Judiciales
De Brunner a Pana: accidentes fatales, juicios y sentencias
La agenda de debates del primer semestre del 2023 en Posadas contempló -hasta ahora- dos juicios por accidentes fatales. Los casos guardan ciertas similitudes, aunque las resoluciones arrojan marcadas diferencias.
La primera causa de este tipo ventilada en debate oral este año fue la que tenía como imputado a Juan Gastón Brunner (31), joven acusado de conducir su Volkswagen Vento alcoholizado y provocar las muertes de Susana Prestes (41) y Oscar Meza (47) tras una colisión registrada el 13 de febrero de 2016, sobre la avenida Fernando Tulo Llamosas -ex ruta 12-, frente a la Estación de Transferencias.
El juicio comenzó el 1 de marzo en el Tribunal Penal Uno y hasta esa instancia Brunner llegó acusado por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”, lo cual configuraba un hito en materia judicial en la provincia, ya que era la primera vez que un expediente por un siniestro vial llegaba a debate bajo esa figura, que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión.
En total, fueron seis audiencias, en la que declararon varios testigos, entre ellos, peritos y bioquímicos que, entre otras cosas, ratificaron que el joven arrojó 1,44 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de ser analizado.
La reconstrucción del hecho consigna que, durante la madrugada previa, Brunner estuvo bebiendo con amigos por Candelaria, hasta que a las 7 de la mañana se encontró con una joven y le pidió que lo acompañe hasta Posadas para apagar las luces en la casa de su madre.
Ya de regreso, se produjo el siniestro. Todo indica que Brunner se durmió al volante y, tras un grito de advertencia de su acompañante despertó, volanteó, cruzó en rojo e invadió el carril contrario, impactando a una velocidad de 80 kilómetros por hora y de frente contra el Ford Fiesta Max en el que viajaban las víctimas.

Brunner llegó a juicio acusado de homicidio con dolo eventual y fue condenado por homicidio culposo a 3 años de prisión en suspenso. No quedó detenido.
En el debate intervino la fiscal Patricia Clérici, de la Fiscalía de Instrucción Siete, la misma que requirió que la causa llegue a juicio como homicidio con dolo eventual, aunque luego desistió de su mismo planteo y, en la ronda de alegatos, redujo la acusación, solicitando 5 años de prisión para Brunner por homicidio culposo.
La defensa, por su parte, cuestionó el test de alcoholemia efectuado y solicitó la absolución del acusado, al tiempo que cargó contra el cambio de postura de la fiscalía: “Por siete años se dijo que Gastón salió a la calle con la intención de matar y ahora resulta que no”, lanzó, en ese momento, el abogado Federico Tilli.
Tras unos minutos de deliberación, el tribunal integrado por los magistrados Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Antonio Bernie, finalmente decidió condenar a Brunner a 3 años de prisión en suspenso por “homicidio culposo agravado por el número de víctimas”.
Fue así que el acusado se retiró del recinto de debates tal como llegó: libre. Aunque sí se le aplicó labores comunitarias por 500 horas y un régimen de conducta que incluía abstención de concurrir a lugares nocturnos y prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
Pana a prisión
Este 29 de mayo, dos meses después del juicio contra Brunner, comenzó el debate oral contra Enrique Gabriel Pana (26), acusado del siniestro vial que el 3 de junio de 2018 causó las muertes de los amigos Juan Mendoza (19) y Víctor González (19), sobre la ruta provincial 105, a la altura de Fachinal.
El juicio se desarrolló en la sala de debates del Palacio de Justicia, ante un tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, y hasta esa instancia Pana llegó acusado por el delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente”, que preveía penas de hasta 6 años de prisión.
En el debate se reconstruyó que, en la noche previa al incidente vial, el automovilista estuvo en un encuentro de motos junto a unos amigos en Apóstoles y en horas de la madrugada emprendió el regreso a Posadas.
En esas circunstancias, conducía un Chevrolet Agile hasta que embistió a las víctimas, quienes caminaban a un costado de la ruta empujando una moto pinchada.

Enrique Pana estuvo 117 días detenido tras el hecho y ahora fue trasladado a la UP I de Loreto para purgar una pena de 4 años.
Pana dio negativo a los exámenes de alcoholemia, pero la fiscal María Laura Álvarez, en sus alegatos, y en base a lo aportado por peritos y testigos, trazó que en determinado momento el implicado perdió el dominio del rodado, invadió la banquina asfáltica y, a una velocidad mínima de 113,55 kilómetros por hora, embistió a ambas víctimas.
