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De Brunner a Pana: accidentes fatales, juicios y sentencias

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Brunner y pana, accidentes fatales

La agenda de debates del primer semestre del 2023 en Posadas contempló -hasta ahora- dos juicios por accidentes fatales. Los casos guardan ciertas similitudes, aunque las resoluciones arrojan marcadas diferencias.

La primera causa de este tipo ventilada en debate oral este año fue la que tenía como imputado a Juan Gastón Brunner (31), joven acusado de conducir su Volkswagen Vento alcoholizado y provocar las muertes de Susana Prestes (41) y Oscar Meza (47) tras una colisión registrada el 13 de febrero de 2016, sobre la avenida Fernando Tulo Llamosas -ex ruta 12-, frente a la Estación de Transferencias.

El juicio comenzó el 1 de marzo en el Tribunal Penal Uno y hasta esa instancia Brunner llegó acusado por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”, lo cual configuraba un hito en materia judicial en la provincia, ya que era la primera vez que un expediente por un siniestro vial llegaba a debate bajo esa figura, que prevé penas de entre 8 y 25 años de prisión.

En total, fueron seis audiencias, en la que declararon varios testigos, entre ellos, peritos y bioquímicos que, entre otras cosas, ratificaron que el joven arrojó 1,44 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de ser analizado.

La reconstrucción del hecho consigna que, durante la madrugada previa, Brunner estuvo bebiendo con amigos por Candelaria, hasta que a las 7 de la mañana se encontró con una joven y le pidió que lo acompañe hasta Posadas para apagar las luces en la casa de su madre.

Ya de regreso, se produjo el siniestro. Todo indica que Brunner se durmió al volante y, tras un grito de advertencia de su acompañante despertó, volanteó, cruzó en rojo e invadió el carril contrario, impactando a una velocidad de 80 kilómetros por hora y de frente contra el Ford Fiesta Max en el que viajaban las víctimas.

Brunner llegó a juicio acusado de homicidio con dolo eventual y fue condenado por homicidio culposo a 3 años de prisión en suspenso. No quedó detenido.

En el debate intervino la fiscal Patricia Clérici, de la Fiscalía de Instrucción Siete, la misma que requirió que la causa llegue a juicio como homicidio con dolo eventual, aunque luego desistió de su mismo planteo y, en la ronda de alegatos, redujo la acusación, solicitando 5 años de prisión para Brunner por homicidio culposo.

La defensa, por su parte, cuestionó el test de alcoholemia efectuado y solicitó la absolución del acusado, al tiempo que cargó contra el cambio de postura de la fiscalía: “Por siete años se dijo que Gastón salió a la calle con la intención de matar y ahora resulta que no”, lanzó, en ese momento, el abogado Federico Tilli.

Tras unos minutos de deliberación, el tribunal integrado por los magistrados Viviana Cukla, Ángel Dejesús Cardozo y Antonio Bernie, finalmente decidió condenar a Brunner a 3 años de prisión en suspenso por “homicidio culposo agravado por el número de víctimas”.

Fue así que el acusado se retiró del recinto de debates tal como llegó: libre. Aunque sí se le aplicó labores comunitarias por 500 horas y un régimen de conducta que incluía abstención de concurrir a lugares nocturnos y prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.

Pana a prisión

Este 29 de mayo, dos meses después del juicio contra Brunner, comenzó el debate oral contra Enrique Gabriel Pana (26), acusado del siniestro vial que el 3 de junio de 2018 causó las muertes de los amigos Juan Mendoza (19) y Víctor González (19), sobre la ruta provincial 105, a la altura de Fachinal.

El juicio se desarrolló en la sala de debates del Palacio de Justicia, ante un tribunal unipersonal presidido por la magistrada Marcela Leiva, titular del Juzgado Correccional y de Menores Uno de Posadas, y hasta esa instancia Pana llegó acusado por el delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente”, que preveía penas de hasta 6 años de prisión.

En el debate se reconstruyó que, en la noche previa al incidente vial, el automovilista estuvo en un encuentro de motos junto a unos amigos en Apóstoles y en horas de la madrugada emprendió el regreso a Posadas.

En esas circunstancias, conducía un Chevrolet Agile hasta que embistió a las víctimas, quienes caminaban a un costado de la ruta empujando una moto pinchada.

Enrique Pana estuvo 117 días detenido tras el hecho y ahora fue trasladado a la UP I de Loreto para purgar una pena de 4 años.

Pana dio negativo a los exámenes de alcoholemia, pero la fiscal María Laura Álvarez, en sus alegatos, y en base a lo aportado por peritos y testigos, trazó que en determinado momento el implicado perdió el dominio del rodado, invadió la banquina asfáltica y, a una velocidad mínima de 113,55 kilómetros por hora, embistió a ambas víctimas.

Álvarez sostuvo que Pana tuvo una conducta “imprudente, negligente y antirreglamentaria”, al tiempo que agregó que “no puedo aseverar que Pana se durmió, pero sí que realizaba maniobras imprudentes y, si estaba cansado, debió haber parado. Se sobreconfió en su capacidad. Esto podía preverse”.

