de ser “demandados y querellados” en caso contrario.

Información pública

Asesores consultados por LVM calificaron la presentación como “errónea, improcedente y hasta contradictoria”.

Por ejemplo, explicaron que uno de los articulados citados, el ART. 1° Ley 27.708 (Ley Argentina Digital), que tiene por objeto declarar “de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes”, normativa considerada “no aplicable” para este caso puntual.

Además, yerra severamente Reyes cuando hipotetiza sobre el origen de la información. Es que, más allá de las inobjetables fuentes consultadas por este medio, el fallo que condena a sus defendidos es de público conocimiento en internet, donde el documento está a solo unos click’s de distancia para quien sabe navegar en sitios oficiales de información pública.

Sin ir más lejos, la sentencia condenatoria de 16 páginas emitida por el Tribunal Oral Federal de Posadas contra los defendidos de Reyes se encuentra aún disponible en el Centro de Información Judicial (CIJ), siendo de esta manera información pública, a disposición de cualquier ciudadano.

El fallo que condena a los defendidos de Reyes es público en el Centro de Información Judicial (CIJ) del Poder Judicial de la Nación.

Destituido

Reyes, que ahora ejerce como abogado particular, supo ser un juez marcado por resoluciones polémicas que incluso le valieron un juicio político que derivó en su destitución.

El ex magistrado fue titular del Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, pero fue acusado de habilitar un recurso de amparo a favor de la empresa “Touché-Moreno Ocampo y Otros UTE”, que le permitió extraer 3 millones de pesos del banco Macro, supuestamente en concepto de pagos pendientes por el cobro tercerizado de morosos de Rentas.

Esa situación le valió un Jury que culminó en 2007 con su destitución del cargo. Para evitar la expulsión había renunciado, pero la dimisión no le fue aceptada.

El nombre Reyes, además, volvió a ser noticia recientemente cuando se supo que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) ordenó reabrir la investigación por la muerte del soldado Mauro Ramírez, ocurrida el 26 de junio de 2003 dentro del destacamento de Monte 30 del Ejército Argentino en Apóstoles.

El primero en atender esa causa fue Reyes cuando dirigía el Juzgado de Instrucción Cuatro de Apóstoles, pero en tres meses decidió archivar el expediente al considerar el hecho como suicidio, tesis que aún 20 años después sigue en duda, con fuertes indicios de que en realidad se trató de un caso de violencia institucional. 

Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena

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Entrega de bebés en Concepción de la Sierra: maniobra, artilugios y condena

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Dos causas judiciales que a fines del año pasado se tradujeron en sentencias después de un extenso proceso de investigación bajo la órbita de la Justicia Federal develan los métodos, los actores y los artilugios utilizados para la entrega de niños recién nacidos en la zona sur de Misiones.

Los casos ocurrieron entre 2021 y 2022 con Concepción de la Sierra como punto neurálgico de la operación orquestada entre intermediarios, madres jóvenes en situaciones de vulnerabilidad y parejas dispuestas a saltearse el proceso de adopción legal.

En los expedientes no se alcanzaron a comprobar transacciones financieras como hablar de “venta de bebés”, pero sí constan acuerdos de mantenimiento y cobertura económica para alimentación, traslados y cuidados médicos para las madres durante el embarazo.

El ardid evidenciado pareciera sencillo y requiere de un intermediario que conecte las partes interesadas, una madre dispuesta a entregar a su niño y una pareja en busca de un menor.

Pero todo esto es completamente ilegal porque vulnera los derechos del niño y los adultos involucrados incurren en delitos penados por ley. 

Caso 1

El primer hecho comenzó a investigarse en diciembre de 2021. Involucró a Lourdes Edith Giménez, funcionaria en ese momento del Registro de las Personas de Concepción de la Sierra; a su esposo Pablo Fernando Lemes, secretario de Acción Social del municipio entre 2021 y 2023; y a A. A. S., una joven del pueblo cuya identidad completa se preserva para resguardar los derechos de su beba.

El nacimiento de la niña se produjo en junio de 2022 y Lemes fue anotado como su padre biológico, aunque más tarde el examen de ADN diría lo contrario y sería determinante para el avance de la causa que se tramitó ante el Juzgado Federal de Posadas, a cargo de la magistrada Verónica Skanata.