Álvarez sostuvo que Pana tuvo una conducta “imprudente, negligente y antirreglamentaria”, al tiempo que agregó que “no puedo aseverar que Pana se durmió, pero sí que realizaba maniobras imprudentes y, si estaba cansado, debió haber parado. Se sobreconfió en su capacidad. Esto podía preverse”.
Ante estas conclusiones, la fiscal pidió cinco años de prisión para el acusado, mientras que la defensa buscó la absolución.
Finalmente, la sentencia se dictó hoy al mediodía e impuso cuatro años de prisión efectiva para Pana como autor de “homicidio culposo agravado por el número de víctimas”.
Pero eso no fue todo, ya que el fallo también ordenó la inmediata detención del condenado, quien de esta manera llegó libre al juicio y se retiró en un móvil del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), que lo trasladó hasta la Unidad Penal I de Loreto para cumplir su pena.
Judiciales
Defensor de Ramírez tras la sentencia por el caso Belén: “Primó el patriarcado”
Tras la condena a 16 de años de prisión impartida contra la empleada municipal Mariela Andrea Ramírez (48), acusada por la muerte de su hija con discapacidad Rocío Belén López (15), el abogado defensor oficial se despachó con críticas hacia parte del tribunal encargado de emitir la sentencia y adelantó que recurrirá el fallo, aunque tampoco confía que el Superior Tribunal Justicia (STJ) revierta la medida.
“Primó el patriarcado de dos jueces varones que no entienden nada sobre las desigualdades que ha sufrido una mujer”, manifestó Miguel Ángel Varela, haciendo referencia a los magistrados Gustavo Bernie y Miguel Mattos, quienes por mayoría decidieron condenar a la imputada y se impusieron frente a la jueza Viviana Cukla que opinó por la absolución.
Para el funcionario, hubo dos factores clave en el fallo: la “ignorancia” y la “falta de perspectiva de género”.
“En el caso de las vecinas, que supieron de la existencia de Belén, cinco años antes, no sabían de la enfermedad y es comprensible que confundieran, pero que el médico que hizo la autopsia no supiera nada de las manifestaciones y síntomas del Síndrome de Rett y que en base a esa ignorancia se condene a una mujer sin que se sepa la causa de muerte me parece lamentable”, apuntó.
Y sobre el segundo punto planteó que “no tener la perspectiva de género es vergonzoso”, instancia en la que también aprovechó para lanzar críticas hacia el fiscal Vladimir Glinka.
“Se la pasa llevando información a los diarios y no sé si será parte de una campaña de él para un cargo superior. Yo no busco prensa, esto es una cosa que surge del debate. Yo no llamo a la prensa ni buscando una foto”, disparó.
En esa línea, Varela adelantó que recurrirá la sentencia, aunque no espera una revisión favorable por parte del STJ.
“No sé si en el STJ se revierte esto, por el poder que tiene el señor fiscal y el cuál está usando. Quiero creer que la Corte Suprema sí va a revertir”, cerró.
Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión
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Caso Belén: su madre fue condenada por homicidio y recibió 16 años de prisión
La empleada municipal Mariela Andrea Ramírez (48) fue declarada responsable por el homicidio de su hija con discapacidad Rocío Belén López (15) y fue condenada a 16 años de prisión, pena que desde hoy comenzará a cumplir en la Unidad Penal V de Mujeres de Miguel Lanús.
La sentencia fue impartida este mediodía por el Tribunal Penal Uno de Posadas, con los votos mayoritarios de los magistrados Gustavo Bernie y Miguel Mattos (subrogante), quienes se impusieron ante la jueza Viviana Cukla que se inclinó por la absolución.
De acuerdo a la parte resolutiva del fallo, Ramírez fue declarada penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo con circunstancias de atenuación, razón por la cual recibió 16 años de prisión y no perpetua, como había solicitado el fiscal Vladimir Antonio Glinka en su alegato.
Con una votación idéntica, el tribunal también resolvió disponer la inmediata detención de Ramírez, que llegó a este debate libre y se retiró esposada dentro de un vehículo del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), mientras sus familiares desde la vereda reprochan a gritos la resolución.

Los jueces Mattos y Bernie se impusieron con los votos y la decisión final fue condenar a la imputada.
El caso
La muerte de Belén López se registró el 23 de julio de 2013 en la casa de su madre, donde estuvo en forma transitoria durante diez días porque su abuela y tía materna, quienes la cuidaron gran parte de su vida, hicieron un viaje a Corrientes.