Ante estas conclusiones, la fiscal pidió cinco años de prisión para el acusado, mientras que la defensa buscó la absolución.

Finalmente, la sentencia se dictó hoy al mediodía e impuso cuatro años de prisión efectiva para Pana como autor de “homicidio culposo agravado por el número de víctimas”.

Pero eso no fue todo, ya que el fallo también ordenó la inmediata detención del condenado, quien de esta manera llegó libre al juicio y se retiró en un móvil del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), que lo trasladó hasta la Unidad Penal I de Loreto para cumplir su pena. 

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Revés judicial para Cerro Azul en reclamo de $165 millones a una empresa

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cerro azul

La Justicia provincial rechazó una ejecución fiscal impulsada por la Municipalidad de Cerro Azul contra la empresa MM Bioenergía S.A. por una deuda superior a los $165 millones y cuestionó la legalidad del procedimiento utilizado por la comuna para reclamar tributos.

El fallo fue dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Leandro N. Alem, que rechazó la demanda iniciada en junio de 2025 por la municipalidad en concepto de tasas de Seguridad e Higiene, Comercio e Industria correspondientes a distintos períodos entre 2021 y 2025.

La comuna reclamaba un total de $165.044.216,75 y había solicitado además medidas cautelares sobre bienes y fondos de la firma dedicada a la generación de energía renovable.

Sin embargo, tras varios meses de litigio, el magistrado interviniente resolvió desestimar la ejecución fiscal al considerar que la documentación presentada por el municipio no cumplía con los requisitos legales exigidos para avanzar con el cobro judicial.

Uno de los principales puntos observados en la sentencia fue la utilización de la Ordenanza VI N° 25 como fundamento del reclamo tributario. Según el fallo, esa norma fue publicada oficialmente recién el 1 de octubre de 2025, es decir, después de las intimaciones de pago y cuando ya se pretendía exigir el cobro de períodos anteriores.

En la resolución, el juez sostuvo que “la ausencia de publicación impide reconocer eficacia normativa a la ordenanza en cuestión y, por ende, priva de sustento legal exigible al crédito cuya ejecución se pretende”.

El fallo también cuestionó la boleta de deuda emitida por el municipio al señalar que el documento no detallaba con precisión qué conceptos se reclamaban, a qué períodos correspondían ni cuál había sido el mecanismo utilizado para calcular la deuda, incumpliendo requisitos establecidos en el Código Fiscal.

Durante el proceso judicial, MM Bioenergía S.A. argumentó además que su actividad se encuentra regulada bajo jurisdicción federal por tratarse de generación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, en el marco de las leyes nacionales vinculadas a energías renovables. En ese sentido, cuestionó la potestad municipal para aplicar las tasas reclamadas.

En otro tramo de la sentencia, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de tribunales provinciales que establecen que ningún tributo puede ser exigido si la norma que lo crea no fue debidamente publicada en el Boletín Oficial.

Además de rechazar la ejecución fiscal, la Justicia impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Cerro Azul y reguló honorarios profesionales sobre la base económica total del juicio, fijada en más de $165 millones. Según se desprende de la resolución, el impacto económico derivado del proceso podría superar los $50 millones.

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Cristaldo recibió 17 años de prisión por matar y ocultar el cadáver de Tizato

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Cristaldo Tizato

El Tribunal Penal Dos de Posadas resolvió este miércoles al mediodía condenar a Richard Arnaldo Cristaldo (49) a la pena de 17 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de “homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego” en perjuicio de César Daniel Tizato (16), el adolescente con el cual el 30 de agosto de 2020 salió a cazar en inmediaciones a su casa del paraje Pindapoy, de la localidad de San José.

La sentencia, emitida por los magistrados Augusto Gregorio Busse -presidente-, César Antonio Yaya y Martín Alejandro Rau, fue en disidencia al planteo efectuado por el fiscal Vladimir Glinka, que en su alegato había mantenido la acusación impuesta en etapa de instrucción y conforme a ello había solicitado que Cristaldo sea condenado a prisión perpetua por “homicidio agravado por alevosía”.

La parte resolutiva del fallo se leyó este mediodía, minutos después de las 12.30, tras un breve cuarto intermedio de poco más de 30 minutos, mientras que los fundamentos de la resolución serán comunicados el próximo 4 de junio.

Cristaldo, más conocido como Grulla, por su oficio como profesor de artes marciales, oyó el dictamen en silencio, acompañado a la distancia por sus hijas y otros familiares directos que siguieron respetuosamente la audiencia desde el sector preparado para el público presente.

Cristaldo, junto a su abogado, minutos después de firmar el acta de la sentencia.

Duda

Su abogado defensor, el ex juez penal de Apóstoles José Antonio Reyes, había solicitado en su alegato la absolución de su cliente por el beneficio de la duda, al considerar que no existían pruebas directas que vinculen al acusado con el asesinato del adolescente.