Cuando la maniobra quedó al descubierta, todos los implicados fueron citados a declarar. Ante la Justicia señalaron que A. A. S. trabajó como empleada doméstica de ellos y durante esa tiempo mantuvo encuentros íntimos a escondidas con Lemes, tras lo cual quedó embarazada y el hombre aceptó hacerse cargo de la niña.

“Creo que fue un error mío no haberme hecho un ADN antes de anotar a (…), confié en su mamá que yo era el padre”, se defendió Lemes en la etapa investigativa, aunque para la Justicia su versión no tuvo asidero y el expediente continuó su proceso hasta que finalmente admitió su culpabilidad en un acuerdo de juicio abreviado.

Tanto la madre de la niña como Lemes tienen un dictamen firmado el 9 de octubre de 2025, en el que aceptan ser condenados a 3 años de prisión en suspenso como autores de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal. Giménez, en tanto, fue sobreseída en instancia previa.

En paralelo al accionar penal, en lo referido a la protección de la niña involucrada intervino el Juzgado Multifuero de Apóstoles, cuyas autoridades que finalmente dispusieron que la beba continúe a cargo de su madre, que después del proceso solicitó la tenencia de su hija.

Caso 2

El segundo caso tiene características similares, aunque involucra a una pareja bonaerense, quienes alcanzaron a llevarse a la niña y convivir con ella durante un tiempo hasta que el mismo juzgado multifuero activó un operativo de rescate.

Los actores en este hecho son el utilero de escenografía Luis Gabriel Ibáñez, su esposa Lorena Soledad Márquez y Y. A. F., madre de la beba que fue entregada a los bonaerenses.

La denuncia del caso fue realizada el 18 de marzo de 2022, cuando la Directora de Niñez e Infancia de Concepción de la Sierra alertó que una beba de 4 meses había sido inscripta como hija de un hombre que en realidad no era su padre, lo cual más tarde fue confirmado mediante un cotejo genético. 

Cuando el Juzgado Federal liderado por Skanata tomó cartas en el asunto descubrió que la niña había nacido a fines de 2021 en el hospital Madariaga, que su acta de nacimiento con datos falseados se había firmado en Apóstoles y que en marzo de 2022 la pareja foránea vino a la tierra colorada para llevársela.

Fue allí que se disparó un operativo de rescate que se concretó el 3 de junio, tras lo cual la niña quedó bajo la guarda de una familia preadoptiva que luego completó los trámites y en poco tiempo se transformaron en sus adoptantes legales.

En paralelo se instruyó la causa penal por la maniobra irregular, donde los involucrados esbozaron el mismo relato que en el hecho anterior.

La pareja contó que la Y. A. F. trabajó como empleada doméstica en su casa de Buenos Aires, donde Ibáñez tuvo una relación extramatrimonial con ella y allí se produjo el embarazo del que luego decidieron “hacerse cargo” porque tenían mejores “condiciones de vida”.

La diferencia es que en el medio hubo un paso más. Cuando Ibáñez anotó la hija como suya, también pretendió hacer una autorización de viaje para llevar a la niña hasta Buenos Aires sin tener problemas con controles de ruta, pero como el trámite se iba a demorar más de lo esperado decidieron que la madre de la beba también viaje con ellos para asegurar la partida.

En el medio también se develó que Lorena Márquez era prima de una ex pareja de la madre de la beba, ante lo cual ella fue considerada como la “intermediaria” que posibilitó la concreción de la maniobra.

Los tres involucrados también terminaron admitiendo sus responsabilidades en el caso y resolvieron sus situaciones penales mediante la firma de un acuerdo de juicio abreviado.

Para todos se dispuso la misma pena, 3 años de prisión en suspenso, aunque Márquez fue considerada autora de “promoción e intermediación en la alteración del estado civil y de la identidad de un menor de diez años y participe necesaria de la Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal, mientras que Ibáñez y Y. A. F. como autores de “alteración del Estado civil y de la Identidad de un menor de diez años y Falsedad ideológica de un instrumento público”, ambos en concurso ideal.

Este acuerdo ya fue homologado por el Tribunal Federal de Posadas (TOF) y transformado en sentencia el pasado 31 de octubre de 2025. El fallo también dispone que los condenados deben someterse a un régimen de conducta a cumplir estrictamente para mantener el beneficio de cumplir la pena en suspenso, es decir, sin ir a prisión.

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