La autopsia determinó que la causa de muerte fue vinculante a un cuadro de desnutrición, deshidratación e hipotermia. Apoyado en esa conclusión y en el testimonio vertido por casi una veintena de testigos, el fiscal Glinka consideró que la mujer actuó en forma deliberada y desatendió a su hija con el objetivo de dejarla morir de hambre y sed para “eliminarla de su proyecto de vida”.
A partir de esa hipótesis, el fiscal amplió la acusación inicial de “abandono de persona doblemente agravado por el vínculo y por el resultado muerte” a “homicidio agravado por el vínculo en su modalidad por omisión”.
La defensa, en tanto, encabezada por el defensor oficial Miguel Ángel Varela, cuestionó severamente el informe forense y aseveró que la muerte se dio por causas naturales propias a la enfermedad Síndrome de Rett, factor que no fue tenido en cuenta por el médico encargado de efectuar la autopsia.
También criticó que el fallo no tuvo perspectiva de género y apuntó contra “el patriarcado de dos jueces varones que no entienden nada de las desigualdades que ha sufrido una mujer”.
Varela adelantó que recurrirá la resolución, aunque no confía en que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) revierta la medida y sí en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Mariela Ramírez se quebró al recibir el abrazo de su hija y familiares después de la sentencia.
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Dieron arresto domiciliario a los 17 policías implicados en el caso Golemba
Los 17 policías, entre activos y retirados, detenidos en el marco de la investigación por la desaparición forzada de Mario Fabián Golemba, ocurrida en marzo de 2008, quedaron este jueves bajo arresto domiciliario por disposición de la Justicia Federal de Posadas.
La medida fue adoptada por la magistrada María Verónica Skanata, titular del Juzgado Federal de Posadas, y la fiscal Silvina Gutiérrez analiza si presenta un recurso de apelación.
El beneficio alcanza a los 16 efectivos que habían sido detenidos durante los allanamientos realizados el lunes a la mañana y a Alfredo Lorenzo Ortiz, quien se presentó posteriormente de manera espontánea ante el juzgado.
De esta manera, los 17 sospechosos continuarán sujetos al proceso, aunque ya no permanecerán alojados en dependencias de Gendarmería Nacional. La resolución todavía puede ser apelada por la Fiscalía Federal Dos de Posadas, a cargo de Silvina Gutiérrez.
La investigación busca determinar qué ocurrió con Golemba, quien fue visto por última vez el 27 de marzo de 2008, cuando regresaba a su domicilio en la zona de Dos de Mayo después de haber viajado a Oberá.
La hipótesis de la desaparición forzada
La principal hipótesis que impulsa la Fiscalía Federal sostiene que Golemba fue privado ilegalmente de su libertad y que, posteriormente, habría sido trasladado y sometido a violencia en dependencias policiales.
De acuerdo con los elementos reunidos durante la investigación, distintos testimonios ubicaron al joven dentro de la comisaría de Dos de Mayo durante las horas posteriores a su desaparición.
La pesquisa también apunta a determinar la existencia de un presunto “pacto de silencio institucional” entre integrantes de la Policía para ocultar lo ocurrido y garantizar la impunidad de los responsables.
En ese sentido, la fiscalía analiza no solamente la posible participación de quienes pudieron haber intervenido directamente en la privación de la libertad de Golemba, sino también las conductas de aquellos funcionarios que eventualmente hayan colaborado con el encubrimiento o hayan omitido actuar ante lo sucedido.
Entre los imputados se encuentra el comisario retirado Ewaldo Katz, quien estaba al frente de la comisaría de Dos de Mayo al momento de la desaparición y durante su indagatoria decidió abstenerse de declarar.
Una causa que lleva 18 años
Golemba tenía 27 años cuando desapareció. El 27 de marzo de 2008 había viajado desde Dos de Mayo hasta Oberá para asistir a una consulta médica y posteriormente emprendió el regreso.
Sin embargo, nunca llegó a su casa y desde entonces nada se supo de su paradero.
La causa tuvo durante años una investigación en el ámbito de la Justicia provincial, hasta que posteriormente pasó al fuero federal. Con el avance de la pesquisa comenzaron a incorporarse nuevos testimonios y elementos que permitieron poner el foco sobre el accionar de policías que se encontraban en funciones durante los días posteriores a la desaparición.
Las detenciones concretadas esta semana marcaron un giro significativo en una investigación que llevaba casi dos décadas sin personas imputadas por la desaparición del joven.
Ahora, con los 17 acusados bajo arresto domiciliario, la Justicia Federal deberá avanzar con el análisis de las pruebas y determinar la situación procesal de cada uno de ellos.
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