El letrado cuestionó la reconstrucción del caso trazada por el fiscal Glinka. Consideró que ese relato de hechos era “inverificable”, apunt

ó a la mayoría de los testigos por “mentir” en sus declaraciones y criticó severamente a los dos comisarios (Sergio de los Santos y Gabriel Antonio Comes) por el testimonio donde dieron cuenta que durante su detención Cristaldo admitió que mató a la víctima por accidente. 

Reyes también dirigió duras acusaciones contra los serenos de la estancia La Rosita, propiedad de la firma Rosamonte, predio donde el cuerpo de Tizato apareció sin vida, con un disparo en el tórax y sumergido en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad.

“Han venido acá y mintieron. Ellos no es que solo caminan sin hacer nada. Ellos son sanguinarios y mutiladores con quienes entran a cazar y pescar”, lanzó.

Reyes alegó que “no hay pruebas y los indicios desaparecieron. Los testigos que lo vieron mojado han mentido antes y ahora”, al tiempo que sostuvo que “es imposible que la bala de un calibre 22” -proyectil compatible con el rifle incautado en poder del acusado- cause la lesión penetrante y perforante que presentaba la víctima.

En último intento por torcer su destino, Cristaldo volvió a hablar ante el tribunal y reiteró su inocencia, aduciendo que ese episodio en la comisaría donde presuntamente admitió el crimen, fue bajo amenazas de los policías intervinientes.

El tribunal presidido por Gregorio Busse -al centro- emitió el fallo minutos después de las 12.30.

Cobarde, traicionero y abusivo

Un alegato diametralmente opuesto fue el desarrollado por el fiscal Glinka, quien consideró que el imputado pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar a una zona inhóspita, actuando sobreseguro y aprovechándose del estado de vulnerabilidad e indefensión de Tizato.

A Tizato lo mataron de una forma muy cobarde, traicionera y abusiva. Lo privaron de la posibilidad de torcer su destino. Lo manosearon. Le pusieron una piedra en la ropa para que se hunda y se pudra en la profundidad”, describió.

Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.

Para el fiscal, fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando las hipótesis de un hecho accidental, de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita o del involucramiento de otros presuntos jóvenes con quienes Cristaldo afirmó que la víctima decidió quedarse para no volver con él.

¿Existieron esas personas? Yo lo descarto. La lógica es que Daniel nunca se separó del imputado. Es solo un relato más que jamás se pudo comprobar. Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas y se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, reconstruyó.

“En fin. Ya no hay posibilidad de teorías alternativas. Se investigó todo. Fue la última persona que estuvo con Dani, era el único armado, estaba todo mojado cuando volvió y la ciencia determinó que era imposible que ese rifle se dispare por accidente”, resumió Glinka y solicitó la pena de prisión perpetua como autor de “homicidio agravado por alevosía”, aunque luego el tribunal modificó la calificación del caso.

 

Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato

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Piden prisión perpetua para Richard Cristaldo por el homicidio de Dani Tizato

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El fiscal Vladimir Glinka mantuvo la acusación de “homicidio agravado por alevosía” y solicitó la pena de prisión perpetua para Richard Arnoldo “Grulla” Cristaldo (49), único imputado por el asesinato de Dani Tizato (16), registrado en 2020 en San José.

Para el titular de la fiscalía, quedó comprobado que Cristaldo pergeñó un “engaño” para llevar al adolescente a cazar y luego cometió el crimen, asesinándolo de un disparo que le atravesó el corazón y ocultando el cadáver en una laguna de agua estancada.

Glinka también sostuvo que, a partir del hecho, el imputado hizo de todo para desviar la investigación y confundir a la Policía durante las labores de búsqueda con tal de asegurar su impunidad.

Para el fiscal fue imposible determinar “las razones” del crimen, pero afirmó que ya no quedan “teorías alternativas” para analizar, descartando la hipótesis de un hecho accidental o de una posible responsabilidad de los serenos del campo La Rosita, predio donde ocurrió el crimen y se descubrió el cuerpo tras 32 días de búsqueda.

“Tizato murió por el disparo mientras se hundía en el agua. Ahí empezó un intento desesperado por torcer las pruebas. Él se mojó hasta el ombligo ocultando el cuerpo, no caminando por el campo. Los arroyos estaban secos”, apuntó.

Tras el pedido, el Tribunal Penal Dos dispuso un cuarto intermedio y más tarde será el turno de alegar para José Antonio Reyes, abogado defensor del imputado.

El caso Tizato comenzó el 30 de agosto de 2020, cuando fue a cazar con Cristaldo y nunca volvió. Su cuerpo apareció 32 días después en una laguna de agua estancada de 1,5 metros de profundidad. Tenía un disparo en el pecho y rocas entre sus prendas para evitar que flote.

Cristaldo arguyó que en medio del camino el adolescente se quedó junto a otros tres jóvenes que nunca pudieron ser ubicados y quiénes, para el fiscal, “nunca existieron”.

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